picture_as_pdf 2021-09-08

CAMARA DE APELACIÓN


Por disposición de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Sala 1 de Rosario, en autos caratulados NOVARA YANINA TELMA c. GORDILLO ELSA GUADALUPE s. Prescripción adquisitiva; CUIJ N° 21-02884805-3 se hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución: Rosario, 17 de Junio de 2.021. Acuerdo Nº 136... Resuelve: 1. Desestimar el recurso de nulidad. 2. Rechazar el recurso articulado por el defensor de oficio de la parte demandada y confirmar la sentencia Nº 1.723 de fecha 20.12.2019. 3. Imponer las costas de alzada a la accionada vencida, sin perjuicio de que los honorarios del defensor de oficio sean soportados provisoriamente por la accionante, pudiendo ésta eventualmente repetir lo abonado contra la parte 24 condenada en costas en caso de ser hallada. 4. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación en segunda instancia en el cincuenta por ciento (50%) de los que en definitiva resulten regulados por la actuación en primera instancia. Insértese, hágase saber y bajen (Expte. N° 107/2020; CUIJ N° 21-02884805-3). Autos: NOVARA, Yanina Telma contra GORDILLO, Elsa Guadalupe sobre Prescripción Adquisitiva; (Expte. N° 107/2020; CUIJ N° 21-02884805-3). Cifré - Kvasina - Ariza. Dra. Ana Paula Álvarez Barthaburu, prosecretaria.

$ 33 460022 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición del Juez de Cámara de Apelaciones en lo Laboral Sala I de Rosario, dentro de los autos Caratulados QUIROGA JULIO CESAR c/ALE SANDRA MARIA y otros s/Cobro de pesos - Rubros laborales; (CUIJ Nº 21-04074094-2) Expte. N° 57/2020, se ha ordenado citar a los herederos del Sr. Eduardo Ramón Cancio DNI N° 18.297.351 a los fines de que comparezcan a estar a derecho conforme lo dispuesto en el art. 597 CPCC conforme el siguiente decreto: Cámara de Apelación Laboral (Sala I) Rosario, 06 de Julio de 2.021. Por interpuesto recurso de inconstitucionalidad téngase presente. Córrase traslado por diez días a la contraparte a fin de que se expida respecto a la procedencia y admisibilidad del mismo. Téngase presente las reservas formuladas Por constituido domicilio procesal en la ciudad de Santa Fe, téngase presente. Por denunciado y acreditado fallecimiento del codemandado Eduardo Ramón Cancio, téngase presente. Agréguese la copia simple del acta de defunción allegada. Cítese a los herederos del mismo por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán dentro del Tribunal en lugar habilitado para tal fin por el término de tres días venciendo el plazo tres días después de la última publicación, a los fines de comparecer a estar a derecho conforme lo dispuesto en el art.597 CPCC, sin perjuicio de la notificación por cédula del presente en el domicilio real que surge del acta de defunción acompañada. En caso de existir juicio sucesorio iniciado, se deberá precisar el Juzgado y la carátula completa del proceso, así como denunciar si se ha designado administrador de la sucesión y/o se ha dictado declaratoria de herederos, acompañando copia autenticada de la resolución judicial respectiva. Notifíquese por cédula. Dra. Valeria Orta Nadal, secretaria.

S/C 459733 Sep. 08 Sep. 10

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Juzgado de Distrito en lo Laboral de Primera Instancia de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar al demandado Ramos Alberto Luis, con domicilio desconocido, por tres días seguidos para que comparezca a estar a derecho por el término de ley y bajo apercibimiento que en caso de incomparendo se le designará un defensor ad-hoc. Art. 45 CPL. Autos caratulados ENRIQUEZ GUSTAVO LEONEL y otros c/RAMOS ALBERTO LUIS s/Cobro de pesos - Rubros laborales; (CUIJ 21-041 50047-3). Dr. Gustavo Miguez. Rosario, 22 de Abril de 2.021. Artículo 45 - Citación por edictos. Si el actor no pudiere establecer el domicilio del demandado o lo desconociere al interponer la demanda, se hará la citación sólo para estar a derecho, con apercibimiento de rebeldía, por edictos que se publicarán sin cargo por tres días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y el término para comparecer vencerá tres días después de la última publicación. Si compareciere, se le correrá traslado por cinco días. Si no compareciere el demandado en el término expresado, se le designará un defensor ad-hoc y se fijará un nuevo plazo de cinco días para que éste conteste la demanda, con el mismo apercibimiento. 08 de Julio de 2.021. Dr. Gustavo Miguez, secretario.

S/C 459969 Sep. 08 Sep. 10

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TRIBUNAL COLEGIADO


El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 6ª Nominación, a cargo del Dr. Horacio Allende Rubino, Secretaría a cargo del Dr. Mariano H. Novelli, sito en la calle Balcarce N° 1.651, Piso 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados GONZALEZ, SONIA CECILIA c/CARDOZO HECTOR LUIS y otros s/Daños y perjuicios; (CUIJ Nº: 21-11865245-9), que tramitan ante este Juzgado, cita al Héctor Luis Cardozo (D.N.I. N° 21.523.860) a comparecer a estar a derecho. Rosario, 20 de Agosto de 2.021. Dr. Mariano H. Novelli, secretario.

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Dentro de los autos caratulados BARAGUID JORGE ALBERTO c/GALANTE PAMELA s/Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de responsabilidad parental; CUIJ Nº 21-11332417-9, que tramitan por el este Juzgado de Primera Instancia de Familia de la 70 Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Gabriela Ester Topino, Jueza, Secretaría de la Dra. María Florencia Martínez Belli, se ha dispuesto dirigir a Ud. el presente a fin de notificar la siguiente resolución: Rosario 17/6/2021. Tomo: 131 Folio: 265 Resolución: 1717. Y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia privar a la Sra. Aissa Pamela Galante, DNI N° 18.800.199, de la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental, respecto de su hija Angelina Baraguid, DNI N° 46.039.605, por la causal prevista en el artículo 700 inciso b del CCC, y en consecuencia designar como persona encargada del cuidado personal de la adolescente a su progenitor, el Sr. Jorge Alberto Baraguid, DNI N° 13.502.418. 2) Declarar abstracta la cuestión en relación a Jorge Amado Baraguid. 3) Oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Rosario. Insértese y hágase saber. Fdo.: secretaria: Dra. Maria Florencia Martínez Belli. Jueza: Dra. Gabriela Ester Topino. Notifíquese según art. 77 y 81 CPCCSF. La Dra. Ana Paula Fontana y/o la persona que esta autorice se encuentren debidamente facultadas para el diligenciamiento del presente.

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Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la 5ª Nominación de Rosario, Dra. Milca Bojanich, dentro de los autos caratulados RODRIGUEZ KEVIN CARLOS y ot. s/Medida excepcional; CUIJ Nº 21-11001089-0, se hace saber que se ha ordenado notificar gratuitamente por edictos al Sr. Juan Domingo León D.N.I. N° 16.943.020 la parte resolutiva de la Resolución Nº 2.236 del 31 de Agosto del 2.021, la que se transcribe Y vistos: ... Y considerando: ... Resuelvo: 1) Privar de la responsabilidad parental a la Sra. Andrea Ramona Rodríguez, DNI Nº 30.362.902 respecto de sus hijos Kevin Carlos Yahir Rodríguez, DNI Nº 48.137.608 y Bautista Jesús León, DNI Nº 48.901.166 y al Sr. Juan Domingo León, DNI Nº 16.943.020 respecto de su hijo Bautista Jesús León, DNI Nº 48.901.166. Oficiar al Registro Civil a fin de registrar la presente resolución. 2) Otorgar la tutela de Kevin Carlos Yahir Rodríguez, DNI Nº 48.137.608 y Bautista Jesús León, DNI Nº 48.901.166 a la Sra. Daniela Alejandra Graff, DNI Nº 23.799.910 y al Sr. Sergio Adalberto Araya, DNI Nº 17.701.555, quienes deberán aceptar el cargo. Notifíquese por cédula. Comuníquese a la Defensoría General Civil (art. 103 CCyC) y a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circ. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Milca Bojanich-Jueza; Dra. María A. Marcyniuk-Secretaria. Se ha ordenado notificar por edictos que se publicarán gratuitamente en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Entradas del Tribunal, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación. Rosario, l de Septiembre del 2.021. Dra. Ma. Alejandra Marcyniuk, secretaria.

S/C 459998 Sep. 08 Sep. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la 5ª Nominación de Rosario, Dra. Milca Bojanich, dentro de los autos caratulados RODRIGUEZ KEVIN CARLOS y ot. s/Medida excepcional; CUIJ Nº 21-11001089-0, se hace saber que se ha ordenado notificar gratuitamente por edictos a la Sra. Andrea Ramona Rodríguez D.N.I. N° 30.362.608 la parte resolutiva de la Resolución Nº 2.236 del 31 de Agosto del 2.021, la que se transcribe Y vistos: ... Y considerando: ... Resuelvo: 1) Privar de la responsabilidad parental a la Sra. Andrea Ramona Rodríguez, DNI Nº 30.362.902 respecto de sus hijos Kevin Carlos Yahir Rodríguez, DNI Nº 48.137.608 y Bautista Jesús León, DNI Nº 48.901.166 y al Sr. Juan Domingo León, DNI Nº 16.943.020 respecto de su hijo Bautista Jesús León, DNI Nº 48.901.166. Oficiar al Registro Civil a fin de registrar la presente resolución. 2) Otorgar la tutela de Kevin Carlos Yahir Rodríguez, DNI Nº 48.137.608 y Bautista Jesús León, DNI Nº 48.901.166 a la Sra. Daniela Alejandra Graff, DNI Nº 23.799.910 y al Sr. Sergio Adalberto Araya, DNI Nº 17.701.555, quienes deberán aceptar el cargo. Notifíquese por cédula. Comuníquese a la Defensoría General Civil (art. 103 CCyC) y a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circ. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Milca Bojanich-Jueza; Dra. María A. Marcyniuk-Secretaria. Se ha ordenado notificar por edictos que se publicarán gratuitamente en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Entradas del Tribunal, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación. Rosario, 1 de Septiembre del 2.021. Dra. Ma. Alejandra Marcyniuk, secretaria.

S/C 459999 Sep. 08 Sep. 14

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Por disposición del señor Juez del Tribunal Colgiado de Responsabilidad extracontractual la 1ª Nominación de Rosario, Dra. Varela, dentro de los autos caratulados: LOPEZ SOFIA y ots c/YBAÑEZ CAROLINA y otros s/Daños y perjuicios; Expte. N° 21-11878713-4, se hace saber el decreto de fecha 23/06/2021, notifíquese a Ybañez, Carolina Florencia a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. Firmado Dra. Chaparro -secretaria; Dra. Varela -juez. Se hace saber a Ybañez Carolina Florencia, que se la cita a comparecer a estar a derecho dentro de los autos de referencia y bajo los apercibimientos de ley. Dra. Andrea Chaparro, secretaria.

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 6ª Nominación de Rosario, y en autos RINALDI JOSE ANGEL MAURICIO c/SANDRONE JUAN CARLOS y otros s/Daños y perjuicios; (CUIJ Nº 21-00171400-4), se ha ordenado lo siguiente: Rosario, 05 de Agosto de 2.021. Atento que los herederos de Maria Del Carmen Campitelli no comparecieron a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificados según cédula y edictos acompañados y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselos rebelde y désele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese por edictos. Fdo: Dra. Aracelis Rosenburt, Prosecretaria; Dra. Analía Mazza, Juez de trámite. Rosario, 30 de Agosto de 2.021. Dra. Adriana Garcia Valverde, secretaria.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juez Distrito Civil y Comercial de la 11 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LAVIA, GLORIA LUISA DNI 3.496.300, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados "LAVIA, GLORIA LUISA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS SUCesorio 21-02935172- 4.

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Por disposición del Juez Distrito Civil y Comercial de la 6ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GAMBETTA ELENA MARGARITA DNI 14.081,313, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias hábiles. Autos caratulados "GAMBETTA, ELENA MARGARITA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS SUCESIÓN 21-02942807-4

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Por disposición del Juez Distrito Civil y Comercial de la 16ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LICATTA FERNANDO SALVADOR  DNI 6.016.448 y GUIDA MARTA ELSA   LC 3.763.935, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias hábiles. Autos caratulados "LICATTA FERNANDO SALVADOR Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS SUCESIÓN 21-02939871-9

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Por disposición del Juez Distrito Civil y Comercial de la 10ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FIDELANGELI RICARDO ADRIAN DNI 12.740.916, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias hábiles. Autos caratulados "FIDELANGELI RICARDO ADRIAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS SUCESIÓN 21-26416186-7

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Por disposición del Juez Distrito Civil y Comercial de la 13ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PALOMINO JOSE DIONISIO RAMON DNI 6.018.511 y LANDI DORA DNI 3.067.029, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias hábiles. Autos caratulados "PALOMINO JOSE - DORA LANDI S/SUCESORIO 21-02935404-6

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edicto por tres días a la Sra. Beatriz Luchini, titular del DNI 6.031.682, de la siguiente providencia: Rosario, 28 de Julio de 2021. Agréguese. Informando verbalmente el Actuario que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos y que la demandada no ha comparecido a estar a derecho, declárasele rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifiquese mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Fdo: Dr. Lucas Menossi (Secretario) y Dra. Verónica Gotlieb (Jueza). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/LUCHINI, BEATRIZ s/Apremio; CUIJ 21-02904216-8. Rosario, 27 de Agosto de 2021. Dr. Lucas Menossi, Secretario.

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ª Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 1ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días al Sr. Lucas Gerardo Cenoz, D.N.I. 30.985.642, de la siguiente providencia: Rosario, 17 de Agosto de 2021. Agréguese el edicto en copia acompañado. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Se hace saber al presentante que deberá acompañar el edicto notificatorio del primer decreto de trámite en original al momento de dictar sentencia. Dra. Silvina Lopez Pereyra (Secretaria) y Dra. Mariana Paula Martinez (Jueza). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE SANTA FE c/CENOZ, LUCAS GERARDO s/Apremio; CUIJ 21-13889495-6. Rosario, 27 de Agosto de 2021.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civ. y Com. de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días a la Sra. Roxana Andrea Grimolizzi, DNI 20.175.337, de la siguiente providencia: Nº 2400. Rosario, 26/09/2018. Y Vistos:... Resuelvo: Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, a mérito de la copia del poder general acompañado, el que deberá certificarse ante la Actuaria. Désele al compareciente la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa, la que tramitará por vía de Apremio. Cítese a comparecer al accionado por el plazo de tres días por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese la inhibición general del demandado: Roxana Andrea Grimolizzi, D.N.I. Nº 20.175.337, en el Registro General de Rosario y en el Registro Nacional de Propiedad Automotor, hasta cubrir la suma reclamada de $ 269.939,50, con más la de $ 80.981,85, estimada provisoriamente para intereses y costas, librándose a sus efectos los recaudos de ley. Líbrese el despacho correspondiente. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Resérvese en secretaria la documental acompañada (liquidación de deuda). Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Susana Gueiler (Jueza) y Dra. Myrian Raquel Huljich (Secretaria). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/GRIMOLIZZI, ROXANA ANDREA s/Apremio; Expte. CUIJ 21-02904146-3. Rosario, 24 de Agosto de 2021.

$ 52,50 459703 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civ. y Com. de la 17ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días a la Sra. Virginia Susana Secreto, D.N.I. 26.797.020, de la siguiente providencia: Rosario, 10 de Agosto de 2021. Agréguese el edicto acompañado. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo: Dr. Hernan D. Aguzzi (Prosecretario) y Dra. María Silvia Beduino (Jueza). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/SECRETO, VIRGINIA SUSANA s/Apremio; CUIJ 21-02904547-7. Rosario, 13 de Agosto de 2021. Dr. Henán Aguzzi, Prosecretario.

$ 33 459702 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días a la Sra. Claudia Alejandra Green, D.N.I. 17.932.647, de la siguiente providencia: Rosario, 30/07/2021. Cargo 8505/21: No habiendo comparecido la demandada Green, Claudia Alejandra a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada (edicto fs 27) y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese. Fdo.: Dr. Fabián E.D. Bellizia (Juez en suplencia) y Dra. Marianela Godoy (Secretaria). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/GREEN, CLAUDIA ALEJANDRA s/Ejecutivo; CUIJ 21029041439, Nº Expediente: 759/2018. Rosario, 18 de Agosto de 2021. Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días al Sr. Fabian Alberto Melion, D.N.I. 17.985.327, de la siguiente providencia: Rosario, 27 de Julio de 2021. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde al demandado. Publíquense edictos. Fdo: Dra. Agustina Filippini (Secretaria) y Dr. Fabian E. Daniel Bellizia (Juez). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/MELION, FABIAN ALBERTO s/Apremio; CUIJ 21-02904248-6. Rosario, 27 de Agosto de 2021. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civ. y Com. de la 17ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días a la Sra. María Laura Meichtry, D.N.I. 24.677.420, de la siguiente providencia: Rosario, 26 de Julio de 2021. Agréguese la publicación de edictos acompañada. No habiendo comparecido la parte demandada Meichtry María Laura, a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo: Dra. M. Amalia Lantermo (Secretaria) y Dra. María Silvia Beduino (Jueza). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESION$LES DEL ARTE DE CURAR c/MEICHTRY, MARIA LAURA s/Apremio; CUIJ 21-02904246-9. Rosario, 30 de Julio de 2021. Dr. Henán Aguzzi, Prosecretario.

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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ª Instancia de Circuito de la 3ª Nominación de Rosario a cargo de la Dra Cecilia A. Camaño, dentro de los autos: CAÑETE, MARTIRES c/PREUMAYR, ANA MARIA s/Daños y perjuicios; CUIJ 21-12631647-7, se ha ordenado notificar el siguiente decreto: Rosario, 10 de Febrero de 2020. Por presentados, acéptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, conforme al poder especial acompañado. Por iniciada formal demanda de daños y perjuicios que tramitará según las normas del proceso sumario (arts. 408, ss. y cc. del CPCC). Cítese y emplácese a la parte demandada por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72; 76 y ss. del CPCC). Cítese en garantía a la entidad aseguradora denunciada. Agréguese en autos la documental que en copias se acompaña, que deberá certificar por ante la Actuaria. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. A la prueba ofrecida, téngase presente para su oportunidad. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. A del CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Se hace saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por los Acuerdos Ordinarios Acta 48/2017 de fecha 5 de Diciembre de 2017. Acta 8/2018 del 13 de Marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de Marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12.851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Fdo.: Dra. Alejandra J. Martinez (Secretaria) Dra. Cecilia A. Camaño (Jueza). Dra. Ana Belén Curá, Secretaria.

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El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 6ª Nom, Dr. Nestor Osvaldo Garcia Secretaria Sabrina Rocci, ha dispuesto según lo indicado en el Art. 1877 CcyC, en autos caratulados: ROVIAL S.A. s/Relativo Materia Societaria; CUIJ 21-02933672-2, citar y emplazar por el término de treinta (30) días a los interesados a presentarse ante el Perito Contador designado en autos Fernando C. Cutillo, en su domicilio Alem 1091 de esta ciudad de Rosario, domicilio electrónico periciasrosario1@gmail.com, teléfono 0341-4210933, a fin que aleguen y prueben lo que estimen pertinente sobre el extravío del Libro de Registro de Accionistas Nº 1 de Rovial S.A. CUIT 30-57339108-6. Dra. Sabrina Mercedes Rocci, Secretaria (S).

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 4ª Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos: LUCERO, MARIA ESTHER c/KALINOVSKY, EDUARDO FLORENCIO y otros s/Usucapión; CUIJ Nº 21-02863175-5, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 02 de Agosto de 2021. Téngase presente y agréguese la partida acompañada. Atento lo dispuesto en el Art. 47 CPCC 2º párrafo, cítese a los herederos de la actora María Esther Lucero, para que comparezcan a estar a derecho y constituyan domicilio en el término de 10 (diez) días, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula al domicilio real. Se hace saber que a tenor de lo dispuesto en la misma norma, no se exime al mandatario de continuar las gestiones del juicio hasta tanto se provea su reemplazo o se produzca el vencimiento del plazo de citación arriba mencionado. Al pedido de edictos, oportunamente y de corresponder, en los términos del Art. 73 ss y cc CPCCSF. Previo, líbrese despacho electrónico al MEU a fin de que informe si existe juicio de declaratoria de herederos y/o sucesión abierta a nombre de María Esther Lucero. Firmado por la Dra. Daniela A. Jaime (Secretaria); y por la Dra. Silvia A. Cicuto (Jueza). Rosario, 27 de Agosto de 2021.

$ 33 459963 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición de la Señora Jueza de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados: MUNICPALIDAD DE ROSARIO c/SIMPA S.R.L. s/Apremios fiscales municipales; CUIJ Nº 21-02925101-8, por resolución Nº 2753 de fecha 04 de Diciembre de 2019, se ha ordenado lo siguiente: Rosario, 04/12/2019. Y Vistos: Los presentes cartulados: MUNICPALIDAD DE ROSARIO c/SIMPA S.R.L. s/Apremios fiscales municipal; 986/2019; Y Considerando; Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que deberá certificar. Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción que se expresa, cítese de remate a la demandada con la prevención de que si dentro del término de ocho días no opone excepción legitima se llevará adelante la ejecución (cfme. Art. 7 de la Ley Provincial 5066). Notifíquese por cédula haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá informar si el demandado vive allí y solo en caso afirmativo proceder a practicar la notificación. Trábese embargo sobre bienes libres de la demandada hasta cubrir la suma de $ 187.000, por todo concepto. Duplíquense los plazos procesals, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 9040. Firmado por la Dra. Marianela Godoy (Secretaria), y por la Dra. Mónica Klebcar (Jueza). Rosario, 09/01/2021. Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.

S/C 459967 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos: MAGGIO, FRANCISCA c/FELTES, EVANGELINA VICTORIA s/Acción Revocatoria Sent. Irrita; CUIJ Nº 21-01166670-9, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 02 de Agosto de 2021. Agréguese la constancia acompañada y téngase presente lo manifestado. A tenor de lo normado por el art. 597 CPCCSF, emplácese por edictos a los herederos de la demandada Evangelina Victoria Feltes, para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley bajo apercibimiento de designar un defensor de oficio de los rebeldes, con el cual se entenderá la demanda o el procedimiento, sin perjuicio de la notificación por cédula al domicilio real de los mismos en caso de conocerse. Al punto 2), hágase saber a la presentante que deberá continuar las gestiones hasta tanto se provea su reemplazo o se produzca el vencimiento del término de citación dispuesto (art. 47, 2º párrafo CPCCSF). Notifíquese por cédula. Firmado por la Dra. Daniela A. Jaime (Secretaria) y por la Dra. Silvia Ana Cicuto (Jueza). Rosario, 20 de Agosto de 2021.

$ 33 459968 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, dentro de los autos: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/LEIVA MATIAS s/Juicio Ejecutivo; Expte. 21-02895470-8, se hace saber al demandado Matias Leiva que se ha dictado los siguientes decretos: Auto: Nº 602. Rosario, 23/03/2018. Y Vistos: ... y Considerando:... Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido, en el caracter invocado a mérito del poder general acompañado. Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción ejecutiva que se expresa. Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho por el plazo de 3 días bajo apercibimientos de ley. Trábese inhibición general sobre el demandado hasta cubrir la suma de $ 650.000, por todo concepto. Líbrese oficio previa reposición del sellado correspondiente. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Mónica Klebcar (Juez). Otro decreto: Rosario, 16/04/2021 - Cargo 3673: Por denunciado nuevo domicilio, téngase presente. Atento a encontrarse el mismo dentro de la Provincia, pero fuera del lugar del juicio. cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho por el plazo de 10 días bajo apercibimientos de ley. Notifíquese el presente decreto junto con el primer decreto de trámite. Fdo.: Dra. Marianela Godoy (secretaria). Dra. Mónica Klebcar (Juez). Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.

$ 33 459950 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar. a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Natalio Isaac Anmuth, D.N.I. 6.004.895, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ANMUTH, NATALIO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02942785-9). Fdo. Dra. María Belén Moran, Secretaria, Oficina de Procesos Sucesorios. Rosario, 05 de Agosto de 2021.

$ 45 460050 Sep. 08

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 11ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/OVANDO GASTON s/Demanda ejecutiva; Expte. Nº 21-02856930-8, se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/OVANDO, GASTON s/Juicio ejecutivo; 21-02856930-8. Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 11ª Nom. Nº 1035. Rosario, 29/06/2021. Y Vistos: Venidos a despacho a los fines de aprobar la planilla practicada y, de regular honorarios a los funcionarios y profesionales intervinientes en el presente proceso. Y Considerando: (...) Resuelvo: 1) Aprobar la planilla practicada en cuanto por derecho corresponde hasta la concurrencia de la suma de $ 52.930,03; 2) regulo los honorarios del Dr. Carlos Diego Blumberg por sus trabajos profesionales en autos, en la suma de pesos $ 11.941,77, correspondiente a 1,73 unidades jus, Art. 7 inc. 2) b Ley 6767. 3) En virtud de lo resuelto por la CSJSF en autos: MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/BERGAGNA EDUARDO s/Apremio fiscal - Recurso de inconstitucionalidad; Expte. 578/11, disponer que los emolumentos aquí regulados, se actualizarán de acuerdo a lo dispuesto por el art. 32 de la ley 6.767, hasta tanto los mismos adquieran firmeza, en cuya oportunidad, los mismos se convertirán en deuda dineraria. 4) Disponer a partir que el presente auto quede firme, se aplicará un interés equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe en autos: PEREYRA MARIO SIMON c/MUNICIPALIDAD DE RAFAELA - RECURSO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN- s/Incidente de apremio por honorarios; en fecha 18/12/2018 Cita. 31/19. Córrase vista a la caja forense. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Sergio A. Gonzalez, Secretario - Dr. Luciano D. Carbajo, Juez. Artículo 24.- Ley 6767: “El profesional interviniente podrá solicitarla regulación de sus honorarios ante el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial en turno, del lugar donde se hubiere tramitado el asunto. Subsiguientemente, se procederá: a) El juez hará la estimación con vista a las actuaciones administrativas y sin substanciación. La regulación será notificada a la parte contra quien se hubiere solicitado, en su domicilio real y al mismo tiempo se la emplazará para que dentro del término ordinario, que a este efecto nunca será inferior a diez días, constituya domicilio legal, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se considerará que lo ha constituido en la secretaría deljuzgado y se lo tendrá por notificado de toda ulterior providencia o resolución en la forma y oportunidad establecida en el art. 61 del Código Procesal Civily Comercial; b) El juez de la regulación será también competente para conocer del juicio por cobro de los honorarios, cualquiera que fuese su cuantía. El auto regulatorio, luego que quede firme constituirá título hábil para el apremio. La citación y emplazamiento del deudor se practicará en el domicilio legal que hubiese constituido, o en su defecto en la secretaría, en la forma ya establecida. c) Contra la regulación deljuez procederá revocatoria y apelación en subsidio. El plazo para interponer los recursos correrá desde el siguiente día de vencer el del inc. a). En la cédula por la que se notifique al deudor, la regulación de honorarios, se transcribirán los incs. a), b) y c) de este artículo, bajo pena de nulidad. Si la gestión derivare en recurso contencioso administrativo, de ilegitimidad o de inconstitucionalidad, el tribunal competente al regular los honorarios, devengados en esos recursos, fijará también y por separado los que correspondan por los trabajos efectuados ante la administración. Contra este último auto sólo procederá el recurso de reposición ante el mismo tribunal”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dr. Sergio A. González, Secretario.

$ 52,50 459830 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 14ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/VALDEZ JORGE SEBASTIAN s/Demanda ejecutiva; Expte. Nº 883/12 se ha dictado lo siguiente: Resolución Nº 932 - año 2020 Tomo 118. Folio Nº 454. CONFICRED S.A. c/VALDEZ JORGE SEBASTIAN s/Ejecutivo; 21-01561616-1. Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 14ª Nom. Rosario, 26/08/2020. Antecedentes: Los presentes caratulados: CONFICRED S.A. c/VALDEZ JORGE SEBASTIÁN s/Juicio ejecutivo; CUIJ 21-01561616-1, de los que resulta; A fs. 6 la actora Conficred S.A., por apoderado, promueve demanda ejecutiva contra Jorge Sebastián Valdez, tendiente al cobro de la suma de pesos tres mil novecientos catorce con setenta centavos ($ 3.914,70), con más los intereses, I.V.A. y costas, alegando su origen en la acreencia de pagarés vencidos e impagos (fs. 5). Fundamentos: (...) Resuelvo: I) Ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses establecidos en los considerandos y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. II) Imponiendo las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.). III) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Agustin Crosio, Secretario. Dr. Marcelo M. Quaglia, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 21 de Mayo de 2021. Dra. Ma. Karina Arreche, Secretaria subrogante.

$ 33 459815 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 2ª Nominac de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/CEPEDA FABIAN ALBERTO s/Demanda ejecutiva; Expte. Nº 21-13892009-4, se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/CEPEDA, FABIAN ALBERTO s/Juicio ejecutivo; 21-13892009-4, Juzg. de 1ª Inst. Ejec. Civ. Circ. 2ª Nom. Rosario, 24 de Junio de 2021. Encontrándose notificada la sentencia conforme constancias de fs. 60. Por practicada planilla, póngase de manifiesto por el término de ley. Considerando la rebeldía de la parte demandada que implica la notificación del presente desde su fecha (art. 78 C.P.C.C.); los principios de Economía Procesal y de Dirección del Proceso (art. 21 C.P.C.C.); y los criterios de eficiencia del servicio jurisdiccional que exigen la aplicación de la concentración y anticipación procesal sin menoscabo del derecho real de defensa (vid. Sosa, Toribio E. “Reingeniería Procesal”, Ed. Platense); fundamentan que si vencido el plazo legal de cuatro días (art. 70 C.P.C.C.) contados desde la fecha del presente proveído y no constare impugnación alguna de la parte demandada la liquidación practicada se tiene por aprobada por este mismo decreto, sin necesidad de peticion alguna (arts. 344, 70 y 78 C.P.C.C.) por la suma total de $ 33.572,40 (treinta y tres mil quinientos setenta y dos pesos con 40/100 cent.) Se agrega en autos la documental original reservada en Secretaría. La parte actora podrá, en el plazo de diez días, solicitar el desglose y retiro previa designación como depositario judicial de la documental; transcurrido dicho plazo se tendrá por consentida la presenta agregación. Firmado: Dra. María Elvira Longhi, Secretaria. Dr. Luciano A. Ballarini, Juez. /// CONFICRED S.A. c/CEPEDA, FABIAN ALBERTO s/Juicio ejecutivo; 21-13892009-4. Juzg. de 1ª Inst. Ejec. Civ. Circ. 2ª Nom. Nº 1115 Rosario, 25/06/2021 Y Vistos y Considerando: (...) Resuelvo: Regular los honorarios del/la Dr/a. Blumberg, Carlos Diego, CUIT 23-23928446-9 - Monotributista, por los trabajos realizados en la suma de $ 6.815,02 equivalentes a 1,27 JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 ley Nº 6.767 t.o. ley 12.851). Conforme las condiciones expuestas en la parte considerativa, se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes. Desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratorio equivalente a la tasa activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documento. Intímase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal en el término de cinco días en caso de no haberlo cumplimentado. Dese vista a Caja Forense. Insértese. Hágase saber. Firmado: Dra. María Elvira Longhi, Secretaria. Dr. Luciano A. Ballarini, Juez. Artículo 24.- Ley 6767: “El profesional intetviniente podrá solicitar la regulación de sus honorarios ante el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial en turno, del lugar donde se hubiere tramitado el asunto. Subsiguientemente, se procederá: a) El juez hará la estimación con vista a las actuaciones administrativas y sin substanciación. La regulación será notificada a la parte contra quien se hubiere solicitado, en su domicilio real y al mismo tiempo se la emplazará para que dentro del término ordinario, que a este efecto nunca será inferior a diez días, constituya domicilio legal, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se considerará que lo ha constituido en la secretaría del juzgado y se lo tendrá por notificado de toda ulterior providencia o resolución en la forma y oportunidad establecida en el art. 61 del Código Procesal Civil y Comercial; b) El juez de la regulación será también competente para conocer del juicio por cobro de los honorarios, cualquiera que fuese su cuantía. El auto regulatorio, luego que quede firme constituirá título hábil para el apremio. La citación y emplazamiento del deudor se practicará en el domicilio legal que hubiese constituido, o en su defecto en la secretaría, en la forma ya establecida. c) Contra la regulación del juez procederá revocatoria y apelación en subsidio. El plazopara interponer los recursos correrá desde el siguiente día de vencer el del inc. a). En la cédula por la que se notifique al deudor, la regulación de honorarios, se transcribirán los incs. a), b) y c) de este artículo, bajo pena de nulidad. Si la gestión derivare en recurso contencioso administrativo, de ilegitimidad o de inconstitucionalidad, el tribunal competente al regular los honorarios, devengados en esos recursos, fijará también y por separado los que correspondan por los trabajos efectuados ante la administración. Contra este último auto sólo procederá el recurso de reposición ante el mismo tribunal”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dra. María Elvira Longhi, Secretaria.

$ 52,50 459818 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 4ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dra. Silvia Ana Cicuto, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/PAUNA ANALIA s/Demanda Ejecutiva; Expte. Nº 21-02874989-6, se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/PAUNA, ANALIA s/Demanda Ejecutiva; 21-02874989-6. Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 4ª Nom. Nº 920 Rosario, 29/06/2021 Y Vistos: Los presentes autos caratulados: CONFICRED S.A. c/PAUNA ANALÍA s/Demanda Ejecutiva; Expte. Nº 64/2014; Y Considerando: Lo solicitado precedentemente y que ha vencido sin observación el término por el cual se puso de manifiesto en la Oficina la planilla de referencia (v. fs. 50 vta), según lo informa la Actuaria en este acto. Resuelvo: Aprobar la liquidación que se hace mención la que asciende a la suma de $ 25.849,58. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Daniela A. Jaime, Secretaria. Dra. Silvia A. Cicuto, Juez. /// CONFICRED S.A. c/PAUNA, ANALIA s/Demanda ejecutiva; 21-02874989-6. Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 4ª Nom. Nº 921 Rosario, 29/06/2021 Y Vistos: Lo solicitado precedentemente dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/PAUNA ANALÍA s/Demanda Ejecutiva; Expte. Nº 64/2017; Y Considernado: (...) Resuelvo: Regular los honorarios del Dr. Carlos D. Blumberg en la suma de $ 5.768,62, equivalentes a 1 unidad Jus, haciéndose saber que el interés moratorio a aplicar se calculará conforme la tasa activa promedio mensual capitalizada que publica el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Insértese, dése copia y hágase saber.Firmado: Dra. Daniela A. Jaime, Secretaria. Dra. Silvia A. Cicuto, Juez. Artículo 24.- Ley 6767: “El profesional interviniente podrá solicitar la regulación de sus honorarios ante el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial en turno, del lugar donde se hubiere tramitado el asunto. Subsiguientemente, se procederá: a) El juez hará la estimación con vista a las actuaciones administrativas y sin substanciación. La regulación será notificada a la parte contra quien se hubiere solicitado, en su domicilio real y al mismo tiempo se la emplazará para que dentro del término ordinario, que a este efecto nunca será inferior a diez días, constituya domicilio legal, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se considerará que lo ha constituido en la secretaría del juzgado y se lo tendrá por notificado de toda ulterior providencia o resolución en la forma y oportunidad establecida en el art. 61 del Código Procesal Civil y Comercial; b) El juez de la regulación será también competente para conocer del juicio por cobro de los honorarios, cualquiera que fuese su cuantía. El auto regulatorio, luego que quede firme constituirá título hábil para el apremio. La citación y emplazamiento del deudor se practicará en el domicilio legal que hubiese constituido, o en su defecto en la secretaría, en la forma ya establecida. c) Contra la regulación del juez procederá revocatoria y apelación en subsidio. El plazopara interponer los recursos correrá desde el siguiente día de vencer el del inc. a). En la cédula por la que se notifique al deudor, la regulación de honorarios, se transcribirán los incs. a), b) y c) de este artículo, bajo pena de nulidad. Si la gestión derivare en recurso contencioso administrativo, de ilegitimidad o de inconstitucionalidad, el tribunal competente al regular los honorarios, devengados en esos recursos, fijará también y por separado los que correspondan por los trabajos efectuados ante la administración. Contra este último auto sólo procederá el recurso de reposición ante el mismo tribunal”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 01 de Julio de 2021. Dra. Daniela A. Jaime, Secretaria.

$ 52,50 459829 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 3ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/NUÑEZ, BERNABELA s/Demanda ejecutiva; 21-02874992-6. Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 3ª Nom. Rosario, 05/08/2021. No habiendo sido observada, apruébase en cuanto por derecho corresponda la liquidación practicada en autos, la que asciende a la suma de $ 15.793,16. El artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que si la deuda consiste en cierto valor -en el caso, unidad jus-, una vez cuantificado en dinero se aplican las disposiciones correspondientes a la Sección 1 del Capítulo 3 Titulo 1 denominadas: “Obligaciones de Dar”. Hasta tanto no sobrevenga el acuerdo de las partes, o la sentencia judicial, que liquide la deuda y determine cuál es la cantidad de dinero que deberá el deudor satisfacer al acreedor, su obligación será una deuda de valor, que sólo pasará a ser una deuda de dinero luego de practicada esa determinación, quedando cristalizado el objeto debido y convertida la deuda a valor nominal (Llambías, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, Tomo II-A, p. 105). La tasa de interés moratorio corresponde que sea analizada por los jueces queinterpretan los ordenamientos sin afectar garantías constitucionales (CSJN, LL, 1999-D, 5341 ED, 182-742 Compagnucci de Caso, en Rivera-Medina, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, ed. La Ley, T.III, p. 97; Trigo Represas-Compagnucci de Caso, Código Civil Comentado, Obligaciones, ed. Rubinzal-Culzoni, t. 1, p. 500) debiendo aplicarse como regla la tasa activa que perciben los bancos oficiales (Pizarro-Vallespinos, Instituciones de Derecho Privado, Obligaciones, ed. Hammurabi, t. 1 p. 418). Atento lo solicitado precedentemente, los trabajos realizados y demás constancias de autos, regúlense los honorarios del Dr. Blumberg Carlos Diego, en la suma de $ 6.916,58 (equivalente a 1 jus) - (Art. 12 inc. 7) Ley 6767), que serán abonados por quien corresponda. Los honorarios regulados devengarán desde la mora un interés que se fija en la tasa activa promedio mensual sumada que publica el Banco de Santa Fe (art. 768 inc. c) CCCN). Firmado: Dra. Gabriela B. Cossovich, Secretario. Dr. Ezequiel Zabale, Juez. Artículo 24º. Ley 6767: “El profesional interiiniente podrá solicitarla regulación de sus honorarios ante el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial en turno, del lugar donde se hubiere tramitado el asunto. Subsiguientemente, se procederá: a) El juez hará la estimación con vista a las actuaciones administrativas y sin substanciación. La regulación será notificada a la parte contra quien se hubiere solicitado, en su domicilio real y al mismo tiempo se la emplazará para que dentro del término ordinario, que a este efecto nunca será inferior a diez días, constituya domicilio legal, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se considerará que lo ha constituido en la secretaría del juzgado y se lo tendrá por notificado de toda ulterior providencia o resolución en la forma y oportunidad establecida en el art. 61 del Código Procesal Civil y Comercial; b) El juez de la regulación será también competente para conocer del juicio por cobro de los honorarios, cualquiera que fuese su cuantía. El auto regulatorio, luego que quede firme constituirá título hábil para el apremio. La citación y emplazamiento del deudor se practicará en el domicilio legal que hubiese constituido, o en su defecto en la secretaría, en la forma ya establecida. c) Contra la regulación del juez procederá revocatoria y apelación en subsidio. El plazo para interponer los recursos correrá desde el siguiente día de vencer el del inc. a). En la cédula por la que se notifique al deudor, la regulación de honorarios, se transcribirán los incs. a), b) y c) de este artículo, bajo pena de nulidad. Si la gestión derivare en recurso contencioso administrativo, de ilegitimidad o de inconstitucionalidad, el tribunal competente al regular los honorarios, devengados en esos recursos, fijará también y por separado los que correspondan por los trabajos efectuados ante la administración. Contra este último auto sólo procederá el recurso de reposición ante el mismo tribunal”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario.

$ 52,50 459827 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 1ª Nominac de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martinez, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/AYALA RAMON MATEO s/Demanda ejecutiva; Expte. Nº 21-13902518-8, se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/AYALA, RAMON MATEO s/Juicio ejecutivo; 21-13902518-8. Juzg. de 1ª Inst. Ejec. Civ. Circ. 1ª Nom. Rosario, 29 de Junio de 2021. Encontrándose notificada la sentencia conforme constancias de fs. 62. Por practicada planilla, póngase de manifiesto por el término de ley. Considerando la rebeldía de la parte demandada que implica la notificación del presente desde su fecha (art. 78 C.P.C.C.); los principios de Economía Procesal y de Dirección del Proceso (art. 21 C.P.C.C.); y los criterios de eficiencia del servicio jurisdiccional que exigen la aplicación de la concentración y anticipación procesal sin menoscabo del derecho real de defensa (vid. Sosa, Toribio E. “Reingeniería Procesal”, Ed. Platense); fundamentan que si vencido el plazo legal de cuatro días (art. 70 C.P.C.C.) contados desde la fecha del presente proveído y no constare impugnación alguna de la parte demandada la liquidación practicada se tiene por aprobada por este mismo decreto, sin necesidad de petición alguna (arts. 344, 70 y 78 C.P.C.C.) por la suma total de $ 16.034,16 (Dieciséis mil treinta y cuatro pesos con 16/100 cent.). Firmado: Dra. Silvina Lopez Pereyra, Secretaria. Dra. Mariana Martinez, Jueza. /// CONFICRED S.A. c/AYALA, RAMON MATEO s/Juicio ejecutivo; 21-13902518-8. Juzg. de 1ª Inst. Ejec. Civ. Circ. 1ª Nom. Nº 963. Rosario, 06/07/2021 Y Vistos y Considerando: (...) Resuelvo: Regular los honorarios del/la Dr/a. Blumberg, Carlos Diego, CUIT 23-23928446-9 - Monotributista, por los trabajos realizados en la suma de $ 6.916,58 equivalentes a 1 Jus (Art. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 ley Nº 6.767 t.o. Ley 12.851). Conforme las condiciones expuestas en la parte considerativa, se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes. Desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratorio equivalente a la tasa activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documento. Intímase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal en el término de cinco días en caso de no haberlo cumplimentado. Dese vista a Caja Forense. Insértese. Hágase saber. Firmado: Dra. Silvina Lopez Pereyra - Secretaria. Dra. Mariana Martinez - Jueza. Artículo 24º. Ley 6767: “El profesional interviniente podrá solicitarla regulación de sus honorarios ante el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial en turno, del lugar donde se hubiere tramitado el asunto. Subsiguientemente, se procederá: a) El juez hará la estimación con vista a las actuaciones administrativas y sin substanciación. La regulación será notificada a la parte contra quien se hubiere solicitado, en su domicilio real y al mismo tiempo se la emplazará para que dentro del término ordinario, que a este efecto nunca será inferior a diez días, constituya domicilio legal, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se considerará que lo ha constituido en la secretaría del juzgado y se lo tendrá por notificado de toda ulterior providencia o resolución en la forma y oportunidad establecida en el art. 61 del Código Procesal Civily Comercial; b) El juez de la regulación será también competente para conocer deljuicio por cobro de los honorarios, cualquiera que fuese su cuantía. El auto regulatorio, luego que quede firme constituirá título hábilpara el apremio. La citación y emplazamiento del deudor se practicará en el domicilio legal que hubiese constituido, o en su defecto en la secretaría, en la forma ya establecida. c) Contra la regulación deljuez procederá revocatoria y apelación en subsidio. El plazo para interponer los recursos correrá desde el siguiente día de vencer el del inc. a). En la cédula por la que se notifique al deudor, la regulación de honorarios, se transcribirán los incs. a), b) y c) de este artículo, bajo pena de nulidad. Si la gestión derivare en recurso contencioso administrativo, de ilegitimidad o de inconstitucionalidad, el tribunal competente al regular los honorarios, devengados en esos recursos, fijará también y por separado los que correspondan por los trabajos efectuados ante la administración. Contra este último auto sólo procederá el recurso de reposición ante el mismo tribunal”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dra. Silvina López Pereyra, Secretaria.

$ 52,50 459817 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 2ª Nominac de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/SANCHEZ JOANA s/Demanda ejecutiva; Expte. Nº 21-13903842-5, se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/SANCHEZ, JOANA s/Juicio ejecutivo; 21-13903842-5. Juzg. de 1ª Inst. Ejec. Civ. Circ. 2ª Nom. Nº 864 Rosario, 21/05/2021 Y Vistos: El presente juicio ejecutivo: CONFICRED S.A. c/SANCHEZ, JOANA s/Juicio ejecutivo; 21-13903842-5, que se tramita por ante este Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nom. de Rosario, por el cobro de la suma de $ 4.910,25 (cuatro mil novecientos diez pesos con 25/100 cent.), sus intereses y costas provenientes de los hechos expuestos en la demanda por la parte actora arriba indicada y que deben tenerse por reproducidos en la presente. Y Considerando: (...) Fallo: I- Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de Sanchez, Joana hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $ 4.910,25 (Cuatro mil novecientos diez pesos con 25/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II- Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). Practicada que fuere la planilla respectiva, se regularán los honorarios profesionales. Insértese y notifíquese. Firmado: Dra. María Elvira Longhi, Secretaria. Dr. Luciano A. Ballarini, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario.

$ 33 459814 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito 2 de Rosario y en autos: POI CARLOS RODRIGO c/MARAGLIANO FRANCISCO y otros s/Usucapión; CUIJ 21-028945385, se hace saber a Maragliano Alfonso, Maragliano Francisca Martha y a los titulares registrales/sucesores/ocupantes del inmueble Tomo 307 A, Folio 575, Nº 96564 que se dictó lo siguiente: Rosario, 05 de Marzo de 2021. Por presentado y domicilio constituido, por pate en el carácter invocado y acreditado en autos. Désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada acción de Usucapión en términos expresados. Imprimase al presente el trámite del juicio sumario. Citase y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Certifíquense las fotocopias acompañadas (art. 35 CPCC) ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y a la Agencia de la Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés Fiscal sobre dicho inmueble (art. 24 inc d Ley 14.159). En caso de ser necesario, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y al Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe a fin de que informen respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en Hall de Tribunales por el termino y bajo apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo. Procédase a la anotación litigiosa del bien motivo de los presentes, oficiándose a sus efectos al Registro General (art. 1905 in fine CCCN). Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollaran en el marco del plan piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y derechos Humanos dela Nación, por lo que el presente tramitara conforme al protocolo de actuación recomendado por acuerdo ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de Diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios - Acta 8/2018 del 13 de Marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de Marzo del 2018 y dela Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por lo tanto, se hace saber que las audiencias, solo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12.851. Notifíquese por cedula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Firmado. Dr. Javier Matías Chena. Dr. Eduardo H. Arichuluaga.

S/C 459816 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición del Sr Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 2ª Nom - Sec. 1 de Rosario Dra. Mónica Klebcar dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/GODOY RAÚL ROBERTO s/Demanda ejecutiva; Expte. Nº 745/13 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/GODOY RAUL ROBERTO s/Demanda ejecutiva; 21-00806852-3. Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 2ª Nom. Nº 734 Rosario, 18/06/2021 Y Vistos: Estos autos caratulados: CONFICRED S.A. c/GODOY RAUL ROBERTO s/Demanda ejecutiva; Expte. Nº 745/2013, de los que resulta. A fs. 6, la actora por medio de apoderada, entabló demanda ejecutiva contra Raúl Alberto Godoy, DNI 23.928.100, tendiente al cobro de la suma de pesos seis mil diecinueve con 60/100 ($ 6.019,60) con más intereses compensatorios y punitorios pactados y costas, con motivo de los saldos impagos de tres pagarés librados por la demandada. La parte ejecutada fue debidamente citada y emplazada a comparecer a estar a derecho por edictos de fs. 38, no haciéndolo, se declaró su rebeldía a fs. 40, la que fue notificada conforme edictos de fs. 43. Fue citada de remate a fs. 45, no opuso excepción legítima al progreso de la acción, por lo que quedaron los presentes en estado de resolver. Y Considerando: (...) Fallo: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución contra Raúl Alberto Godoy, DNI 23.928.100, hasta tanto Conficred S.A. se haga íntegro el cobro de la suma reclamada de pesos seis mil diecinueve con 60/100 ($ 6.019,60), con los intereses establecidos en los considerandos y costas (art. 251 CPCC); 2) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Marianela Godoy, Secretaria. Dra. Monica Klebcar, Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.

$ 33 459808 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 15ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dr. Carlos Eduardo Cadierno, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A c/GODOY JULIO s/Demanda ejecutiva, Expte. N° 21-02918928-2 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED SA c/GODOY, JULIO s/Juicio ejecutivo; 21-02918928-2 Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 15ª Nom. Rosario, 24 de Junio de 2.021. Informe de Mesa de Entradas. Sr. Juez: Informo a V.S. Que no existen escritos sueltos pendientes de agregación. Rosario, 24 de Junio de 2.021. Rosario, 24 de Junio de 2.021, No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese.- Firmado: Dra. Elisabet Felippetti - Secretaria en suplencia. Dr. Carlos E. Cadierno - Juez. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Rosario. 01 de Julio de 2.021.

$ 33 459805 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 18ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/RIVERO CESAR s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-02853910-7 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED SA c/RIVERO, CESAR s/Juicio ejecutivo; 21-02853910-7 Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 18ª Nom. Rosario, 01 de Marzo de 2.016 Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado, el que deberá certificarse ante la Actuaria. Por iniciada la acción que expresa, la cual tramitará por la vía del juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada (2 pagaré). Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Suscríbase el formulario N° 324 API por profesional interviniente. Firmado: Dra. Myrian Raquel Huljich, Secretaria - Dra. Susana Silvina Gueiler, Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 26 de Julio de 2.021. Dr. Jonatan Pierini, prosecretario.

$ 33 459799 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 17ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dr. Edgardo M. Bonomelli, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/THOBOKHLT CESAR s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-02847885-9 se ha dictado lo siguiente: Resolución Nº 996 - año 2.021. Tomo 100. Folio N° 267 CONFICRED SA c/THOBOKHOLT, CESAR s/Juicio ejecutivo; 21-02847885-9 Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 17ª Nom. Rosario, 08/07/2021. Vistos: Los presentes autos: CONFICRED SA c/THOBOKHOLT, CESAR s/Juicio ejecutivo; CUIJ N° 21-02847885-9, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17ª Nominación de esta ciudad. Conficred S.A. -por apoderado- promovió demanda ejecutiva contra Cesar Thobokholt tendiente al cobro de la suma de $ 5.111 con más intereses consignados en el título, capitalizándose mensualmente en caso de que el deudor no abonara una vez ordenado judicialmente al pago, con costas a cargo de la accionada. Afirmó que la demandada le adeuda la suma pretendida proveniente del libramiento de un pagaré “sin protesto”, por la reclamada, que se encuentra vencido e impago por no haber sido abonado en término. Agregó a los autos la copia del título base de la ejecución y se reservó el original en Secretaría. Fundó el derecho de su parte en el Decreto Ley 5965/63 y los Arts. 442 inc. 3º. y ccdts. del C.P.C.C. Citada y emplazada la parte accionada a estar a derecho fs. 9, y a pesar de estar debidamente notificada, no compareció, declarándosela rebelde a fs. 28, providencia notificada por edicto de fs. 32. La ejecutada fue citada de remate a fs. 39 y no opuso excepción alguna. Evacuado el informe de mesa de entradas sobre la inexistencia de escritos pendientes de agregación, quedaron los presentes obrados en estado de dictar sentencia. Considerando: (...) Fallo: 1) Ordenar llevar adelante la ejecución contra Cesar Thobokholt hasta tanto Conficred S.A. se haga íntegro el cobro de la suma $ 5.111 con los intereses fijados en los considerandos precedentes. 2) Imponer las costas a la parte demandada (Art. 251 C.P.C.C.). Insértese, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. M. Amalia Lantermo - Secretaria. Dra. M. Silvia Beduino - Jueza. Lo que se pública a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario. Dr. Hernán Aguzzi, prosecretario.

$ 33 459796 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 1ª Nominac de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/ARTAYETA DIEGO ALEJANDRO s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-13886465-8 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED SA c/ARTAYETA, DIEGO ALEJANDRO s/Juicio ejecutivo; 21-13886465-8 Juzg. de 1ª Inst. ejec. civ. circ. 1ª Nom. Nº: 1.014. Rosario 26/07/2021, Y vistos: El presente juicio ejecutivo CONFICRED SA c/ARTAYETA, DIEGO ALEJANDRO s/Juicio ejecutivo; 21-13886465-8 que se tramita por ante este Juzgado de 1ª Inst. De Ejecución Civil de Circuito de la 1ª Nom. De Rosario, por el cobro de la suma de $ 1.263,30 (Un mil doscientos sesenta y tres pesos con 30/100 cent.), sus intereses y costas provenientes de los hechos expuestos en la demanda por la parte actora arriba indicada y que deben tenerse por reproducidos en la presente. Y considerando: (...) Fallo: 1- Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de Artayeta, Diego Alejandro - D.N.I. / C.U.I.T./L: 27.725.059 hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $ 1.263,30 (Un mil doscientos sesenta y tres pesos con 30/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II- Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). Practicada que fuere la planilla respectiva, se regularán los honorarios profesionales. Insértese y notifíquese. Firmado: Dra. Silvina López Pereyra - Secretaria. Dra. Mariana Martínez - Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.

$ 33 459795 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 11 Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial 5ª Nominac - Sec. 1 de Rosario, Dr. Maximiliano N. Cossari, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/RIVERO MARIO FLORENCIO s/Demanda ejecutiva, Expte. N° 21-13895074-0 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED SA c/RIVERO, MARIO FLORENCIO s/Demanda ejecutiva; 21-13895074-0 Juzg. de 1ª instancia de circuito Nº 5 N° 907 Rosario, 08/07/2021, Y vistos: Los presentes autos caratulados CONFICRED S.A. c/RIVERO, MARIO FLORENCIO s/Demanda ejecutiva; (CUIJ Nº 21-13895074-0); por cobro de la suma de pesos trece mil ochocientos cuarenta y uno con setenta centavos ($ 13.841,70/100) con más los intereses compensatorios y punitorios pactados y costas, provenientes de los hechos expuestos en la demanda. Y considerando:(...) Fallo: Ordenando seguir la ejecución hasta tanto el acreedor se haga íntegro pago de las sumas reclamadas, con más la tasa de interés activa promedio mensual -vencida- (sumada) que cobra el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago. Costas al demandado (art. 251 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta que se practique la planilla respectiva. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Gabriela P. Almara - Secretaria. Dr.- Maximiliano N. Cossari - Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dra. Gabriela Patricia Almará, secretaria.

$ 33 459794 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 2ª Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/BATTIATO MARIA BELEN s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-13912461-5 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED SA c/BATTIATO, MARIA BELEN s/Juicios ejecutivos; 21-13912461-5 Juzg. de 1ª inst. ejec. civ. circ. 2ª Nom. Rosario, 06 de Julio de 2.021. Agréguese la cédula acompañada. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. Firmado: Dra. María Elvira Longhi - Secretaria. Dr. Luciano A. Ballarini - Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dra. Maria Elvira Longhi, secretaria.

$ 33 459793 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 15ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dr. Carlos Eduardo Cadierno, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/BASUALDO MARIO s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-02875005-3 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED SA c/BASUALDO, MARIO s/Demanda ejecutiva; 21-02875005-3 Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 15ª Nom. Nº 904 Rosario, 27/07/2021. Y vistos: Los presentes autos caratulados CONFICRED SA c/BASUALDO, MARIO s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 63/20171 Y considerando: Que el término por el cual se puso de manifiesto la planilla practicada a fs. 50 de fecha 24/06/2021 se encuentra vencido sin que haya mediado oposición. Resuelvo: Aprobar la planilla practicada en cuanto por derecho corresponde hasta la concurrencia de la suma de $ 30.274,48 y Regular los honorarios de Carlos Diego Blumberg en la suma de $ 6.916,58 Pesos (1JUS) - unidad de honorarios profesionales de abogado y procuradores, mas IVA si correspondiere, conforme art. 7 inc. 2b) Ley 6767, con noticia de la Caja Forense. Establecer que el ajuste por unidad Jus (conf. Art. 32 ley 6767) será aplicable mientras la presente no se halle firme, oportunidad en la cual el monto actualizado se convertirá en una deuda dineraria (conf. Fallo CSJSF en autos “Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna”; A y 5 t. 276, f. 294/236) y devengará un interés equivalente a una vez y media la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe (art. 32 lp.6767, modificada por ley 12.851), el que no podrá superar el 36% anual y sujeto a lo dispuesto por el art. 771 del CCC., a computar a partir de la mora y hasta el día de su efectivo pago. Insértese y hágase saber. Firmado: Elisabet Felippetti- Secretaria en suplencia; Carlos E. Cadierno- Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 29 de Julio de 2.021.

$ 33 459792 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 15ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dr. Carlos Eduardo Cadierno, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/MALLEFOR ROCIO S. s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-02857946-9 se ha dictado lo siguiente: Resolución Nº 773 - año 2.021. Tomo 142. Folio Nº 425 CONFICRED SA c/MALLEFOR, ROCIO SOLEDAD s/Juicio ejecutivo; 21-02857946-9 Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 15ª Nom. Rosario, 16/06/2021. Vistos: Los presentes caratulados CONFICRED SA c/MALLEFOR, ROCIO SOLEDAD s/Juicio ejecutivo; Expte. Nº 356/2016, de los que resulta: Que a fs. 7 la actora, por apoderada, entabla demanda ejecutiva contra Mallefor, Rocio Soledad con domicilio en el Pje. Blanco Escalada N° 2.760 P 1 Dpto. 2, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 14.077,62 con más intereses pactados hasta su total y efectivo pago, mas las costas del proceso. Proviene dicha acreencia de un (1) pagaré con cláusula sin protesto librado por la demandada a favor de la actora, en el día 14 de Julio de 2.015 por la cantidad de pesos $ 15.641,84 que presentado al cobro a la fecha de su vencimiento (05.08.15) no fue cancelado y solo se realizaron pagos parciales. Los reclamos extrajudiciales fracasaron motivo por el cual se inicia la presente demanda; y, Que la parte ejecutada ha sido debidamente citada y emplazada a estar a derecho por cédula de foja 9. No compareciendo se declara su rebeldía (f. 11), siendo citada de remate a foja 16 sin que oponga excepción legítima al progreso de la acción; y, Que, a fs. 28/29 contesta oficio el Registro Nacional de las Personas informando como último domicilio del demandado al sito en el Pje. Blanco Encalada N ° 2760 1 2 de la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Que a fs. 38 se acompañó edicto notificando el primer decreto de trámite y la rebeldía. Considerando:(...) Resuelvo: 1. Ordenar seguir adelante la ejecución contra Mallefor, Rocio Soledad hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más el interés determinado en los considerandos precedentes e IVA si correspondiera. 2. Costas a la vencida (art. 251 C.P.C.C.). 3. Los honorarios se regularán estimado que fuese el capital e intereses (art. 8 primer párr. Ley 6.767). Insértese y hágase saber.-Firmado: Dra. Elisabet Felippetti - Secretaria. Dr. Carlos E. Cadierno - Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.

$ 33 459790 Sep. 08 Sep. 10

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 9º Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dr. Marcelo Ramón Bergia, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/OVIEDO CLAUDIA BEATRIZ s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-02839182-7, se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/OVIEDO, CLAUDIA BEATRIZ s/Juicio Ejecutivo - 21-02839182-7 Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 9na. Nom. Rosario, 31 de julio de 2015. Por presentada, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado a mérito del poder que en copia acompaña y se agrega. Por iniciada demanda contra la Sra. Oviedo Claudia Beatriz, por cobro de la suma de $ 6405,20.- más intereses y costas, que tramitará por el procedimiento de juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar derecho dentro del término de 3 días bajo los apercibimientos de ser declarado rebelde y de continuar el juicio sin su representación. Ordeno trabar embargo sobre los haberes que percibe el demandado como dependiente de María Inés López - Federico Damián Montoya, en el caso que no supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 10% del importe en que exceda este último y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 20% del importe que exceda este último, hasta cubrir la suma de $6405,20.- con más la del 50% estimada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá depositar el importe retenido en cuenta judicial cuya apertura se solicitó al Banco Municipal de Rosario: n° 5075901/8 CBU 06500801 03000507590180 CUIT 33-99918181-9. Hágase constar que la presente medida ha sido solicitada por Dr. Carlos Blumberg, por la parte actora. Resérvese en Secretaria la documentación acompañada, dejándose copia digitalizada en el sistema informático, sin dejar copia en el expediente físico. Previo a todo trámite acompáñese copia certificada del poder invocado o certifíquese la agregada al expediente.- Manifieste el profesional su situación frente al IVA y acompañe constancia de inscripción en la AFIP. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida. Se informa a las partes que el presente expediente puede ser consultado en la web http://iurix-online .justiciasantafe .gov.ar: 7782/GE_INTERNET/faces/internet/Inicio.jspx, con la clave: 4487 Firmado. Dra. Eliana C. Gutierrez White, Secretaria; Dr. Marcelo Ramón Bergia - Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 8 de Julio de 2021. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 33 459789 Sep. 8 Sep. 10

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución 1ra. Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/CACERES GILDA NOEMI s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-13892083-3, se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/CACERES GILDA NOEMI s/Juicio Ejecutivo, 21-13892083-3 - Juzg. de 1ra. Inst. Ejec. Civ. Circ. 1ra. Nom. Nro.:1214 - Rosario, 13/08/2021 - Y VISTOS: El presente juicio ejecutivo “CONFICRED S.A. c/CACERES GILDA NOEMI s/Juicio ejecutivo - 21-13892083-3, que se tramita por ante este Juzgado de la. Inst. De Ejecución Civil de Circuito de la la. Nom. De Rosario, por el cobro de la suma de $754,56 (Setecientos cincuenta y cuatro pesos con 56/100 cent.), sus intereses y costas provenientes de los hechos expuestos en la demanda por la parte actora arriba indicada y que deben tenerse por reproducidos en la presente. Y Considerando: (...) Fallo: 1- Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de Caceres Gilda Noemí - D.N.I. / C.U.I.T./L: 39756028 hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $754,56 (Setecientos cincuenta y cuatro pesos con 56/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II- Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). Practicada que fuere la planilla respectiva, seregularán los honorarios profesionales. Insértese y notifíquese. Firmado: Dra. Silvina Lopez Pereyra - Secretaria. Dra. Mariana Martinez - Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario. Dra. Pereyra, Secretaria.

$ 33 459788 Sep. 8 Sep. 10

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución 2da. Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. s/GONZALEZ FRANCISCO GABRIEL s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-13901520-4, se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/GONZALEZ, FRANCISCO GABRIEL s/Juicio Ejecutivo, 21-13901520-4 - Juzg. de 1ra. Inst. Ejec. Civ. Circ. 2da. Nom. Nro.: 1172 - Rosario, 28/07/2021. Y Vistos: El presente juicio ejecutivo “CONFICRED S.A. c/GONZALEZ, FRANCISCO GABRIEL s/Juicio Ejecutivo - 21-13901520-4, que se tramita por ante este Juzgado de 1ra. Inst. de Ejecución Civil de Circuito de la 2da. Nom. de Rosario, por el cobro de la suma de $3.423,36 (Tres mil cuatrocientos veintitres pesos con 36/100 cent.), sus intereses y costas provenientes de los hechos expuestos en la demanda por la parte actora arriba indicada y que deben tenerse por reproducidos en la presente. Y Considerando: (...) Fallo: Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de González, Francisco Gabriel; y hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $3.423,36 (Tres mil cuatrocientos veintitres pesos con 36/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II- Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). Practicada que fuere la planilla respectiva, se regularán los honorarios profesionales. Insértese y notifíquese. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario. Firmado: Dra. María Elvira Longhi - Secretaria. Dr. Luciano A. Ballarini, Juez.

$ 33 459784 Sep. 8 Sep. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 7 de Rosario y en autos: ESCUDERO, JORGE OMAR s/Sucesorio, Expte. CUIJ 21-02944081-3, de trámite ante la Oficina de Procesos Sucesorios, se hace saber que se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante don Jorge Omar Escudero (DNI 12.324.999) a que comparezcan a estar a derecho por el término de ley. Publíquense edictos por un día. Rosario, 31 de Agosto de 2021. Dra. Rocci, Secretaria en suplencia.

$ 45 459710 Sep. 8

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 11 de Rosario y en autos: MORIONES, MARIA SANTOS s/Sucesorio, Expte. CUIJ 21-02944586-6, de trámite ante la Oficina de Procesos Sucesorios, se hace saber que se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por la causante doña María Santos Moriones (DNI 11.449.425) a que comparezcan a estar a derecho por el término de ley. Publíquense edictos por un día. Rosario, 31 de Agosto de 2021. Dra. Rocci, Secretaria en suplecia.

$ 45 459713 Sep. 8

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 12 de Rosario y en autos: YEGROS, CESAR OMAR s/Declaratoria de herederos, Expte. CUIJ 21-02946542-5 de trámite ante la Oficina de Procesos Sucesorios, se hace saber que se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante don Cesar Omar Yegros (DNI 11.124.022) a que comparezcan a estar a derecho por el término de ley. Publíquense edictos por un día. Rosario, 31 de agosto de 2021. Dra. Rocci, Secretaria.

$ 45 459714 Sep. 8

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Por disposición de la Jueza de ler Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Sr. Hugo Ricardo Guacci, titular del D.N.I. 6.078.973, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: GUACCI, HUGO RICARDO s/Declaratoria de herederos (CUIJ 21-02944594-7). Fdo.: Dra. María Belén Moran (Secretaria Oficina de Procesos Sucesorios). Rosario, 19.08.20. Dra. Moran, Secretaria.

$ 45 459971 Sep. 8

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. AMALIA MALDONADO, L.C. N° 9.154.138, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MALDONDO AMALIA s/Declaratoria de herederos, CUIJ 21-02945284-6. Fdo. Dra. Moran, Secretaria. Rosario, 19 de Agosto de 2021.

$ 45 459914 Sep. 8

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Juana Callea, D.N.I. 5.629.049, por un día, para que lo acredite dentro de los treinta días. Autos caratulados: CALLEA, JUANA s/Declarotoria de herederos (CUIJ N° 21-02943722-7), Fdo. Dra. María Belén Morán, Secretaria. Rosario, 26 de agosto de 2021.

$ 45 459989 Sep. 8

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ruiz AlbertO (DNI 06.051.396) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos catulados: RUIZ ALBERTO s/Declaratoria de herederos (CUIJ 21-02938000-4). Dra. María Eugenia Sapei. Rosario, 03 de Agosto de 2021. Dra. María Alejandra Crespo, Secretaria Subrogante.

$ 45 459973 Sep. 8

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Hugo Marcos Ramos, (D.N.I. 3.742.214), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: RAMOS, HUGO MARCOS s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02944428-2). Fdo. Dra. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria. Rosario, 18 de Agosto de 2021. Dra. Vanina Carla Grande, Secretaria.

$ 45 459966 Sep. 08

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Carlos Antonio Galletto, DNI 6.119.395, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: GALLETTO, CARLOS ANTONIO s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02939791-8. Dra. María Alejandra Crespo. Secretaria. Rosario, 7 de Julio de 2021.

$ 45 459946 Sep. 08

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Por disposición del Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 16ª Nom. de Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Victor Jorge Macat, D.N.I. 6.073.341, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MACAT, VICTOR JORGE s/Declaratoria de herederos; 21-02944017-1. Dr. Mariano M. E Romano, Prosecretario. Rosario, 10 de Agosto de 2021. Dra. María Alejandra Crespo, Secretaria subrogante.

$ 45 459800 Sep. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Miguel Runio Perez, DNI 92.892.379, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: RUBIO PEREZ, MIGUEL s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02939964-3. Fdo. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 459743 Sep. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la IIIº Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Juan Carlos Chiocca, D.N.I. 22.542.649, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: CHIOCCA, JUAN CARLOS s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02941063-9). Fdo. Dra. María Alejandra Crespo, Secretaria subrogante.

$ 45 459770 Sep. 08

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/os causantes Mendieta Ana María Del Lujan, DNI 10.189.315 y de Laschera Ramón Leonardo, DNI 8.291.755, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MENDIETA ANA MARIA DEL LUJAN y otro s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02943529-1. Dra. Vanina Grande. Rosario, 27 de Agosto de 2021. Dra. María Belén Moran, Secretaria.

$ 45 459949 Sep. 08

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Por disposición del Sr. Juez en Suplencia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes doña Jofré María Inocencia, (D.N.I. 5.560.735) y Azcurra Ramón, (D.N.I. 2.169.378), por un día para que lo acredite dentro de los treinta días. Autos: AZCURRA RAMÓN y otros s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02943285-3. Rosario, Agosto de 2021. Dra. María Belén Moran (Secretaria).

$ 45 459964 Sep. 08

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Por disposición de la Sra. Juez en Suplencia de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causdnte Ruben Alberto Travacio, (D.N.I. 6.018.677), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos: TRAVACIO RUBEN ALBERTO s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02943284-5. Rosario, Agosto de 2021. Dra. María Belén Moran (Secretaría).

$ 45 459965 Sep. 08

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Norma Beatriz Godoy, DNI Nº 30.407.025, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: GODOY NORMA BEATRIZ s/Sucesorio; CUIJ 21-02931259-9. Fdo. Dra. María Belén Moran, Secretaria. Rosario, 26 de Agosto de 2021.

$ 45 459776 Sep. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. Elvio Oscar Rambaldi, DNI 07.873.251, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: RAMBALDI, ELVIO OSCAR s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02943275-6. Firmado: Dra. Marianela Maulion (Secretaria). Rosario, de Agosto de 2021. Dra. María Alejandra Crespo, Secretaria subrogante.

$ 45 459774 Sep. 08

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Hugo Jacinto Riccardi, D.N.I. 6.062.109, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: RICCARDI, HUGO JACINTO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02944320-0). Fdo. Dra. María Belén Morán, Secretaria. Rosario, 26 de Agosto de 2021.

$ 45 459986 Sep. 08

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Lozano Ruben, (D.N.I. 6.224.894), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: LOZANO RUBEN s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-02940551-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Dra. María Alejandra Crespo, Secretaria subrogante.

$ 45 459975 Sep. 08

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 18º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Juan Isidoro Tropea, L.E. 6.076.364, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: TROPEA, JUAN ISIDORO s/Delcaratoria de herederos (CUIJ N° 21-02945414-8). (Oficina de Procesos Sucesorios). Fdo. Dra. Moran. Rosario, 26 de Agosto de 2021.

$ 45 459992 Sep. 8

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Por disposición del Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Manuel Rajchman, D.N.I. 5.964.742, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: RAJCHMAN MANUEL s/Declaratoria de herederos, CUIJ N° 21-02943336-1. Fdo. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 459762 Sep. 8

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Orellana Zuñiga, Manuel Enrique, D.N.I. 92.448.814, y Peralta Aranguiz, Helvecia del Carmen, D.N.I. 1.804.488, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ORELLANA ZUNIGA, MANUEL ENRIQUE y Otros s/Sucesorio (CUIJ N° 21-02936385-1). Fdo. Dra. Vanina Grande, Secretaria. Rosario 19 de agosto de 2021. Dra. Moran, Secretaria.

$ 45 459854 Sep. 8

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Justet Nélida Esther, DNI 3.794.193, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos: JUSTET NELIDA ESTHER s/Sucesorio (CUIJ N° 21-02944817-2). Rosario.

$ 45 459756 Sep. 8

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Por disposición del Dr. Luciano D. Carbajo Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, GAGLIANO, LUIS ANGEL, D.N.I: 17.171.160, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos: GAGLIANO, LUIS ANGEL s/Sucesorio; (CUIJ: 21-02935565-4). Fdo: Dr. Sergio Antonio González, Secretario. Rosario, 23 de Agosto de 2021. Dra. Crespo, Secretaria Subrogante.

$ 45 459990 Sep. 8

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Por disposición del Juzgado de Distrito de Primera Instancia en lo Civil Comercial de la 18va. Nominación de la Ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Aníbal Romulo Damonte de Elia (DNI 5.909.278), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: DAMONTE DE ELIA, ANIBAL ROMULO s/Declaratoria de herederos, CUIJ N° 21-02935436-4, de trámite ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Firmado por la Dra. María Belén Moran, Secretaria. Rosario.

$ 45 459941 Sep. 8

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Por disposición del Juzgado de Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Doña Beatriz Ester Caglieris, DNI 13.240.677, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: CAGLIERIS, BEATRIZ ESTER s/Declaratoria de herederos, CUIJ N° 21-02938756-4, de trámite ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Firmado por la Dra. Vanina Carla Grande (Secretaria). Rosario. Dra. Crespo, Secretaria Subrogante.

$ 45 459944 Sep. 8

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Salas Keti, DNI 2.237.887, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos: SALAS KETI s/Sucesion (CUIJ N° 21-02944908-9). Rosario, Dra Cecilia Wendler.

$ 45 460077 Sep. 8

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la lO Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Eduardo Casimiro Brero, D.N.I. 12.142.619, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BRERO EDUARDO CASIMIRO s/Declaratoria de herederos (CUIJ N° 21-02937399-7). Fdo. Dra. Vanina Grande, Secretaria. Rosario, 26 de Enero de 2021.

$ 45 459945 Sep. 8

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Chinellato Valentín Santos, DNI 2.394.324, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos: CHINELLATO VALENTIN SANTOS s/Declaratoria de herederos (CUIJ N° 21-25332298-2). Rosario. Dra. Sabrina Rocci, Secretaria en suplencia.

$ 45 460076 Sep. 8

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Perez Leonor Isabel, DNI 4.488.862, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos: PEREZ LEONOR ISABEL s/Sucesiones (CUIJ N° 21-02942234-3). Rosario, Dra Cecilia Wendler.

$ 45 460079 Sep. 8

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Vitantonio Stella Maris Concepción, DNI 5.819.753, por un día, para que acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos: VITANTONIO STELLA MARIS CONCEPCION s/Declaratoria de herederos (CUIJ N° 21-02945534-9). Rosario, Dra. Cecilia Wendler. Dra. Virgolini, Prosecretaria.

$ 45 460081 Sep. 8

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Por disposición disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Lopez Pedro, DNI Nº 93.721.554, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos: LOPEZ PEDRO s/Sucesorio (CUIJ N° 21-02941258-5). Rosario, Dra Cecilia Wendler. Dra. Virgolini, Prosecretaria.

$ 45 460082 Sep. 8

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Rosina Montesanti (D.N.I. 93.124.472), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MONTESANTI, ROSINA s/Declaratoria de herederos (CUIJ 21-02922113-5) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Dra. Moran, Secretaria.

$ 45 459974 Sep. 8

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