picture_as_pdf 2021-09-07

DECRETO Nº 1.661


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

03 SEP 2021


VISTO:

El Expediente Nº 02010-0004205-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se promueve la modificación del Decreto N° 1612/95 Reglamento de la Ley Orgánica del Notariado; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 1612/95 se reglamentó la Ley N° 6.898 que regula el ejercicio de la Profesión de Escribano Público en la Provincia de Santa Fe;

Que la reglamentación mencionada fue modificada por el Decreto N° 2783/08, que modificó los artículos 5, 18, 19 y 20, y el Decreto Nº 980/18, que modificó los artículos 16 yl 9 del reglamento mencionado en el párrafo precedente;

Que corresponde mencionar que la Ley Nº 6.898 establece en su Art. 18º ter. incorporado en la Ley N° 12.655, que “(…) el concurso será tomado por un Tribunal Calificador que estará integrado por el Ministro de Gobierno, -quién ejercerá la Presidencia- y/o una persona de acreditado nivel académico en la materia que éste designe; el Subsecretario de Justicia y Culto, un representante del Colegio dé Escribanos de la Provincia de Santa Fe y un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho Privado, de la Circunscripción a la que corresponde el asiento del Registro Notarial que se concursa. El Tribunal dictará su reglamento de funcionamiento y uno de Calificación de antecedentes y de oposición el que será aprobado por el Poder Ejecutivo”;

Que el Decreto Nº 980/18 en su artículo 1 modifica el art. 19 del Anexo Único del Decreto Nº 1612/95, por el cual se prevé lo pertinente a la integración del Tribunal Calificador que debe actuar en el marco de aquellos concursos que se celebren para el acceso a los Registros Notariales de conformidad a las prescripciones del Capítulo II –De los Registros- de la mentada Ley Nº 6898, en los siguientes términos: “(…) el Tribunal Calificador estará integrado por : 1) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos quien podrá designar en su lugar a una persona de acreditado nivel académico en materia, quien ejercerá la presidencia; 2) El Secretario de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; 3) Un representante del Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe con más de diez años en el ejercicio de la profesión, quien será el secretario; 4) Un docente titular de la Universidad nacional, especialista en Derecho Privado, de la Circunscripción que corresponde el asiento del registro Notarial que concursa. A tales efectos se solicitará a la Universidad Nacional correspondiente, que realice y remita a la Cartera Ministerial referida un listado que incluya aquellos docentes que cumplan los requisitos establecidos en el inciso 4) del presente artículo. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos podrá designar a cualquier docente que integre el listado precitado. El representante del Colegio de Escribanos será designado por el Consejo Directivo del ente aludido de la circunscripción que corresponda al registro vacante. En caso de no lograrse la colaboración del profesor universitario, el Tribunal se integrará con el Presidente de un Colegio Notarial designado por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos. Podrá invitarse a participar en el jurado a un integrante de la Universidad Notarial Argentina o de la Academia Nacional de Notariado;

Que, en orden a los términos de la norma señalada, corresponde resaltar que las previsiones respecto de la integración del Tribunal Calificador fueron dispuestas en el contexto institucional en el cual no existía el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, tal como se encuentra hoy conformado. A la fecha del dictado de la Ley Nº 12.655 –modificatoria de la Ley Nº 6898- en el órgano con competencia en la materia era el entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto;

Que, dentro de la Cartera Ministerial referida, la repartición que tiene atribuciones específicas en materia de relaciones con el Colegio de Escribanos es la Secretaría de Justicia, lo que se refleja además, en la conformación del Tribunal aludido;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a través del Dictamen Nº 270/21, haciendo lo suyo Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 113/21.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Modificase el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 1612/95 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 19.- El Tribunal Calificador estará integrado por:

1) El Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, quien ejercerá la presidencia y que podrá designar en su lugar a una persona de acreditado nivel académico en la materia;

2) El Secretario de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos, Humanos;

3) Un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe con más de diez años en el ejercicio de la profesión, quien será el secretario:

4) Un docente titular de una Universidad nacional, especialista en Derecho Privado, (de la circunscripción que corresponda al asiento del registro notarial que se concursa.

El docente titular será designado por el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. A tales efectos se solicitará a la Universidad Nacional correspondiente, que realice y remita a la Cartera Ministerial referida un listado que incluya a aquellos docentes que cumplan los requisitos establecidos en el inciso 4) del presente artículo. El Ministro de Gobierno, Justicia y. Derechos Humanos podrá designar a cualquier docente que integre el listado precitado.

El representante del Colegio de Escribanos será designado por el Consejo Directivo del ente aludido de la circunscripción que corresponda al registro vacante. En caso de no lograrse colaboración del profesor universitario, el Tribunal se integrará con el Presidente de un Colegio Notarial designado por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos. Podrá invitarse a participar en el jurado un integrante de la Universidad Notarial Argentina o de la Academia Nacional de Notariado.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dr. Roberto Sukerman

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