picture_as_pdf 2021-09-07

MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0056


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

01 SEP 2021


VISTO:

El expediente N° 02004-0005893-3 del sistema de información de expedientes MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS - mediante el cual se gestiona la habilitación del centro de mediación “Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y;


CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, por Disposición N° 0063/2011 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales se regula lo referido a la habilitación de oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3, 4, 5 y 7 de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el articulo 6 establece que: “(...) el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el, croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial ... la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con requisitos previstos en la presente disposición”;

Que, la Dra. Eva Juliana Calabria, en su carácter de Secretaria del Colegio de Abogados de la 2ª Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe -y actuando en representación de ésta institución- presenta ante el Sr. Subsecretario de Acceso a la Justicia documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación del Centro de Mediación “Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos” ubicado en calle 9 de Julio N° 2.011 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe;

Que, obran en las actuaciones, croquis, fotos, declaración jurada Anexo II Disposición N° 0063111 e informe favorable a la habilitación;

Que, en consecuencia, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación “Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos” ubicado en calle 9 de Julio N° 2.011 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y expídase el correspondiente Certificado de Habilitación N° 0092.

ARTÍCULO 2º: Téngase como Responsable de ese centro de Mediación a las autoridades del Colegio de Abogados de la 2da. Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3 Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Subsecretaría de Acceso a la Justicia en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 o la norma vigente en la materia.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34357 Sep. 07 Sep. 09

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al responsable, Centro Regional para el Desarrollo del Sur de Santa Fe, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0103136-2 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0818/21 de fecha 24/06/2021, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: :Artículo 1º: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.” FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 34360 Sep. 7 Sep. 8

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