MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO
RESOLUCIÓN N° 210
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
31 AGO 2.021
VISTO:
El expediente N° 02101-0024012-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Dra. Melina SIMONCINI, del CIC y TTP, CONICET solícita permiso para la colecta de muestras de grasa de Salvator merianae y Salvator rufescens en la provincia de Santa Fe;
Que las muestras tendrán como destino la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de la UNL provincia de Santa Fe; y el CIC y TTP, COMCET provincia de Entre Ríos para su análisis:
Que las recolecciones, así como el tratamiento y destino final de las muestras corresponden exclusivamente a fines científicos y no implican ninguna modalidad o posibles derivaciones que puedan ser relacionadas a beneficios de tipo económico, comercial, industrial o equivalente;
Que la nomina de colectores de muestras, es la siguiente: Dra. Pamela LEIVA, DNI Nº 32.221.651; Dra. Melina SIMONCINI, DNI N° 27.117.270; Dr. Carlos PIÑA, DNI N° 21.816.069; Lic. Sofía PIERINI, DNI Nº 36.000.186; Lic. Leonardo SCARPA, DNI N° 29.113.823; .Lic. Jazmín BAUSO, DNI N° 33.931.764; Bióloga Evangelina DEL VALLE VIOTTO, DNI Nº 32.333.054; y Lic. Florencia VALLI, DNI N° 38.896.726;
Que las colectas se llevaran a cabo entre la firma del presente decisorio al 31 de Diciembre de 2.023;
Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna ha emitido opinión favorable al pedido;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la ley N° 11.717 y en la ley N° 13.920, Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dra. Melina SIMONCINI, del CIC y TTP, CONICET y a los siguientes colectores de muestras: Dra. Pamela LEIVA, DNI N° 32.221.651; Dra. Melina SIMONCINI, DNI N° 27.117.270; Dr. Carlos PIÑA, DNI N° 21.816.069; LIC. Sofía PIERINI, DNI Nº 36.000.186; Lic. Leonardo SCARPA, DNI N° 29.113.823; .Lic. Jazmín BAUSO, DNI N° 33.931.764; Bióloga Evangelina DEL VALLE VIOTTO, DNI N° 32.333.054; y Lic. Florencia VALLI, DNI N° 38.896.726; a realizar la colecta de muestras de grasa de Salvator merianae y Salvator rufescens en la provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2°.- La autorización conferida en el artículo primero del presente decisorio es válida desde la firma del presente decisorio hasta el 31 de Diciembre de 2.023.
ARTICULO 3º.- Al finalizar las colectas de ejemplares, los investigadores mencionados en el artículo primero del presente decisorio, deberán entregar a la Dirección de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Políticas Ambientales, perteneciente al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, un detalle de las capturas efectuadas con menciones precisas de los sitios y las fechas de las mismas; y copias definitivas de los estudios al concluir los mismos.
ARTICULO 4°.- La presente autorización se otorga con la condición de que si el acceso a recursos biológicos y/o genéticos provenientes de la biodiversidad tuviere fines comerciales, económicos, industriales o equivalentes o cuando en su desarrollo se obtuvieran resultados potencialmente comercializables o generasen algún tipo de beneficio, se deberá informar de inmediato a la autoridad competente a los fines de dar estricto cumplimiento a los requisitos exigidos por Protocolo de Nagoya sobre su acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, quedando toda acción sujeta a una nueva autorización bajo mecanismos legales e institucionales pertinentes.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 34352 Sep. 06 Sep. 08
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RESÓLUCIÓN N° 211
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 AGO 2021
VISTO:
El expediente N° 02101-0023984-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Dra. Romina Payé, D.N.I. N° 25.546.730, Investigadora del INALI, CONICET-UNL, solicita renovación del permiso para la manipulación y colecta científica del proyecto “Áreas prioritarias para la conservación de quirópteros y primates en la Cuenca del Plata y su aplicación en el ordenamiento territorial de bosques nativos”, otorgado por Resolución Ministerial N° 0288 con fecha 3 de agosto del año 2.018;
Que dichas colectas se llevarán a cabo en diferentes puntos de la provincia donde existan bosques hidrófilos asociados a la Cuenca del Plata, particularmente en el humedal Jaaukanigás;
Que las colectas se llevarán a cabo entre la firma del presente decisorio hasta el 31 de Diciembre año 2.023;
Que en consecuencia y atento a los importantes objetivos científicos perseguidos y a los destacados antecedentes de los profesionales involucrados es criterio otorgar la correspondiente autorización sujeta a los requisitos especiales que en la presente se establecen;
Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna ha emitido opinión favorable al pedido;
Que dicha actividad se encuentra comprendida en las excepciones dispuestas en él artículo 4 ° inciso d) del Decreto Ley Nº 4218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 reglamentada en el artículo 62º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 4148/63:
Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes N° 11.717 y N° 13.920, Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
CAMBIO CUMÁTICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Renovar la autorización a la Dra. Romina Payé, D.N.I. N° 25.546.730 y a su equipo de trabajo para la manipulación y colecta científica del proyecto “Áreas prioritarias para la conservación de quirópteros y primates en la Cuenca del Plata y su aplicación en el ordenamiento territorial de bosques nativos”.
ARTICULO 2°. La autorización conferida en ‘el artículo primero es válida desde la firma del presente decisorio hasta el 31 de Diciembre del año 2.023.
ARTICULO 3°. Al finalizar los muestreos y las colectas de ejemplares, investigadores mencionados en el artículo primero del presente decisorio, deberán entregar a la Dirección de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Políticas Ambientales perteneciente al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, un detalle de las capturas efectuadas con menciones precisas de los sitios y las fechas de las mismas; y copias definitivas de los estudios al concluir los mismos.
ARTICULO 4º. La presente autorización se otorga con la condición de que sí el acceso a recursos biológicos y/o genéticos provenientes de la biodiversidad tuviere fines comerciales, económicos, industriales o equivalentes o cuando en su desarrollo se obtuvieran resultados potencialmente comercializables o generasen algún tipo de beneficio,, se deberá informar de inmediato a la autoridad competente a los fines de dar estricto cumplimiento a los requisitos exigidos por Protocolo de Nagoya sobre su acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, quedando toda acción sujeta a una nueva autorización bajo mecanismos legales e institucionales pertinentes.
ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 34353 Sep. 06 Sep. 08
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RESOLUCIÓN N° 212
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
31 AGO 2021
VISTO:
El expediente N° 02101-00240363 del registro deL Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Dra. Melina SIMONCINI, del CIC y TTP, CONICET solicita permiso para la colecta de muestras de carne y grasa de Salvator merianae y Salvator rufescens en la provincia de Santa Fe;
Que las muestras tendrán como destino la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de la UNL, provincia de Santa Fe; y el CIC y TTP, CONICET provincia de Entre Ríos para su análisis;
Que las recolecciones, así como el tratamiento y destino final de las muestras corresponden exclusivamente a fines científicos y no implican ninguna modalidad o posibles derivaciones que puedan ser relacionadas a beneficios de tipo económico, comercial, industrial o equivalente;
Que la nomina de colectores de muestras, es la siguiente: Dra. Pamela LEIVA, DNI N° 32.221.651; Dra. Melina SIMONCINI, DNI Nº 27.117.270, Dr. Carlos PIÑA, DNI N° 21.816.069; Lic. Sofía PIERINI, DNI N° 36.000.186; Lic. Leonardo SCARPA, DNI N° 29.113.823; Lic. Jazmín BAUSO, DNI N° 33.931.764; Bióloga Evangelina DEL VALLE VIOTTO, DNI N° 32.333.054; y Lic. Florencia VALLI, DNI N° 38.896.726;
Que las colectas se llevaran a cabo entre la firma del presente decisorio al 31 de Diciembre de 2.023;
Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna ha emitido opinión favorable al pedido;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la ley N° 11.717 y en la ley N° 13 920, Orgánica de Ministerios,
POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Autorizar a la Dra. Melina SIMONCINI, del CIC y TTP, CONICET y a los siguientes colectores de muestras: Dra. Pamela LEIVA, DNI N° 32.221.651; Dra. Melina SIMONCINI, DNI Nº 27.117.270; Dr. Carlos PIÑA, DNI N° 21.816.069; Lic. Sofía PIERINI, DNI Nº 36.000.186; Lic. Leonardo SCARPA, DNI N° 29.113.823; Lic. Jazmín BAUZO, DNI N° 33.931.764; Bióloga Evelina DEL VALLE VIOTTO, DNI N° 32.333.054; y Lic. Florencia VALLI, DNI N° 38.896.726; a realizar la colecta de muestras de carne y grasa de Salvator merianae y Salvator rufescens en la provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2°. La autorización conferida en el artículo primero del presente decisorio es válida desde la firma del presente decisorio hasta el 31 de Diciembre de 2.023.
ARTICULO 3°. Al finalizar las colectas de ejemplares, los investigadores mencionados en el artículo primero del presente decisorio, deberán entregar a la Dirección de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Políticas Ambientales, perteneciente al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, un detalle de las capturas efectuadas con menciones precisas de los sitios y las fechas de las mismas; y copias definitivas de los estudios al concluir los mismos.
ARTICULO 4º. La presente autorización se otorga con la condición de que si el acceso a recursos biológicos y/o genéticos provenientes de la biodiversidad tuviere fines comerciales, económicos, industriales o equivalentes o cuando en su desarrollo se obtuvieran resultados potencialmente comercializables o generasen algún tipo de beneficio, se deberá informar de inmediato a la autoridad competente a los fines de dar estricto cumplimiento a los requisitos exigidos por Protocolo de Nagoya sobre su acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, quedando toda acción sujeta a una nueva autorización bajo mecanismos legales e institucionales pertinentes.
ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 34354 Sep. 06 Sep. 08
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 428
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
01-09-2021
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FONTANA DANIEL HORACIO CUIT N.º 20-12140719-2; VILA FRANCISCO CUIT N.º 20-40361654-1.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 34351 Sep. 6 Sep. 7
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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA
MÉDICA
ORDEN N.º 56
Santa Fe, 23 de Agosto de 2021
VISTO:
El expediente nº 00501-0162575-6 Tomo I y II, en relación al mismo el legajo nº 042-01251-7-44-17-11215 de Renovación Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169, del establecimiento de salud con internación “GERIÁTRICO SANTA FE” de la ciudad de Venado Tuerto; y
CONSIDERANDO:
Que el Geriátrico precitado obtuvo la Renovación de la Habilitación para funcionar por Órden Nº 41 del 15 de Mayo de 2.018, bajo denominación e identificación de “Geriátrico Santa Fe” a nombre de la Sociedad “Sanatorio Santa Fe SRL”;
Que conforme lo manifestado por el Auditor del Nodo, según Auditoría en Terreno realizada en fecha 04 de Agosto de 2.021, “se constato que el establecimiento se encuentra cerrado, sin evidencia de funcionamiento” - fojas 250
Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico Santa Fe”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “GERIÁTRICO SANTA FE” ubicado en calle Santa Fe Nº 653 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General Lopez, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar, conforme fuera constatado por la Auditora.
2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dra. Cecilia M. Inés Fernández
Dirección General Auditoria Medica
S/C 34349 Sep. 6 Sep. 7
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