DECRETO Nº 1619
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
31 AGO 2021
VISTO
El expediente N° 00501-0181032-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) -Ministerio de Salud- en el cual se plantea la necesidad de dar continuidad a las medidas adoptadas por Decretos N° 279/20, N° 296/20 y N° 1006/20, prorrogados por su similar N° 120/21; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 prorrogado por el Decreto N° 167/21, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de Diciembre de 2.021; adhiriendo la Provincia de Santa Fe a tales disposiciones mediante Decretos N° 213/20 y N° 173/21, en tanto resulte materia de su competencia;
Que en ese marco y con fundamento en la imperiosa necesidad de articular mecanismos administrativos y operativos tendientes a dar solución inmediata a los problemas agudos que se presentan durante momentos críticos como el presente, se procedió al dictado de los referidos Decretos N° 279/20 y N° 296/20, por los que se autorizaron medidas excepcionales en materia de compras y contrataciones, a adoptar por el Ministerio de Salud y el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado (L.I.F.S.E.), respectivamente, a partir de su emisión y por el termino de seis (6) meses, con las limitaciones determinadas para cada caso;
Que, específicamente, mediante el Decreto N° 296/20 se autorizó al Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado, a adquirir insumos y productos terminados con destino exclusivo y prioritario al abastecimiento de servicios de salud pública de la Provincia de Santa Fe, para atender las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria;
Que, por otra parte, por Decreto N° 279/20 se amplió hasta la suma de $ 30.000.000 la autorización al titular del Ministerio de Salud para la suscripción de los actos de adjudicación y aprobación de contrataciones para la adquisición de equipamiento hospitalario y de salud, como también las demás erogaciones imputables a los Incisos 2. Bienes de Consumo, 3. Servicios No Personales y 4. Bienes de Uso;
Que, asimismo, se autorizó al titular jurisdiccional a requerir la red de efectores de salud pública provincial regulados por las Leyes de Hospitales Descentralizados N° 10.608 y de SAMCos N° 6312, la compra en exceso de sus necesidades para atender las situaciones producidas por la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19), disponiendo que todos los insumos críticos, bienes de uso y consumo de cualquier naturaleza aplicados la salud y prevención disponibles en dichos establecimientos constituyen un stock unificado a los fines de la emergencia;
Que, en materia de recursos humanos, se facultó al Ministerio de Salud a disponer el incremento de la carga horaria de las profesionales de la salud comprendidos en los alcances de la Ley N° 9.282, como así también a cubrir funciones con personal suplente en el marco de los regímenes aprobados por Decretos N° 3202/05, N° 522/13, sus modificatorios y complementarios;
Que, además, por el artículo 8° del Decreto N° 279/20, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 1006/20, se autorizó al titular de la Cartera de Salud a efectuar contrataciones de servicios personales necesario para cubrir tareas o funciones derivadas de la emergencia, bajo el régimen del articulo 169° de la Ley N° 12.510 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 2038/13 o a través del artículo 8° de la Ley N° 8.525, según corresponda en cada caso, hasta el importe máximo equivalente al a remuneración mensual neta correspondiente a un cargo Profesional Ayudante comprendido en los alcances de la Ley N° 9.282, con 48 horas semanales de labor, con cuidados intensivos guardias de fin de semana, como limite por cada contratación; pudiendo las personas así contratadas ser asignadas por el Ministerio de Salud a cualquiera de los efectores públicos o privados, donde se estuvieren desarrollando acciones para atender la emergencia declarada;
Que, a través del artículo 3° del Decreto N° 1006/2020, se exceptuó de las disposiciones del Decreto N° 652/20 a las gestiones de compras y contrataciones efectuadas y/o que debían realizar los Efectores Públicos de la Provincia comprendidos por las Leyes N° 10.6085 y 6.312 en razón de la emergencia sanitaria declarada;
Que las autorizaciones excepcionales adoptadas por los referidos Decreto N° 279/20, N° 296/20 y N° 1006/20, fueron prorrogadas por su similar N° 120/21, a partir del 1° de Marzo de 2.021 y por el termino de seis (6) meses, encontrándose las mismas próximas a vencer, por lo que resulta imperativa su continuidad teniendo en cuenta las actuales circunstancias por las que atraviesa la emergencia sanitaria;
Que ante el escenario cambiante y dinámico que representa la pandemia declarada en relación con el CORONAVIRUS COVID 19, corresponde prorrogar la vigencia de dicha normativa, a partir del vencimiento del plazo establecido en el Decreto N° 120/21 y hasta el 31/12/2021;
Que, finalmente, cabe destacar que se encuentra vigentes ciertas restricciones para efectuar designaciones del personal encuadradas en los Regímenes de Suplencias del Ministerio de Salud, consistentes en limitaciones temporales sobre el reconocimiento de servicios y compensación económica, las cuales en esta época de emergencia sanitaria resultan de difícil cumplimiento en tanto las oficina publicas no trabajan con total normalidad; por ello, a los fines de garantizar la celeridad de los procesos y no resentir la atención en los efectores de salud, se propicia exceptuar dichas tramitaciones de las disposiciones contenidas en los artículos 32° inciso c) del Decreto N° 3202/02-modificado por Decreto N° 171/07, 23° inciso b) del Decreto N° 522/13, y 8° del Decreto N° 01/21; durante la vigencia de la emergencia sanitaria ya referenciada;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 72°, inciso 1), de la Constitución Provincial, como así también en el marco de lo dispuesto por las Leyes N° 11.657 y N° 13.920;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Prorrógase la vigencia de los Decretos N° 279, N° 296 y N° 100/20, y N° 120/21, a partir del 1 de Septiembre y hasta el 31 de Diciembre de 2.021 con motivo de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS COVID 19, y conforme a la emergencia pública en materia sanitaria establecida por fa Ley N° 27.541 ampliada por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 prorrogado por el N° 167/21 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, a la que la Provincia de Santa Fe adhiriera mediante Decretos N° 213/20 y 173/21, respectivamente.
ARTICULO 2º: Refréndese por la señora Ministra de Salud y el señor Ministro de Economía.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
Dra. Sonia Felisa Martorano
CPN Walter Alfredo Agosto
34329