picture_as_pdf 2021-09-02

DECRETO Nº 1618


SANTA FE, “Cuna de la constitución Nacional”

31 AGO 2021


VISTO

El Expediente N° 00320-0005308-1 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial acordada para el presente ato en la Comisión Paritaria Central, y ratificada mediante Decretos del Poder Ejecutivo;


CONSIDERANDO:

Que los distintos gremios representantes de los trabajadores del Estado provincial realizaron diversas solicitudes respecto a la posibilidad de efectivizar un adelantamiento del tercer tramo de la política salarial acordada, previsto para el mes de Septiembre de 2021;

Que habiéndose analizado lo solicitado por las entidades sindicales referidas, y teniendo en consideración las variables inflacionarias conocidas a la fecha, como así también las posibilidades económico financieras del Tesoro provincial, se entiende razonable el desdoblamiento del nueve por ciento (9%) de Incrementó salarial previsto para el mes de Septiembre de 2.021, en dos cuotas consecutivas, adelantando el CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%) can los haberes correspondientes al mes de Agosto de 2.021, y liquidándose d restante CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%) con los haberes correspondientes al mes de Septiembre del mismo año;

Que como consecuencia de lo señalado en el Considerado anterior, se estima oportuno hacer extensivo el adelantamiento del incremento referido, al personal del Escalafón Policial y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), en los mismos términos y condiciones que el previsto para los restantes escalafones;

Que en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde modificar las políticas salariales acordadas por los Decretos N° 206/21 y Nº 241/21 para los agentes de la Administración Central; por el Decreto N° 327/21 para los, los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias; por el Decreto N° 240/21 para el personal del Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales; por el Decreto N° 239/21 para el personal Docente de la provincia dé Santa Fe; y por él Decreto N° 204/21 para el personal del Escalafón Policial y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I,P.), respectivamente;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.017;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Modificase la política salarial correspondiente al tercer tramo previsto para el mes de Septiembre de 2.021 mediante los artículos 2º al 20º del Decreto N° 206/21, artículos 2º y 3º, del Decreto N° 241/21, artículos 2º y 4° a 9º del Decreto N° 327/21, artículos 2º a 6º del Decreto N° 240/21, artículos 2º a 13° y 15° del Decreto Nº 239/21, y artículos 1º al 17º del Decreto N° 204/21; la que resultará desdoblada en dos (2) tramos, anticipándose el pago del CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%) con los haberes correspondientes al mes de Agosto de 2.021,,y liquidándose el restante CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%) junto a los haberes correspondientes al mes de septiembre de dicho período.

ARTICULO 2º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 3º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 4º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 5°: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

Abog. Juan Manuel Pusineri

CPN Walter Alfredo Agosto

34339

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