picture_as_pdf 2021-09-02

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000671


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 AGO 202

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0107248-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Personas Mayores gestiona la modificación parcial del Artículo 2º de la Resolución Nº 000118 del 26 de febrero de 2019, modificada por sus similares Nros. 000053/20, 000504/20, 000896/20, 000045/21, 000207/21 y 000377/21 y la aprobación de formularios y modelo de convenio;

que por Resolución Nº 000118/19 se reglamentó el Decreto Nº 3503/17 que creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” en el ámbito de este Ministerio, y entre otras cuestiones, por el mencionado Artículo 2º, se autorizó a los funcionarios que allí se detallaron, el otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del referido Decreto Nº 3503/17, por los montos y en favor de los beneficiarios que allí se precisaron y por el Artículo 6º se aprobaron los formularios que como Anexos “A” y “B” y por el Artículo 7º se aprobó los modelos de convenios que como Anexos “C”, “D” y “E” formaron parte integrante de dicha resolución, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 4º del aludido decreto, para el cumplimiento de los fines citado Programa;

que mediante Resolución Nº 000053/20, se modificó parcialmente el Artículo 2º de dicho acto administrativo, respecto de los funcionarios y montos autorizados al otorgamiento del Componente a) Aportes Dinerarios y se estableció que el resto de las competencias que tanto esa resolución como su modificatoria Nº 000313/19 asignaron en favor de los organismos que integraban la anterior estructura funcional de esta Cartera Ministerial serán ejecutadas por las dependencias que se especificaron en el Artículo 3º de la misma, según la actual organización administrativa aprobada por Decreto Nº 0304/19 y sus ampliatorios;

que asimismo por Resoluciones Nros. 000504/20, 000896/20 se modificaron parcialmente los actos administrativos antes mencionados, respecto del monto de Aportes Dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando el importe únicamente para los funcionarios que se desempeñan en los cargos allí señalados;

que por Resolución Nº 000045/21 se actualizaron los montos correspondientes a todos los funcionarios autorizados de acuerdo a los cargos ocupados, siendo hasta la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) para el rango de Secretarios, hasta Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000,00) para Subsecretarios y hasta Diez Mil Pesos ($ 10.000,00) para Directores Provinciales y Delegados Regionales;

que por Resolución Nº 000207/21 se incorporó la autorización a un nuevo funcionario para que pueda efectuar las Ayudas Directas, de acuerdo a los montos establecidos en el acto administrativo mencionado precedentemente;

que a través de la Resolución Nº 000377/21 se incrementaron los montos de aportes dinerarios para los funcionarios que se desempeñan en los cargos de Directores Provinciales de Desarrollo Territorial Santa Fe, de Desarrollo Territorial Interior, de Desarrollo Territorial Rosario y de Proyectos Territoriales Socio Inclusivos, hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00);

que en esta instancia se gestiona incrementar hasta esa suma el monto que se autoriza a otorgar a la Directora Provincial de Personas Mayores;

que asimismo la citada Dirección Provincial solicita la aprobación de nuevos formularios y convenios para personas mayores, considerando que por la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de Personas Mayores, se debe dejar claramente establecida la voluntad de la persona mayor en cualquier gestión que se lleve adelante en el ejercicio de sus derechos;

que la Subsecretaría Legal y Técnica avala la continuidad del trámite aclarando que los formularios, Planillas Anexas “A” y “B” cuya aprobación se gestiona, serán de uso exclusivo de la Dirección Provincial de Personas Mayores, continuando vigentes los aprobados por la Resolución Nº 000118/19 y sus modificatorias, para el resto de las dependencias de la Jurisdicción que están autorizadas a otorgar fondos en el marco del referido Programa;

que además se tramita la aprobación del modelo de Convenio que como Planilla Anexa “C” y sus respectivas Planillas Anexas I y II también conforman el presente decisorio y serán únicamente para aquellos que rubriquen en el marco del Programa ACCIONAR, la Secretaría de Integración Social e Inclusión Socioproductiva y/o la Dirección Provincial de Personas Mayores;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención;

que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por el Decreto Nº 3503/17, la Resolución Nº 000118/19 y modificatorias y por lo expuesto en el Decreto N° 0304/19 y ampliatorios y lo normado en la Ley Nº 13920 y modificatoria;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente el Artículo 2º de la Resolución Nº 000118 del 26 de febrero de 2019, modificada por sus similares Nros. 000053/20, 000504/20, 000896/20, 000045/21, 000207/21 y 000377/21 respecto del monto de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando el importe para la Directora Provincial de Personas Mayores, hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00).

ARTÍCULO 2º: Aprobar los formularios que como Planillas Anexas “A” y “B”, forman parte integrante de la presente resolución, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 4º del Decreto Nº 3503/17 que creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR”.

ARTÍCULO 3º: Aprobar el modelo de convenio que como Planilla Anexa “C” también integra la presente resolución, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 4º del Decreto Nº 3503/17 que creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR”.

ARTÍCULO 4º: Dejar constancia que todos los formularios y Planillas Anexas aprobadas por el presente serán de uso exclusivo de la Dirección Provincial de Personas Mayores, continuando vigentes los aprobados por la Resolución Nº 000118/19 y sus modificatorias, para el resto de las dependencias de la Jurisdicción que están autorizadas a otorgar fondos en el marco del referido Programa.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Farm. Danilo Capitani

Ministro de Desarrollo Social

S/C 34330 Sep. 2 Sep. 6

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RESOLUCIÓN Nº 000640


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 AGO 2021


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0107186-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se gestiona la reglamentación del Punto 8. ASIGNACIÓN ECONÓMICA -Beca Incentivo del Anexo I que forma parte del “Programa Santa Fe Más, aprender haciendo” aprobado por Decreto Nº 0494 del 10 de mayo de 2021;

Que el Artículo 2 del citado acto administrativo establece como Autoridad de Aplicación de tal Programa a este Ministerio y en tal carácter se facultad a emitir todas aquellas normas operativas, técnicas y de ejecución necesarias para su correcto desarrollo, debiendo comunicar tales actos al Poder Ejecutivo;

Que el punto cuya reglamentación se gestiona, estableció las asignaciones económicas que se les acordarán a los jóvenes que participen del programa en cuestión;

Que la Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial expresa que la presente gestión se fundamenta en la diferenciación de los tipos de Becas-Incentivo, brindando mayor especificidad y atención a las etapas del programa, como son el trayecto formativo (primera etapa) y la estrategia de egreso (segunda etapa);

Que la primera etapa tiene como objetivo final que las y los jóvenes construyan herramientas, estrategias y lazos sociales que les permitan proyectarse laboralmente en función de lo aprehendido en los talleres que se dictan dos veces por semana y con un encuentro quincenal en el cual se posibilitan los intercambios de saberes y vivencias entre las y los jóvenes, atendiendo que la integración de esta población objetivo resulta imprescindible para la reconstrucción del tejido social dañado tras años de políticas neoliberales, que tuvieron como resultado un aumento de los niveles de desocupación y pobreza, sumado a un proyecto cultural individualista que profundizó la atomización de la sociedad;

Que continúa manifestado que resulta imprescindible que el Estado fomente el abordaje integral de esta población, no solo posibilitando una diversidad de ofertas formativas, sino además económicamente;

Que respecto a la segunda etapa, expresa que el incentivo permitirá a las y los jóvenes la posibilidad de que puedan seguir ampliando sus conocimientos y que puedan acceder, si así lo quisieran, a diferentes instancias formales de aprendizaje y/o formación laboral, que se encuentren en sintonía con el trayecto formativo transitado previamente;

Que por lo tanto, afirma que mediante la diferenciación de las estrategias de egreso se busca incentivar a las y los jóvenes a que conformen su propia unidad productiva, empresa social, cooperativa o cualquier otra forma asociada mediante la estrategia de “Santa Fe Más Producción”, a que reingresen a los canales educativos formales mediante la estrategia “Santa Fe Más Educación” o que transiten una práctica laboral en un entorno que les permita incorporar herramientas para su inserción definitiva en el mundo del trabajo a través de la estrategia “Santa Fe Más Empleo”;

Que para todas estas estrategias y a los fines de incentivar, así como facilitar los medios para que puedan optar por cualquier línea de acción se les otorgará a los participantes una beca-incentivo, de acuerdo a la descripción que efectúa en la presente norma;

Que por otra parte, corresponde fijar el monto de cada beca-incentivo, según se detalla en la presente resolución, para los meses de agosto y septiembre del corriente ejercicio;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención;

Que el presente acto se emite en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 2º del Decreto Nº 0494/2021 y en consecuencia deberá ser comunicado al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gestión Pública en cumplimiento de lo establecido en esa norma;

Que por lo expuesto y lo estatuido por la Ley N° 13920 y modificatoria y el Decreto Nº 0304/20 y ampliatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE

DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la reglamentación del Punto 8 “Asignación Económica” del Anexo I que forma parte del “Programa Santa Fe Más, aprender haciendo”, que fuera aprobado por Decreto Nº 0494 del 10 de mayo de 2021, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo “A” que se agrega al presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2º: Establecer los siguientes valores económicos para los meses de agosto y septiembre del corriente ejercicio, según se detalla a continuación:

*Beca – Incentivo -Santa Fe Más: $3.500,00;

*Beca – Incentivo -Santa Fe Más Producción: $12.000,00;

*Beca – Incentivo -Santa Fe Más Educación: $6.000,00.

ARTÍCULO 3º: Disponer que el presente acto administrativo deberá ser comunicado al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gestión Pública en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 2º del Decreto Nº 0494/21.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.


ANEXO “A”


ASIGNACIÓN ECONÓMICA. BECA INCENTIVO.

Beca-incentivo Santa Fe Más: Prevista para la primera etapa de permanencia en el Programa, aquella vinculada con el trayecto formativo. Se establecerá un monto inicial de esta beca-incentivo que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 50% de un salario mínimo, vital y móvil.

Estará destinada a acompañar económicamente el recorrido por el trayecto formativo inicial del/de la joven que constará de dos encuentros semanales y un espacio quincenal de retrabajo colectivo sobre temáticas transversales que hacen a la formación integral. Apunta a fortalecer el compromiso y la permanencia de los y las participantes en el Programa. La beca-incentivo podrá destinarse a la compra de materiales didácticos, de pequeñas herramientas o de lo que se defina individual y grupalmente en vistas de potenciar los procesos formativos.

Beca-incentivo Santa Fe Más Producción: Prevista para la segunda etapa de permanencia en el Programa, cuando esta se vincule con la constitución de una unidad productiva, empresa social, cooperativa o cualquier otra forma asociativa. Se establecerá un monto inicial de esta beca-incentivo que no podrá ser inferior al 50% ni superior al 85% de un salario mínimo, vital y móvil. Una vez transitada la primera etapa, si el grupo se perfila a llevar adelante una experiencia vinculada con la constitución de un espacio productivo que preste un servicio determinado o elabore un producto específico para, en función de su comercialización, generar los ingresos necesarios para solventar o ayudar a solventar las economías de cada integrante, el Programa acompañará este proceso mediante la asignación de esta beca-incentivo. Esta tiene como finalidad propiciar la constitución de dicho espacio productivo y fortalecerlo hasta tanto pueda volverse autosustentable.

Beca-incentivo Santa Fe Más Educación: Prevista también para la segunda etapa de permanencia en el Programa, cuando esta apunte a la revinculación con la educación formal. Se establecerá un monto inicial de esta beca-incentivo que no podrá ser inferior al 50% ni superior al 85% de un salario mínimo, vital y móvil, y podrá asignarse de manera total o parcial. Una vez atravesada la primera etapa, si algún/a de los/as integrantes del grupo muestra interés en retomar los estudios formales, el Programa garantizará el acompañamiento tanto subjetivo (mediante los equipos del Programa y los acompañantes de las organizaciones/instituciones formadoras) como económico, mediante la asignación de esta beca-incentivo. Esto tiene por objetivo facilitar dicha revinculación y propiciar la finalización de los estudios formales.

Beca-incentivo Santa Fe Más Empleo: Prevista asimismo para la segunda etapa de permanencia el Programa, cuando ésta se vincule con la realización de una práctica laboral. Se establecerá un monto inicial de esta beca-incentivo que no podrá ser inferior al 50% ni superior al 85% de un salario mínimo, vital y móvil. Para este caso, el procedimiento para hacer efectiva la práctica laboral y el pago correspondiente de la beca-incentivo se reglamentará de manera conjunta con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe.

S/C 34328 Sep. 2 Sep. 6

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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social


RESOLUCIÓN Nº 195


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 AGO 2021


VISTO:

El expediente Nº 01601-0101008-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se gestiona el aplazamiento del vencimiento de rúbrica de la documentación que establece al artículo 5 del Decreto Nº 3114/99.

Que el artículo mencionado establece como plazo para la presentación de la documentación laboral y rúbrica de los Libros de Sueldos y Jornales, el último día hábil, inclusive, del mes de marzo de cada año.

Que la situación de emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la pandemia Covid - 19, tanto a nivel provincial como en todo el país y a los fines de dar cabal cumplimiento a las medidas de aislamiento con restricción de reunión de personas y minimizar la asistencia de personas para la realización de trámites ante las dependencias públicas, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de libros de sueldos y jornales, hasta el 30 de noviembre del año en curso, inclusive.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 1324/2021, aconseja la autorización de la prórroga solicitada, sugiriendo se aplace hasta el día 30 de noviembre de 2021.

Por ello:

EL MINISTRO DE TRABAJO

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1 - Extender el plazo de presentación para la rúbrica de la documentación mencionada en el artículo 5 del Decreto Nº 3114/99 (Libro de Sueldos y Jornales, Hojas Móviles, etc.) hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive, en todo el territorio provincial, conforme los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2 - Registrar, comunicar, publicar y archivar.

S/C 34334 Sep. 2 Sep. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE

REVOCATORIA PARCIAL Y CESE DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS


Por DISPOSICION N.º 67/21 de fecha 12 de mayo de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. dentro de los Legajos Administrativos 12.683, 12.684,12.685, y 12.686; referenciados administrativamente como GIANFRANCO FANTINI Y OTROS S / CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a Sr. Cristian Ariel Verón, DNI 31.078.889 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo: “Rosario, 12 de Mayo de 2021. DISPOSICIÓN N° 67/21 y VISTOS....... y CONSIDERANDO...DISPONE: a).- REVOCAR DE MANERA PARCIAL la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada MEDIANTE DISPOSICIÓN N. º 446/19, de fecha 11 de Octubre de 2019, en relación a los niños GIANFRANCO FANTINI DNI 46.760.577, nacido en fecha 26/09/2005, FIAMA FANTINI, DNI 47.778.992, nacida en fecha 18/04/2007, JEREMIAS FANTINI DNI 49.393.768, nacido en fecha 17/03/2009, y MORENA LUNA VERON DNI 51.281.280, nacida en fecha 14/06/2011, hijos todos de la Sra. Luciana Fantini, DNI 31.204.593, con domicilio en calle Cordiviola N.º 946 Pasillo, (pasillo)- distrito norte, de esta ciudad. Que la niña Morena Luna Verón es hija del Sr. Cristian Ariel Veron, DNI 31.078.889 con domicilio desconocido. -b) SUGERIR: al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario en cuanto a que se CESE la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en relación a los niños de marras mediante Disposición Nº 285/18 de fecha 08/10/2018 retornando los niños a su centro de vida. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias-c) DISPONER: notificar dicha medida a los progenitores de los niños.-d) DISPONER: notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 34335 Sep. 2 Sep 6

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 117/21 de fecha 13 de Agosto de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajos Administrativos N° 13.555 referenciado administrativamente como “ PEREZ, MELISA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. Viviana Gabriela Centeno – DNI 25.324.455 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE Pasaje Nº 1829 Nº 5872 (Barrio Moderno) DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ Rosario, 13 de Agosto de 2021, DISPOSICIÓN Nº 117/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente MELISA PEREZ - DNI 45.804.535 - nacida en fecha 11 de Mayo de 2004, hija de la Sra. Viviana Gabriela Centeno – DNI 25.324.455 - con domicilio en calle Pasaje Nº 1829 Nº 5872 (Barrio Moderno) de la Ciudad de Rosario y del Sr. Gustavo Jorge Pérez – DNI 22.172.697 - con domicilio en calle Perú A Nº 1517, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la situación de la adolescente MELISA PEREZ - DNI 45.804.535 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social – y se le designe un tutor de la lista y/o la figura legal que VS estime pertinente en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. VIVIANA GABRIELA CENTENO - DNI 25.324.455 – y al Sr. GUSTAVO JORGE PEREZ – DNI Nº 22.172.697 - conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente. E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 34326 Sep. 2 Sep. 3

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 117/21 de fecha 13 de Agosto de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajos Administrativos N° 13.555 referenciado administrativamente como “PEREZ, MELISA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. GUSTAVO JORGE PEREZ – DNI 22.172.697 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PERU A Nº 1517 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ Rosario, 13 de Agosto de 2021, DISPOSICIÓN Nº 117/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente MELISA PEREZ - DNI 45.804.535 - nacida en fecha 11 de Mayo de 2004, hija de la Sra. Viviana Gabriela Centeno – DNI 25.324.455 - con domicilio en calle Pasaje Nº 1829 Nº 5872 (Barrio Moderno) de la Ciudad de Rosario y del Sr. Gustavo Jorge Pérez – DNI 22.172.697 - con domicilio en calle Perú A Nº 1517, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la situación de la adolescente MELISA PEREZ - DNI 45.804.535 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social – y se le designe un tutor de la lista y/o la figura legal que VS estime pertinente en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. VIVIANA GABRIELA CENTENO - DNI 25.324.455 – y al Sr. GUSTAVO JORGE PEREZ – DNI Nº 22.172.697 - conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente. E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 34325 Sep. 2 Sep. 3

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3493


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 31 AGO 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0174668-3 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: Mz. 05 - 1° Piso - Lote 73 - (2D) - N° de Cuenta 0276-0145-5 - Plan N° 0276 - "314 Viviendas" - Reconquista - (Dpto. General Obligado), que fuera adjudicada a los señores Aguiar, Adrian Fabio y Aguirre, Lucia según Boleto de Compraventa que se adjunta a fs. 13;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 102681 (fs. 27/28) manifiesta que a fs. 20/21 con fecha 21/10/16 el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -Acta a fs. 18-. La vivienda se encuentra ocupada por Aguiar, Yanina quien convive junto a su hija menor de edad, habiéndose separado de su concubino Cernadas, Mauro. Manifiesta habitar el inmueble hace más 15 años, desde el momento de la adjudicación de la vivienda a sus padres, quienes se separaron hace varios años, habiendo constituidos nuevos grupos familiares, retirándose ambos de la casa;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 23/26 (actualizado a fs. 29/30) se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Aguiar, Adrián Fabio y Aguirre, Lucia por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: Mz. 05 - 1° Piso - Lote 73 - (2D) - N° de Cuenta 0276-0145-5 - Plan N° 0276 - "314 Viviendas" - Reconquista - (Dpto. General Obligado) a los señores Aguiar, Adrián Fabio (D.N.I. N° 17.591.764) y Aguirre, Lucia (D.N.I. N° 18.331.809) por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2828/00.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho -”.

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc c) y 29 del Decreto 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34332 Sep. 2 Sep. 6

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RESOLUCIÓN Nº 3488


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

31 AGO 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0181191-0 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: Vivienda N° 75 (Facundo Quiroga Nº 659) - (3D) - N° de Cuenta 0163-0075-4 - Plan N° 0163 - "106 Viviendas" - Ceres - (Dpto. San Cristóbal) que fuera adjudicada a los señores Espindola, Elvio Omar y Garcia, Sandra Elizabeth según Boleto de Compraventa que se adjunta a fs. 26;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 102683 (fs. 39/40) manifiesta que a fs. 32 con fecha 13/10/16 el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares. La vivienda se encuentra ocupada por el grupo familiar de Vera, María Florencia y su concubino Serrano, Gustavo Daniel. La familia reside en la vivienda desde hace más de 5 años, en virtud de que ingresaron luego de acordar con el hijo de la cotitular una locación. En cuanto a su aspecto laboral-económico, se informa que el señor Serrano trabaja como empleado de comercio en un autoservicio, en carácter informal, mientras que la señora Vera percibe la Asignación Universal por sus hijos;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 34/38 (actualizado a fs. 41/43) se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Espíndola, Elvio Omar y García, Sandra Elizabeth por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: Vivienda N° 75 (Facundo Quiroga Nº 659) - (3D) - N° de Cuenta 0163-0075-4 - Plan N° 0163 - "106 Viviendas" - Ceres - (Dpto. San Cristóbal) a los señores Espíndola, Elvio Omar (D.N.I. N° 11.763.830) y García, Sandra Elizabeth (D.N.I. N° 13.971.901) por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2584/88.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc c) y 29 del Decreto 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 34331 Sep. 2 Sep. 6

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CAJA DE JUBILACIONES Y

PENSIONES


RESOLUCIÓN (RG) Nº 000004


26 AGO 2021


VISTO: el Expediente Nº 15120-0146371-5, caratulado: DIRECCION PROVINCIAL s/GDE - RESGUARDO DE EXPEDIENTES ELECTRONICOS y;

CONSIDERANDO:

QUE atento al proceso de digitalización de los trámites encarados por este Organismo Previsional en el cual uno de sus objetivos es la despapelización de dichos trámites, surge la necesidad de determinar el destino de la documentación que se originan como legajo (Expediente SIE), en el supuesto de tramitarse una solicitud previsional mediante expediente electrónico (EE);

QUE según se informa, la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión da cuenta de que tos sistemas y aplicaciones que se encuentran instalados en la infraestructura provincial cuentan con mantenimiento para garantizar el correcto funcionamiento, la información almacenada en las bases posee procedimientos y sistemas de respaldos que garantizan la recuperación de la información ante eventualidades y la información del sistema GDE puede ser resguardada en forma redundante, es decir, en lugares diferentes, de tal forma que la Caja tenga acceso y control de algunas de las instancias de respaldo;

QUE en virtud de ello, se propone disponer la devolución del legajo al interesado, bajo recibo, para su resguardo y archivo particular, considerando que la documentación se encuentra incorporada al EE y certificada por el funcionario público que la escaneó y la seguridad en el resguardo de los EE se encuentra garantizada por la Secretaría de Tecnología para la Gestión, conforme lo informado;

QUE además, en el caso de los EE que deban remitirse a Organismos que no gestionen estos expedientes deberá coordinarse con dichos entes la forma de remisión, debiéndose inmovilizar el EE en una “oficina digital” creada a tal fin, hasta tanto vuelva este expediente, en cuyo caso deberá escanearse e incorporarse la documentación e intervenciones que se hubieren agregado;

QUE para la situación particular de los reconocimientos de servicios y hasta tanto se coordine con los demás Organismos Previsionales la forma de intercambio digital de estos expedientes, una vez finalizado el trámite, se imprimirá el EE certificando su validez con firma y sello del funcionario de esta caja interviniente, se agregará al Legajo correspondiente y se dispondrá de acuerdo a lo solicitado por el interesado;

QUE Asuntos Jurídicos dictamina en igual sentido;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 40 de la Ley 6.915 y Decreto Nº 0017/2019;

LA DIRECCIÓN DE LA CAJA DE

JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que en el supuesto de tramitarse solicitud previsional mediante expediente electrónico (EE), se proceda a la devolución del legajo al interesado, bajo recibo, para su resguardo y archivo particular.

Artículo 2º.- Establecer que para el caso de beneficios previsionales tramitados mediante expedientes electrónicos (EE), el presente procedimiento se dispondrá para los tramites que se encuentren finalizados.

Artículo 3º.- Establecer que en el caso de los EE que deban remitirse a Organismos que no gestionen estos expedientes deberá coordinarse con dichos entes la forma de remisión, debiéndose inmovilizar el EE en una “oficina digital” creada a tal fin, hasta tanto vuelva este expediente, en cuyo caso deberá escanearse e incorporarse la documentación e intervenciones que se hubieren agregado.

Artículo 4º.- Establecer que para la situación particular de los reconocimientos de servicios y hasta tanto se coordine con los demás Organismos Previsionales la forma de intercambio digital de estos expedientes, una vez finalizado el trámite, se imprimirá el EE certificando su validez con firma y sello del funcionario de esta caja interviniente, se agregará al legajo SIE correspondiente y se dispondrá de acuerdo a lo solicitado por el interesado.

Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese. Archívese.

M.F.G.

S/C 34319 Sep. 02 Sep. 06

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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 019


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

31 AGO. 2021

VISTO:

El Expediente N° 13401-1306441-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Servicio de Catastro e Información Territorial gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario…”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de (a Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Publica a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso a) no existan en el 7 mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Servicio de Catastro e Información Territorial, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Servicio de Catastro e Información Territorial, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 2 (dos) licencias flotantes de DraftSight Enterprise Network.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 34327 Sep. 02 Sep. 03

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0423

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

30/08/2021

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DAIKO S.R.L. CUIT N.º 30-71640066-9; VALLADOLID S.R.L. CUIT N.º 30-71687383-4.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ANDRES N. BERTOTTO S.A.I.C. CUIT N.º 30-50390418-3; BAINE IGNACIO ALBERTO CUIT N.º 23-24525162-9; EURO SWISS S.A. CUIT N.º 30-70895389-6; MANZANO JUAN CARLOS CUIT N.º 20-14228186-5; SANCHEZ SUSANA BEATRIZ FRANCISCA CUIT N.º 27-10636304-3; TERUMO BCT LATIN AMERICA S.A. CUIT N.º 30-70729747-2.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34324 Sep. 2 SEP. 3

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N° 327


SANTA FE, 26-08-2021


VISTO:

El Expte. Nº 1-2021-1.015.027-EPE., en el cual se tramita las modificaciones del cuadro tarifario vigente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2021-748-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución, se sancionaron nuevos precios estabilizados de la energía ($PEE) para los usuarios no residenciales con potencias mayores o iguales a 300 kW, de aplicación a la compra de energía por parte de EPE en el MEM, con vigencia durante el período comprendido entre el 01/08/2021 y el 31/10/2021;

Que en su Art. 8 establece en el Anexo I (IF-2021-68516432-APN-DNRYDSE#MEC) los precios de referencia sin subsidio y se invita a las provincias a adherir a la medida por la cual se identifique en las facturas de los usuarios de sus distribuidoras, bajo el título de “Subsidio Estado Nacional”, el monto del subsidio correspondiente calculado en base a los precios del Anexo I mencionado;

Que se han efectuado las adecuaciones necesarias para contemplar la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM sobre los cargos que conforman el cuadro tarifario de EPE;

Que el Área Administración del Mercado Eléctrico mediante Nota N° 072/21 acompaña cuadros donde se resumen las variaciones respecto de los precios vigentes hasta el 31/07/2021;

Que en el Anexo 2 a 6 se adjuntan los cuadros tarifarios aplicables a los consumos que se registren a partir del 01/08/2021, aclarando que los cuadros de pequeñas demandas (Anexos 2 y 3) no revisten modificaciones respecto de los aprobados por Resolución de esta EPE N° 178/2021 (fs. 08 a 14);

Que a fs. 15 la Gerencia Comercial informa que el impacto presupuestario estimado en la compra de energía producido por este incremento en el precio de compra al MEM resulta de $ 1.251.350.000.- para el período agosto/diciembre 2021;

Que en su intervención de fs. 19 la Gerencia General expresa que a través de la Resolución de la SEN se actualizó los cargos por energía eléctrica en los tres segmentos horarios para los Grandes Usuarios de Distribución (GUDIS) que contratan más de 300 kW de potencia en un porcentaje del 24%; y que los cargos por potencia contratada permanecerán invariables;

Que evaluada la propuesta de los cuadros tarifarios la Presidencia, teniendo en cuenta que los nuevos precios adicionales del MEM tienen mayor incidencia en GUDIS con potencia contratada mayor a 300 kW y que este segmento ha tenido incrementos en el costo acumulado por el suministro de energía superiores al 100% respecto de diciembre/2020, instruye a analizar y proponer un esquema de fragmentación de la demanda para este segmento de usuarios que permita un esquema de traslado reducido de precios, con compensación para esta EPESF;

Que a dichos fines participa nuevamente la Gerencia General a fs. 21 elevando un esquema de traslado reducido del precio estacional para el período agosto/octubre 2021, aprobado por Res. N° 748/21 de la SEN;

Que se propone un “esquema de segmentación de la demanda para aquellas actividades económicas donde la incidencia del costo de la energía resulta de mayor impacto en relación al valor bruto de producción”;

Que se ha tomado como referencia un informe realizado en el año 2019 por la Consultora Economía y Energía sobre 500 Grandes Industrias y 500 Pymes de distintos rubros que se encuentran publicados en la página web de ADEERA (fabricación, fundición y laminado de metales, hierro y acero, fabricación de productos minerales no metálicos, fabricación de sustancias, productos químicos, fertilizantes y pinturas, fabricación y refinación de combustibles, fabricación de productos plásticos y caucho, fabricación de papel y productos de papel, fabricación de productos textiles y cueros y cooperativas de agua potable);

Que para acceder a dicho beneficio, los usuarios deberán encontrarse al día con el pago de su factura o acumular una deuda máxima de hasta cuatro facturas promedio del último año;

Que el costo incremental de la energía a los usuarios alcanzados por las actividades mencionadas en el trimestre agosto/octubre de 2021 y que resultan del esquema de segmentación de la demanda propuesta se estiman en unos $ 120.000.000.- en dicho período;

Que finalmente en Dictámenes N° 1124/21, fs. 17 y 18, y N° 1133/2021, fs. 22 y 23, la Gerencia de Asuntos Jurídicos entiende que los aspectos técnicos fueron analizados por los sectores pertinentes y cuyas consideraciones han sido producidas;

Que continúa diciendo que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa Provincial de la Energía el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica N° 10.014;

Que en idéntico sentido se ha pronunciado Fiscalía de Estado en Dictamen N° 222/2008 “La Empresa Provincial de la Energía ha sido instituida como “persona jurídica pública (artículo 1 Ley 10.014) con personalidad jurídica de derecho público actuando con relación a la gestión y actividades que se le atribuyen en la ley y con plena autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, financiero y comercial, teniendo además para alcanzar este cometido plena capacidad jurídica dentro del campo del derecho privado (Art. 7 Ley 10.014)”;

Que “en consecuencia, al haber atribuido la ley de creación la competencia para disponer el reajuste de tarifas por cambio de “costo de sus componentes”, no corresponde la intervención del Poder Ejecutivo en ese aspecto”;

Que la Gerencia preopinante concluye que no encuentra objeciones jurídicas que formular y encuadra la gestión en el Inc. q) último párrafo del Art. 6° de la Ley N° 10.014, que expresamente indica: “El poder Ejecutivo podrá fijar tarifas preferenciales por razones de interés público, identificando los sectores o regiones beneficiados. En este caso, arbitrará los medios necesarios para cubrir la diferencia y compensar a la Empresa las sumas pertinentes”;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, así como también en los medios que se estimen adecuados;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para los consumos registrados a partir del 01 de Agosto de 2021, que se detallan a continuación y conforme Resolución N° 748/21 de la Secretaría de Energía de la Nación: Anexo 2: Tarifa Pequeñas Demandas Urbanas – Anexo 3: Tarifas Sociales y Electrodependientes - Pequeñas Demandas Urbanas – Anexo 4: Tarifa 2 – Grandes Demandas – Anexo 5: Tarifa 4 – Grandes Demandas – Otros Prestadores Provinciales - Anexo 6: Tarifa 6 – Grandes Demandas – Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Establecer un Régimen de Segmentación de la Demanda Industrial, válido inicialmente entre el 1° de agosto y hasta el 31 de octubre de 2021, para usuarios de la EPE y Cooperativas Eléctricas incluidos dentro de las actividades y las condiciones mencionadas en los considerandos de la presente, por el cual abonarán el precio de la energía consumida en el período a los valores vigentes al 31 de julio de 2021, con un tope máximo de descuento en el período de $ 5.000.000 por suministro.-

ARTICULO 3°.- Proponer al Poder Ejecutivo la adhesión a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Resolución N° 748/21 de la SEN.-

ARTICULO 4°.- Solicitar al Poder Ejecutivo, el dictado del Decreto correspondiente que apruebe la compensación.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 34323 Sep. 2

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