CAMARA DE APELACIONES
Por disposición de los Sres. Jueces de la Cámara Apelaciones Civil y Comercial (Sala 1) dentro de los autos caratulados: ARREDONDO OSVALDO FABIAN c/CAMARGO ROBERTO PAULINO y otros s/Escrituración; CUIJ Nº 21-01519217-5 Expte Nº: 324/2017 se ha dictado lo siguiente: Acuerdo N° 227 En la ciudad de Rosario, a los 24 días del mes de julio de dos mil veinte (…) la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario; Resuelve: 1) Desestimar el recurso de nulidad y rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 938 de fecha 17.05.2017. 2) Imponer las costas de alzada a la demandada vencida. 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en un 50% de los que correspondan a la instancia de origen. Insértese, hágase saber y bajen. Fdo Dres Ariza - Kvasina - Cifré (en disidencia) (Jueces de Cámara). Dra. Cescato (Secretaria). Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, prosecretaria.
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JUZGADO LABORAL
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la 7ª Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados RD DEL SUR SRL c/Derecho habitantes de NICOLAS PABLO BORACHOC s/Consignación; CUIJ N° 21-04181816-3, por providencia de fecha 10/05/2021 lo siguiente: Rosario, 10 de Mayo de 2.021: Con los autos a la vista se provee: Téngase presente lo manifestado. Hágase saber al profesional que a los fines de la entrega de la documental original que se consigna deberá solicitar un turno web. Fecho, cítese y emplácese a Vanesa Jaquelina Pedraza (en su carácter de progenitora de Nicole Agostina Borachoc) para que en el plazo de diez días comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca prueba de que habrá de valerse, de conformidad con lo dispuesto en CPL, arts. 47 y 48, bajo los apercibimientos contenidos en los arts. 44 y 50 del mismo texto legal. Por ofrecida prueba que expresa. Téngase presente la reserva efectuada. Asimismo, procédase —en los términos del art. 45 CPL- a citar por edictos a los derechohabientes del Sr. Nicolás Pablo Borachoc a los efectos de que comparezcan a estar a derecho. Tales edictos se publicarán por tres días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término para comparecer tres días después de la última publicación. Todo bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se designará un defensor ad-hoc. Notifíquese. Firmado por la Dra. Amparo Scheinsohn (Prosecretaria); y por el Dr. Marcelo Agustín Enzo Gallucci (Juez). Dr. Juan Manuel Conti, secretario.
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TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 de Rosario, en autos caratulados: CASAFU, DORIAN MIQUEAS c/GAMARRA, MARIANA GABRIELA y otros s/Daños y perjuicios; Expte. CUIJ Nº 21-11871206-1 se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: Rosario, 19 de Mayo de 2.021. Atento que la demandada Mariana Gabriela Gamarra, no compareció a estar a derecho ni contestó la demanda, pese a encontrarse debidamente notificada conforme publicación de edicto que se acompaña, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláresela rebelde y désele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese por cédula (contraria) y por edictos. Firmado: DRA. Valeria Bartolome, Prosecretaria / Dr. Aguirre, Juez. Secretaría, Rosario, 11/06/2021. Dra. Ma. Guadalupe Gordillo, secretaria.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 4º de la ciudad de Rosario se hace saber que dentro de los caratulados BUSTOS ALAN NATANAEL s/Solicitud propia quiebra; Expte. Nº 372/2021 CUIJ N° 21-02943709-9, por resolución Nº 1160 de fecha 18/08/2021 se ha dispuesto declarar la quiebra de Declarando en estado de quiebra a Alan Natanael Bustos, DNI Nº 39.455.548 (CUIL Nº 20-39455548-8), con domicilio en calle Matienzo 263 de de esta ciudad de Rosario, en consecuencia intímese a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquella a ponerlos a disposición de la Sindicatura; prohíbese hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de tenerlos por ineficaces; intímese al fallido o sus administradores para que dentro de las 48 hs. constituyan domicilio procesal dentro del radio urbano de la ciudad, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado; intímese el art. 86 de la L.C.Q. y para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación solicitada. Publicación sin cargo. Secretaría, Rosario. Dra. Daniela A. Jaime, secretaria.
S/C 458878 Sep. 01 Sep. 07
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 4º de la ciudad de Rosario se hace saber que dentro de los caratulados ALLENDE OSCAR SERGIO s/Solicitud propia quiebra; Expte. Nº 1025/2018 CUIJ Nº 21-02909978-9 por resolución N° 1139 de fecha 13/08/2021 se ha dispuesto regular los honorarios del Dr. Ignacio A. Arroyo en la suma de $ 20.000, del CPN Oscar L. Epstein en la suma de $ 56.000 y del Dr. Ignacio D. C. J. Del Sastre -en su carácter de patrocinante del CPN Epstein- en la suma de $ 24.000. Asimismo por decreto de fecha 10/08/2021 se ha puesto de manifiesto en la Oficina el Informe Final y Proyecto de Distribución a los fines que por derecho hubiere lugar. Publicación sin cargo. Secretaría, Rosario. Dra. Daniela A. Jaime, secretaria.
S/C 458879 Sep. 01 Sep. 07
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos Lucero, Maria Esther c/Propietario INM Viamonte 4350 s/Declaratoria de pobrezas; CUIJ Nº 21-02859143-5, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 27 de Julio de 2.021. Téngase presente y agréguese la partida acompañada. Atento lo dispuesto en el Art. 47 CPCC 2º párrafo, cítese a los herederos de la actora Maria Esther Lucero para que comparezcan a estar a derecho y constituyan domicilio en el término de 10 (diez) días, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula al domicilio real. Se hace saber que a tenor de lo dispuesto en la misma norma, no se exime al mandatario de continuar las gestiones del juicio hasta tanto se provea su reemplazo o se produzca el vencimiento del plazo de citación arriba mencionado.’ Firmado por la Dra. Daniela A. Jaime (Secretaria) y por la Dra. Silvia Ana Cicuto (Jueza). Rosario, 25 de Agosto de 2.021.
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Se hace saber que en los caratulados: CTD SRL s/Quiebra; Expte. N° 724/2006 – CUIJ Nº 21-01514497-9 en trámite ante el Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 13ª Nom. a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb, Sec. Unica, con fecha 11/05/2021 la Sindicatura Tonioli-Arroyo-Avalle presentó Proyecto de Distribución y por auto de fecha 24/06/21, N° 454 se regularon los honorarios de los profesionales actuantes. Secretaría, 26 de Agosto de 2.021. Lucas Menossi, secretario.
S/C 458932 Sep. 01 Sep. 02
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb, Secretaría a cargo de Lucas Menossi, hace saber que en autos ROMERO, MARTIN PABLO s/Quiebra; CUIJ Nº 21-02891597-4, se ha dictado el auto N° 637 de fecha 23 de Agosto de 2.020, el cual dispone: N° 637. Rosario, 23 de Agosto de 2.021. Antecedentes y fundamentos: […] Resuelvo: Fijar el día miércoles 27 de Octubre de 2.021 para la presentación del Informe General. Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese y hágase saber. Fdo.: Lucas Menossi (Secretario), Dra. Verónica Gotlieb (Jueza). Publíquese sin cargo por el término de 5 días. Lucas Menossi, Secretario. 23 de Agosto de 2.021.
S/C 458903 Sep. 01 Sep. 07
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, dentro de los autos TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. c/LAPORTA OSVALDO JULIAN s/Juicio ejecutivo; Expte. Nº 21-02839487-7 se hace saber al demandado Osvaldo Julián Guillermo Laporta que se ha dictado el siguiente fallo: N° 1.189. Rosario, 20/08/2021. Vistos:… Considerando:… Por lo tanto, Fallo: 1) Ordenar llevar adelante la ejecución contra Osvaldo Julián Laporta hasta tanto Tmf Trust Company (Argentina) S.A. Fiduciario Fideicomiso BHSA I se haga íntegro el cobro de la suma $ 171.000 con los intereses fijados en los considerandos precedentes. 2) Imponer las costas a la parte demandada (Art. 251 C.P.C.). Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo: Dra. María Amalia Lantermo/Secretaria), Dra. María Silvia Beduino (Jueza). Dr. Hernán Aguzzi, prosecretario.
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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados CRUCIJUEGOS INSUMOS PUBLICOS S.R.L. c/COMSA S.A. s/Demanda ordinaria; Expte. CUIJ N° 21-02895881-9, se han dictado los siguientes decretos: Rosario, 24 de Mayo de 2.018. Con los autos a la vista se provee: Por aclarado el nombre del actor (vide fs. 41). Por presentado, aceptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, conforme al poder acompañado. Por iniciada formal demanda de cobro de pesos que tramitará según las normas del proceso ordinario. Cítese y emplácese a Comsa S.A. por el plazo de ley (veinte días) para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC). En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de Diciembre de 2.017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Fdo.: Dra. María A. Mondelli (Juez); Dra. Elvira Sauan (Secretaria). Y Rosario, 24 de Noviembre de 2.020. Cítese y emplácese por edictos al demandado COMSA S.A. conforme el art. 73 del CPCC, como se solicita. Fdo.: Dra. María Silvia Beduino (Juez en suplencia); Dra. Elvira Sauan (Secretaria). Y Rosario, 03 Dic 2020. Con los autos a la vista se amplia el decreto de fecha 24/11/2020 y se provee: Habiendo cesado en sus funciones la titular del Juzgado por haberse acogido al beneficio jubilatorio, siendo que el proceso de Oralidad implica un rol activo del Juez tanto en la Audiencia Preliminar como en la eventual Audiencia de Producción de Prueba, y para no afectar el funcionamiento de otros juzgados abocados a sus propios cronogramas, déjese sin efecto el Protocolo de Oralidad continuándose con la estricta aplicación del C.P.C.C., hasta la designación de un nuevo titular. Notifíquese. Fdo.: Dra. Susana Gueiler (Juez en suplencia); Dra. Elvira Sauan (Secretaria). Rosario, 23 de Agosto de 2.021. Dra. Elvira Sauan, Secretaria.
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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados CASA NOYA S.R.L c/PEREZ RAUL OMAR s/Juicios ejecutivos; CUIJ N° 21-01663546-1, ha dictado la siguiente resolución: Rosario, 12 de Agosto del 2.021. Atento a lo solicitado e informado verbalmente por la Actuaría en este acto que el demandado Raúl Omar Pérez, no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado con el edicto que se agrega el cual se constata con la página del BOLETÍN OFICIAL cuya constancia se agrega, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo. Dra. Susana Silvina Gueiler, Juez; Dra. Patricia Beade, Secretaria. Secretaría, 19 de Agosto de 2.021. Dr. Jonatan Pierini, prosecretario.
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Por disposición del juzgado de circuito 2 de Rosario y en autos CORNAGLIA, MARIO LISANDRO c/BELTRAMINI, MARIA ROSA y/o sucesores y otros s/Otras diligencias; 21-12628467-2 se hace saber que se dictó el siguiente decreto: Rosario, 06 de Agosto de 2.021. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que los demandados Beatriz Gloria Maria Signorelli, Enrique Carlos Alberto Signorelli y los herederos de Ciro Bartolome Beltramini, Siro Esteban Signorelli, Dante Mario Signorelli, Misael Lubrina y Gladys Rosa Esther Mitchel no han comparecido a estar a Derecho, decláraselos rebeldes. Siga el proceso sin dárseles representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por cédula a los demandados Beatriz Gloria Maria Signorelli, Enrique Carlos Alberto Signorelli. Notifíquese por edictos en los términos y bajo los apercibimientos de ley (art. 67, 73, 77 y 78 del CPCC). Firmado Dr. Eduardo H. Arichuluaga (Juez), Dra. Javier M. Chena, secretario. 20 de Agosto de 2.021.
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En el juzgado de primera instancia de distrito en lo civil y comercial de la 17ª nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Maria Silvia Beduino, secretaria de la Dra. Maria Amalia Lantermo, en los autos caratulados MUTUAL DE JUBILADOS Y PENS PRO c/SEGURIDAD ESPECIAL S.R.L. y otros s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-01641965-3) se ha dispuesto notificar a Seguridad Especial S.R.L. por edictos, de la siguiente resolución: Rosario, 19 de Agosto de 2.020. Tomo N° 96 F° 117 Resolución 1.067. Vistos: …; Considerando: …; Fallo: 1) Ordenar llevar adelante la ejecución contra Seguridad Especial S.R.L., Jorge Ricardo Cadile y Héctor Livia Manzanelli, hasta tanto Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales se haga integro el cobro de la suma $ 18.723,28 con los intereses fijados en los considerandos precedentes. 2) Imponer las costas a la parte demandada (Art. 251 C.P.C.C.). Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dra. María Silvia Beduino (Jueza), Dra. M. Amalia Lantermo (Secretaria). Dr. Hernán Aguzzi, prosecretario.
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En el juzgado de primera instancia de distrito en lo civil y comercial de la 17º Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Maria Silvia Beduino, secretaria de la Dra. Maria Amalia Lantermo, en los Autos Caratulados MUTUAL DE JUBILADOS Y PENS PRO c/SEGURIDAD ESPECIAL S.R.L. y otros s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-01641965-3) se ha dispuesto notificar al Sr. Cadile, Jorge Ricardo por edictos, de la siguiente resolución: Rosario, 19 de Agosto de 2.020. Tomo N° 96 F° 117 Resolución 1.067. Vistos: …; Considerando: …; Fallo: 1) Ordenar llevar adelante la ejecución contra Seguridad Especial S.R.L., Jorge Ricardo Cadile y Héctor Livia Marizanelli, hasta tanto Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales se haga íntegro cobro de la suma $ 18.723,28 con los intereses fijados en los considerandos precedentes. 2) Imponer las costas a la parte demandada (Art. 251 C.P.C.C.). Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dra. María Silvia Beduino (Jueza), Dra. M. Amalia Lantermo (Secretaria).
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, Dr. Carlos E. Cadierno, se hace saber a los herederos de los Sres. Carlos Verduna y Paulina Teresa Verduna, que en los autos LANESSE, ANTONIETTA y ot c/VERDUNA, CARLOS y ot s/Usucapión; Expte. CUIJ N° 21-02872307-2, se ha ordenado que: Rosario, 14 de Abril de 2.021… emplácese por edictos a los herederos de Carlos Verduna y Paulina Teresa Verduna conforme el art. 597 del CPCC… Fdo. Dr. Carlos E Cadierno. Juez. Dra. María Eugenia Sapei, Secretaria. Rosario, Agosto de 2.021. Elisabet Carla Felippetti, secretaria subrogante.
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Por disposición del Juzgado de Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados BANCO CREDICOOP COOP LTDO c/MUCHIUT, NESTOR MIGUEL y otros s/Juicio ejecutivo; CUIJ Nº 21-02907119-1, se ha ordenado lo siguiente: Rosario, 22 de Noviembre de 2.018. Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Por iniciada la acción que expresa, la que tramitará por la vía judicial del juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres días para el codemandado TW Logística S.A., y de diez días para que el codemandado Néstor Miguel Muchiut comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Trábese inhibición general del accionado, en el Registro General de Rosario y en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, hasta cubrir la suma reclamada de $ 195.000 con más la suma de $ 65.000 estimada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos del art. 19 Inciso 7 L.I.A. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese. Firmado por la Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria); y por la Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Y otro: Rosario, 14 de Agosto de 2.019. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula, debiendo el oficial notificador proceder a notificar solamente en caso de comprobar que el demandado efectivamente se domicilia allí y dejará constancia de ello en el informe pertinente. Ofíciese a efectos de la notificación del codemandado Néstor Miguel Muchiut. Firmado por la Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria); y por la Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Y otro: Rosario, 21 de Octubre de 2.020. Notifíquese el primer decreto de trámite y la rebeldía ordenada por edictos. Firmado por la Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria); y por la Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Rosario. Silvina L. Rubulotta, secretaria subrogante.
$ 33 458963 Sep. 01 Sep. 03
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Por disposición del Juez de Primera Instancia Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se hace saber que en autos caratulados: LAGOSTENA DANIEL VICTOR c/TINEO, MARCOS ARTEMIO s/Juicio Ejecutivo; CUIJ Nº 21-12621565-4, se hacen efectivos los apercibimientos decretado, declarándose la rebeldía del demandado Sr. Tineo, Marcos Artemio, D.N.I. Nº: 22.698.666 (76 y ss. del CPCCSF), lo que se publica por dos (2) días en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dra. Agustina Filippini, secretaria.
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