JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Ejecución civil de Circuito de la ciudad de Santa Fe, provincia Homónima, se notifica a la firma TECLOG SRL CUIT Nº: 30-70988414-6 que en los autos caratulados “Expte. Nº 21-16247641-3- MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLETICO FRANCK C/ TECLOG SRL S/ EJECUCIÓN PRENDARIA”, tramitados ante el mencionado Juzgado, en lo pertinente dispone: “SANTA FE, 14 de octubre de 2020 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdesele la intervención legal correspondiente. Por promovida demanda de Ejecución Prendaria contra TECLOG S.R.L por la suma de $500.000.-, sus intereses y costas, a quien se cita de remate con la prevención de que si en el término de tres (3) días no oponen excepción legítima se mandará llevar adelante la ejecución. Trábese embargo sobre el bien prendado en cantidad suficiente a cubrir la suma reclamada con más la de $250.000.- presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Ofíciese a sus efectos, autorizándose a los propuestos intervenir en su diligenciamiento. Procédase al secuestro del vehículo prendado y de toda la documentación correspondiente al mismo -el que deberá efectuarse en el lugar donde éste se encuentre, incluso en la vía pública-, y a efectuar la constatación del estado general del automotor. Autorízase la utilización de los servicios de un cerrajero a cargo de la actora en caso de ser necesario a fin de posibilitar el acceso al rodado. La medida se ordena con prohibición de circular de la unidad, para lo cual se autoriza la contratación de los servicios de una grúa a cargo del peticionante a los fines del correspondiente traslado al lugar de depósito, el que previamente deberá denunciarse en autos y ubicarse dentro del radio urbano del Juzgado. A sus efectos, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de ley, y las de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario y con la debida moderación. Se autoriza al peticionante y a los propuestos a intervenir en el diligenciamiento del mandamiento ordenado, como así también a nombrar depositarios y/o constituirse en depositario y/o denunciar lugares de ubicación del bien (siempre dentro del radio del Juzgado). Hágase saber al peticionante que, previo a la suscripción del oficio y mandamiento ordenados precedentemente se deberá acompañar un seguro vehicular en prevención de futuros daños y proponer depositario judicial en autos. Atento el domicilio del demandado, cúrsense la totalidad de las notificaciones de la causa por medio de Juez competente en la localidad de Sauce Viejo, oficiándose a sus efectos y autorizándose al peticionante o a quien designe a intervenir en diligenciamiento. Habilítense los días y horas inhábiles que fueren menester a los fines del diligenciamiento de las cautelares ordenadas en el presente proveído. Notifíquese. - Fdo. Dra. Ma. Soledad Prieu Mántaras (Secretaria) - Dr. Javier F. Deud (Juez a/c). Santa Fe,. de de 2021.-
$ 33 459190 Ago. 31 Sep. 2
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 8ª Nom.), en autos caratulados: ASE, MARIA LUISA y otros s/Declaratoria de herederos; 21-02022991-5), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de María Luisa Ase (DNI N° 3.199.385) y Ángel Rene Luis Gatto (DNI Nº: 6.164.624) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Claudia Sánchez. Secretaria. Santa Fe, 21 de Abril de 2.021. Estela López Bustos, secretaria.
$ 45 447227 Ag. 31
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TOSTADO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Señor Jueza, Dra. Hayde María Regonat, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado (Sta. Fe), Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela Barrera, hace saber que en los autos caratulados: “MANZANARES, ROQUE RAMÓN RUFINO S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-26211340-7, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes Roque Ramón Rufino MANZANARES y Juana Francisca BASANO, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica en el Boletín oficial y espacio destinado a tal fin. Tostado, 11 de mayo de 2021.-
$ 45 448368 Ag. 31 Sep. 6
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SAN JORGE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en los autos OLIVERA, FAUSTO y SOSA, RAMONA MARGARITA s. Sucesorio; (CUIJ Nº 21-26261155-5), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes Fausto Olivera D.N.I N° 5.900.470; y Ramona Margarita Sosa D.N.I. N° 9.980.737 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLÉTÍN OFICIAL y exhibición en los Estrados Judiciales por cinco (5) días. San Jorge, 22 de Abril de 2.021.
$ 45 445804 Ago. 31 Sep. 6
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por Disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 3º Nominación de Rafaela, en Autos Expte. CUIJ Nº 21-24199921-9 “BALLARI, MARCELO OSCAR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS ” se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por Marcelo Oscar BALLARI, de nacionalidad argentino, D.N.I. Nº 21.691.236, fallecido en Sunchales el día 29 del mes de mayo de 2021, domiciliado en Zona Rural Tacurales, provincia de Santa Fe; para que acrediten su carácter dentro del término de 30 días. Fdo. Carolina Castellano, Abogada- Secretaria; Ana Laura Mendoza, Abogada- Jueza.
$ 225 454021 Ago. 31 Sep. 6
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