DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION ROMINA CATALINA BIANCA Y MICAELA BELEN ROSSI PEREZ. LEGAJO SIGNA N° 02-013648 Y 02-013649”, Expediente Nº 01503-0006616-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 2; se cita, llama y emplaza al Sr. PEREZ Walter Omar, D.N.I. 36.263.807, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000107, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de agosto de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: FDO. ARTÍCULO Nº 1: Cesar de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas Micaela Belén Perez Rossi, DNI 52.750.089, fecha de nacimiento 01 de septiembre del 2012 y Romina Catalina Bianca Rossi Perez, DNI 55.533.489, fecha de nacimiento 26 de abril del 2016; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Samanta María Belén Rossi, DNI 35.290.513, domiciliada en Riobamba 8500 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Walter Omar Perez, DNI 36.263.807, domiciliado en Independencia 9777 de la ciudad de Santa Fe. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, restituyéndolas al cuidado de su progenitora, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de las mismas que dieron origen a la adopción de la medida pertinente. ARTICULO Nº 2: Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.-T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 34304 Ag. 31 Sep. 2
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN FRANCO EZEQUIEL VERGARA Y VALENTINA GERALDINE VERGARA. LEGAJOS N° 02-013790 Y 02-013791”, Expediente Nº 01503-0006721-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe; se cita, llama y emplaza al Sr. AGUIRRE EZEQUIEL ALBERTO, D.N.I. 32.252.071, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000076, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de jumio de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE:ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos y luego Resolución Definitiva, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños FRANCO EZEQUIEL AGUIRRE, DNI N° 52.371.490, fecha de nacimiento 28-04-2012; VALENTINA GERALDINE AGUIRRE, DNI N° 50.449.695, fecha de nacimiento 22-07-2010; siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Daiana Leticia Vergara, DNI N° 35.019.643, con domicilio en calle Formosa 7227 Bº San Agustín de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Ezequiel Alberto Aguirre, DNI N° 32.252.071, domiciliado en Camino Viejo a Esperanza al 700 y la Pampa de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados -Familia Ampliada – con su abuela paterna, la Sra. Silvia Graciela Ruiz Díaz, DNI N° 21.488.063, quien es sugerida como tutora de los mismos. ARTICULO Nº 2: Atento el tiempo trascurrido y la necesidad de regularizar la situación legal de estos niños, se dispone Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, sugiriéndose a la autoridad jurisdiccional competente en el proceso de control de legalidad del presente acto administrativo, la tutela por parte de la Sra. Silvia Graciela Ruiz Diaz, D.N.I. N.º 21.488.063, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional y luego la Resolución Definitiva a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional y la Resolución Definitiva podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 34305 Ag. 31 Sep. 2
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SUBSECRETARIA DE LA
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
AVISO
Miryam Manassero, Delegada Regional a cargo de Niñez, Adolescencia y Familia Delegación Vera, Provincia de Santa Fe, por el presente hace saber a Ud. que en el expediente judicial CUIJ N° 21-23635490 caratulado SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA BARBONA SILVINA SOLEDAD y otros /Control de legalidad. Ha recaído la siguiente sentencia del tenor siguiente: Copiado al Folio 149, Tomo N° 4, Auto N° 133, Año N° 2020. Vera, 27 de Febrero de 2.020. Autos y vistos (...) Resulta (...) Considerando (...) Resuelvo: 1) Ratificar la Medida Excepcional de Urgencia adoptada por la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia respecto de la adolescente Silvina Soledad Barbona DNI Nº 47.036.262 y los niños Rodrigo Esequiel Barbona DNI Nº 47.978.275 y Tamara Beatriz Barbona DNI Nº 50.608.669 mediante Disposición Administrativa ME-VE N 083/19; 2) Comunicar al Ministerio Pupilar, a los progenitores y a la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; 3) Requerir a la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia informe del estado actual de los menores de edad y evolución del plan de acción implementado , expidiéndose oportunamente sobre una prorroga o resolución definitiva de la Medida de Protección excepcional. Fdo. Dr. Conrado Chapero (Juez) - Dr. Jorge Tessutto (Secretario). En consecuencia queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede.
S/C 459001 Ago. 31 Sep. 02
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SUBSECRETARÍA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
CONCURSO PÚBLICO N° 01 / 21
OBJETO DEL LLAMADO: “CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE CATERING PARA HOSPITALES DE LAS CIUDADES DE SANTA FE Y ROSARIO DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD”
FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: serán recepcionadas hasta las 12 horas del día 13 de Setiembre de 2021, en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes: Mendoza 2905 - Primer Piso - de la ciudad de Santa Fe.
FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: se efectuará el día 14 de Setiembre de 2021 a las 10:00 horas, en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes: Mendoza 2905 - Primer Piso - de la ciudad de Santa Fe.
VALOR TOTAL DEL PLIEGO: $ 376.370, discriminado de la siguiente manera:
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Renglón Descripción Valor del pliego
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Servicio de
1 catering para $ 173.605 -
Santa Fe
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Servicio de $ 202.765 -
2 catering para
Rosario
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Valor total del pliego: $ 376.370 -
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VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 540 -
INFORMES: Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes - Mendoza 2905 – Primer Piso - Santa Fe
Tel./Fax: 0342-457-3722/3725 – internos 113 y 130.
Correo Electrónico: gestiondecontrataciones@santafe.gov.ar
Sitio Internet: www.santafe.gov.ar
S/C 34275 Ag. 31 Sep. 1
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RES. GRAL Nº 034/21.
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 27/08/2021
VISTO:
El expediente N° 13301-0315687-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nro. 14025 en materia de Régimen de Regularización Tributaria, del artículo 11 de la Ley N° 14042 y de la Resolución General Nº 11/2021 y sus modificatorias las RG 28/2021 y 33/2021 - API; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 11 de la Ley Nº 14042 se amplió por el término de sesenta (60) días corridos, el plazo de vigencia del Régimen de Regularización Tributaria establecido por la Ley Nº 14025;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 14025 se dictó la RG 11/2021 – API que reglamentó el Régimen de Regularización Tributaria con vigencia hasta el 31 de mayo de 2021;
Que el artículo 32 de la Ley Nº 14025 facultó al Poder Ejecutivo, para que a través de la Administración Provincial de Impuestos se prorrogue por un plazo máximo de treinta (30) días corridos la vigencia del citado Régimen de Regularización Tributaria;
Que en uso de las facultades mencionadas esta Administración Provincial de Impuestos dictó la Resolución General Nº 28/2021;
Que por otra parte, el artículo 12 de la Ley Nº 14042 faculta a la Administración Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido por dicha ley;
Que de acuerdo a lo expresado precedentemente, esta Administración Provincial de Impuestos, dictó la Resolución General Nº 33/2021;
Que asimismo, el artículo 11 de la Ley 14042 facultó al Poder Ejecutivo, a través de la Administración Provincial de Impuestos, a prorrogar por treinta (30) días corridos más el plazo de vencimiento del Régimen de Regularización Tributaria de la Ley 14025;
Que atento ello, corresponde realizar las adecuaciones correspondientes a la Resolución General Nº 11/2021, a fin de establecer el nuevo cronograma para solicitar y generar las liquidaciones de deuda en el marco de la Ley 14025, para lo cual resulta aconsejable modificar el artículo 5 de la mencionada resolución general;
Que asimismo, y con el objeto de dar certeza respecto al vencimiento del nuevo plazo de vigencia del Régimen de Regularización Tributaria, corresponde modificar el artículo 30 de la Resolución General Nº 11/2021;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 14042 y artículo 31 de la Ley Nº 14025;
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 373/2021 de fs. 16, no encontrando objeciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. - Modifícase, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 14042, el artículo 5 de la RG Nº 11/2021 – API, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5 - Las liquidaciones de deudas, para el pago contado, deberán ser generadas a través de la aplicación informática disponible en el sitio mencionado en el artículo precedente y siguiendo el procedimiento dispuesto en el ANEXO I Pto. a), excepto para los casos contemplados en los artículos 15, 16, 17 y 19 de la presente resolución que deberán solicitarlas en la Administración Provincial de Impuestos, conforme al procedimiento dispuesto en el ANEXO I Ptos. c), d) y e).
La fecha tope para el pago contado con reducción de intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 inciso a .1) de la Ley 14.025, será hasta la fecha límite que dispone el Artículo 30 de la presente resolución.
Para formalizar el plan de pago se fija el siguiente cronograma a fin de solicitar o generar la/s liquidación/es de deuda/s:
Hasta el 27 de Septiembre de 2021 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos o en las Municipalidades o Comunas.
Hasta el 28 de Septiembre de 2021 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.
En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes tramitar y retirar la/s liquidación/es de deuda/s con la debida antelación a las fechas topes mencionadas precedentemente”.
ARTÍCULO 2. - Modifícase, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 14042, el artículo 30 de la RG Nº 11/2021 – API, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 30 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2021 y regirán hasta el 29 de Septiembre de 2021.”
ARTÍCULO 3. - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de su emisión.
ARTÍCULO 4. - Regístrese, publíquese el en Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter institucional a través de la Dirección General de Coordinación y oportunamente archívese.
Firma: DR. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PCIAL IMPUESTOS
S/C 34309 Ag. 31
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
N° 7030000550
OBJETO: CONCURSO DE PRECIOS PARA LA REPARACION DE CHAPA Y PINTURA DEL MOVIL N° 2479 - FORD RANGER PICK UN 4x4 DC AÑO 2009 - PERTENECIENTE A UT DISTRIBUCION RAFAELA - SUCURSAL TERRITORIAL RAFAELA-
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 419.730,25 (Pesos: Cuatrocientos diecinueve mil setecientos treinta c/25/100) IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 23/09/2021 - HORA: 10:00
LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA - Avda.Santa Fe 1671 - 2300-RAFAELA - SANTA FE
TE (03492) 438505/508/509- www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar
S/C 34290 Ag. 31 Sep. 2
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