picture_as_pdf 2021-08-30

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N° 1676


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 AGO. 2021


VISTO:

El expediente Nº 00501-0184560-4 relacionado con la comercialización y el uso de Test rápidos para detección de antígenos virales de SARS-Cov-2, como así también anticuerpos anti SARS-Cov-2; y


CONSIDERANDO:

Que se ha tomado conocimiento que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizó a una o varias empresas para que comercialicen en Farmacias test rápidos COVID-19, con distintas denominaciones o marcas comerciales;

Que por Ley Nacional N° 15.465 se declara obligatoria en todo el territorio argentino, la notificación de los casos de enfermedades infecciosas;

Que, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 prorrogado por el N° 167/21, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, adhiriendo la Provincia de Santa Fe mediante Decretos Nros. 213/20 y 173/21;

Que por la citada normativa y otras complementarias, se adoptaron diversas disposiciones preventivas para hacer frente a dicha problemática; a nivel Provincial se encomendó a esta Jurisdicción el seguimiento y monitoreo constante de la evolución del brote de coronavirus;

Que, en tal contexto, la Secretaría de Salud conjuntamente con la Dirección Provincial de Bioquímica, destacan a fs. 22 la importancia del buen uso de las metodologías rápidas para la detección de antígenos virales de SARS-Cov-2, como así también anticuerpos anti SARS-Cov-2, recomendando que las mismas deben realizarse siguiendo el protocolo vigente en el sistema de salud, con los profesionales habilitados por sus alcances, por cuanto resultan ser actividades reservadas a los/as Bioquímicos/as, quienes garantizan su correcta manipulación, utilización, manejo adecuado de resi

uos peligrosos e informes de resultados y notificación;

Que, al respecto, se cita especialmente la Disposición Nº 9688/19 emitida por la ANMAT que regula el registro de productos médicos, y teniendo en cuenta el artículo 22º de la misma, los test actualmente disponibles son solo de USO PROFESIONAL (inciso b): “Uso exclusivo a profesionales e instituciones sanitarias: corresponde a aquellos productos médicos que, debido a su riesgo intrínseco, o en razón de su modo de uso, o a las medidas colaterales necesarias para su uso, no resultan seguros si no son utilizados por un profesional habilitado para utilizar dicho producto de acuerdo con sus incumbencias profesionales (productos de uso profesional exclusivo). Estos productos sólo podrán ser vendidos a profesionales e instituciones sanitarias, o bajo prescripción o por cuenta y orden de los mismos”;

Que el circuito de abordaje de COVID-19 implica la detección inmediata de personas que están cursando la infección, el aislamiento oportuno ante el caso sospechoso, la investigación epidemiológica, el rastreo de contactos y el seguimiento según corresponda; medidas fundamentales en resguardo de la salud pública en todo el territorio provincial;

Que tal como se expresara precedentemente, la COVID-19 es una enfermedad de denuncia obligatoria, debiendo registrarse en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por un profesional competente/matriculado;

Que en esa línea unos de los objetivos del SISA es crear la Ficha Única del ciudadano como eje central para el registro de la información sanitaria, que evidentemente podría violarse si el comprador de los test realiza por sí mismo la prueba;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 734/21, fs. 37/38vlto.), destacando la publicación efectuada en fecha 08/07/20 por la ANMAT, donde recuerda “…que las pruebas para COVID-19 que tienen como objetivo detectar el virus SARS-CoV-2 causante de esa enfermedad (test moleculares o de antígenos) o la respuesta inmune a la exposición al virus (test serológicos y test rápidos serológicos), son considerados productos médicos para diagnóstico de uso in vitro y deben estar debidamente autorizados y utilizarse en las condiciones adecuadas para obtener un correcto resultado. Es preciso mencionar que todos los test para COVID-19 que se encuentran actualmente disponibles son de uso profesional exclusivo y deben realizarse en condiciones e instalaciones adecuadas, por ello son de venta exclusiva a laboratorios de análisis clínicos”;

Que el artículo 19 de la Constitución Provincial establece que la Provincia debe tutelar la salud de la población, mediante la creación de un sistema que promueva, proteja y repare la misma en estrecha colaboración con las diferentes jurisdicciones, intra y extraterritoriales;

Que, así también, la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.920, en su artículo 16º, incisos 1), 2) y 8), establece que corresponde a la Cartera de Salud “Entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y provinciales…”, “… en el contralor de la calidad de la atención médica hospitalaria brindada por los entes públicos y privados en todo el territorio de la Provincia, ejercitando el poder de policía sanitaria sobre los establecimientos, equipos, instrumentos y productos vinculados con la salud” y “…en la coordinación de los servicios de salud nacionales, provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los mismos…”;

Que, en definitiva, corresponde a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, en el marco actual de la situación epidemiológica y sanitaria y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º y 16º de la Ley N° 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Dispónese NO AUTORIZAR la comercialización de los Test rápidos para detección de antígenos virales de SARS-Cov-2, como así también anticuerpos anti SARS-Cov-2, en las farmacias del territorio provincial.-

ARTICULO 2º.- Déjase establecido que los Test rápidos referidos en el artículo anterior, son de USO PROFESIONAL EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE, debiéndose realizar en Laboratorios de Análisis Clínicos habilitados por la autoridad de aplicación.-

ARTICULO 3º.- Las medidas dispuestas precedentemente tendrán vigencia mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS COVID-19, ampliada por Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nros. 260/20 y 167/21 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, a la que la Provincia de Santa Fe adhiriera mediante Decretos Nros. 213/20 y 173/21, y sus eventuales prórrogas.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 34295 Ag. 30 Sep. 1

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MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN Nº 040


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

26 de Agosto de 2021


Visto el Expediente Nº 00701-0125789-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 014 de fecha 11 de mayo de 2021 esta Secretaría aprobó los lineamientos técnicos y operativos vinculados al “Programa Boleto Educativo Gratuito”, creado por Decreto N° 1175/2020;

Que el Subsecretario de Boleto Educativo y Franquicias indica que luce conveniente efectuar una serie de modificaciones a tales lineamientos, a los fines de abarcar a todos los distritos locales, incluyendo a aquellas jurisdicciones que a la fecha no han podido adaptar sus sistemas de cobro de tarifas de transporte, a los efectos de que puedan instrumentar el beneficio;

Que también solicita la incorporación de una Planilla de Liquidación Mensual;

Que en consecuencia, corresponde actualizar el procedimiento interno diseñado, para así dotar de mayor eficiencia y eficacia al cauce formal del trámite;

Que la gestión cuenta con la conformidad de la Secretaría de Administración, impulsando el avance de las diligencias;

Por ello, conforme al Decreto N° 0282/16 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 014 de fecha 11 de mayo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los lineamientos técnicos y operativos vinculados al “Programa Boleto Educativo Gratuito” (creado por Decreto N° 1175/2020), y la Planilla de Liquidación Mensual que como Anexos I y II forman parte integrante del presente acto”.-

ARTÍCULO 2°.- Agréguense los artículos 8°, 9° y 10° al Anexo I de la Resolución N° 014 de fecha 11 de mayo de 2021, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8º.- Establézcase que aquellos municipios y comunas que cuenten con transporte público urbano de pasajeros por automotor de su jurisdicción, y que a la fecha no dispongan de alguno de los sistemas de cobro establecidos en el artículo 2° del presente Anexo podrán, mediante la firma del convenio correspondiente, acceder al Programa Boleto Educativo Gratuito.-

ARTÍCULO 9°.- Establézcase que para ello deberán presentar en la Secretaría de Transporte una planilla de liquidación mensual y en carácter de declaración jurada, firmada por la máxima autoridad de la Jurisdicción, certificando la cantidad de boletos efectivamente utilizados en el mes inmediato anterior por los beneficiarios en la/s prestadora/s del servicio de transporte de pasajeros por automotor de la jurisdicción.

La misma deberá presentar hasta el 5° día hábil de cada mes y conforme a lo dispuesto en el ANEXO II que forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 10°.- Establézcase que la jurisdicción deberá informar en qué cuenta será realizado el pago correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos precedentes para el resto de las empresas prestatarias.

El municipio o comuna deberá incorporar en el transcurso del año 2021 la tecnología de cancelación de viajes que la Secretaría de Transporte disponga, como condición previa a la renovación del beneficio para el ciclo lectivo 2022.-”

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. Sonia F. Martorano

Ministra de Salud

S/C 34274 Ag. 30 Sep. 1

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0414


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25/08/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CASAROTTO ADRIANA MÓNICA CUIT N.º 27-12619501-5.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FC GROUP S.R.L. CUIT N.º 30-70913505-4; CAÑOS Y PREMOLDEADOS FACAR S.R.L. CUIT N.º 30-71180037-5.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DISTRIMEDICA S.A. CUIT N.º 30-70862737-9.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34278 Ag. 30 Ag. 31

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RESOLUCIÓN Nº 415


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

25-08-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GARIGLIO AGUILERA VALENTINA LUCIANA CUIT N.º 27-37471688-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34279 Ag. 30 Ag. 31

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POLICIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE DEFENSA

Rosario, 27 de Agosto de 2021.-

SEÑORA: Suboficial de Policía NI. 667.935 – MAIRA LUCRECIA BORDON.-

Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 512/20 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1, con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 512/20 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con la Suboficial de Policía NI. 667.935 – MAIRA LUCRECIA BORDON, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1 con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –.Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-ROSARIO: 27 de Agosto del 2.021.-

En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 08-09-21 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.

Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.-Teléfono 0341-4657348.-

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 34299 Ago 30

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE DEFENSA

Rosario, 27 de Agosto de 2021.-

SEÑORA: Suboficial de Policía NI. 667.838 – BEJARANO HECTOR EDUARDO.-

Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 316/20 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1, con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 316/20 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con el Suboficial de Policía NI. 667.838 – BEJARANO HECTOR EDUARDO, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1 con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –.Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida al causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-ROSARIO: 27 de Agosto del 2.021.-

En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 07-09-21 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.

Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.-Teléfono 0341-4657348.-

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 34298 Ago. 30

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