DECRETO N° 1.557
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
23 AGO 2021
VISTO:
El expediente Nº 01901-0004342-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita la adhesión a la emergencia Hídrica Decreto PEN 482/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que la bajante extraordinaria de la Cuenca Hídrica conformada por los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú presenta eventuales afectaciones sobre el abastecimiento del agua potable, la navegación y las operaciones de puerto, la generación de energía hidroeléctrica y las actividades económicas vinculadas a la explotación de la Cuenca Hídrica;
Que por tal motivo el Decreto PEN 482/21 declara el "Estado de Emergencia Hídrica" por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú, facultándose al Presidente del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL a delimitar las áreas sujetas a la declaración de "Estado de Emergencia Hídrica" efectuada en el artículo 1° del presente;
Que invita a las Provincias afectadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 1º de dicho decreto a adoptar medidas similares, en especial aquellas tendientes a disponer un régimen tarifario especial provisorio para los servicios de energía eléctrica, agua potable y transporte urbano para el sector productivo de las zonas afectadas, mientras dure la emergencia;
Que esta gestión de gobierno provincial viene ejecutando acciones a través del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat por medio de la Comisión de Seguimiento de la Bajante Extraordinaria del Río Paraná (Resolución MISPyH Nº 545/2021);
Que a los fines de coordinar las acciones que correspondan se instruye a los Ministerios de la Provincia, de Infraestructura Servicios Públicos y Hábitat, de la Producción, Ciencia y Tecnología, y de Ambiente y Cambio Climático, para que en el marco de sus competencias, arbitren los medios y ejecuten las acciones que fueren pertinentes a los efectos de que se realicen las contrataciones de insumos, bienes, servicios, obras e infraestructura necesarias para mitigar los efectos de la emergencia en las zonas afectadas, mientras dure la misma; actuando de enlace directo con los organismos correspondientes de la Nación en función de las acciones que lleve adelante el Ejecutivo Nacional conforme al Decreto PEN N° 482/2021 y las normas que lo complementen;
Que en tal sentido la empresa ASSA requiere la inmediata adquisición de bienes y locación de obras y servicios de manera muy urgente con proveedores que aseguren la disponibilidad inmediata de los bienes y provisiones, particularmente en equipamientos de bombeos, insumos críticos de potabilización, cañerías de conducción hidráulica, accesorios mecánicos y cableados, tableros eléctricos y otros elementos necesarios con el fin de obtener la admisibilidad en las captaciones de agua cruda para los procesos en las plantas de tratamiento instaladas en las márgenes del Río Paraná;
Que la Secretaría de Recursos Hídricos solicita asistencia de fondos para la adquisición de elementos para realizar el control de niveles de pelo de agua, caudales y mediciones de calidad, en los cursos de agua que componen el sistema Paraná; indicando que los datos obtenidos, serán utilizados por Organismos Hídricos pertenecientes al Gobierno Nacional y para calibrar los modelos matemáticos hidráulicos en escenarios de bajantes a fin de ajustar la capacidad de pronóstico de niveles en el Río Paraná;
Que la Secretaría de Empresas y Servicios Públicos expone que la situación extraordinaria no solo implica una merma en los caudales de alimentación de la cuenca, sino que la falta de dilución por déficit de precipitaciones, sobre todo en la cuenca media del río Paraná, deriva en un deterioro en la calidad del agua cruda ubicándose fuera de las normas exigidas por la ley 11.220 en cuanto a agua para consumo humano; de persistir y profundizarse la bajante como los expertos afirman, y con el objeto de mitigar el riesgo sanitario y asegurar normal suministro de agua potable a la población, considera necesario, teniendo en cuenta la situación de cada localidad, ampliar la capacidad de las obras de toma de río y/o rehabilitar los sistemas de captación de agua subterránea; de la misma manera y en forma paralela, anexar sistemas de tratamiento de agua alternativos a los existentes, que den cumplimiento a lo solicitado por el ENRESS;
Que para tal fin la Secretaria de Empresas y Servicios Públicos solicita la Adquisición plantas de tratamiento de ósmosis inversa de 1 a 3 m3/h de producción; plantas de tratamiento de remoción de Fe y Mn de 1 m3/h de producción; bombas para captación en las obras de toma de río; bombas sumergibles para captación de agua subterránea; la construcción de perforaciones de explotación para refuerzo del suministro de agua para consumo e insumos químicos para plantas de color y turbiedad existentes;
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático solicita asistencia de fondos para la atención de subsidio para la capacitación de pescadores sobre ambiente y conservación de la fauna, la adquisición de elementos de control de veda pesquera y control de incendios a través de horas vuelo de aviones vigía, aviones hidrantes, helicópteros helibalde, equipamiento de personal y demás contrataciones;
Que en este marco, los fondos nacionales transferidos a la provincia para la atención de los efectos de la emergencia serán canalizados a través de los organismos mencionados, para financiar las medidas enunciadas;
Que la gestión cuenta con dictamen favorable de Fiscalía de Estado N° 142/21 (fs. 31/34 vta.);
Que por todo lo expuesto, y en el marco de las atribuciones conferidas en el Artículo 72º inciso 1 y 5 de la Constitución Provincial, art. 3º de la Ley N° 13.920, facultades otorgadas por la Ley 8.094 de Defensa Civil y Ley 13.740 Ley de Aguas de Santa Fe;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Provincia de Santa Fe a la DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA mientras dure la vigencia del Decreto Nacional en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú, establecida por el Decreto PEN 482/2021.
ARTÍCULO 2°: Intrúyese al Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos y Hábitat a través de la Secretaría de Empresas y Servicios Públicos y la Secretaría de Recursos Hídricos; al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, y al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, para que en el marco de sus competencias, arbitren los medios y ejecuten las acciones, por sí o instruyendo a los organismos descentralizados y/o empresas del Estado que fueren pertinentes, a los efectos de que se realicen las contrataciones de insumos, bienes, servicios, obras e infraestructura necesarias para mitigar los efectos de la emergencia en las zonas afectadas, mientras dure la misma; actuando de enlace directo con los organismos correspondientes de la Nación en función de las acciones que lleve adelante el Ejecutivo Nacional conforme al Decreto PEN N° 482/2021 y las normas que lo complementen.
ARTÍCULO 3º: Encuádranse las contrataciones de compras y de obras y trabajos públicos que lleven a cabo las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 2, en las prescripciones del Artículo 20 inciso e) y e) de la Ley de Obras Públicas N° 5.188, el Articulo 116 inc. c) punto 2 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, normas equivalentes de los organismos descentralizados y empresas del Estado, autorizando a los titulares de las jurisdicciones mencionadas en el art. 2 mediante resolución conjunta con el Ministerio de Economía, a suscribir aquellos actos de adjudicación y/o aprobación de contrataciones efectuadas en el marco mencionado hasta un monto de $ 11.000.000 (PESOS ONCE MILLONES).
ARTÍCULO 4º: Autorízase a las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 2 en conjunto con el Ministerio de Economía a realizar aquellas modificaciones presupuestarias que fuesen menester para la atención de las erogaciones que se efectúen como consecuencia de las acciones que deban ejecutarse.
ARTÍCULO 5°: Instrúyase a los Ministerios, Empresas y organismos descentralizados de esta provincia, a prestar la colaboración en la adopción de las medidas necesarias que resulten pertinentes para mitigar los efectos de la emergencia en las zonas afectadas mientras dure la misma.
ARTÍCULO 6º: Refréndase el presente Decreto por la Señora Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, por la Señora Ministra de Ambiente y Cambio Climático, por el Señor Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología y por el señor Ministro de Economía.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
CPN Silvina Patricia Frana
Erika María de Luján Gonnet
Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna
CPN Walter Alfredo Agosto
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