MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
RESOLUCION N° 0362
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
25 AGO 2021
VISTO:
El Decreto Nº 1512/21, por el cual se adoptan distintas medidas vinculadas con la convivencia en la pandemia por COVID 19;
CONSIDERANDO:
Que a la fecha resulta posible, y con ello conveniente, adoptar determinaciones que permitan las actividades recreativas y en beneficio de la salud psicofísica de los personas mayores, por medio de la habilitación de actvidades con los suficientes recaudos de prevención sanitaria en los denominados "Centros de Jubilados"; dejando asentado desde ya que las mismas podrán revocarse en cualquier momento si la dinámica de casos y ocupación de la infraestructura sanitaria lo aconsejaran;
Que medidas de este tipo, en el contexto de emergencia sanitaria que se mantiene, solo son posibles ante el efectivo avance del plan de vacunación;
Que han tomado intervención los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social;
Que por el Artículo 18 del Decreto N° 1512/21 se faculta al Ministro de Gestión Pública a realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las medidas contenidas en el indicado acto, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: En todo el territorio provincial, desde el dictado de la presente y hasta el 3 de setiembre inclusive, autorízanse las actividades de los denominados "Centros de Jubilados", sujeto al cumplimiento de las previsiones específicas que les resultan aplicables dispuestas en el "Protocolo de actividades para personas mayores de 60 años", disponible en https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/wp-content/uploads/sites/36/2020/11/Protocolo-reinicio-actividades, y a las siguientes especificaciones particulares complementarias y las que pueda disponer en particular la autoridad sanitaria:
a) Cada establecimiento deberá desarrollar un Protocolo de actuación adaptado a los requisitos básicos del mismo, el cual deberá ser habilitado por su respectivo Municipio o Comuna, como órganos de habilitación y control.
b) Ninguna persona mayor podrá participar de las actvidades si:
- No cuenta con el esquema de vacunación completo (dos dosis) de COVID-19 y así lo acredite.
- Presenta o ha presentado en los últimos diez (10) días corridos cualquiera de los siguientes síntomas: temperatura mayor o igual a 37,5°C, tos, odinofagia, disnea, malestar general, pérdida del gusto o del olfato, rinitis o congestión nasal, diarrea o vómitos.
- Es o ha sido contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en los últimos catorce (14) días corridos.
- Cuenta con antecedente de viaje al exterior del país en los últimos catorce (14) días corridos.
Quienes se presenten a realizar actividades en los Centros de Jubilados o instituciones análogas deberán suscribir una declaración jurada negativa de los extremos que no se pueden verificar al momento del ingreso para concretar la actividad.
c) Las actividades se deberán programar con una pausa de 30 minutos que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente actividad.
d) Densidad de ocupación de una persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, con un aforo del cincuenta por ciento (50%) de ocupación máxima de la superficie.
e) Desarrollando las actividades en el horario de ocho (8) a dieciocho (18) horas; con una duración máxima de cada actividad de cincuenta (50) minutos, con un máximo de intervinientes en cada actividad de diez (10) personas mayores a la vez, en la medida que no superen la ocupación de la superficie que se indica en el inciso d); organizando grupos utilizando el sistema denominado "Burbujas".
f) Sin permitir el ingreso al interior de los establecimientos de público, parientes o personas afectivamente cercanas de las personas mayores.
g) Disponiendo en el circuito de ingreso la existencia de zonas de sanitización en sitios cercanos a la entrada de los establecimientos; sin habilitar vestuarios.
h) En el desarrollo de las actividades deberán respetarse estrictamente las reglas generales de conducta y prevención sanitaria; en particular la disposición y utilización de sustancias sanitizantes de manos y calzado, y el uso de tapabocas al ingresar y egresar de las instalaciones, y el distanciamiento de dos (2) metros entre las personas durante toda la visita.
i) Se deberá llevar un registro foliado y consecutivo de los intervinientes en las actividades, en el que constará: fecha y hora en la que se realiza; apellido, nombre y DNI del participante.
j) Las instalaciones deberán permanecer suficientemente ventiladas; evitando el uso de ventiladores o aires acondicionados.
k) Disponiendo la señalización y delimitación de asientos, bancos o similares y corredores, a los fines de asegurar el distanciamiento entre personas.
ARTÍCULO 2°: En caso de que un asistente a las actividades en un Centro de Jubilados comience con síntomas compatibles con COVID19 dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores de haber intervenido en alguna de ellas, se deberá dar aviso inmediato a la autoridad sanitaria y a las personas con las que haya compartido actividades, para la adopción de las medidas preventivas correspondientes.
En tal caso las actividades se suspenderán preventivamente por setenta y dos (72) horas, pudiendo volver a realizarse previa autorización de la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 3°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 34273 Ag. 26 Ag. 30
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE
ROSARIO.
EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUSION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE
DERECHOS
Por DISPOSICION Nº 94/21 de fecha 30/06/2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social dentro de los Legajos Administrativos Nº 14.504 y 14.505 referenciados administrativamente como PINTOS JEREMÍAS ANDRÉS DNI: 46.837.336 y PINTOS INGRID ELUNEY BIANCA DNI 54.765.028 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Pintos Liliana Estefanía - DNI: 39.755.678, con domicilio actualmente desconocido, que se ha dictado el acto administrativo: “Rosario, 30 de Junio de 2021, Disposición Nº 94/21….y Vistos….y…Considerandos DISPONE: 1) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con relación al adolescente PINTOS JEREMÍAS ANDRÉS, DNI: 46.837.336, nacido en fecha 20/07/2005 y a la niña PINTOS INGRID ELUNEY BIANCA, DNI: 54.765.028, nacida en fecha 20/12/2014, ambos hijos de la Sra. PINTOS LILIANA ESTEFANÍA, DNI: 39.755.678, con domicilio en calle Túpac Amaru y Pedro Lino Funes S/N.-2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia interviniente donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el adolescente Pintos Jeremías Andrés, y la niña Pintos Ingrid Eluney Bianca, accedan a una tutela en favor de su abuela materna, la Sra. Liria Ana Gómez, DNI: 13.743.992, con domicilio en calle Tupac Amaru y Pedro Lino Funes S/N de la localidad de Rosario, en los términos de los artículos N.º 104 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Liliana Estefanía Pintos, DNI: 39.755.678, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) DISPONER notificar dicha medida a la progenitora;5) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 34283 Ag. 26 Ag. 30
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe se notifica a la Sra. Rodriguez Maria Cecilia, D.N.I. Nº 39.254.859, con domicilio actual desconocido, que se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 20 de Agosto de 2021. Orden Nº 54 Art. 58 Bis Ley Provincial 12.967 (Ret Inicio de procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente). Atento al pedido de inteivención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente que efectuará el Equipo de Guardia, Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran las niñas Rodriguez Jazmin Aylen, D.N.I. Nº 54.121.433, fecha de nacimiento 08 de Junio de 2014 y Rodriguez Valentina, nacida en fecha 16 de Julio de 2021 quien aún no posee partida de nacimiento ni D.N.I.; siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental la Sra. Rodríguez María Cecilia, D.N.I. Nº 39.254.859, domicilio actual desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la integridad psicoffsica de las niñas, en este caso “Derecho a la Vida”, “Derecho a la Integridad Personal” y “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria”, (arts. 9, 10 y 12 Ley 12.967) todo acreditado en legajo de esta Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.- Por todo lo expuesto es que la Sra. Inés Gabriela Colmegna, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria Nº 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de las niñas de su centro de vida y su alojamiento, para su protección y resguardo dentro del Sistema Alternativo de Cuidados -Familia Ampliada-, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofisica de las niñas, la misma no podrán mantener contacto alguno con su progenitora, como asi tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de la misma o egresarlos del cuidado y responsabilidad de quien los aloje, hasta tanto esta Secretaria disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.
S/C 34266 Ago. 26 Ago. 30
__________________________________________
POLICIA DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE UNIDAD REGIONAL II
ROSARIO SECCION
SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE REBELDIA
Rosario, 26 de Agosto de 2021.-
SEÑORA: Suboficial de Policía NI. 667.935 – MAIRA LUCRECIA BORDON.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 512/20 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Art. 43 inc. f) y Art. 41 inc. h) Punto 1°, con implicancias del Art. 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 13 de Agosto de 2.021 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día Miércoles 18 de Agosto de 2021 - para la Suboficial de Policía NI. 667.935 – MAIRA LUCRECIA BORDON, emplazándola para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 25 de Agosto de 2.021 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO Art.1º)DECLARAR REBELDE a la Suboficial de Policía NI. 667.935 – MAIRA LUCRECIA BORDON, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 26 de Agosto de 2.021.- Firmado Comisario Pablo E. Leguizamón.
Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 34277 Ag. 26
__________________________________________
POLICIA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE REBELDIA
Rosario, 25 de Agosto de 2021.-
SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 667.838 – BEJARANO HECTOR EDUARDO.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 316/20 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Art. 43 inc. f) y Art. 41 inc. h) Punto 1°, con implicancias del Art. 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 12 de Agosto de 2.021 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día Martes 17 de Agosto de 2021 - para el Suboficial de Policía NI. 667.838 – BEJARANO HECTOR EDUARDO, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 24 de Agosto de 2.021 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO Art.1º)DECLARAR REBELDE a la Suboficial de Policía NI. 667.838 – BEJARANO HECTOR EDUARDO, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 25 de Agosto de 2.021.- Firmado Comisario Pablo E. Leguizamón.
Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 34276 Ago. 26
__________________________________________