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DECRETO Nº 1470


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 AGO 2021


VISTO:

El Expediente Nº 02101-0025118-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se gestiona la delegación de facultades para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables desde la Órbita del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 - Artículo 21° - se establecen las competencias funcionales del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la formulación de políticas provinciales destinadas a la protección y preservación del medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población, el impacto del cambio climático y su mitigación y el uso responsable y racional de la energía;

Que la Ley Nº 11.717 “Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable”, establece dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población se asegura el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano y se garantiza la participación ciudadana como forma de promover el goce de los derechos humanos en forma integral e interdependiente;

Que asimismo, dicha “Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable” contempla y establece como eje para el desarrollo de políticas públicas la preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente según: a) El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización e industrialización, desconcentración económica y poblamiento, en función del desarrollo sustentable del ambiente; b) La utilización racional del suelo, subsuelo, agua, atmósfera, fauna, paisaje, gea, fuentes energéticas y demás recursos naturales, en función del desarrollo sustentable; c) La conservación de la diversidad biológica y la gestión ecológica racional de la biotecnología; d) La preservación del patrimonio cultural y el fomento y desarrollo de procesos culturales, enmarcados en el desarrollo sustentable; e) La protección, preservación y gestión de los recursos hídricos y la prevención y control de inundaciones y anegamientos; f) La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas naturales protegidas de cualquier índole y dimensión que contuvieren suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas o no, rasgos geológicos, elementos culturales o paisajes; g) La sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo humano; h) La formulación de políticas para el desarrollo sustentable, y de leyes y reglamentaciones específicas acordes a la realidad provincial y regional; i) La regulación, control o prohibición de toda actividad que pueda perjudicar algunos de los bienes protegidos por esta ley en el corto, mediano o largo plazo; j) Los incentivos para el desarrollo de las investigaciones científicas y tecnológicas orientadas al uso racional de los recursos naturales y a la protección ambiental; k) La educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y capacitación comunitaria; l) La orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones ambientales; m) La coordinación de las obras, proyectos y acciones, en cuanto tengan vinculación con el ambiente, considerado integralmente; n) La promoción de modalidades de consumo y de producción sustentable; o) El desarrollo y promoción de tecnologías energéticas eficientes, de nuevas fuentes de energías renovables y de sistemas de transporte sustentables; p) El control de la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos; q) El seguimiento del estado de la calidad ambiental y protección de áreas amenazadas por la degradación; r) La minimización de riesgos ambientales, la prevención y mitigación de emergencias ambientales y la reconstrucción del ambiente en aquellos casos en que haya sido deteriorado por acción antrópica o degradante de cualquier naturaleza; s) La cooperación, coordinación, compatibilización y homogeneización de las políticas ambientales a nivel interjurisdiccional, y la gestión conjunta de ecosistemas compartidos orientada al mejoramiento del uso de los recursos naturales, el control de la calidad ambiental, la defensa frente a emergencias y catástrofes y, en general, al desarrollo sustentable; entre otros;

Que por Ley N° 13.940 de “Gestión Integral y Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs)“ la provincia establece el conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral y sustentable de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs) que sean producidos, comercializados y/o utilizados en todo el territorio provincial, promoviendo su reutilización, reciclado y otras formas de valorización a los fines de reducir su disposición final en rellenos sanitarios;

Que por Decreto Nº 715/11 se crea el Programa Provincial “Para cada santafesino un árbol” dentro del actual Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, cuyos objetivos son: a) Incrementarla biomasa forestal pública en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe; b) Privilegiar su implantación en los espacios de uso público; c) Promover un proceso participativo y solidario que asegure su amplia difusión en el seno de la sociedad; d) Promover la colaboración de otras entidades públicas y/o privadas; e) Fomentar la creación de viveros provinciales, comunales o municipales y vecinales; f) Brindar asesoramiento técnico para promover el uso sustentable de las especies nativas en los espacios de uso público;

g) Organizar cursos, jornadas, talleres u otras intancias de difusión-capacitación para promover la actualización de los recursos humanos involucrados en los procesos asociados al arbolado público;

Que por Ley Nº 26.331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos” se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos;

Que a través del Programa Provincial “Plantar para el Futuro” se promueve un proceso participativo y solidario que asegura amplia difusión en el seno de la sociedad, promoviendo la colaboración de entidades públicas y/o privadas, fomentando la creación y fortalecimiento de viveros, brindando asesoramiento técnico para promover el uso sustentable de las especies nativas y capacitando a los recursos humanos involucrados en los procesos asociados al arbolado público, siendo estrategia Provincial la promoción de la participación de múltiples actores en las acciones de respuesta al cambio climático, alentando a personas y organizaciones a involucrarse activamente en la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, a la par que va en consonancia con el ODS Nº 15;

Que por el Programa “Club Ambiental Solar y Educativo CASE”, se promueve el uso de tecnologías renovables para abastecer parte del consumo de energía térmica o eléctrica en clubes sociales y deportivos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de una propuesta integral de educación ambiental no formal, garantizando el acceso universal a la energía renovable;

Que por el Programa “Responsable y Facilitadores Ambientales”, se promueve el desarrollo sustentable local y regional y específicamente con el objetivo de mejorar la respuesta de las autoridades tanto locales como provinciales en lo referente al Medio Ambiente, desde el Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Provincia a través de la implementación de un Programa de Conformación de una Red de Responsables y Facilitadores Ambientales de Municipios y Comunas;

Que por el Programa “Control de Efluentes y Saneamiento de cursos superficiales” se promueve la Recuperación de la Calidad de los Cuerpos de Agua Superficiales, tanto Lóticos como Lénticos’ realizándose de manera sostenida el monitoreo de distintos cursos de agua superficial en el territorio provincial, con toma de muestras líquidas y de sedimento para determinación de las condiciones fisicoquímicas, microbiológica e identificación de invertebrados bentónicos, utilizados como bioindicadores de calidad de agua;

Que por Decreto Nº 1351/2013 se crea el Programa “Uso Racional de la Energía y Consumo Sustentable”, el cual desarrollo 5 ejes: * Uso Racional de la Energía: objetivo mínimo disminuir en un 3% el consumo energético en los edificios y dependencias. * Utilización de Energías Renovables. * Consumo Sustentable y Disposición Final adecuada: Medidas para reducir, reutilizar y reciclar el papel y cartón generado en los edificios (separar en origen el 50%). Gestión para la disposición final adecuada de RAEES y la corriente de residuos generada en los talleres automotores (aceite usado, baterías en desuso y cubiertas). * Uso racional y eficiente del agua: medidas abarcando el riego de los sectores verdes, cambios de infraestructura en baños y cocinas, entre otros. *Educación no formal de todo el personal de la administración pública;

Que por Decreto Nº 1098/2020 se implementó el Programa “Energía Renovable para el Ambiente (ERA)“ y Subprograma “Renovable en tu casa”, cuyo objetivo es incentivar el uso de energías renovables para generación de energía eléctrica distribuida, impulsar el desarrollo de redes inteligentes, y el uso eficiente de las mismas. En este contexto se propone un nuevo Proyecto #Energía Colaborativa, lo que permitirá a partir de una única instalación de generación eléctrica renovable abastecer a varios usuarios, ampliando el derecho al acceso a la energía renovable. El acuerdo de Escazú implica que nuestro país debe garantizar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones para el desarrollo de mejores soluciones ambientales y por ende nuevas formas de consumir, producir y compartir energía se deben realizar necesariamente mediante un trabajo colaborativo de la sociedad y el Estado, para que de una forma conjunta se pueda llegar a construir un modelo sustentable. La importancia de este acuerdo radica en que las personas son las principales beneficiadas y/o afectadas por una política pública y es por eso que es de suma importancia la participación de ellas en la elaboración de las mismas;

Que por el Programa de Eficiencia Energética (PEE) es una iniciativa del CFI que se lleva a cabo desde 2019 en las provincias de Argentina. A partir del programa, se trabaja de forma coordinada con los gobiernos provinciales y en alianza estratégica con las Universidades de sedes locales, encargadas de los programas de formación. A través de su implementación, se busca impulsar acciones y brindar herramientas que permitan lograr diferentes soluciones. El programa prevé obtener ahorros económicos mediante una mejora en la gestión de la energía empleada en la prestación de servicios o en el desarrollo de procesos productivos. De esta forma, también se colabora con el medio ambiente, reduciendo la cantidad de emisiones CO2 asociadas a la producción de energía. La provincia de Santa Fe se suma a esta iniciativa e implementa dos programas: por un lado el Programa de Eficiencia Energética Industrial, y por otro lado, el Programa de Eficiencia Energética y Generación Distribuida en Municipios y Comunas. Así las cosas comprende: Capacitación para la formación de Gestores Energéticos, Desarrollo de talleres de sensibilización en el uso racional y eficiente de la energía, Asistencia dirigida a las micro, pequeñas y medianas empresas, para la ejecución de diagnósticos energéticos, a través de los Gestores Energéticos capacitados en el marco del Programa. Esto incluye el relevamiento de datos de consumos, equipos, usos, eficiencias, etc., y la propuesta de mejoras en eficiencia energética, su costo estimado y el análisis financiero de las inversiones, Financiamiento a las empresas, a los sectores estratégicos provinciales participantes del Programa, para la ejecución de aquellos proyectos de inversión que decidan realizar para mejorar su eficiencia energética;

La Ley Nº 13.055/09 se crea el Programa GIRSU, y se promueve “basura cero” basándose en los principios de sustentabilidad y equidad intergeneracional y de congruencia y regionalización, priorizando la posibilidad de obtener soluciones a partir del tratamiento y la gestión mancomunada de los residuos. En tal sentido establece que los municipios y las comunas podrán constituirse en consorcios regionales, organismos públicos supramunicipales que los representen para la gestión integral y regional de sus residuos; por cuanto se asiste entonces a los municipios y las comunas para el tratamiento y disposición final de manera regional y asociativa. Este plan permite viabilízar la aplicación de recursos en el marco de la estrategia provincial para la gestión integral de residuos sólidos urbanos;

Que por Ley N° 12.692 - “Régimen Promocional Provincial para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales” y modificatoria se promueve la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales; a través de las articulaciones entre Organismo Públicos y Privados para el fomento de:

* Energías renovables las previstas en el Artículo 3º, 4º y 5º de la Ley N° 12.503.

* Biogás: Al producto del tratamiento anaeróbico de residuos sólidos o líquidos orgánicos de origen industrial, rural, de servicios y domésticos.

* Biocombustible: Los productos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario o agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan con los requisitos de calidad establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación;

Que por la Resolución Nº 119/20 “PERMER - Energías Renovables en Mercados Rurales”, éste Ministerio acciona y articula una metodología de trabajo federal, que incorpora referentes regionales para liderar el proceso de seguimiento de proyectos;

Que a través del CFI y convenio específico se establecen políticas públicas y acciones para el Programa de Eficiencia Energética articulando con las Industrias y Municipios y Comunas de la Provincia;

Que por Resolución Nº 15/21 del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, se lleva adelante el Proyecto PACHAMAMA, articulándose compromisos de colaboración con calefones solares y biodigestores;

Que la emergencia climática mundial y el desafío de construir modelos bajos en carbono que puedan marcar el rumbo de las ciudades y las comunidades en general, impulsa a pensar en espacios de capacitación y formación desde la Provincia para lograr reducir emisiones, pensar en nuevas estrategias que permitan llevar adelante los nuevos paradigmas del siglo XXI en problemáticas como: bioconstrucción, energías renovables, gestión de residuos, movilidad sostenible, economía circular y otras;

Que la Gestión Ambiental para implementar una política ambiental que persiga el desarrollo sustentable y sostenible debe tener en cuenta los fundamentos normativos, pero también sus vinculaciones económicas y sociales entre los distintos efectores, Organismos y la ciudadanía de modo de optimizar las gestiones sobre residuos sólidos urbanos, el ordenamiento territorial ambiental y el cambio climático, entre otros, reconociendo en estas temáticas los pilares fundamentales que deben abordarse con integralidad, tanto para ejercer nuestros derechos como ciudadanos socialmente responsables como para desarrollar capacidades eficientes y oportunas en tiempo y forma que permitan mejorar las políticas públicas, de modo de no comprometer las generaciones futuras;

Que resulta de singular importancia para el Gobierno Provincial lograr con la mayor urgencia posible eficientes articulaciones público privadas Provincia, Gobiernos Locales, Universidades necesarias en pos de la educación ambiental desde una mirada de intervención político pedagógica que impulse procesos educativos integrales orientados a la construcción de una racionalidad ambiental a través de distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas ambientales hacia una formación ciudadana y ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y diverso;

Que la educación ambiental es un proceso continuo que promueve la sostenibilidad y sustentabilidad como proyecto social, entendiendo que esto implica un desarrollo con justicia social, distribución de la riqueza, preservación y conservación de la naturaleza, igualdad de género, protección de la salud, democracia participativa y respeto por la diversidad cultural, siendo por tanto la educación ambiental, en ese sentido, un motor hacia la búsqueda del equilibrio entre diversas dimensiones: social, ecológica, política y económica - entre otras, en el marco de una ética que promueve una nueva forma de habitar nuestro planeta;

Que es imprescindible y sumamente urgente llevar adelante todos los convenios de colaboración específicos con distintos Organismos Públicos y Entidades Privadas que ayuden a desarrollar competencias fundamentales para destacar las estrategias de sostenibilidad del Medio Ambiente, implementación de Programas de Ecoeficíencia, Capacitación, Evaluación de impacto y retorno ambiental y social, Comunicación y propuestas Digitales estratégicas para efectores ambientales, gestión de residuos y desechos, entre otros;

Que es necesario que el Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático, coordine los diferentes instrumentos orientados al fortalecimiento institucional del territorio vinculando y desarrollando a todos los actores públicos y privados para el compromiso del desarrollo de la provincia, a través de una dinámica coordinación entre sectores e instrumentos de implementación de las políticas eficientes;

Que a tal efecto es necesario consolidar las articulaciones con instituciones de largo compromiso y trayectoria con el desarrollo territorial y la actividad ambiental y climática santafesina, Agencias de Desarrollo, Asociaciones para el Desarrollo, Municipios y Comunas de la Provincia, Universidades Públicas, entre otras entidades de bien público, facilitando en el nivel local/regional la aplicación de herramientas que surjan de los Planes Estratégicos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

Que al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, por Ley de Presupuesto, se le asignan anualmente partidas específicas en el rubro Transferencias para asistir al financiamiento de actividades y de proyectos relacionados con las misiones y funciones que le fueron asignadas;

Que por Artículo 3º de la Ley N° 13.920 Orgánica de Ministerios se establece que El Gobernador, los Ministros y el Secretario de Estado podrán delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;

Que la delegación gestionada por lo presente, se realiza en el marco de los programas cuya ejecución estuviere a su cargo de la autoridad ambiental y en que estuviera contemplada dicha modalidad de asistencia, resultando los programas ut supra citados de carácter meramente enunciativo;

Que interviene la Asesoría letrada del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático mediante dictamen Nº 00174/2021;

Que interviente Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0137/2021;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como jefe superior de la Administración Pública Provincia, por el Artículo 72º, inciso 1, de la Constitución de la Provincia;


POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deléganse en la señora Ministra de Ambiente y Cambio Climático, las facultades de resolver, hasta el monto en que puede disponer bajo su sola firma en los procedimientos de contrataciones comprendidos en la Ley Nº 12.510, el otorgamiento de fondos con carácter de Aportes No Reintegrables a favor de personas jurídicas públicas y privadas, municipios y comunas, en el marco de la ejecución de los programas que a continuación se detallan, y en general, en todos aquellos cuya ejecución estuviere a su cargo y que contemplaran dicha modalidad de asistencia; dictando los actos administrativos conducentes a tal fin:

* Gestión Integral y Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs).

* GIRSU: Gestión de Residuos sólidos urbanos.

* Programa Provincial “Para cada santafesino un árbol”

* Protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

* Plantar para el Futuro.

* Club Ambiental Solar y Educativo CASE.

* Responsable y Facilitadores Ambientales.

* Control de Efluentes y Saneamiento de cursos superficiales.

* Uso Racional de la Energía y Consumo Sustentable.

* Energía Renovable para el Ambiente (ERA)“ y Subprograma “Renovable en tu casa.

* Eficiencia Energética (PEE).

* Régimen Promocional Provincial para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales.

* PERMER Energías Renovables en Mercados Rurales.

* Proyecto PACHAMAMA.

ARTÍULO 2º.- Los actos emitidos en ejercicio de las facultades que se confieren por medio del presente, serán comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gestión Pública, dentro de los treinta (30) días corridos computados a partir del dictado de cada uno de los decisorios que se emitan por parte del órgano delegado.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


PEROTTI

Erika María de Luján Gonnet

34242

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