picture_as_pdf 2021-08-25

MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS


RESOLUCION N° 0025


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19AGO 2021


VISTO:

El expediente N° 02004-0004583-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS - mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 0723/07, N° 2490/08 y concordantes;

CONSIDERANDO:

Que, la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos ;

Que, por su parte, el Decreto N° 2490/08, determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;

Que, la presente medida, se dicta en uso de las facultades conferidas por los art. 2°, 4° y 6º de la Ley N° 12.243, por artículos 2° y 3° del Decreto N° 2490/08 ;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 0670 de fecha 23 de julio de 2021, sin formular objeciones al respecto;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

REGISTROS SOBRE

PERSONAS HUMANAS Y

JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otórguese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona humana TARRAGON ALEJANDRO CUIT/L N.º 20-38241019-0 con domicilio en calle San Martín n°1044 de la localidad de Chovet, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con Compraventa de repuestos usados.

ARTÍCULO 3°: Asígnese a TARRAGON ALEJANDRO CUIT/L N.º 20-38241019-0 el Legajo Nº 28 y el Certificado de Habilitación N° 68 para el local de calle San Martín N°1044 de la localidad de Chovet, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 4°: Déjese constancia de que la presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente disposición y por el término de 2 (dos) años.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34229 Ag. 25 Ag. 27

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RESOLUCIÓN Nº 0409


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/08/2021

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DIDES VALENTINA CUIT N° 27-42765573-9.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FEDERAL MED S.A. CUIT N° 30-71098870-2.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERIA MEDICA S.R.L. CUIT N° 30-67494345-4; IANUS S.A. CUIT N° 30-67446575-7; IDEA S.A. CUIT N° 30-70765670-7; INTEC S.A. CUIT N° 30-62923314-4; MUJICA GUSTAVO JORGE CUIT N° 20-14402476-2; OTTO BOCK ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70708019-8; SUCESOSRES DE DAVID LUIS PERMAN S.R.L. CUIT N° 33-51778332-9; TECNOLOGIA EN SEGURIDAD Y SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-70906110-7 y TECNON S.R.L. CUIT N° 30-61572524-9.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34256 Ag. 25 Ag. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3367


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

23 AGO 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0181623-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 07 - U. 17 - 04 – 03 - “B” – (Piso 4 - Dpto. B) - (3D) – Nº DE CUENTA 0056-1157-9 - PLAN Nº 0056 - 1476 VIVIENDAS – BARRIO EL POZO - SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL) cuyos titulares son los señores IBARRA, ADELAIDA y NIEMIZ, GUSTAVO DAVID según Boleto de Compra-Venta de fs. 12, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 103527 (fs. 14) manifiesta que del relevamiento realizado por el Área Social surge que la señora IBARRA se encuentra fallecida y NIEMIZ se ha retirado de la unidad, por cuanto resolvió su situación habitacional. Quien se encuentra ocupando la unidad es la señora NIEMIZ, MARÍA MACARENA, quien formaba parte del grupo primigenio, hija y hermana de los titulares con su hija menor (fs. 01/11);

Que el fallecimiento de la señora IBARRA no está acreditado, ni tampoco se menciona el paradero de NIEMIZ, GUSTAVO DAVID surgiendo del estado de cuenta una deuda considerable (fs. 13 vta.);

Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de una resolución que desadjudique a IBARRA/NIEMIZ, rescinda el Boleto de Compra-Venta por los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y disponga el lanzamiento. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardaran los plazos legales;

Que por Resolución N.º 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 07 - U. 17 - 04 – 03 - “B” – (Piso 4 - Dpto. B) - (3D) – Nº DE CUENTA 0056-1157-9 - PLAN Nº 0056 - 1476 VIVIENDAS – BARRIO EL POZO - SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL) a los señores IBARRA, ADELAIDA (D.N.I. Nº 4.403.941) y NIEMIZ, GUSTAVO DAVID (D.N.I. Nº 17.516.461) por infracción de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por tal sentido modificada la Resolución Nº 2954/97.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34245 Ag. 25 Ag. 27

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0407


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

20/08/2021

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIR S.R.L. CUIT N° 30-57013558-5 y HS INSTITUCIONAL S.A. CUIT N° 33-71245909-9.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AUDISONIC S.A. CUIT N° 30-70703063-9.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34238 Ag. 25 Ag. 26

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GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE CERES


COMUNICADO


El gobierno de la Ciudad de Ceres INFORMA a los frentistas de las calles Vera Mujica entre Independencia; y Dorrego, entre Av. Maipú y Amenábar. Que se abrirá el LIBRO DE OPOSICIÓN a la “OBRA CORDÓN, CUNETA/RIPIO E ILUMINACIÓN según Ordenanza Municipal N° 1483/2017 a partir del 27 de agosto de 2021 al 09 de septiembre de 2021.

S/C 458575 Ago. 25 Ago. 27

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