picture_as_pdf 2021-08-24

CÁMARA DE APELACIÓN


Por disposición de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, Sala Cuarta, Secretaria de la Dra. María Laura Gervasoni, y dentro de los autos caratulados: CALDERON, VICTOR MAURO c/BUCHER, SANTIAGO REYES s/Demanda Ordinaria; Expte. CUIJ 21-25953232-6, se ha dispuesto lo síguiente: Rosario, 23 de Junio de 2021. Agréguese la constancia acompañada. Atento al informe que antecede, no existiendo escritos pendientes de agregación, no habiendo las herederos de Santiago Reyes Bucher, comparecido a estar a derecho, decláraselos rebeldes y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firmado Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu (Prosecretaria). Se les notifica a los herederos de Santiago Reyes Bucher, titular de L.E. Nº 6.178.451, que han sido declarados en rebeldía, a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 04 de Agosto de 2021. Dra. Ana Paula Álvarez Barthaburu, Prosecretaria.

$ 33 457729 Ago. 24 Ago. 26

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Juez de Distrito en lo Laboral de la Octava Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos de la causante Mónica Adriana Farias, DNI Nº 13.794.697, para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo apercibimiento de nombrar curador conforme lo prescripto por el art. 597 del CPCCSF. Autos caratulados: TORRES DAMIAN ERNESTO c/FARIAS MONICA ADRIANA s/Cobro de pesos - Rubros laborales; (CUIJ 21-04119528-9). Dr. Pedro Daniel Herrero (Secretario), Dra. Silvana Laura Quagliatti (Jueza). Rosario, 30 de Junio de 2021.

$ 33 457680 Ago. 24 Ago. 26

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la 17ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Natella, Anna Mnaria y/o Natella, Ana María, (DNI Nº 93.298.582), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: NATELLA, ANNA MARIA s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02942852-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. El presente edicto se publicará sin cargo alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil Nº 5. Secretaria, Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

S/C 457897 Ago. 24

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Por disposición de la Sra Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la 7ª Nominación de Rosario, Dra. Valeria Viviana Vittori, Secretaria del autorizante, en autos: GAUNA, ZORAIDA MABEL c/FLOCCO, CARLOS GUILLERMO s/; (CUIJ Nº 21-11312743-8), se hace saber que a fin de notificar al Sr. Andrés Sebastián Salvaggio se ha dictado la siguiente Resolución: Nº 1285. Rosario, 11 de Mayo de 2021. Y Vistos:..., y Considerando:... Resuelvo: 1.- Declarar el divorcio de los cónyuges, Carlos Guillermo Flocco, D.N.I. Nº 22.095.425, y Zoraida Mabel Gauna, D.N.I. Nº 21.307.059, matrimonio inscripto el 5 de Diciembre de 2018 en la sección 7º del Registro Civil de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, bajo acta Nº 454, oficina 362, aio 2019. 2.- Declarar disuelto el régimen de comunidad de ganancias al día 13 de Abril de 2021. 3.- Oportunamente, oficiese a la Dirección Provincial del Registro Civil que corresponda para la pertinente toma de razón, y expídase testimonio. Insértese y hágase saber. (CUIJ Nº 21-11343860-3). Fdo: Dra. Mariela Penno (Secretaria). Dra. Valeria Viviana Vittori (Jueza). El presente edicto se publicará sin cargo alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoria Civil Nº 5. Secretaria, Rosario. Dra. Mariela J. E. Penno, Secretaria.

S/C 457642 Ago. 24 Ago. 26

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Por disposición del señor Juez de trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2ª Nominación de la ciudad de Rosario, hace saber que en los autos caratulados: GUEVARA, RAMÓN c/MUNICIPALIDAD DE ROSARIO y Otro s/Daños y Perjuicios; (Expte. Nº 21-04956608-2), se cita y emplaza a los herederos y.o sucesores de Martin Jesús Guevara, para que comparezcan a estar a derecho, por el término y bajo los apercibimientos establecidos en el art. 47 del CPC. Seguidamentese transcribe la providencia que ordena el presente: Rosario, 03 de Septiembre de 2020. Venidos en la fecha se provee: Téngase presente el fallecimiento del coactor Martún Jesús Guevara denunciado. Previo a todo trámite, acompañe la partida de defunción. Cítese y emplácese a los herederos y/o sucesores de “Martún Jesús Guevara “para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos establecidos en el art. 47 del C.P.C. por medio de edictos a publicarse en el diario “BOLETIN OFICIAL” y en el Hall Central del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario. Previo a todo trámite, ofíciese al Registro de Procesos Sucesorios a los fines de que informe si se ha iniciado declaratoria de herederos y/o sucesión respecto del mismo. Líbrese la comunicación solicitada. Suspéndanse los términos que estuvieran corriendo para elpeticionante, los que se reanudaran automáticamente remitidos que fueran los autos que menciona. Rosario, Agosto de 2021. Fdo. Dr. Bitetti Christian. Secretario.

$ 55 457730 Ago. 24 Ago. 26

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Infantino Salvador CI Nº 640.299, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos INFANTINO SALVADOR s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 2102915989-8). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 449072 Ago. 24

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Por disposición de la oficina del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17ª Nom. de Rosario, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: ASOCIACION MUTUAL TORRE FUERTE c/CANARIO, HECTOR MIGUEL s/Juicio ejecutivo; Expte. Nº 21-02867070-9, mediante decreto dictado en fecha 10 de Agosto de 2021, se declara en rebeldía al Sr. Héctor Miguel Canario, titular el DNI 26.065.768. Agréguese la publicación de edictos acompañada. No habitido comparecido la parte demandada Canario Héctor Miguel, a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo. Dra. M. Amalia Lantermo (Secretaria). Dra. María Silvia Beduino (Jueza). Dr. Hernán Aguzzi, Prosecretario.

$ 33 457934 Ago. 24 Ago. 26

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El Sr. Juez de Trámite del Juzgado 1ª Instancia Civil y Comercial 16ª Nominación de Rosario, hace saber que en los autos: HERNAN AYUV SCHMIDL s/Sumaria Información; CUIJ 21-02943590-9, se ha decretado lo siguiente: Rosario. Por presentado, domiciliado, por derecho propio y con patrocinio letrado. Por Iniciada la presente sumaria información la que tramitará atento lo dispuesta por el art. 70 del CCCN por el proceso sumarísimo, con intervención del Ministerio Público. Publíquense edictos en el diario BOLETIN OFICIAL una vez por mes en el lapso de dos meses a fin de que se formulen las observaciones, pudiendo efectuarse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. Requiérase del Registro General Rosario y del Registro Público de Comercio informe sobre la existencia de medidas precautorias existentes a nombre de la interesada. Oficiese a la U.R. II a fin de que remita copia del prontuario del solicitante y si Registro Nacional de Reincidencia, Oficiese, por intermedio de la Actuaria con firma digital, a la OGJ. al MPA a fin de que informen sobre los antecedentes del peticionante, haciéndosele saber a los mismos que se ha iniciado una sumaria información respecto del mismo mediante la cual se solicitó la supresión del apellido paterno por el materno. Por ofrecida prueba téngase presente. A la prueba testimonial ofrecida: oportunamente atento lo dispuesto por Resolución de fecha 28/05/2021 punto VIII de la CSJN. Córrase traslado el Sr. Raúl Alberto Ayuv, DNI 14.226.234, a los fines de hacer saber que Hernán Ayuv Schmidt, quien conforme constancias de autos reviste el carácter de hijo legitimo del mismo, ha solicitado la supresión del apellido paterno por el materno, otorgándole el plazo de 10 días para manifestar cuanto considere a su derecho. Fecho: Vista al Sr. Representante del Registro Civil y a Fiscalía. Fdo: Dr. Mariano M.E. Romano, Prosecretario. Dr. Pedro A. Boasso, Juez. El solicitante es Hernan Ayuv Schmidt, DNI 36.004.692. El presente edicto se publicará sin cargo alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Dra. Claudia Beneite, a cargo de la Defensoria Civil Nº 7. Dra. María Sol Sedita, Secretaria.

S/C 457667 Ago. 24 Ago. 25

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 15 de Rosario y en autos: RUFFATTO, TERESA y otros s/Sucesorio; Expte. CUIJ Nº 21-02935898-9, de trámite ante la Oficina de Procesos Sucesorios, se hace saber que se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por la causante doña Teresa Ruffatto, (DNI Nº 2.379.712), y por el causante don Florindo Abonisio, (DNI Nº 3.692.669), a que comparezcan a estar a derecho por el término de ley. Publíquense edictos por un día. Rosario, 18 de Agosto de 2021. Dra. Sabrina M. Rocci, Secretaria en suplencia.

$ 45 457693 Ago. 24

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de la ciudad de Rosario, se hace saber que en autos: CHAMORRO, MAYRA ELISABET s/Solicitud propia quiebra; Expte. CUIJ Nº 21-02905612-6, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: “ Rosario, 29 de marzo de 2.021. Proveyendo escritos cargo N° 3108/21, 3109/21, 3110/21 y 3112/21; Agréguese el informe de saldo bancario y las constancias de AFIP acompañadas. Téngase presente lo manifestado. Líbrese oficio al Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80 - Caja de Abogados- a los fines de que con el monto existente en la Cuenta Judicial N° 51536762, constituya un plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días. Por presentado Informe Final y Proyecto de Distribución. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL. A la regulación de honorarios, previamente acompañe la constancia de AFIP del Dr. Santiago Barbarach. Firmado: Dr. Néstor O. García (Juez) - Dra. Sabrina Rocci (Secretaria). Secretaría, 17 de Agosto de 2.021. Dr. Fernando Adrián Bitetti, prosecretario.

S/C 457686 Ago. 24 Ago. 25

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano Carbajo, en los autos caratulados: PAEZ, DIONISIA s/Prescripción adquisitiva; Expte. CUIJ Nº 21-02929836-7, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 04/08/2021. Téngase presente lo manifestado, cítese por edictos al demandado conforme a lo normado por el Art. 73 del C.P.C.C.S.F. Publíquense los edictos por el término y bajo los apercibimientos de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de planta baja. Firmado: Dr. Luciano Carbajo (Juez) Dr. Sergio González (Secretario). Se hace saber que el nombre y apellido de la demandada es María Josefa Maldonado. Secretaria, 18 de Agosto de 2.021. Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

$ 33 457681 Ago. 24 Ago. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, se hace saber que en autos: HAUS S.A. s/Concurso preventivo; Expte. CUIJ Nº 21-02916957-5 se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: N° 923 Rosario, 30/07/2021. Y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1) Dejar sin efecto la Resolución Nº 1.457 de fecha 06/11/2020. 2) Fijar, de forma excepcional, nueva fecha de realización de la audiencia informativa para el día 22 de Octubre de 2.021 a las 10:00 horas y el fin del período de exclusividad el día 29 de Octubre de 2.021. Publíquense edictos de conformidad a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 de la L.C. en los diarios BOLETÍN OFICIAL y diario El Forense. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Marcelo Quiroga (Juez), Dra. Elvira Sauan (Secretaria). Secretaría, 18 de Agosto de 2021. Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

$ 165 457683 Ago. 24 Ago. 30

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial de la 13ª Nom. de la ciudad de Rosario a cargo de la Dra. Verónica Goflieb, Secretaría del Dr. Lucas Menossi, dentro de los autos caratulados MARTINEZ DELIA ESTHER c/FALZONE SALVADOR y otros s/Escrituración; CUIJ Nº 21-02888483-1 de conformidad con el art. 597 del CPCC, se hace saber a los Herederos de las Declaratorias de: Pujol Nydia Esther, Villarruel Juan Carlos y Falzone Salvador, que en el marco de dicho proceso judicial se ha dictado el siguiente Decreto: Rosario, 16 de Mayo de 2.019: Agréguese. Cítese y emplácese a los herederos de Pujol Nydia Esther, Falzone Salvador y Villarruel Torres Juan Carlos por el término de ley conforme lo dispuesto por el art. 597 CPCC, mediante la publicación de edictos. Sin perjuicio de ello, ofíciese al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 donde tramitan las sucesiones de Pujol Nydia Esther y de Villarruel Juan Carlos, y al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 14 donde tramita la sucesión de Falzone Salvador, a fin de que informen los herederos y sus domicilios denunciados. Fdo: Lucas Menossi (Secretario).

$ 33 457697 Ago. 24 Ago. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 14 de Rosario y en autos SORGINI, ALFREDO y otros s/Declaratoria de herederos; Expte. CUIJ Nº 21-02910754-5 de trámite ante la Oficina de Procesos Sucesorios, se hace saber que se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante don Alfredo Sorgini (DNI Nº 5.989.433) a que comparezcan a estar a derecho por el término de ley. Publíquense edictos por un día. Rosario, 18 de Agosto de 2.021. Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

$ 45 457682 Ago. 24

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Quaglia y en autos: CERAMICA DEL SUR S.R.L. s/Concurso preventivo; Expte. CUIJ Nº 21-01550781-8 (1669/2004), se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: N° 836 Rosario, 18-08-2021. Antecedentes: ... Fundamentos: ... Resuelvo: 1) Disponer la finalización del concurso preventivo por cumplimiento total del acuerdo homologado, con los efectos previstos en la Ley Concursal, debiendo cesar respecto del concursado los limitaciones previstas en los arts. 15 y 16 LCQ. 2) Téngase por concluida la intervención del síndico actuante. 3) Regular los honorarios de la Sindicatura CPN Alicia Nélida Valiente en la suma de $ 16.300 y regular a la Dra. María Brigida Farías, el equivalente al 30% de lo que le correspondiere a su patrocinada, a cargo de esta última, con noticia a las Cajas respectivas. 4) Ordenar la publicación de la presente resolución por edictos. 5) Comunicar al Registro de Procesos Universales la conclusión del concurso, oficiándose. 6) Levántese la inhibición trabada en autos, librándose los despachos pertinentes en la forma, constancias y autorizaciones solicitadas, cumplimentados que fueren los recaudos de ley. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Marcelo Quaglia (Juez) - Dra. Valeria Beltrame (Prosecretaria). Secretaria, 19 de Agosto de 2.021. Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

$ 45 457684 Ago. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, y en autos: ENZO A PELANDA IMPORTACIONES S.A. y otros c/BOSSUS, CLAUDIO RAUL s/Cobro de pesos; Expte. CUIJ Nº 21-02864866-6, se le hace saber al Sr. Claudio Raúl Bossus que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 30 de Julio de 2.021. Agréguese la publicación de edictos acompañada. No habiendo comparecido la parte demandada Bossus Claudio Raúl a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firmado: Dra. María Silvia Beduino (Jueza), Dra. M. Amalia Lantermo (Secretaria). Secretaría, 18 de Agosto de 2.021. Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

$ 33 457679 Ago. 24 Ago. 26

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados: OLIACCI, ELEONORA VANESA s/Concurso preventivo; Expte. CUIJ Nº 21-02926108-0 se ha dictado la siguiente Resolución: Nº 400. Rosario, 05/07/2021. Y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1. Establecer nueva fecha de periodo de exclusividad, el que vencerá el 20/09/21 y la audiencia informativa se celebrará en la Sala de Audiencia de este Juzgado el 13/09/21 a las 11:00 horas, o al día siguiente hábil, y a la misma hora, si la fecha designada resultare feriado o inhábil. 2. Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL y El Tribunal. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Ezequiel Zabale (Juez) Dra. Agustina Faure (Prosecretaria). Secretaria, 18 de Agosto de 2.021. Dra. Gabriela Cossovich, secretaria.

$ 165 457677 Ago. 24 Ago. 30

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Se hace saber que en autos caratulados HERRERA, JOSE DOMINGO c/LABARQUE DE BAVERA, MARTE y otros s/Juicio ejecutivo de escrituración; CUIJ N° 21-02931914-3, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, juzgado del Dr. Luciano Carbajo, Secretaría del Dr. Sergio González, se ha dictado el siguiente decreto: “Rosario, estése a la fecha designada por el sisfe. Informando verbalmente el Actuario que se encuentra vencido el término sin que los herederos de Marta Labarque De Bavera hayan comparecido a estar a derecho, se los declara rebeldes siguiendo el juicio sin dársele representación. Ofíciese a los fines de proceder al sorteo de Defensor de Oficio, debiéndose publicar nuevamente los edictos. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el proceso tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de Diciembre de 2.017 - y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios -Acta 8/2018 del 13 de Marzo de 2.018 y 10/2018 del 27 de Marzo de 2.018- de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Por lo tanto, las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia de los profesionales a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12.851. Fdo.: Dr. Sergio González, Secretario - Dr. Luciano Carbajo, Juez. 18 de Agosto de 2.021.

$ 33 457653 Ago. 24 Ago. 30

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Por disposición del Sr. Juez de Primera instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, remitido a la Oficina de Procesos Sucesorios, y para los autos caratulados BRRUNO EDGARDO VICENTE y otros s/Declaratoria de herederos; CUIJ: Nº 21-02936185-9, se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Bruno Edgardo Vicente, DNI LE Nº 6.035.672 y Elisa Baik, DNI LC Nº 3.959.809, para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Se publica en el BOLETIN OFICIAL y se exhibe en el Hall Central de Tribunales. Rosario, Mayo de 2.021. Fdo.: Dra. Susana G. Gueiler (Jueza), Dra. María Belén Moran (Secretaria).

$ 45 457671 Ago. 24

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Aranda, Orfelia Clara, DNI Nº 5.095.794, por un día, para que lo acrediten dentro de loe treinta días. Autos caratulados: ARANDA, ORTELIA CLARA s/Declaratoria de herederos; CUIJ: Nº 21-02937347-4. Fdo. Dr. Maria Belén Moran, Secretaria. Rosario, 11 de Mayo de 2.021.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se hace saber que en autos caratulados: BALBI, ALAN DAVID s/Pedido de quiebra; Nº 21-02941732-3 (221/2021), mediante Auto N° 984 de fecha 13 de Agosto de 2.021 se ha resuelto la apertura de la quiebra de Balbi Alan David, Auto N° 984/21: Y vistos: Los presentes caratulados: BALBI, ALAN DAVID s/Pedido de quiebra; Expte. N° 221/2021, venidos para resolver sobre el pedido de propia quiebra, Y considerando: Las constancias de autos, documental acompañada y lo dispuesto por la LCQ. Por lo que Resuelvo: 1) Declárase en estado de falencia a Alan David Balbi, DNI Nº 38.372.404, con domicilio en calle Calvo 1.527 de Rosario. 2) Anótese la inhibición general del fallido, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3) Intímese al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquel a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4) Ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad del fallido en todo el país, al Registro General y a la API sección patentes, a fin de que informen si el fallido posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5) Prohíbese hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser los mismos ineficaces. 6) Reténgase la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7) Hágase saber al fallido, que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial N° 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 8) Procédase a la realización de los bienes del fallido. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 9) Ordenase la confección del inventario de los bienes del fallido, en el término de treinta (30) días - el que comprenderá sólo rubros generales (Art.88 ic. 10 de la L.C.Q) - y la incautación prevista en el art. 177 de la L.C.Q, que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 10) Para sorteo de síndico desígnase la audiencia del día miércoles 25 de Agosto de 2.021, correspondiendo a la categoría B. 11) Trábese embargo sobre los haberes que perciba el fallido. Para el caso que no superen el doble del salario mínimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual, el 20% del importe que exceda este último. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá depositar el importe retenido en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Municipal de Rosario sucursal Caja de Abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos. 12) Notifíquese al A.F.I.P., D.G.R., A.P.I. Y Municipalidad. Hágase saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución N° 745/99 del A.F.I.P. 13) Publíquense los edictos de Ley en el BOLETÍN OFICIAL. 14) Las fechas indicadas en la última parte del Art. 88 de la L.C.Q., serán fijadas por Auto Ampliatorio, aceptado que fuera el cargo por el síndico que se designe oportunamente, de igual forma se procederá con la publicación de edictos. 15) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 LCQ, oficiando a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de ejecución en lo Laboral, de Responsabilidad Extracontractual, a efectos de hacerles saber de esta apertura de concurso, de requerirle que informen si el concursado es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula y CUIJ). Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que es innecesario responder si el concursado no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo: Dra. Mónica Klebcar (jueza); Dra. Marianela Godoy (secretaria). Dra. Cecilia G. Vaquero, prosecretaria.

S/C 457664 Ago. 24 Ago. 30

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Por disposición de la Señor Juez de de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MEDINA PATRICIA EVE s/Concurso preventivo -reconstrucción; CUIJ Nº 21-01455816-8/1 se ha ordenado publicar, según 5º Párrafo art. 59 L.C.Q., el Auto N° 1074 de fecha 11 de Agosto de 2.021 que reza: Auto N° 1074, Rosario 11 de Agosto de 2.021: Y vistos y considerando... Por lo que Resuelvo: 1) Declarar la conclusión del presente Concurso Preventivo de la Sra. Patricia Eve Medina -D.N.I. Nº: 11.784.164- en los términos del Art. 59 L.C.Q. 2) Oficiar al Registro de Procesos Concursales a fin de comunicar la presente. 3) Oficiar al Registro General de la Propiedad de Rosario y de Santa Fe, al Registro de la Propiedad del Automotor y/o a los que corresponda a los fines de anotar el levantamiento de la inhibición general de quien fuere fallida, si tales diligencias no se hubieren ya realizado. 4) Ordenar el cese de la intercepción de la correspondencia dirigida a quien fuere fallida, oficiándose a tal efecto, si tales diligencias no se hubieren ya realizado. 5) Ordenar la publicación de edictos comunicando la presente según Sto. Párrafo art. 59 L.C.Q; 6) Hágase saber que todas las comunicaciones a las que refiere la presente habrán de librarse cumplimentada que sea la publicación edictual. 7) Correr vista a la concursada a efectos de que solicite el libramiento de las demás comunicaciones que estime pertinente. 8) Dar por concluida la intervención de la Sindicatura. 9) Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Fabián E. Daniel Bellizia (Juez); Dra. Agustina Filippini (Secretaria). Autos MEDINA PATRICIA EVE s/Concurso preventivo - reconstrucción; CUIJ Nº 21-01455816-8/1. Fdo: Dra. Agustina Filippini- Secretaria; Rosario, Agosto de 2.021.

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