picture_as_pdf 2021-08-20

ROBERTO FORZANI S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto, en los autos caratulados ROBERTO FORZANI S.A. s/Designación de Autoridades, Expediente ..., Folio, Año 2021, de trámite por ante el Registro Público se hace saber: Por Asamblea General Ordinaria del 04/06/2021, se dispuso la Designación del Directorio y distribución de cargos, quedando integrado de la siguiente manera:

Presidente: Director: Roberto Felipe Forzani, DNI 14.168.906, CUIT 20-14168906-2, Argentino, Nacido el 05-02-1961, de Profesión/Actividad Comerciante, Domiciliado en calle Rivadavia esquina 25 de Mayo de la Localidad de Esmeralda, Provincia de Santa Fe; Vicepresidente: Directora: Angélica Rosa Mecchia, DNI 16.272.019, CUIT 27-16272019-3, argentina, Nacida el 25-04-1963, de Profesión/Actividad comerciante, domiciliada en Rivadavia esquina 25 de Mayo de la Localidad de Esmeralda, Provincia de Santa Fe; Director Suplente: Chiabrando Jorge Horacio Carlos DNI 10.062.227, CUIT 20-10062227-1, argentirr, nacido el 26-01-1952, de Profesión/Actividad empleado administrativo, domiciliado en calle S/N de la ciudad de Esmeralda, Provincia de Santa Fe; todos con mandato por el término de 3 (tres) ejercicios.

Santa Fe, 13 de Agosto de 2021. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 60 457638 Ago. 20

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MUSIC CITY S.A.


ESTATUTO


A efectos de su inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario, se publica por el término legal:

Socios: Matías Guillermo GODOY; apellido materno Rodríguez; de nacionalidad argentino; nacido el 29 de abril de 1987; D.N.I.: 32.068.945; soltero; domiciliado en calle Rivadavia 968; de la localidad de Coronel Bogado (2103), departamento Rosario, provincia de Santa Fe; de profesión empleado, CUIL: 20-32068945-8; y la señora Carolina Isabel AGUILAR; apellido materno Rodríguez; de nacionalidad argentina; nacida el 14 de febrero de 1977; D.N.I.: 25.533.097; casada en primeras nupcias con Carlos G. Calamante; domiciliada en avenida 14 de Febrero 477, de la ciudad de Villa Constitución (2919), departamento Constitución; provincia de Santa Fe; de profesión empleada, CUIL: 27-25533097-2.-

Fecha instrumento constitución: 14 de Julio de 2.021. -

Denominación: MUSIC CITY S.A.

Domicilio Legal: Sarmiento 702 de la ciudad de Villa Constitución (2919), Departamento Constitución, provincia de Santa Fe.

Objeto Social: Tiene por objeto las siguientes actividades: a) restaurante, cantina, bar, cafetería, resto bar, wine bar, parrilla, pizzería, ventas de bebidas; salones de fiestas, night clubs; boites; dancings; discotecas; confiterías bailables; bailantas; y, en general, cualquier actividad afín, relacionada con el rubro gastronómico; b) explotación de concesiones gastronómicas, compra y venta de fondos de comercio, y de inmuebles relacionados; c) compra, y/o venta de bienes muebles, máquinas y equipamiento, semovientes, todos correspondientes al rubro gastronómico, ya descrito; d) representaciones, franchising, y, cualquier otra forma de contrataciones, también relacionadas con la actividad gastronómica; e) intervención y participación en contrataciones directas, concursos de precios, licitaciones públicas y privadas, municipales, provinciales y nacionales, todas relacionadas con la gastronomía; f) organización, y, prestación de servicios gastronómicos para toda clase de eventos y acontecimientos, sea en lugares públicos o privados, incluida la contratación tanto de artistas nacionales como internacionales, la publicidad, y/o la musicalización de los mismos, siempre en relación con la actividad gastronómica, descrita

Duración: Treinta (30) años, contados a partir desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.-

Capital: CIEN MIL ($ 100.000,00), representado por MIL (1.000) acciones ordinarias de pesos: CIEN ($ 100,00) valor nominal cada una.-

Administración y Fiscalización: Son designados por un período de tres (3) años: Presidente: Matías Guillermo GODOY; y, Directora Suplente: Carolina Isabel AGUILAR. Los Directores designados constituyen domicilio especial, de conformidad a lo normado por la Ley 19.550 – Art. 256, en calle Sarmiento 702, de la ciudad de Villa Constitución (2919), Departamento Constitución, provincia de Santa Fe. Se prescinde de la Sindicatura.-

Organización de la Representación Legal: A cargo del Presidente del Directorio.-

Fecha cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.-

Fiscalización: A cargo de los accionistas.-

Rosario, 17 de Agosto de 2.021

$ 315 457610 Ago. 20

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SADESA S.A.


MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “SADESA S.A. s/ MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL” – Expediente Nº 1443 año 2021, de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que SADESA S.A., con domicilio en calle Moreno Nº 2843 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29 de abril de 2021, ha resuelto modificar el artículo 17 de su Estatuto, quedando redactado de la siguiente manera: FISCALIZACION. Artículo 17: La fiscalización de la Sociedad está a cargo de un número de síndicos titulares que determine la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) e igual número de síndicos suplentes. Duran en sus funciones tres (3) ejercicios, no obstante lo cual permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados, pudiendo ser reelegidos. En el caso, en que la Sociedad ingrese al Régimen de Oferta Pública de Obligaciones Negociables y el número de Síndicos sea inferior a 3 (tres) deberá, en la Asamblea en que se resuelva el ingreso al Régimen mencionado, designarse los faltantes. Cuando la sindicatura fuere plural, actuará como cuerpo colegiado y se denominará Comisión Fiscalizadora. Esta, en su primera reunión posterior a su designación, debe elegir entre sus miembros el que se desempeñará como su presidente y su reemplazante para el caso de ausencia. El presidente presidirá las sesiones del órgano, tendrá a su cargo la ejecución de las medidas y resoluciones del cuerpo y representará a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio. La Comisión Fiscalizadora debe reunirse con la periodicidad que requiera el cumplimiento de sus funciones, sesiona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, ello sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden individualmente a cada Síndico y de lo previsto por la última parte del artículo 290 de la Ley Nº 19.550. En caso de empate, el presidente tiene voto doble. La Comisión Fiscalizadora debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado a tal efecto. Los Síndicos suplentes asumirán, en el orden de su designación, en caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción o ausencia temporal o definitiva de un Síndico titular, completando el período para el que éste fuera elegido. La remuneración del Síndico o, en su caso, de la Comisión Fiscalizadora debe ser fijada por la Asamblea General Ordinaria dentro de los límites establecidos por la ley vigente.

Santa Fe, 10 de agosto de 2021.

$ 80 457989 Ago. 20

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