DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 3309
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
18 AGO 2021
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0192034-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se relaciona con la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10052 B – LOTE 1B - (1D) – PLAN Nº 4915 – Loteo Santa Rita II – SANTA FE – (Dpto. La Capital), cuyo tenedor precario es el señor OSORES, ALEJANDRO RUBÉN, conforme Resolución Nº 0883/19 y copia del Acta de Tenencia Precaria que se agrega a fs. 87;
Que mediante Dictamen Nº 116103 (fs. 95/96) la Dirección General de Asuntos Jurídicos manifiesta que en virtud del relevamiento realizado en la unidad en Abril del año 2018 se constató que la misma no es habitada por el grupo adjudicatario y que adquirieron las llaves de un tercero;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés del adjudicatario en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, el mencionado Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin mas trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta);
Que por lo expuesto con fundamentación en el derecho aplicable, aconseja disponer mediante resolución dejar sin efecto la adjudicación en tenencia precaria de la unidad descripta por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del acta suscripta, la que se rescindirá. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102, autorizándose al área jurídica del Organismo a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la adjudicación de la Unidad Habitacional individualizada como: MZ. 10052 B – LOTE 1B - (1D) – PLAN Nº 4915 – Loteo Santa Rita II – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a favor del señor OSORES, ALEJANDRO RUBÉN (D.N.I. Nº 22.296.136), por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindida el Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0883/19.-
ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo,para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º.= Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 34208 Ag. 20 Ag. 24
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0396
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/08/2021
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DELUCA DANIEL EDGARDO CUIT N° 20-23061638-9; DIFILIPPO AMALIA BLANCA CUIT N° 27-29233649-2; GLOBALCIA S.R.L CUIT N° 30-71301470-9 y MALUJE LEANDRO CUIT N° 20-28101893-1.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: INTERSERVIT S.R.L. CUIT N° 30-70781805-7; LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. CUIT N° 30-50167689-2; NARDI Y HERRERO S.R.L. CUI TN° 30-56180127-0 y NORDEMAQ S.A. CUIT N° 30-68798965-8.
ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INVITROGEN ARGENTINA S.A. CUI T N° 30-70724875-7.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 34200 Ag. 20 Ag. 23
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RESOLUCIÓN Nº 397
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
17-08-2021
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ROSAS ALBERTO EDUARDO CUIT N° 20-29560540-6.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 34201 Ag. 20 Ag. 23
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RESOLUCIÓN Nº 398
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
19-08-2021
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “AGRO PYC INSUMOS” DE GOMEZ LEONARDO EMANUEL CUIT N° 23-33150445-9 y “MAQ VIAL” DE LUCERO OSCAR PEDRO CUIT N° 20-16382800-7.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 34219 Ago. 20 Ago. 23
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RESOLUCIÓN Nº 0399
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
19/08/2021
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ALVAREZ VICTOR LUIS CUIT N° 20-13743094-1.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: NOIR WALTER RAFAEL CUIT N° 20-24707080-0 y MICROMEDICAL ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-71118880-7.
ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DEL SOL COMPAÑIA DE SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-71613688-0.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 34218 Ago. 20 Ago. 23
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DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
ORDEN N.º 54
Santa Fe, 12 de Agosto de 2.021
VISTO:
El expediente nº 00501-0162206-9 Tomo I y II relacionado con el legajo 063-29832-5-27-16-11.102 de habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación y Resolución Nº 653/02 del establecimiento de salud con internación SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA MEDIHOME de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Orden nº 38 el 11 de Mayo de 2.018, bajo denominación e identificación de “Servicio de Internación Domiciliaria Medihome” – foja 284 a 287;
Que, conforme lo manifestado por los Auditores, según Auditoría en Terreno realizada en fecha 22 de Julio de 2.021, se constato que en el establecimiento se encuentra cerrado y desocupado - fojas 303 y 303 vuelto;
Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Servicio de Internación Domiciliaria Medihome”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación SERVICIO DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA MEDIHOME ubicado en calle 1º de Mayo Nº 2.666 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del Servicio, conforme fuera solicitado por la titular y constatado por el cuerpo de auditores de esta Dirección.”
2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dra. Cecilia M. Inés Fernández
Director General Auditoria Medica
S/C 34209 Ag. 20 Ag. 23
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CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
INFORMA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario - Circunscripción Judicial Nº 2, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador: RUIZ, RICARDO ALBERTO; D.N.I N°. 21599381, Clase 1979; RUPIL, SEBASTIAN JOSE; D.N.I N°. 26700285, Clase 1978; MARTINEZ, LUCIANA PAULA; D.N.I N° 24980598, Clase 1976; LISANDRELLO, DAVID; D.N.I N° 33436062, Clase 1982; VILLANUEVA, NICOLAS; D.N.I Nº. 30459090, Clase 1983; MECOLI, FERNANDO ALEJANDRO; D.N.I N°. 30433351, Clase 1983; FIDELIBUS, JOSE MARIA; D.N.I N°. 17669358, Clase 1965; GERBAUDO, LISANDRO; D.N.I N°. 27428063, Clase 1979.
DR. Héctor Gabriel SOMAGLIA
Presidente del Consejo de la Magistratura
Provincia de Santa Fe
Ministerio de Gobierno, Justicia y DDHH
S/C 34204 Ag. 20
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CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES
RESOLUCION (RG) Nº SE 000002
13 MAY 2021
VISTO: el Expediente Nº 15120-0147242-5, caratulado: SECRETARIA GENERAL s/REGISTRO UNICO DE PROTOCOLO y;
CONSIDERANDO:
Que la presente gestión se relaciona con la implementación de un registro único de protocolo, teniendo en consideración el proceso de automatización y digitalización de los Actos Administrativos y la necesidad de brindar al proceso de emisión de los mismos de agilidad y eficiencia;
Que en este registro único se fusionará el Régimen Civil (RC) y el Sistema Penitenciario (SP), manteniendo los actos administrativos las erogaciones correspondientes a los mismos. También seguirá vigente el registro de internas (ID) y las Resoluciones Generales (RG);
Que este registro único que se implementará, se designará “Régimen Previsional” (RP) y “Régimen Previsional Electrónico” (RPE), para lo cual todas las áreas involucradas deberán adecuar sus respectivos proyectos de resoluciones y en su caso, las áreas que en el futuro pueden emitir los proyectos de los Actos Administrativos;
Que obra el visto bueno del Subdirector Provincial;
Que Sectorial Informática sugiere su implementación a partir del 20/05/2021;
Que Contaduría General solicita que al momento de la emisión del acto se tenga en cuenta el régimen previsional al cual corresponde, asignando al mismo la imputación presupuestaria conforme la desagregación actualmente vigente;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina en igual sentido;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley 6.915 y Decreto Nº 0017/2019;
LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Implementar un registro único de protocolo para la emisión de los Actos Administrativos, el cual se designará: “Régimen Previsional” (RP) y “Régimen Previsional Electrónico” (RPE), manteniendo las erogaciones correspondientes al Régimen Civil (RC) y el Sistema Penitenciario (SP), debiendo adecuar las áreas involucradas sus proyectos de resoluciones, a partir del 20/05/2021.
Artículo 2º.- Dejar vigente el registro de internas (ID) y las Resoluciones Generales (RG).
Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese a todas las Áreas y al Tribunal de Cuentas Provincial. Cúmplase.
S/C 34203 Ago. 20 Ago. 24
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RESOLUCION (RG.) Nº 000003
19 AGO 2.021
VISTO: el Expediente N°: 15120-0148633-1, caratulado: SECRETARIA GENERAL S/ CERTIFICACION DE FIRMAS FORMULARIOS FR01, FR 03, FR11 y;
CONSIDERANDO:
QUE las presentes se relacionan con el pedido formulado por Secretaría General a fin de que se autorice a las máximas autoridades de los organismos y/o áreas encargadas y habilitadas para emitir fojas de servicios y montos, a certificar las firmas de los solicitantes en los formularios FR01, FR03 y FR11, para el inicio de trámites de jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y/o los que en el futuro los reemplacen y copia de Documento Nacional de Identidad (DNI);
QUE dicho pedido se efectúa a fin de simplificar los requerimientos a los afiliados/beneficiarios de esta Caja de Jubilaciones y Pensiones y con el objetivo primordial de acercar la Administración a los mismos;
QUE la metodología a aprobar consiste en que al momento de solicitar y/o retirar las fojas de servicios y montos, se certifique la firma en los formularios FR01, FR03 y FR11, para el inicio de trámites de jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y/o los que en el futuro los reemplacen y copia de Documento Nacional de Identidad (DNI);
QUE dicha solicitud incluye a las autoridades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judiciales, sus Organismos Autárquicos y descentralizados, municipios, comunas y demás afiliados a esta Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;
QUE no habiendo objeciones que formular, corresponde el dictado de acto administrativo que autorice lo solicitado;
QUE la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina en igual sentido;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley 6.915 y Decreto 0017/2019;
LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
Artículo N° 1.- Autorizar a las máximas autoridades de los organismos y/o áreas encargadas y/o habilitadas para emitir fojas de servicios y monto pertenecientes al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judiciales, Organismos Autárquicos y Descentralizados, Municipios, Comunas y demás afiliados a esta Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, a certificar Las firmas de los solicitantes en los formularios correspondientes a la iniciación de trámites de jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios, formularios FR01, FR03 y FR11 y/o los que en el futuro los reemplacen y copia de Documento Nacional de Identidad (DNI).
Artículo N° 2.- Autorizar, en caso de solicitarse a suscripción de convenios de colaboración administrativas con los Organismos requirentes.
Articulo N° 3.- Adecuar, en lo pertinente y de ser necesario, el sistema de Gestión de la Calidad.
Articulo N° 4.- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S/C 34206 Ago. 20 Ago. 24
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