picture_as_pdf 2021-08-17

RAFAELA BLOCK S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, se publica lo siguiente: La sociedad RAFAELA BLOCK S.A. mediante Asamblea General Ordinaria N° 3 y Acta de Directorio Nº 15 ambas de fecha 18/06/2021 procedió a elegir a los integrantes de su directorio, designando a las siguientes personas para su conformación: Director Titular Presidente: Oscar Rubén Muriel, apellido materno “Gallo”, nacido el 29 de julio de 1956, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 12.304.398, CUIT Nº 20-12304398-8, casado en primeas nupcias con Raquel Patricia Boggero, Contador Público, argentino, domiciliado en calle José Martí Nº 771 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe; y Director Suplente: Martín José Castellano, apellido materno “Kozmeh”, nacido el 29 de mayo de 1988, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 33.722.818, CUIT Nº 20-33722818-7, argentino, arquitecto, casado con Paula A. Muriel, domiciliado en calle Primera Junta Nº 735 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe..

$ 47 456835 Ago. 17

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INDUSTRIA BROPAL S.R.L.


CONTRATO


En la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los 18 (dieciocho) días del mes de Mayo del año 2021, se reúnen los Señores Ignacio Tomas Saya, de nacionalidad argentina, DNI N° 28.082.199, nacido el día 14 de mayo de 1980, apellido materno Suarez, de profesión comerciante, CUIT 20-28082199-4, de estado civil soltero, domiciliado en calle López N° 1266 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe y Natacha Nirich Guido, de nacionalidad argentina, nacido el día 27 de Octubre de 1.979, DNI N° 27.057.272, apellido materno Guido Petrone, de profesión comerciante, CU1T 27-27057272-9, de estado civil soltero, domiciliado en calle Los Andes Nº 420 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, todos ellos hábiles para contratar, se reúnen a fin de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la Ley General de Sociedades 19.550 y por las siguientes cláusulas en particular:

Capítulo I

Denominación domicilio y duración:

Primera: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de INDUSTRIA BROPAL S.R.L..

Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias, representaciones o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.

Tercera: Duración: El término de duración se fija en 50 (Cincuenta) años a partir de su inscripción en el Registro Público.

Capitulo II

Objeto - Capital

Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o el extranjero, a las siguientes actividades:

1).- Industriales: Fabricación, montaje de estructuras metálicas y accesorios destinados al acopio, manejo de, cereales y/o cualquier otro producto susceptible de ser clasificado, curado o aireado para su posterior disposición.

2).- Servicios: Servicios de instalación, reparación y puestos en marchas de los productos fabricados.

3).- Importación y exportación de los productos mencionados en los incisos procedentes.

En caso de corresponder la participación de profesionales se hará con personas debidamente habilitadas para tal fin.

A tales efectos la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos, negocios y contratos que se relacionen con su objeto y que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato.

Quinta: Capital: El capital Social se fija en la suma de $400.000 (pesos cuatrocientos mil) divididos en 40.000 (Cuarenta mil) cuotas de $10 (pesos diez) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Ignacio Tomas Saya suscribe 36.000 (Treinta y seis mil) cuotas de $10 (pesos diez) cada una, representativas de un Capital Social de $360.000.- (Pesos trecientos sesenta mil), y Natacha Nirich Guido suscribe 4.000.- (cuatro mil) cuotas de $10 (pesos diez) cada una, representativas de un Capital Social de $ 40.000.- (Pesos cuarenta mil). Los socios integran en este acto el 25% del capital en efectivo y el 75% restante también en efectivo dentro de un plazo de 02 (dos) años de la fecha del presente contrato.

Capitulo III

Administración y fiscalización

Sexta: Administración, dirección, representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de "Socio-Gerente" "Gerente", según el caso, precedida de Ja Denominación Social, actuando en forma individual e indistinta de cualesquiera de ellos Los "socios gerentes" o los “gerentes" en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los Artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 9- Decreto 5965/63- con la única excepción de prestar fianzas, garantías y/o avales a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Para la compra y/o enajenación de bienes Inmuebles, se requerirá la aprobación de la Asamblea de socios. La designación de nuevos gerentes o la revocabilidad de los mandatos se realizará conforme lo dispuesto por el Art. 157 de la Ley General de Sociedades 19.550.

Séptima: Fiscalización-Reunión de socios: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de todos los socios.- En las deliberaciones por asuntos de la Sociedad, los socios expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de Actas de la Sociedad, firmado por todos los presentes. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el Art. 160 de la Ley General de Sociedades 19.550.

Capitulo IV

Balances y distribución de utilidades

Octava: Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el 31 de julio de cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales, en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio.- Una vez, confeccionado el Balance General, los socios gerentes o los gerentes convocarán a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en las condiciones establecidas en la cláusula séptima.- Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum la reunión no pudiera realizarse, el Balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez (10) días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del Capital Social, objeciones que, en tal caso, deberán efectuarse por escrito y fundadas.

El Balance debe ser considerado dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince (15) días de anticipación. Si el ejercicio arrojara ganancias, de estas se destinará el cinco por ciento (5%) para constitución de la "Reserva legal", hasta que la misma alcance al veinte por ciento (20%) del capital social.- Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizadles, dentro de los términos del Art. 70 de la Ley General de Sociedades 19.550.- Salvo lo dispuesto por el Art. 71 de la misma Ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales y, en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro.

No contando esta última con suficiente saldo el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por las futuras utilidades, teniendo presente al respecto, lo dispuesto por el Art 71 de la Ley General de Sociedades 19.550.- Las pérdidas de Capital que insuman el capital social no importaran la disolución de la Sociedad si los socios acuerdan su reintegro.

Capítulo V

Cesión de Cuotas – Fallecimiento e Incapacidad

Novena: Cesión de cuotas: a) Entre los socios: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirirlas proporcionalmente a su participación social. b) A terceros: Las que se otorgaren a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley General de Sociedades 19.550 en el Art. 152.- Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios.- c) Procedimiento de cesión o transferencia: El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la gerencia y a sus consocios, estos últimos deberán notificar su decisión de compra en un plazo no mayor a treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a gerencia y a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio y condiciones de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los sodios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de Actas de la Sociedad sobre la Resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración. Decima: Fallecimiento e incapacidad: En caso de incapacidad legal, mental o por fallecimiento de alguno de los socios, la Sociedad no se disuelve y los socios sobrevivientes podrán optar entre: a) Continuar con los herederos o causa-habientes, quienes en el caso de ser varios deberán unificar personería o b) Disolver parcialmente la sociedad para con el causante, en cuyo caso la sociedad les reembolsará su haber en la forma prevista en la cláusula décimo primera.

Decima Primera: Determinación del haber del socio saliente; En todos los casos el haber que le corresponda al socio saliente, por cualquier causa que ésta fuere, excepto por disolución total, será determinado de acuerdo con un Balance Especial que se confeccione al efecto.- Para poner en marcha este mecanismo los socios deberán hacer saber su intención de retirarse de la sociedad con una antelación de seis (6) meses al plazo fijado como vencimiento de cada ejercicio comercial, de manera que dicho Balance Especial coincida con el cierre del ejercicio anual.- Los valores de los activos y los pasivos societarios se determinaron en función de los valores corrientes de plaza.- Se computarán todos los pasivos devengados a la fecha del Balance Inclusive los correspondientes a la Indemnización a realizar al personal total de la sociedad a la fecha del balance especial. El monto neto resultante le será abonado al o a los socios salientes en cuatro (4) cuotas iguales, semestrales y consecutivas a partir de la fecha de inscripción del acto en el Registro de Comercio, las que devengaran un interés igual al que cobre el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales, en la época de producirse los respectivos vencimientos, pagaderos sobre saldos deudores.

Capítulo VI

Disolución y Liquidación - Prohibiciones de los socios

Decima Segunda: Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas por el Art. 94 de la Ley General de Sociedades 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por los socios-gerentes y/o los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este Contrato, decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los treinta (30) días de haber entrado la sociedad en ese estado. Los socios liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los Arts. 101 a 112 de la Ley General de Sociedades 19.550 e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a)- Se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado moneda constante y b)- El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.

Décima Tercera: Prohibiciones a los socios: Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en ningún trabajo o actividad afin al objeto principal de la sociedad, fuera de la misma; salvo expresa autorización de los demás socios formalmente manifestada.- La utilidad proveniente de cualquier negocio realizado en transgresión a esta cláusula se considerará utilidad de la Sociedad, y habiendo pérdida serán de cuenta exclusiva del socio interviniente.

Decima Cuarta: Diferencia entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Venado Tuerto, a cuya competencia se someten los socios, expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, que pudiere corresponderles en razón de la materia y/o de las personas.

Bajo las cláusulas que anteceden, los otorgantes dejan constituida la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, previa lectura y ratificación del Contrato Social, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en legal forma, firmando el mismo en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto 6 el lugar y fecha arriba indicado.

En la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los 18 (dieciocho) días del mes de Mayo del año 2021, se reúnen los señores Ignacio Tomas Sava, de nacionalidad argentina, DM N° 28.082.199, nacido el día 14 de mayo de 1980, apellido materno Suarez, de profesión comerciante, CU1T 20-28082199-4, de estado civil soltero, domiciliado en calle López N° 1266 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe y Natacha Nirich Guido, de nacionalidad argentina, nacido el día 27 de Octubre de 1.979, DNI N° 27.057.272, apellido materno Guido Petrone, de profesión comerciante, CUIT 27-27057272-9, de estado civil soltero, domiciliado en calle Los Andes N° 420 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, todos ellos únicos socios de "Industria Bropal S.R.L." acuerdan por unanimidad fijación sede social: Fijar la Sede Social en calle Uruguay N° 1270 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.

Designación Gerente: Designar como socio-gerente Natacha Nirich Guido, CUIT 27-27057272-9, quien actuará de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Sexta del contrato social.

En prueba de conformidad y de aceptación de cargo firman los socios Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicada.

$ 767 455892 Ago. 17

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AGROPECUARIA LA

ESTRELLA S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


El instrumento complementario que dispone el aumento del Capital Social de Pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) a Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) , fue celebrado en fecha 18/06/2021. Lo que se publica a sus efectos por el término de ley.-

$ 40 456906 Ago. 17

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SANTA FE BIOENERGY S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


A los fines que correspondan, y por disposición del Sr. Juez del Registro Público de Comercio de Rosario, en los autos caratulados “SANTA FE BIOENERGY S.A., se ha ordenado difundir lo que a continuación se comunica: Por Asamblea General Ordinaria Unánime, Acta n° 18, celebrada el 20 de Octubre de 2020, se determinó la composición del Directorio, el cual quedo conformado de la siguiente manera: Presidente: Carlos Daniel Airoldi, argentino, DNI N° 11.750.549, C.U.I.T.: 23-11750549-9, nacido el 02 de Junio de 1955, divorciado, comerciante, con domicilio en calle San Nicolás 1450 de la Ciudad de Rosario; y Director Suplente: Sergio Alejandro Airoldi, argentino, DNI N° 13.449.595, C.U.I.T.: 20-13449595-3, nacido el 19 de Agosto de 1959, divorciado, comerciante, con domicilio en Calle José Hernández 2306 de la ciudad de Rosario, quienes aceptaron la designación y los cargos distribuidos.

$ 45 449270 Ago. 17

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PRADO MADERAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA


ESTATUTO


A efectos de su inscripción en el Registro Público de Rosario, se publica por el término legal:

Socio: PRADO, Hernán Jorge, de nacionalidad Argentino, fecha de nacimiento: 09/08/1982, de estado civil soltero, DNI 29.662.080, CUIT: 20-29662080-8, domiciliado en: Casa 14 - Manzana “B” - B° Parque Acindar de la ciudad de Villa Constitución (2919), departamento Constitución, provincia de Santa Fe.

Fecha instrumento constitución: 12 de Julio de 2021.-

Denominación: PRADO MEDERAS S.A.S.

Domicilio Legal: Eva Perón Nº 1129 de la ciudad de Villa Constitución (2919), Departamento Constitución, provincia de Santa Fe

Objeto Social: Tiene por objeto las siguientes actividades: i. Venta, al por menor y/o mayor, de productos de madera excepto muebles (incluye placas, varillas, parqué, machimbre, etc.); ii. Venta, al por menor y/o mayor, de aberturas (incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placard, etc.); iii. Venta, al por menor y/o mayor, de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración; iv. Venta, al por menor y/o mayor, de artículos de ferretería (incluye la venta de clavos, cerraduras, etc.); v. Aserrado y cepillado de madera implantada; vi. Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera. Las actividades indicadas se implementarán incorporando personal idóneo, y/o profesionales en las distintas materias.

Duración: Noventa (90) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Publico.

Capital: CIEN MIL PESOS ($ 100.000,00), representado por Cien acciones de Un Mil Pesos ($ 1.000.-), valor nominal cada una.-

Administración y Fiscalización: Son designados como Administradores: Titular: Hernán Jorge PRADO, DNI 29.662.080; y Suplente: Héctor Roque PRADO, de nacionalidad Argentino, fecha de nacimiento: 04/11/1942, de estado civil casado , DNI: 06.134.543, CUIT: 20-06134545-5, domiciliado en: Calle Pbro. D.E. Segundo N° 931 de la ciudad de Villa Constitución (2919), departamento Constitución, provincia de Santa Fe. Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el Art. 55 LGS.-

Organización de la Representación Legal: A cargo del Administrador Titular.-

Fecha cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.-

Fiscalización: A cargo de los socios.-

$ 255 456910 Ago. 17

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