picture_as_pdf 2021-08-13

MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0055


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

11 AGO 2021


VISTO:

El expediente N° 02004-0005356-9 del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS - mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación “Pacta” de la ciudad de Rosario, y;


CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, por Disposición N° 0063/2011 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales se regula lo referido a la habilitación de oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3, 4, 5 y 7 de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el articulo 6 establece que: “(...) el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial … la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";

Que, obran en las actuaciones, croquis, fotos, declaración jurada Anexo I Resolución N° 0005/20 e informe favorable a la habilitación;

Que, el artículo 6 de la Resolución N° 0063/11 estipula "( ... ) la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";

Que, en consecuencia, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto Nº 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación “Pacta”, ubicadas en calle Zeballos 1986 PB de la ciudad de Rosario y expídase el correspondiente Certificado de Habilitación N° 0088.-

ARTÍCULO 2º: Téngase como Responsable del Centro de Mediación “Pacta” al Dr. Dante Roberto Juan Fernández.-

ARTÍCULO 3º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Subsecretaría de Acceso a la Justicia en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 o la norma vigente en la materia.-

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 34163 Ag. 13 Ag. 18

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RESOLUCIÓN Nº 0051


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

11 AGO 2021


VISTO:

El expediente N° 02004-0005748-4 del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS - mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación “San Juan” de la ciudad de Rosario, y;


CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, por Disposición N° 0063/2011 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales se regula lo referido a la habilitación de oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3, 4, 5 y 7 de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el articulo 6 establece que: “(...) el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial … la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";

Que, la Dra. Natalia Pilar Marin, presenta ante la Agencia de Gestión de Mediación de Rosario documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación del Centro de Mediación “San Juan” ubicada en calle San Juan 2271 de la ciudad de Rosario;

Que obran en las actuaciones, croquis, fotos, declaración jurada Anexo I Resolución N° 0005/20 e informe favorable a la habilitación;

Que el artículo 6° de la Resolución N° 0063/11 estipula "( ... ) la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";

Que, en consecuencia, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto Nº 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación “San Juan”, ubicadas en calle San Juan 2271 de la ciudad de Rosario y expídase el correspondiente Certificado de Habilitación N° 091.-

ARTÍCULO 2º: Téngase como Responsable del Centro de Mediación “San Juan” a la Dra. Natalia Pilar Marin.-

ARTÍCULO 3º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Subsecretaría de Acceso a la Justicia en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 o la norma vigente en la materia.-

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 34162 AG. 13 Ag. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe se notifica al Sr. Merlo Brian Leonel, D.N.I. Nº se desconoce, con domicilio actual desconocido, que se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 04 de Agosto de 2021. Orden Nº 49 Art. 58 Bis Ley Provincial 12.967 (Ref: Inicio de procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente). Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los niños Merlo Alexis Natanael Bladimir, D.N.I. Nº 52.750.248, fecha de nacimiento 15 de Septiembre de 2012; Duarte Mateo Jair, D.N.I. Nº 54.616.723, fecha de nacimiento 09 de Marzo de 2015; Duarte Jara Guadalupe Mercedes, D.N.I. Nº 56.023.473, fecha de nacimiento 28 de Febrero de 2017 y Duarte Erick Tahiel, D.N.I. Nº 57.804.431, fecha de nacimiento 12 de Agosto del 2019, todos domiciliados en calle Salta 4600, Barrio Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental la Sra. Lopez Carin Gisel, D.N.I. Nº 37.709.027 y el Sr. Duarte Esteban David (Progenitor de Mateo, Iara y Erick), D.N.I. Nº 37.037.314; y el Sr. Merlo Brian Leonel (Progenitor de Alexis) se desconocen mas datos; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la integridad psicofísica de los niños, en este caso “Derecho a la Vida”, “Derecho a la Integridad Personal” y “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria”, (arts. 9, 10 y 12 Ley 12.967) todo acreditado en legajo de esta Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Sra. Inés Gabriela Colmegna, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria Nº 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y su alojamiento, para su protección y resguardo dentro del Sistema Alternativo de Cuidados -Familia Ampliada-, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofisica de los niños, los mismos no podran mantener contacto alguno con su progenitor, como así tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de los mismos o egresarlos del cuidado y responsabilidad de quien los aloje, hasta tanto esta Secretaria disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 34161 Ago. 13 Ago. 18

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NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo nro. 110612020, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de Abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Delegada Melina Lanza Dolgiotti, se ha dispuesto notificar mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. Jesús David Aguilera, progenitor de la joven Antonela María Aguilera, titular de D.N.I. Nº 45.349.811, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber:

Venado Tuerto, 28 de Julio de 2021. Resolución Nº 38/2021. Y Vistos: ... Resulta:... y Considerando:... La delegada de la delegación sudoeste de la Dirección Provincial de promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Dispone: 1.- Adoptar la medida de protección integral de derechos de carácter excepcional en relación a la joven Antonela Aguilera, titular de D.N.I. Nº 45.349.811, fecha de nacimiento 12 de Enero de 2.004, consistente en la permanencia provisoria por 90 días de la misma en el hogar del Sr. Agustin López, DNI 40.557.423, sita en calle San Martín y 1 de Mayo de San Gregorio, con el acompañamiento y seguimiento de su situación por parte del Servicio local de Niñez de San Gregorio. 2.- Ordenar el cumplimiento del plan de acción pensado en la situación de Antonela. 3.- Disponer notificar la presente resolución a los progenitores de la joven, a la misma y a los Servicios locales intervinientes. 4.- Informar al Juzgado actuante la presente resolución. Agréguese copia y hágase saber.” Firmado: Melina Lanza Dolgiotti, Delegada. Asimismo se les notifica que tienen derecho a recurrirlas conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario.

S/C 456397 Ago. 13 Ago. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3216


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 AGO 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0133398-4 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10447-S - LOTE 17 - AGUADO 4754 - (2D) - Nº DE CUENTA 5107-0079-9 - PLAN Nº 5107 - 100 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya adjudicataria es la señora GALLUCCI, IVANA PAOLA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 127, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 118210 (fs. 177/178) manifiesta que por Nota Nº 2668/19 se presentan los señores MENDOZA, FRANCISCO EMANUEL y GALLUCCI, IVANA PAOLA quienes solicitan el cambio de titularidad a favor del primero, conforme el boleto de compra-venta que se glosa a fs. 147;

Que se solicitó se realice visita a la unidad a los fines de constatar quien la habita y manifestarle que el cambio de titularidad solicitado no ha sido factible, en virtud de presentar deuda la cuenta;

Que se realiza entrevista, la unidad se encuentra se encuentra habitada por el señor MENDOZA y su esposa SÁNCHEZ y dos hijos. Manifiestan que la señora GALLUCCI les vendió la casa, residiendo actualmente en Córdoba, solicitando se regularice su situación habitacional. Poseen ingresos demostrables;

Que la cuenta presenta deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva su situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico aconseja -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la interesada y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N.º 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de la titular, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N.º 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10447-S - LOTE 17 - AGUADO 4754 - (2D) - Nº DE CUENTA 5107-0079-9 - PLAN Nº 5107 - 100 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora GALLUCCI, IVANA PAOLA (D.N.I. Nº 25.781.729), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2058/16.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 34152 Ag. 13 Ag. 18

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RESOLUCIÓN Nº 3220


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 AGO 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0141424-5 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia tienen por objeto la Unidad Habitacional identificada como: MZ. B – LOTE 09 – (2D) – Nº de Cuenta 6081-0023-8 – PLAN Nº 6081 – 92 VIVIENDAS – CORONDA – (Dpto. San Jerónimo) cuya titular es la señora VIVO, AMALIA MARGARITA, según Boleto de Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 04;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 104016 (fs. 42) manifiesta que vuelven los presentes en los que conforme Dictamen Nº 079786 de Abril/2010 (fs. 06) se aconsejó la desadjudicación con la correspondiente intimación previa. En Octubre/2010 se llevó a cabo un relevamiento ocupacional y posteriormente consta la intimación previa cursada y respondida por la titular, quien alega problemas familiares y de salud para ausentarse de la vivienda, sin informar domicilio ni certificaciones médicas (fs. 12/13). En Agosto/2011; Octubre/2011 y Marzo/2013 la Dirección General de Servicio Social releva nuevamente la unidad, mientras el Área Comercial reclama el pago de la deuda (fs. 14/35). Finalmente en Febrero/2017 se labra Acta de Inspección con el informe respectivo sin dar con la titular;

Que así las cosas, aunque la señora Vivo respondió la intimación, desde el año 2010 nunca fue hallada en la vivienda y la deuda de la cuenta se ha acumulado (fs. 43/45);

Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja proceder a desadjudicar y rescindir el boleto oportunamente celebrado por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se reservará el expediente en Mesa de Entradas y Salidas por el plazo de ley;

Que por Resolución N.º 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 1 y 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. B – LOTE 9 – (2D) – Nº de Cuenta 6081-0023-8 – PLAN Nº 6081 – 92 VIVIENDAS – CORONDA – (Dpto. San Jerónimo) a la señora VIVO, AMALIA MARGARITA (D.N.I. Nº 03.762.882), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 1 y 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2654/09.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento

que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento previsto por el Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 34153 Ag. 13 Ag. 18

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESOLUCIÓN Nº 0389


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/08/2021

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AGUILAR CLAUDIO ARIEL CUIT N.º 20-17612891-8; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. CUIT N.º 30-70957893-2; ANGELUCCI JUAN IGNACIO CUIT N.º 20-38815276-2; COOPERATIVA SEMBRANDO SUEÑOS LTDA. CUIT N.º 30-71649068-4; MOLINA VANESA SOLEDAD CUIT N.º 27-29804229-6.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACECO TI ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-69115217-7; DROGUERÍA DEL LITORAL S.A. CUIT N.º 30-71191657-8; ECOFLOW S.R.L. CUIT N.º 30-71058942-5; ELECTRICIDAD DER S.R.L. CUIT N.º 33-68693888-9; INDURA ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-64384272-2; INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. CUIT N.º 30-50159813-1; MB INSUMOS S.R.L. CUIT N.º 30-71572968-3.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: STRAND S.A. CUIT N.º 30-60707312-7.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34167 Ag. 13 Ag. 17

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RESOLUCIÓN Nº 390


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

11-08-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FRANCEZÓN GRETEL ELISABET CUIT N.º 23-37153058-4.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34168 Ag. 13 Ag. 17

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