picture_as_pdf 2021-08-12

Ministerio

de la Producción


Edicto


Por el presente se hace saber al señor Gabriel Héctor STRUMIA, que en los autos caratulados: “Strumia Gabriel Hector / acta 34805 – Ref. Acta de infracción unidad dom EVZ 030”, se ha dictado la Resolución Nº 0412 de fecha 31 de octubre de 2019, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0019833-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplicar al señor Gabriel Héctor STRUMIA, domiciliado en Ruta N° 11 km 335, en la localidad de Pto. Gral San Martín, provincia de Santa Fe, una multa de CUATROCIENTAS CINCUENTA UNIDADES FIJAS (450 UF), por la transgresión a los artículos N° 76 y 83 inciso 17, ambos de la Ley Provincial N° 13169, al constatarse en la Ruta N° 11 km 363 localidad de Maciel, el día 30/07/2018, a las 13:30 hs., que la unidad de cargas dominio EVZ 030, circulaba desde Oliveros hacia Maciel, transportando arena, sin Revisión Técnica Obligatoria y sin lona de cobertura de la carga, por lo cual se le labró el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 34805.- ARTÍCULO 2º.- Establecer que el importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe, Cta. Oficial N° 599 002 93483/02- Recursos D. G. de Transporte “Ministerio de Infraestructura y Transporte”, en el plazo perentorio de diez (10) días, previa reposición de un sellado de Ley PESOS DIEZ ($10), pudiendo la contraventora formular dentro de igual lapso “Pedido de Reconsideración” tal como lo prescriben las reglamentaciones vigentes.- ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Héctor Darío ZANDA – Subsecretario de Transporte Automotor – Secretaría de Transporte – Ministerio de Infraestructura y Transporte – Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del articulo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 34138 Ag. 12 Ag. 13

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Ministerio de Gobierno

Justicia y Derechos

Humanos


RESOLUCION N° 0024


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El expediente N° 02004-0003645-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS - mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 0723/07, N° 2490/08 y concordantes;

CONSIDERANDO:

Que, la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos ;

Que, por su parte, el Decreto N° 2490/08 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art. 2°, 4° y 6º de la Ley N° 12.243, por artículos 2° y 3° del Decreto N° 2490/08 ;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS SOBRE

PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otórguese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona humana SILVINA MARIA ITATI ANTONIONI CUIT/L N.º 23-25002346-4 con domicilio en calle Benielli n°694 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con Desarmaderos de automotores y Compraventa de repuestos usados.-

ARTÍCULO 3°: Asígnese a SILVINA MARIA ITATI ANTONIONI CUIT/L N.º 23-25002346-4 el Legajo N.º 27 y el Certificado de Habilitación N° 67 para el local de calle Benielli n°694 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 4°: Déjese constancia de que la presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente disposición y por el término de 2 (dos) años.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34137 Ag. 12 Ag. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y

LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ AGUILAR MAXIMILIANO”, Legajo N° 2-012590 Expte SIE Nº 01503-0005757-5”, Equipo Territorial Interdisciplinario Distrito “La Costa”; se cita, llama y emplaza a la Sra. DELGADO LUCILA LUJAN, D.N.I. 34.474.139, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000063, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de mayo de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada por Disposición Administrativa Nº 000107 de fecha 24 de julio de 2019, que tiene por sujeto de protección al adolescente Maximiliano Sebastián AGUILAR, D.N.I. 45.951.696, nacido el 05 de julio de 2004, hijo del Sr. Pablo Manuel AGUILAR, D.N.I. 30.501.774, domiciliado en calle Arenales al Fondo, de la ciudad de Santa Fe, Pcia de Santa Fe y la Sra Lucila Lujan DELGADO, D.N.I. 34.474.139, domiciliada en calle Dorrego 5164, de la ciudad de Santa Fe, Pcia de Santa Fe, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal del adolescente. ARTICULO 2: Sugerir al Juez interviniente Prive de la Responsabilidad Parental a los progenitores, Sr. Pablo Manuel Aguilar y Sra Lucila Lujan Delgado, y designe a la Sra. María Esther Castillo DNI Nº 27.040.183, domiciliada en calle Amenabar 4629, de la ciudad de Santa Fe, como tutora judicial de su nieto. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente, por parte del Área Legal del organismo. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 34145 Ag. 12 Ag. 17

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Nº 105/21 de fecha 28 de julio de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “ACOSTA MARTINA MILENA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Diego Acosta, con DNI y domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 28 de julio de 2021. DISPOSICIÓN N°105/21 VISTOS Y CONSIDERANDO. DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente Acosta Martina Milena, DNI 47.921.653, F/N 15/02/2007, hija de la Sra. Mariana Soledad Piñero, DNI 28.565.734 domiciliada en calle Iberia Nº46 Bis de esta cuidad y del Sr. Diego Acosta, con DNI y domicilio desconocido.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de la adolescente y/o representantes legales.-3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. -Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio- Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 34146 Ag. 12 Ag. 17

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DIRECTORA PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y

FAMILIA – ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 92/21 de fecha 28 de Junio de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.140, N° 13.141, N° 13.142 y N° 13.143 referenciado administrativamente como “ FLORES JESUS NATANAEL Y OTROS s/CESE DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. MARIA LUCIA CACERES- DNI 42.608.853 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ESTALISNAOS LOPEZ Nº 1962 DE LA CIUDAD DE PEREZ, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Junio de 2021, DISPOSICIÓN Nº 92/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los niños JESÚS NATANAEL FLORES - DNI N° 51.547.837 - nacido en fecha 10 de Diciembre de 2011, YOSELIN MICHELE FLORES - DNI N° 52.906.770 – nacida en fecha 18 de Febrero de 2013, YAEL ALEJANDRO FLORES - DNI N° 54.843.606 - nacida en fecha 15 de Abril de 2015, y YUTIEL OSEIAS FLORES - DNI N° 55.794.757- nacido en fecha 23 de Septiembre de 2016, hijos de la Sra. María Lucia Cáceres - DNI N° 42.608.853 - y del Sr. Mario Alejandro Flores - DNI N° 32.451.447 - ambos con domicilio en calle Estanislao Lopez N° 1962 de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de los niños y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 34157 Ag. 12 Ag. 17

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 92/21 de fecha 28 de Junio de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.140, N° 13.141, N° 13.142 y N° 13.143 referenciado administrativamente como “ FLORES JESUS NATANAEL Y OTROS s/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. MARIO ALEJANDRO FLORES- DNI 32.451.447 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ESTALISNAOS LOPEZ Nº 1962 DE LA CIUDAD DE PEREZ, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Junio de 2021, DISPOSICIÓN Nº 92/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los niños JESÚS NATANAEL FLORES - DNI N° 51.547.837 - nacido en fecha 10 de Diciembre de 2011, YOSELIN MICHELE FLORES - DNI N° 52.906.770 – nacida en fecha 18 de Febrero de 2013, YAEL ALEJANDRO FLORES - DNI N° 54.843.606 - nacida en fecha 15 de Abril de 2015, y YUTIEL OSEIAS FLORES - DNI N° 55.794.757- nacido en fecha 23 de Septiembre de 2016, hijos de la Sra. María Lucia Cáceres - DNI N° 42.608.853 - y del Sr. Mario Alejandro Flores - DNI N° 32.451.447 - ambos con domicilio en calle Estanislao Lopez N° 1962 de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de los niños y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 34158 Ag. 12 Ag. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3207


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

09 AGO 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0189036-4 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MZ. L - VIVIENDA 07 - LOTE 16 - (Entre Rios Nº 855) - (2D) - Nº DE CUENTA 6017-0007-1 - PLAN Nº 6017 - 27 VIVIENDAS - SAN VICENTE - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos adjudicatarios son los señores ARGAÑARAZ, JUAN CARLOS y ZALAZAR, VANINA SOLEDAD, según Boleto de Compra-Venta de fs. 31, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 116301 (fs. 53/55) manifiesta que el Área Comercial citó varias veces a los adjudicatarios para que se presenten a regularizar la deuda (fs. 19/26). Según estado de cuenta, se desprende una abultada deuda;

Que el Área Social realizó dos visitas en el domicilio contractual; en la primera de ellas no se pudo contactar con los titulares, pero la señora ZALAZAR se comunicó para informar que durante el día se traslada a la Localidad de Angélica y luego vuelve a la unidad con su nueva pareja y dos de sus hijos. En la segunda visita, se constata que ya no reside más en la casa y según exponen los vecinos, la titular se encuentra viviendo en Angélica y que hasta un tiempo se encontraba otro grupo familiar (fs. 38/39 y 51/52);

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores ARGAÑARAZ/ZALAZAR, por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. L - VIVIENDA 07 - LOTE 16 - (Entre Rios Nº 855) - (2D) - Nº DE CUENTA 6017-0007-1 - PLAN Nº 6017 - 27 VIVIENDAS - SAN VICENTE - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores ARGAÑARAZ, JUAN CARLOS (D.N.I. Nº 29.056.602) y ZALAZAR, VANINA SOLEDAD (D.N.I. Nº 30.173.078), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3095/06.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 34136 Ag. 12 Ag. 17

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