DECRETO N° 1382
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
07 AGO 2021
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 494/21 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de Marzo de 2.020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2.021 por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 2º se precisan los parámetros para definir cuando los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de trescientos mil (300.000) habitantes, serán considerados en “situación de alarma epidemiológica y sanitarias, y en su Artículo 3º define las reglas de conducta generales y obligatorias a observarse en todos los ámbitos;
Que su Artículo 4º define las actividades suspendidas en todo el territorio nacional, estableciendo con carácter complementario en su Artículo 11 aquellas que regirán en los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria;
Que el párrafo in fine del mencionado Artículo 4º establece que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el artículo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;
Que el Artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 494/21 especifica que las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional; con la utilización máxima, en espacios cerrados, de la capacidad que allí se detalla, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, por otras disposiciones del propio decreto o por protocolo ya aprobado;
Que las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 494/21, se corresponden con las medidas adoptadas por éste Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1374/21;
Que consecuentemente procede adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 494/21, con los alcances establecidos en el citado Decreto N° 1374/21;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia y conforme a lo dispuesto por el Articulo 128 de la Constitución Nacional;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances definidos en el Decreto N° 1374/21, a las disposiciones del Decreto Necesidad y Urgencia (DNU) N° 494/21 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2º: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3°: Registre, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Dra. Sonia Felisa Martorano
34142
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