DECRETO Nº 1375
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
06 AGO 2021
VISTO:
El Expediente N° 13301-0310455-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología propone la prórroga de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesto en el marco del Decreto N° 2782/18 y promueve además una modificación en la reglamentación del artículo 11 de la Ley N° 13.680 (y sus prórrogas), por medio de la cual se declara en estado de emergencia hídrica y zona de desastre a diversas superficies de cuencas hidrográficas provinciales; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 13.680 se declaró en estado de emergencia hídrica y zona de desastre por el plazo de dieciocho (18) meses a distintas superficies comprendidas en diversas cuencas hidrográficas, correspondientes a Laguna La Picasa, Laguna Melincué, Carcarañá, Arroyo Saladillo, Arroyo Pavón, Arroyo del Medio, Río Arrecifes, Río Salado y Laguna. Encadenadas, ubicadas en el departamento General López, incluyendo las áreas territoriales de descargas en otros departamentos de la Provincia;
Qué dicha norma fue prorrogada en todos sus términos y por idéntico plazo por las Leyes N°s 13.778 y 13.997;
Que por Decreto N° 2782/18 se prorrogó el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria para las actividades productivas en la totalidad de los distritos del Departamento General López, a causa de la persistencia de los efectos de los excesos hídricos;
Que al persistir en el territorio los escurrimientos superficiales de agua desde las zonas más altas hacia los sectores más deprimidos, las condiciones de anegamiento y ascenso de las napas freáticas, no se promovió la recuperación de la productividad de los predios, tomándose aún más crítica la situación de los mismos con el paso del tiempo hasta la fecha;
Que resulta conveniente prorrogar desde el 1° de Julio de 2.019 hasta el 31 de Diciembre de 2.020 la declaración de estado de emergencia agropecuaria y desde el 1º de Julio de 2.020 hasta el 31 de Diciembre de 2.022 la declaración de estado de desastre agropecuario dispuesta por el artículo 1º del Decreto N° 2782/18, respecto a los productores agropecuarios afectados por el fenómeno de excesos hídricos, que desarrollen sus actividades productivas en la totalidad de los distritos del Departamento General López y que además cuenten con certificados de emergencia o desastre agropecuario otorgados en virtud del decreto mencionado;
Que la reglamentación del artículo 11 de la Ley N° 13.680 requiere ser modificada, adaptándose a las fechas sugeridas por las áreas técnicas del Ministerio recurrente, promoviendo un sistema de gestión que facilite la su implementación;
Que la presente gestión cuenta con la intervención de la Administración Provincial de Impuestos (API), que actúan bajo la órbita del Poder Ejecutivo Provincial;
Que obra en autos dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio recurrente y de Fiscalía de Estado;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72 incisos 1) y 4) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Prorrógase desde el 1º de Julio de 2.019 hasta el 31 de Diciembre de 2.020 la declaración de estado de emergencia agropecuaria y desde el 1° de Julio de 2.020 hasta el 31 de Diciembre de 2.022 la declaración de estado de desastre agropecuario dispuesta por el articulo 1º del Decreto N° 2782/18, para los productores agropecuarios afectados por el fenómeno de excesos hídricos, que desarrollen sus actividades productivas en la totalidad de los distritos del Departamento General López y que además cuenten con Certificados de Emergencia o Desastre Agropecuario otorgados en virtud del decreto mencionado.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los productores comprendidos en el artículo 1º que ya cuenten con Certificados de Emergencia o Desastre Agropecuario, permanecerán en la misma situación, quedan eximidos de gestionar cualquier acto administrativo en consecuencia y gozarán automáticamente de los beneficios establecidos en el presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Determínese que los productores en situación de emergencia o desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11.297 en sus artículos 10 inciso b) y 11 incisos a) y b). A tales efectos, se suspenderá hasta ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario según la condición en la que se emitió el certificado (emergencia o desastre), la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.
ARTICULO 4°.- Apruébese la reglamentación del artículo 11 de la Ley N° 13.680 de emergencia hídrica contenido en el Anexo Único que se agrega y forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Abróguese el articulo 5° del Decreto N° 2782/18.
ARTÍCULO 6º.- Refréndese por los señores Ministros de Producción, Ciencia y Tecnología y de Economía.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna
CPN Walter Alfredo Agosto
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 11º
DE LA LEY Nº 13.680
ARTÍCULO 11°.- Beneficios para productores y propietarios. Los productores agropecuarios afectados por la crisis hídrica, que se acojan a los beneficios establecidos en la Ley N° 11.297 tendrán los siguientes beneficios adicionales:
a) Los productores agropecuarios que posean certificados de Emergencia Agropecuaria serán favorecidos con la exención del Impuesto Inmobiliario Rural y Patente Única sobre Vehículos de hasta un vehículo afectado a la actividad, por el período de un (1) año contado a partir del 8 de Junio de 2.019 hasta el 7 de Junio de 2.020.
b) Los productores agropecuarios que posean certificados de Desastre Agropecuario serán favorecidos con la exención del Impuesto Inmobiliario Rural y Patente Única sobre Vehículos de hasta un vehículo afectado a la actividad, por el periodo de dos (2) años contado a partir del 8 de Junio de 2.020 hasta el 7 de Junio de 2.022.
El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Agroalimentos, remitirá a la Administración Provincial de Impuestos el listado o base de datos de los productores que se acogieron a los beneficios establecidos en el Decreto N° 2506/17, para que aplique el beneficio en relación a la eximición del impuesto inmobiliario rural. La Administración Provincial de Impuestos utilizará dicho listado (o base de datos) para identificar a los productores agropecuarios, quienes deberán solicitar la exención del pago de la Patente Única sobre Vehículos ingresando al trámite “Solicitud de Exención de Patente - Ley N° 13.680” disponible en www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Patente Única sobre Vehículos - Trámite: Patente Única sobre Vehículos: Solicitud de Exención de Patente Ley N° 13.680, en el cual se describe el procedimiento que deberán seguir para efectuar la solicitud y mediante el cual los productores declararán, ante aquel organismo, el dominio que gozará de los beneficios establecidos en la Ley Nº 13.680 con relación a la Patente Única sobre Vehículos.
La Administración Provincial de Impuestos emitirá a solicitud del contribuyente, certificados de crédito fiscal en carácter de devolución, cuando los productores poseedores de certificados de emergencia o desastre agropecuario hubieran abonado las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural o Patente Única sobre Vehículos, que debieron estar eximidas en función de lo establecido en la Ley N° 13.680.
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