picture_as_pdf 2021-08-09

DECRETO N° 1329


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

03 AGO 2021


VISTO:

El expediente N° 02001-00537107 del registro del Sistema de Información de Expedientes —Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos— mediante el cual se promueve la modificación parcial del artículo 26 del Decreto N° 0854/16 en el marco de los procedimientos de selección que lleva adelante el Consejo de la Magistratura; y,


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a instancias del Subsecretario del Consejo de la Magistratura, quien propuso modificaciones parciales en el artículo 26 del Decreto N° 0854/16 que reglamenta el procedimiento de selección y cobertura de vacantes para los cargos de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Servicio Público de la Defensa Penal y del Ministerio Público de la Acusación;

Que dichas modificaciones refieren a la vigencia del concurso y la facultad del Poder Ejecutivo para proponer como magistrados a quienes hubiesen integrado una propuesta cuyos pliegos no hubieran sido enviados para el respectivo acuerdo de la Asamblea Legislativa;

Que la norma en cuestión dispone que esta propuesta podrá efectuarse para: a) cubrir una vacante de idéntica competencia y grado; b) cubrir una vacante de primera instancia con un postulante que hubiese formado parte de una propuesta para cubrir un cargo de Cámara de Apelación en la misma Circunscripción y competencia material; y c) cubrir una vacante de un juzgado de primera instancia con un postulante que se desempeñe como juez subrogante y forme parte de una propuesta para un juzgado de la misma circunscripción y competencia material En este último caso, el Poder Ejecutivo podrá proponer a este último para el juzgado que subroga por más que dicho Juzgado no haya sido incluido en la convocatoria pertinente;

Que dicho artículo finaliza expresando que el plazo de 18 meses se cuenta a partir de la fecha en que se efectúe el acto legislativo de rechazo o acuerdo de la propuesta original, siendo facultad de Poder Ejecutivo, a pesar de la vigencia del concurso, disponer la realización de uno nuevo;

Que en los tres supuestos detallados en los incisos a, b) y c) se encuentra una limitación en relación a la competencia territorial de los cargos, es que, aquellos postulantes que hubiesen integrado una propuesta cuyos pliegos no hubieran sido enviados para el respectivo acuerdo de la Asamblea Legislativa, solo podrían ser propuestos como magistrados, fiscales o defensores en la misma circunscripción de la vacante cuyo proceso de selección haya llevado adelante el Consejo de la Magistratura;

Que el sistema actual genera una instancia en donde el proceso de selección se encuentra concluido, los postulantes han superado las etapas de mismo, reúnen los requisitos legales y constitucionales para acceder al cargo y el Poder Ejecutivo cuenta con la facultad para proceder a la remisión del pliego para su posterior designación,

Que en este sentido se entiende pertinente proceder a la modificación parcial del artículo 26 en donde se faculte al titular del Poder Ejecutivo a proponer a un postulante que, encontrándose en cualquiera de los supuestos previstos por el artículo 26, pueda desempeñar el cargo en otra circunscripción judicial, respetando la competencia material y debiendo prestar como recaudo previo su consentimiento expreso para ello;

Que las constantes vacantes que se producen en las cinco circunscripciones judiciales para proceder a la cobertura con los postulantes que formen parte de un orden de mérito en cualquiera de los supuestos del artículo 26 del Decreto N° 0854/16, hacen necesaria la modificación propuesta;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a través del Dictamen N° 402/21, haciendo lo propio Fiscalía de Estado por medio del Dictamen N° 0069/21;

Que el presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 72, inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 26 del Decreto N° 0854/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 26: Vigencia del concurso. El concurso finaliza con la aprobación o rechazo del pliego por la Legislatura Provincial. Dentro del plazo de 18 meses desde la finalización de un concurso, el Poder Ejecutivo podrá proponer como magistrados a quienes hubiesen integrado una propuesta cuyos pliegos no hubieran sido enviados para el respectivo acuerdo de la Asamblea Legislativa.

Esta propuesta podrá efectuarse para: a) cubrir una vacante de idéntica competencia y grado; b) cubrir una vacante de primera instancia con un postulante que hubiese formado parte de una propuesta para cubrir un cargo de Cámara de Apelación en la misma Circunscripción y competencia material; c) cubrir una vacante de un juzgado de primera instancia con un postulante que se desempeñe como juez subrogante y forme parte de una propuesta para un juzgado de la misma circunscripción y competencia material. En este último caso, el Poder Ejecutivo podrá proponer a este último para el juzgado que subroga por más que dicho Juzgado no haya sido incluido en la convocatoria pertinente.

El plazo de 18 meses se cuenta partir de la fecha en que se efectúe el acto legislativo de rechazo o acuerdo de la propuesta original.

En el caso de existir una vacante de circunscripción judicial distinta a la del cargo concursado, el titular del Poder Ejecutivo podrá proponer, en los supuestos previstos en los incisos a, b) y c), a un postulante que integre la propuesta, previo consentimiento expreso para la cobertura del mismo.

Lo previsto en este artículo es facultativo del Poder Ejecutivo quien, a pesar de la vigencia del concurso, podrá disponer la realización de uno nuevo.”

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dr. Roberto Sukerman

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