picture_as_pdf 2021-08-06

DECRETO N° 1335

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

03 AGO 2021


VISTO:

El Artículo 4° del Decreto Nº 0324/20, por el cual se dispuso la suspensión de todos los términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes hasta tanto se establezca lo contrario por acto expreso de éste Poder Ejecutivo, reanudándose su cómputo a partir del primer día hábil posterior al dictado del decreto que así lo establezca; y

CONSIDERANDO:

Que la referida norma estableció que, interín dure la suspensión dispuesta por su Artículo 4°, serán de aplicación los Artículos 12 y 13 del Decreto N° 0304/20, el primero de los cuales dispuso que las Mesas Generales de Entradas y Salidas de todas las reparticiones comprendidas en los alcances de la medida reservarán los escritos y actuaciones administrativas ingresadas hasta la reanudación de los términos; mientras que el Artículo 13 exceptuó de la medida a las siguientes actuaciones: a) aquellas en las que se invoquen derechos de naturaleza alimentaria o vinculados de modo directo a la vida y salud de las personas; b) las calificadas como "Muy Urgente" en los términos del Artículo 40 inciso c) de la Reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 4174/15 por la autoridad competente; calificación que corresponderá, en todos los casos, a las actuaciones relativas a la emergencia sanitaria por el CORONAVIRUS (COVID-19); y c) las que supongan allegar recursos al Estado, por cualquier medio o fuente;

Que las medidas de referencia fueron ordenadas en el contexto de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19, prorrogado por su similar Nº 0167/21 hasta el 31 de diciembre del corriente año;

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a la emergencia pública en materia sanitaria por Decreto Nº 0213/20, y a su prórroga por el Decreto Nº 0173/21;

Que por el Artículo 13° del Decreto N.º 0270/20 se establecieron las condiciones de excepción de funcionamiento de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial, a partir del 1 de abril del año pasado y hasta tanto se disponga lo contrario por este Poder Ejecutivo, según lo aconseje la evolución de la situación de emergencia;

Que con posterioridad a la suspensión de los términos de los procedimientos administrativos dispuesta por el Artículo 4° del Decreto Nº 0324/20, se excluyeron de la medida algunos de ellos por actos de éste Poder Ejecutivo, según el siguiente detalle: a) Los procedimientos derivados de los Decretos Nros. 0263 y 0319, ambos del 2020, a cargo de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología (Decreto Nº 0327/20), b) Los procedimientos administrativos derivados de las Leyes N° 6435 y N° 6926, en relación exclusiva a las dependencias del Registro General e Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos (Decreto Nº 0351/20), c) Los previstos en los procedimientos administrativos de naturaleza disciplinaria, llevados a agentes públicos provinciales o tendentes a comprobar la existencia de hechos que den lugar a sanción disciplinaria y, en su caso, individualizar a los responsables, establecer las circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad y comprobar la extensión del daño y el perjuicio que haya sufrido la Administración, comprendiendo aquellos derivados de la eventual actividad recursoria que se inste. (Decreto Nº 0114/21), d) Los términos previstos en los procedimientos administrativos que tramitan en ámbito de competencias de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en materia de defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores, comprendiendo la de aquellos derivados de la eventual actividad recursoria que se inste (Decreto Nº 0369/21) y e) Los términos previstos en los procedimientos administrativos que se desarrollen en el ámbito de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, bajo el amparo del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso para las viviendas y/o los planes habitacionales construidos y/o financiados por la misma (Decreto Nº 1064/21);

Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto Nº 0324/20 y en especial de la medida dispuesta por su Artículo 4°, se ha modificado positivamente el contexto en el que la misma fuera concebida, como consecuencia de los avances del plan de vacunación provincial, lo que ha ido permitiendo un paulatino retorno a la normalidad de las actividades;

Que asimismo la reanudación del cómputo de los términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes que continúan suspendidos a la fecha redundará en beneficio de la certeza y seguridad jurídica de las relaciones del Estado provincial con los administrados, armonizando además con el decurso normal de los plazos judiciales en los procedimientos que se sustancian ante todos los fueros e instancias dependientes de la justicia provincial, donde éstos pueden hacer valer sus derechos;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia como Jefe Superior de la Administración Pública;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Reanúdase el cómputo de todos los términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes que estuvieren suspendidos a la fecha del presente decreto, a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

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