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DECRETO Nº 1322


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

03 AGO 2021


VISTO:

El Expediente Nº 01915-0000288-2, del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la designación de la autoridad de aplicación y responsable en el territorio provincial del “Programa Casa Propia Construir Futuro” de la Secretaria de Hábitat, Urbanismo y Vivienda, creado por Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, mediante Resolución Nº 16 del 29 de Enero de 2021 - modificada por resolución N° 95 del 26 de Marzo de 2021 - creó el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Casa Propia - Construir El Futuro”, el cual tiene por objeto la construcción de viviendas en todo el país durante el trienio 2021 - 2023, mediante el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la vivienda;

Que en tal sentido, se designó como Autoridad de Aplicación del mencionado programa a la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, quien tiene a su cargo la formulación de normas aclaratorias, complementarias e interpretativas y la emisión de actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del programa, en el marco de sus competencias;

Que en efecto, por la Resolución mencionada se invitó a las Provincias, Municipios, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros entes a suscribir, con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, las Actas de Adhesión y los Convenios Marco del “Programa Casa Propia - Construir Futuro” para lo cual se deberá designar la Autoridad de Aplicación correspondiente;

Que en consecuencia corresponde designar, en la Provincia de Santa Fe, la Autoridad de Aplicación con competencias suficientes para llevar adelante las obligaciones establecidas en la Resolución Nº 16 del 29 de Enero de 2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y sus anexos;

Que mediante la sanción de la Nueva Ley de Ministerios Nº 13.920 se asignó al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat (M.I.S.P. y H.) distintas competencias, entre ellas:

...Entender en la promoción de acciones tendientes a la gestión del suelo, atendiendo principalmente a su función social, sistematizando acciones tendientes a captación de tierras para urbanizar, atendiendo a la normativa aplicable;

...Entender en la administración de lotes con servicios instalados, para dar oferta de localización a sectores excluidos de los circuitos formales de acceso al suelo y la vivienda;

...Intervenir en el desarrollo de planes de vivienda digna, colectiva e individual, respondiendo a las necesidades habitacionales de los diferentes sectores, actuando en coordinación con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, priorizando los proyectos que apunten a la radicación de mano de obra;

Que asimismo, el Decreto Nº 0091/19 aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio y creó en su órbita la Secretaría de Hábitat, Urbanismo y Vivienda, (S.H.U. y V.) atribuyéndole dentro de sus funciones:

...Entender en la promoción de acciones tendientes a la gestión del suelo a través de herramientas de normativa local en el marco de una planificación territorial regional y provincial, integral e inclusiva, atendiendo principalmente a la función social del suelo;

...Entender en la promoción de Ja participación de los ciudadanos en los procesos de ejecución de obras de vivienda e infraestructura, a través de la capacitación y el asociativismo, como medio para sumar esfuerzos dirigidos a favorecer el acceso de la ciudadanía a una vivienda digna;

...Entender en la planificación de acciones de coordinación y cooperación entre entidades públicas y privadas y con comunas y municipios, con el objetivo de atender a las necesidades de acceso a la vivienda digna, mediante estrategias de relocalizaciones temporarias y definitivas;

...Coordinar y promover programas, locales, provinciales y/o nacionales orientados a la búsqueda y asignación de financiamiento de construcciones nuevas o preexistentes y/o adquisición de lotes con infraestructura y servicios;

...Que en virtud de lo expuesto, conforme normativa vigente, facultades conferidas y competencias asignadas corresponde designar como autoridad de aplicación del “Programa Casa Propia - Construir Futuro” a la Secretaría de Hábitat, Urbanismo y Vivienda y como organismo Licitante a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo;

Que a foja 55 el Secretario Privado - MISPyH prestó conformidad para la prosecución del trámite;

Que a fojas 59/61 se incorporó copia del Acta de Adhesión al “Programa Casa Propia - Construir Futuro” suscripta el 13 de Enero de 2021 entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación representado por el Señor Ministro Jorge Horacio Ferraresi y el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe Omar Ángel Perotti;

Que a foja 62 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat mediante Dictamen N° 33508/2021 no teniendo reparos que formular para la continuidad del trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Designase a la Secretaría de Hábitat, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, como autoridad de aplicación y autoridad responsable en el territorio provincial del “Programa Casa Propia - Construir Futuro” creado por Resolución Nº 16 del 29 de Enero de 2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, dotándosela de las facultades suficientes para la ejecución y el efectivo cumplimiento de la finalidad del Programa referido.

ARTÍCULO 2º: Designase a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, como organismo licitatorio en el marco del Programa mencionado.

ARTÍCULO 3º: Ratificase en su totalidad lo actuado a la fecha por la Secretaria de Hábitat, Urbanismo y Vivienda y por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo en el marco del “Programa Casa Propia - Construir Futuro”.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Silvina Patricia Frana

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