Ministerio de Gobierno
Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN Nº 0041
SANTA FE, Cuna de la Constitución Naciona
30 JUL. 2021
V I S T O:
El expediente N° 02004-0005760-2 del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, y DERECHOS HUMANOS - mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe pertenecientes al Nodo Santa Fe Año 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto Nº 4688/2014, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;
Que, por Resolución N° 0009/21 - Ministerio de Gobierno Justicia, Derechos Humanos y Diversidad - se convoca a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para los Nodos de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;
Que, los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación -perteneciente a su domicilio- para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de mediadores y comediadores, en las distintas Sedes de Mediación;
Que, asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;
Que, los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de esta Dirección Provincial, con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto Nº 4688/2014, Decreto Nº 184/19, Resolución N° 0413/11 y Resolución Nº 0009/21;
Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase a los Mediadores y Comediadores en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, bajo los números de matrícula y en las sedes de mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.-
ARTÍCULO 2º: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
ANEXO UNICO
1- ALVAREZ, Facundo Ignacio, DNI N° 32.733.221, Matrícula Nº1818, Sede Santa Fe, Fueros Civil-Comercial y Familia
2- BERTOLI, Maria Luz, DNI 31.628.813, Matrícula Nº 1819, Sede Santa Fe, Fueros Civil, Comercial y Familia
3- CHIZZINI, Alfonsina Sara, D.N.I.28.017.457, Matrícula Nº 1820, Sede Santa Fe, Furos Civil, Comercial y Familia
4- COASSIN, Rina, D.N.I 32.895.192, Matrícula Nº 1821, Santa Fe, Fueros Civil, Comercial y Familia
5- DALCOL Maria Pamela, D.N.I 35.699.245, Matrícula 1822- Sede Santa Fe-Sto Tome- Fueros Civil, Comercial y Familia
6- GIECO, Nadia Evelyn, D.N.I 30.797.299, Matrícula 1823- Sede Santa Fe- Fueros Civil, Comercial y Familia
7- GRENON, Andres Javier, D.N.I 21.412.523, Matrícula Nº 1824, Sede Esperanza (SF), Fueros Civil y Comercial
8- HERRERA, Vanesa Soledad, DNI 31.710.660, Matrícula Nº 1825, Sede Santa Fe, Fueros Civil, Comercial, Familia
9- JUAREZ, MARIA SOLEDAD, D:N:I 28.157.803, Matrícula Nº 1826, Sede Santa Fe. Fueros Civil y Comercial
10- LOPEZ RUIZ, Maria Florencia, DNI 32.846.021, Matrícula Nº 1827, Sede Santa Fe, Fueros Civil y Comercial
11- LORENZATTI, Gabriela Elizabeth, DNI 31.889.273, Matrícula Nº 1828, Sede Esperanza, SF, Fueros Civil, Comercial y Familia
12- LOZANO, VANESA, D.N.I. 27.747.477, Matrícula Nº 1829, Sede Santa Fe, Fueros Civil, Comercial y Familia
13- LUDI, Maria Cecilia, D.N.I 34.808.868, Matrícula Nº 1830, Sede Santa Fe, Fueros Civil y Comercial
14- MANASSERO, Florencia, DNI 37.153.044, Matrícula Nº 1831, Sede Santa Fe, Fueros Civil, Comercial y Familia
15- MODOTTI, Natalia Sofía, DNI 36.002.955, Matrícula Nº 1832, Sede Santa Fe, Civil, Comercial, Familia
16- NASIMBERA, Luciana Yanina, DNI 33.687.109, Matrícula Nº 1833, Sede Santa Fe, Fueros Civil, Comercial y Familia
17- ROHR, Silvia Gabriela, DNI 22.215.157, Matrícula Nº 1834, Sede Santa Fe. Fueros Civil y Comercial.
18- ROMERO, Laura Silvana, DNI 28.241.007, Matrícula Nº 1835, Sede Santa Fe, Fueros Civil, Comercial y Familia
19- SALEME, Claudio Ignacio, DNI 29.520.318, Matrícula Nº 1836, Sede Santa Fe, Fueros Civil, Comercial y Familia
20- SPINARDI, Jesica Viviana, DNI 33.552.114, Matrícula Nº 1837, Sede Santa Fe, Fueros Civil, Comercial y Familia
21- TURCATO; Graciela Viviana, DNI 16.880.333, Matrícula Nº 1838, Sede Helvecia, SF, Fueros Civil, Comercial y Familia
22- VEGLIA, María Jose, DNI 36.265.616, Matrícula Nº 1839, Sede Santa Fe, Fueros Civil, Comercial y Familia
23- VERRENGIA, Maria Belèn, DNI 34.508.640, Matrícula Nº 1840, Sede Santa Fe, Fueros Civil, Comercial y Familia
24- ZAISER, Ana Laura, DNI 33.927.083, Matrícula Nº 1841, Sede Santa Fe, Fueros Civil, Comercial, Familia
S/C 34076 Ag. 5 Ag. 9
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0046
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
30 JUL 2021
V I S T O:
El expediente N° 02004-0005783-1 del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS - mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe pertenecientes al Nodo Venado Tuerto Año 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto Nº 4688/2014, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;
Que, por Resolución N° 0009/21 - Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad - se convoca a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para los Nodos de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;
Que, los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación -perteneciente a su domicilio- para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de Mediadores y Comediadores, en las distintas sedes de Mediación;
Que, asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;
Que, los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de esta Dirección Provincial, con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N°1747/11, modificado por Decreto Nº 4688/2014, Decreto Nº 184/19, Resolución N° 0413/11 y Resolución Nº 0009/21;
Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase a los Mediadores y Comediadores en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, bajo los números de matrícula y en las sedes de mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.-
ARTÍCULO 2º: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
ANEXO ÚNICO
1- BARRAGUIRRE, Soledad, DNI N° 34.541.213, Matrícula Nº 1808, Sede Venado Tuerto, Fueros Civil-Comercial y Familia.
2- CARLINI, Marina Liliana, DNI Nº 21.599.435, Matrícula Nº 1809, Sede Venado Tuerto, Fueros Civil-Comercial y Familia.
3- GRIFFIN, Barbara, DNI Nº 36.207.806, Matrícula Nº 1810, Sede Venado Tuerto, Fueros Civil-Comercial y Familia.
4- LOCKET Anibal Isidoro, DNI Nº 12.368.403, Matrícula Nº 1811, Sede Venado Tuerto, Fueros Civil-Comercial y Familia.
5- MARTIN Maria Florencia, DNI Nº 31.116.914, Matrícula Nº 1812, Sede Rufino, Fueros Civil-Comercial y Familia.
6- MAJUL Andrea Marisol, DNI Nº 25.088.626, Matrícula Nº 1813, Sede Venado Tuerto, Fueros Civil-Comercial y Familia.
7- RUCCI CORTARELLO Luciana, DNI Nº 32.274.979, Matrícula Nº 1814, Sede Firmat – Melincué, Fueros Civil-Comercial y Familia.
8- SESTAK Lea, DNI Nº 30.097.457, Matrícula Nº 1815, Sede Venado Tuerto, Fueros Civil-Comercial.
9- TORASSO Jorge Alberto, DNI Nº 13.499.282, Matrícula Nº 1687, Sede Venado Tuerto, Fueros Civil-Comercial y Familia.
10- VUKSANOVICH Alicia Evangelina, DNI Nº 25.833.099, Matrícula Nº 1816, Sede Venado Tuerto, Fueros Civil-Comercial y Familia.
11- WOINAROWSKI Melisa Soledad, DNI Nº 29.113.426, Matrícula Nº 1817, Sede Venado Tuerto, Fueros Civil-Comercial y Familia.
S/C 34077 Ag. 5 Ag. 9
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RESOLUCIÓN Nº 0047
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
30 JUL. 2021
V I S T O:
El expediente N° 02004-0005804-7 del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS - mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe pertenecientes al Nodo Reconquista Año 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto Nº 4688/2014, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;
Que, por Resolución N° 0009/21 - Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad - se convoca a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para los Nodos de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;
Que, los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación -perteneciente a su domicilio- para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de Mediadores y Comediadores, en las distintas sedes de Mediación;
Que, asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;
Que, los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de esta Dirección Provincial, con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N°1747/11, modificado por Decreto Nº 4688/2014, Decreto Nº 184/19, Resolución N° 0413/11 y Resolución Nº 0009/21;
Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase a los Mediadores y Comediadores en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, bajo los números de matrícula y en las sedes de mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.-
ARTÍCULO 2º: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
ANEXO ÚNICO
1- FANTÍN, María del Mar, DNI Nº 27.389.191, Matrícula Nº 1842, Sede Villa Ocampo, Fuero Civil y Comercial y Familia.
2- JUARÉZ, Florencia Sofía, DNI Nº. 36.406.698, Matrícula Nº 1843, Sede Villa Ocampo, Fuero Civil y Comercial y Familia.
3- LÓPEZ LÓPEZ, Cristian Hernán, DNI Nº 30.761.11, Matrícula Nº 1844, Sede Vera, Fuero Civil y Comercial.
4- SANTELLA, Hugo Ariel, DNI Nº 17.151.525, Matrícula Nº 1845, Sede Reconquista, Fuero Civil y Comercial.
S/C 34078 Ag. 5 Ag. 9
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RESOLUCIÓN Nº 0048
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
30 JUL 2021
V I S T O:
El expediente N° 02004-0005859-7 del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS - mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe pertenecientes al Nodo Rafaela Año 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto Nº 4688/2014, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;
Que, por Resolución N° 0009/21 - Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad - se convoca a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para los Nodos de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;
Que, los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación -perteneciente a su domicilio- para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de Mediadores y Comediadores, en las distintas sedes de Mediación;
Que, asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;
Que, los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de esta Dirección Provincial, con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N°1747/11, modificado por Decreto Nº 4688/2014, Decreto Nº 184/19, Resolución N° 0413/11 y Resolución Nº 0009/21;
Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO
A LA JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase a los Mediadores y Comediadores en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, bajo los números de matrícula y en las sedes de mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.-
ARTÍCULO 2º: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
ANEXO ÚNICO
1.- DURANDO, PRISCILA NATALIA, DNI Nº 35.463.392, Matrícula Nº 1907, Sede Rafaela, Fueros Civil y Comercial- Familia.
2.- MAINARDI, NOELIA CAROLINA, DNI Nº 27.101.993, Matrícula Nº 1908, Sede El Trébol, Fueros Civil y Comercial- Familia.
3.- PÉREZ, MARÍA JOSÉ, DNI Nº 32.016.643, Matrícula Nº 1909, Sede San Cristobal, Fueros Civil y Comercial-Familia.
4.- PINTOS CHIESA, MARÌA BELÈN, DNI Nº. 30.882.214, Matrícula Nº 1910, Sede Rafaela, Fueros Civil y Comercial-Familia.
5.- RINERO, MARCELA ALEJANDRA, DNI Nº 21.947.123, Matrícula Nº 1911, Sede San Jorge, Fueros Civil y Comercial- Familia.
6.- ROLANDO, MARÍA ELINA, DNI Nº 29.845.842, Matrícula Nº 1912, Sede San Jorge, Fueros Civil y Comercial-Familia.
S/C 34080 Ag. 5 Ag. 9
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0049
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
30 JUL 2021
V I S T O:
El expediente N° 02004-0005854-2 del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS - mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe pertenecientes al Nodo Rosario Año 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto Nº 4688/2014, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;
Que, por Resolución N° 0009/21 - Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad - se convoca a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para los Nodos de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;
Que, los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación -perteneciente a su domicilio- para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de Mediadores y Comediadores, en las distintas sedes de Mediación;
Que, asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;
Que, los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de esta Dirección Provincial, con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto Nº 4688/2014, Decreto Nº 184/19, Resolución N° 0413/11 y Resolución Nº 0009/21;
Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO
A LA JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase a los Mediadores y Comediadores en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, bajo los números de matrícula y en las sedes de mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.-
ARTÍCULO 2º: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
ANEXO ÚNICO
1.- ALCARAZ, MIRIAM ALICIA, DNI 18.296.579, Mat. 1871, Sede Rosario.
2.- AQUINO, RAMON ISAAC, DNI 27.047.435, Mat. 1895, Sede Rosario.
3.- ARAMBURU, LAURA PATRICIA, DNI 14.016.547, Mat. 1872, Sede Rosario.
4.- BERTOGNA, SANDRA VANESA, DNI 26.538.599, Mat. 185, Sede Rosario.
5.- BOSCH, GEORGINA RENEE, DNI 27.680.047,Mat. 1859, Sede Rosario.
6.- BOZICOVICH, NOELIA, DNI 29.733.888, Mat. 1887, Sede Rosario.
7.- BREHINIER TREPAT, CECILIA CARLA, DNI 36.519.506, Mat. 1854, Sede Rosario.
8.- CAMARA, MELISA BELEN, DNI 28.922.480, Mat. 1852, Sede Rosario, San Lorenzo y Villa Constitución.
9.- CARRILLO EDUARDO ISMAEL, DNI 18.519.674, Mat. 1891, Sede Rosario.
10.-CARUSO, LIS PAMELA, DNI 28.097.308, Mat. 1856, Sede Rosario.
11.- CHUQUEL, VANINA VERONICA, DNI 28.736.876, Mat. 1864, Sede Rosario y San Lorenzo.
12.- COLACCINI, CLAUDIA, DNI 21.812.119, Mat. 1906, Sede Rosario.
13.- COLOMBO BERRA, BRUNO JAVIER, DNI 35.449.010, Mat. 1893, Sede Rosario.
14.- DEL RIO, MARIA ALEJANDRA, DNI 27.055.674, Mat. 1886, Sede Rosario.
15.- DI VANNI, MARIA DEL CARMEN, DNI 23.513.445, Mat. 1882, Sede Rosario.
16.- DIAZ, VALERIA CARINA, DNI 31.790.618, Mat. 1863, Sede Rosario, San Lorenzo y Villa Gobernador Gálvez.
17.- ENRIQUEZ, NIDIA NILSA, DNI 25.860.962, Mat. 187, Sede Rosario, Casilda y Villa Gobernador Gálvez.
18.- FALCÓN, ROBERTO, DNI 18.094.050, Mat. 1880, Sede Rosario.
19.- FINOS , JOSE RAMON, DNI 30.014.725, Mat. 1885, Sede Rosario.
20.- FRUTOS, DEBORA DANISA, DNI 26.355.695, Mat. 1878, Sede Rosario.
21.- GAMBOA, GEORGINA, DNI 26.770.057, Mat. 1849, Sede San Lorenzo.
22.- GIMENEZ, GISELE DEL VALLE, DNI 32.778.489, Mat. 1889, Sede Rosario.
23.- GOMEZ CARNEVALLI, MELINA MARA, DNI 28.442.932, Mat. 1888, Sede Rosario y Casilda.
24.- GONZALEZ, LEONELA GISEL, DNI 34.527.823, Mat. 1850, Sede Rosario y San Lorenzo.
25.- GUTIERREZ, EMILIO GERMAN, DNI 31.401.120, Mat. 1903, Sede Rosario.
26.- HERRERA CABALLERO, MARIA GIMENA, DNI 32.004.586, Mat. 1901, Sede Rosario.
27.- IMOLA, VERONICA SILVINA, DNI 31.219.995, Mat. 1890, Sede Rosario.
28.- KAUFMAN, GABRIELA JUDITH, DNI 36.656.239, Mat. 1857, Sede Rosario y San Lorenzo.
29.- LEONE, MARIA LAURA, DNI 37.182.557, Mat. 1875, Sede Rosario y Villa Gobernador Gálvez.
30.- LLORENS, MAURICIO ALEJANDO, DNI 28.905.624, Mat. 1892, Sede Rosario.
31.- MARCONI CZOP, ANABEL SILVANA, DNI 34.527.569, Mat. 1867, Sede Rosario.
32.- MARQUEZ, SERGIO ARIEL, DNI 21.108.946, Mat. 1861, Sede Rosario, San Genaro, Villa Constitución y San Lorenzo.
33.- MARTINEZ, MARIANA CARLOTA, DNI 16.994.588, Mat. 1848, Sede Rosario.
34.- MARTURANO, CECILIA ANDREA, DNI 31.763.380, Mat. 1870, Sede Villa Gobernador Gálvez.
35.- MEDINA, VIRGINIA BEATRIZ, DNI 31.961.955, Mat. 1896, Sede Rosario.
36.- MESSIEZ,MARIELA ANDREA, DNI 18.074.671, Mat. 1899, Sede Rosario y Casilda.
37.- MOLACHINO, MARIANELLA ELIANA, DNI 30.688.509, Mat. 1884, Sede Rosario.
38.- MONBLANC, ALEJANDRA SILVIA, DNI 21.814.564, Mat. 1846, Sede Villa Constitución, Arroyo Seco, Villa Gobernador Gálvez, Rosario.
39.- NORIEGA, MALVINA SOLEDAD, DNI 29.171.767, Mat. 1881, Sede Rosario y Villa Gobernador Gálvez.
40.- O'HIGGINS, ROMINA, DNI 31.671.329, Mat. 1868, Sede Rosario y Villa Gobernador Gálvez.
41.- OVIEDO, NICHOLAS, DNI 93.879.640, Mat. 1866, Sede Rosario.
42.- PAREDES, KAREN EVELYN, DNI 34.732.419, Mat. 1858, Sede Rosario.
43.- PASQUETTI, PAULA JULIETA, DNI 28.496.505, Mat. 1905, Sede Rosario.
44.- PASSERELLI, FLORENCIA ESTEFANIA, DNI 34.527.277, Mat. 1876 , Sede Rosario, Villa Constitución y San Lorenzo.
45.- PEDEMONTE, EZEQUIEL EDUARDO, DNI 29.403.034, Mat. 1879, Sede Rosario.
46.- PERASSI, FLORENCIA, DNI 28.566.763,Mat. 1855, Sede Rosario.
47.- POZZI, MARCELA HAYDEE, DNI 24.282.290, Mat. 1853, Sede Rosario.
48.- RAITI, ALICIA GABRIELA, DNI 22.951.530, Mat. 1860 , Sede Rosario.
49.-RAMIREZ , NORA BEATRIZ, DNI 11.447.387, Mat. 1877, Sede Rosario.
50.- RODRIGUEZ, VIRGINIA LUCIA,DNI 36.009.253, Mat. 1894, Sede Rosario.
51.- RODRIGUEZ VIDAL, BARBARA INES, DNI 33.807.972, Mat. 1898, Sede Rosario.
52.- ROSSI DOMINGUEZ, LUCIA ANDREA, DNI 35.178.138, Mat. 1865, Sede Rosario y Villa Constitución.
53.- RUBIO, JESUS MATIAS, DNI 32.141.556, Mat. 1897, Sede Rosario.
54.- SANDRONE, SHIRLI MARLEN, DNI 33.923.120, Mat. 1904, Sede Rosario.
55.- SANTOS, CECILIA ILEANA, DNI 32.659.961, Mat. 1870, Sede Villa Gobernador Gálvez.
56.- SERRA, MARTIN IGNACIO, DNI 28.745.757, Mat. 1847, Sede Rosario y San Lorenzo.
57.- SPOGLIA, CECILIA, DNI 27.890.992, Mat. 1900, Sede Rosario.
58.- TOMASINI, DANILA SOLEDAD, DNI 35.249.206, Mat. 1883, Sede Villa Constitución.
59.- TRAVERSO, MARISA GABRIELA, DNI 24.322.559, Mat. 1873, Sede Rosario.
60.- VERGES, JORGELINA, DNI 23.928.944, Mat. 1902, Sede Rosario.
61.- WAYTTON, ANGEL FEDERICO BENJAMIN, DNI 31.364.041, Mat. 1862, Sede Rosario y San Lorenzo.
S/C 34081 Ag. 5 Ag. 9
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16140-0000547-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3090 de fecha 03/08/17 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Vicente Leonardo Felipe D.N.I Nº 25.047.288 con último domicilio conocido en calle Almirante Brown 2157, de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 604 dictada el 03 de Mayo de 2021 por el Sr. Oscar Ceschi Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar y Rectificar el Acta de Infracción Nº 3090 de fecha 03/08/2017 conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Vicente Leonardo Felipe D.N.I Nº 25.047.288 con domicilio en calle Almirante Brown 2157, de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, el Transportista y Cargador Hormigones Rio Salado S.A. CUIT N.º 30-71134842-1 con domicilio en calle Alem N.º 460 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $67.520,19 (Pesos sesenta y siete mil quinientos veinte con 19/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Scania, Modelo P310B8X4 Dominio OOL 726, Vicente Leonardo Felipe D.N.I Nº 25.047.288 con domicilio en calle Almirante Brown 2157, de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, el Transportista y Cargador Hormigones Rio Salado S.A. CUIT N.º 30-71134842-1 con domicilio en calle Alem N.º 460 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $67.520,19 (Pesos sesenta y siete mil quinientos veinte con 19/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 34082 Ag. 5 Ag. 6
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por DISPOSICION N.º 103/21 de fecha 23/07/2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social dentro de los Legajos Administrativos Nº 14.546 y 14.547, referenciados administrativamente como MEDINA DAMARIS VANINA Y OTROS/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Hugo Medina, DNI 22.897.500, con domicilio actualmente desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente. Rosario, 23 de julio de 2021, Medida de protección Excepcional, Art 51 Ley 12.967 – Disposición Nº 103/21: DISPONE: DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL con relación a los niños Damaris Vanina Medina, DNI 51.281.106, FN 18/07/2011 y Juan Carlos Medina, DNI 54.990.208, F/N 18/07/2015, ambos hijos de la Sra. Rosa Amelia Romero, DNI 30.528.681, con domicilio desconocido y del Sr. Hugo Medina DNI 22.897.500, con domicilio desconocido.-B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de los niños.-C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-D.-TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 34064 Ag. 5 Ag. 9
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NOTIFICACIÓN
Por DISPOSICION N.º 103/21 de fecha 23/07/2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social dentro de los Legajos Administrativos Nº 14.546 y 14.547, referenciados administrativamente como MEDINA DAMARIS VANINA Y OTROS/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Rosa Amelia Romero, DNI 30.528.681, con domicilio actual desconocido, con domicilio actualmente desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente. Rosario, 23 de julio de 2021, Medida de protección Excepcional, Art 51 Ley 12.967 – Disposición Nº 103/21: DISPONE: DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL con relación a los niños Damaris Vanina Medina, DNI 51.281.106, FN 18/07/2011 y Juan Carlos Medina, DNI 54.990.208, F/N 18/07/2015, ambos hijos de la Sra. Rosa Amelia Romero, DNI 30.528.681, con domicilio desconocido y del Sr. Hugo Medina DNI 22.897.500, con domicilio desconocido.-B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de los niños.-C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-D.-TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 34065 Ag. 5 Ag. 9
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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
ORDEN N.º 49
Santa Fe, 26 de Julio de 2.021
VISTO:
El expediente nº 00501-0167846-0 relacionado con el legajo 021-22807-1-47-18-11.318 de habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación y Resolución Nº 653/02 del establecimiento de salud con internación SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA CUIDAR de la ciudad de Sunchales, Departamento Castellanos, de la provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Orden nº 08 el 29 de Enero de 2.019, bajo denominación e identificación de “Servicio de Internación Domiciliaria Cuidar” – foja 183 a 186;
Que posteriormente la Sra. Natalia Ponce, solicita la baja de dicho establecimiento por el cierre del mismo, lo cual fue constatado por el cuerpo de Auditores del Nodo Rafaela – fojas 193 y 194;
Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Servicio de Internación Domiciliaria Cuidar”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección
General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
El Director General de Auditoría Médica
O R D E N A:
1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación SERVICIO DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA CUIDAR ubicado en calle Hipólito Irigoyen Nº 636 de la ciudad de Sunchales, Departamento Castellano, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del Servicio, conforme fuera solicitado por la titular y constatado por el cuerpo de auditores del Nodo.”
2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dra. Cecilia M. Inés Fernández
Director General Auditoria Medica
S/C 34072 Ag. 5 Ag. 6
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N.º 3081
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
03 AGO 2021
VISTO:
El Expediente Nro. 15201-0180112-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: U 11.01.05 – MB. IV - 1er PISO – DPTO. 187 - (3D) - Nº DE CUENTA 0072-0305-9 - PLAN Nº 0072 – 1306 VIVIENDAS – Bº LAS FLORES II - SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores ANDRADA, ABEL ESTEBAN y BARRETO, LILIANA RAQUEL según Boleto de Compraventa de fs. 67/69, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 111532 (fs 70/71) manifiesta que las presentes actuaciones comenzaron por la deuda que presentaba la cuenta;
Que en el año 2016, en operativo de regularización de mora se citó a los titulares y compareció la señora Salamanca, María Alejandra informando haber comprado dicho inmueble;
Que se entrevista a los señores Salamanca/González, quienes manifiestan que habitan la unidad desde el año 2004 junto a sus hijas, habiéndosela comprado a los adjudicatarios (instrumento privado a fs. 23/26). Respecto a los ingresos, la señora Salamanca trabaja en un negocio y adjunta certificación de ingresos del año 2016;
Que del estado de cuenta glosado surge una abultada deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés o falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios en la vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, el Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del mencionado cuerpo de normas y cláusulas concordantes del instrumento suscripto);
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá, además, un Artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y 39;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: U 11.01.05 – MB. IV - 1er PISO – DPTO. 187 - (3D) - Nº DE CUENTA 0072-0305-9 - PLAN Nº 0072 – 1306 VIVIENDAS – Bº LAS FLORES II - SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores ANDRADA, ABEL ESTEBAN (L.E. N° 8.378.815) y BARRETO, LILIANA RAQUEL (D.N.I. N° 11.524.743), por infracción de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1875/80.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-
ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 34053 Ag. 5 Ag. 9
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RESOLUCIÓN N.º 3090
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
03 AGO 2021
VISTO:
El Expte. N° 15201-0185692- 4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9346 C - LOTE Nº 10 – (2D) - Nº DE CUENTA 6069-0261-4 - PLAN Nº 6069 – “279 VIVIENDAS” - SANTA FE –(DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores OJEDA, LORENA MARIA DE LOS MILAGROS y GIMENEZ, MANUEL ALBERTO según boleto de compra-venta de fs. 17, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 111481 (fs. 20/22) manifiesta que se ingresa la Nota N° 0476/17, donde la ocupante, señora Pereyra, Micaela Jaquelina- expone que le compró la unidad habitacional a la titular, adjuntando el boleto de compra-venta a fs. 01/03;
Que la Dirección General de Servicio Social, se entrevista con la ocupante, quien manifiesta que reside en la vivienda junto a su esposo y sus dos hijos desde hace dos años cuando le compró la misma a la titular;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 18/19 se desprende que se adeuda una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también de boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizado a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuente con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Ojeda, Lorena María de los Milagros y Giménez, Manuel Alberto por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y 39 inc. b) 4-;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9346 C - LOTE Nº 10 – (2D) - Nº DE CUENTA 6069-0261-4 - PLAN Nº 6069 – “279 VIVIENDAS” - SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL) a los señores OJEDA, LORENA MARIA DE LOS MILAGROS (D.N.I. N° 26.093.366) y GIMENEZ, MANUEL ALBERTO (D.N.I. N° 22.193.503) por infracción de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1536/07.
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-
ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º: Notificar en el domicilio contractual y por edictos; conforme el procedimiento previsto por los Artículos 21 inciso c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 34054 Ag. 5 Ag. 9
__________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 3091
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
03 AGO 2021
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0191992-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 034 – (J. M. Rosas N° 316) - (3D) – N° DE CUENTA 0346-0034-2 – PLAN N° 0346 - 150 VIVIENDAS (1ra ENTREGA: 61 VIVIENDAS) - TOSTADO - (DPTO. 9 DE JULIO), que fuera adjudicada a los señores CALDERÓN, JOSÉ MARÍA y GUTIÉRREZ, SUSANA MABEL, según Boleto de Compraventa glosado a fs. 04;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 109412 (fs. 18/20) manifiesta que en reiteradas ocasiones el Área Comercial citó a los titulares por el atraso en el pago de las cuotas de amortización de la vivienda, ofreciéndoles alternativas de pago, dado que no cumplen con esta obligación desde el año 1998 (fs. 02/03, 05/07);
Que el Área Social, realiza una visita domiciliaria, en la cual se mantiene entrevista con el señor Vallejos, Mario Omar quien informa que reside en la vivienda junto a sus nietos hace más de 18 años, cuando le compró las llaves a los titulares (fs. 17);
Que del estado de cuenta glosado a fs. 08/12 se desprende que existe una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no sólo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los adjudicatarios, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, el Servicio Legal aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Calderón, José María y Gutiérrez, Susana Mabel por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y 39 inc. b) 4-;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 034 – (J. M. Rosas N° 316) - (3D) – N° DE CUENTA 0346-0034-2 – PLAN N° 0346 - 150 VIVIENDAS (1ra ENTREGA: 61 VIVIENDAS) - TOSTADO - (DPTO. 9 DE JULIO), a los señores CALDERÓN, JOSÉ MARÍA (D.N.I. N° 10.063.804) y GUTIÉRREZ, SUSANA MABEL (D.N.I. N° 13.959.967), por infracción a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1306/95.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....-”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 34055 Ag. 5 Ag. 9
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RESOLUCIÓN N.º 3097
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
03 AGO 2021
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0183221-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en razón de la irregularidad detectada en la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 21 – (2D) – Nº de Cuenta 0659-0021-3 – PLAN Nº 0659 - 16 Viviendas – LAS TOSCAS – (Dpto. General Obligado), que fuera adjudicada a los señores SEJAS, MARÍA LAURA – BISTMAN, MATÍAS ANDRÉS, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 04;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 103063 (fs. 21/22) manifiesta que según informe del Área Social de fecha 15/12/16 (fs. 14/15), la unidad es ocupada por terceros ajenos a los titulares (Acta fs. 13). La vivienda se encuentra ocupada por el señor Martínez, Demetrio Francisco, su pareja y tres hijos menores de edad. Los titulares de la vivienda le vendieron el inmueble hace varios años, dado que por razones laborales se debían trasladar a la localidad de Resistencia;
Que del estado de cuenta actualizado, glosado a fs. 23/27, se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación del abandono de la vivienda y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los adjudicatarios, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Sejas, María Laura y Bistman, Matías Andrés por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho de interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto N° 4174/15;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y 39 inc. b);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 21 – (2D) – Nº de Cuenta 0659-0021-3 – PLAN Nº 0659 - 16 Viviendas – LAS TOSCAS – (Dpto. General Obligado), a los señores SEJAS, MARÍA LAURA (D.N.I. N° 26.696.243) – BISTMAN, MATÍAS ANDRÉS (D.N.I. N° 25.555.782) por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2116/98-.
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-
ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc c) y 29 del Decreto 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 34056 Ag. 5 Ag. 9
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RESOLUCIÓN N.º 3098
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
03 AGO 2021
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0178584-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en razón de la irregularidad detectada en la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 42 – (2D) – Nº de cuenta 0064 0042-6 - PLAN 0064 – 211 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), que fuera adjudicada a los señores, CECI, ALDO – ALMIRÓN, MARÍA CRISTINA, según Resolución Nº 0961/96, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 11;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 102898 (fs. 26/27) manifiesta que en fecha 31/10/16 el Área Social del Organismo informó que la unidad es ocupada por terceros ajenos a los titulares (fs. 19), quienes expresaron haber ingresado a la vivienda por compra de la misma a los adjudicatarios;
Que del estado de cuenta actualizado, glosado a fs. 28/32, se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174 / 15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución, la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores CECI/ALMIRÓN por transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y 39 inc. b);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 42 – (2D) – Nº de cuenta 0064 0042-6 - PLAN 0064 – 211 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), que fuera asignada a los señores CECI, ALDO (L.E. Nº 8.322.997) – ALMIRÓN, MARÍA CRISTINA (D.N.I. Nº 11.942.816), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0961/96.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 34057 Ag. 5 Ag. 9
__________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 3099
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
03 AGO 2021
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0126272-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 104107 (fs. 46/47) manifiesta que los actuados de la referencia se inician debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 8 – (Garay Nº 658) – (2D) – Nº de Cuenta 0009-0007-6 – Plan Nº 0009 – 100 Viviendas – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), adjudicada a los señores BENEDETTO, FRANCISCO - BENEDETTO, IDELMA GLADIS, según Boleto de Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 29/30;
Que a fs. 41 toma intervención el Área Social informando que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares. La misma se encuentra ocupada por el señor Navarro, Pablo Rosario y su grupo familiar; residen en la vivienda desde el año 2006, la misma fue cedida por los titulares adjudicatarios ya fallecidos;
Que del estado de cuenta glosado se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto de compra-venta oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Benedetto, Francisco y Benedetto, Idelma Gladis por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y cláusulas cdtes. del boleto de compra-venta oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 8 – (Garay Nº 658) – (2D) – Nº de Cuenta 0009-0007-6 – Plan Nº 0009 – 100 Viviendas – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), a los señores BENEDETTO, FRANCISCO (L.E. Nº 2.426.341) y BENEDETTO, IDELMA GLADIS (L.C. Nº 0.911.876) por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, dando por rescindido el mismo.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento
que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 34058 Ag. 5 Ag. 9
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SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0376
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
03/08/2021.
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARCA MARCELO VICTOR CUIT N° 20-11448925-6 y CARRERAS RAMIRO GABRIEL CUIT N° 20-23160470-8.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASCHIERI RICARDO ATILIO CUIT N° 20-05068196-4; D'AGOSTINO RUBEN, LUCIANO Y CRISTIAN CUIT N° 33-71071761-9, DROGUERIA VARADERO S.A. CUIT N° 30-70845052-5; GRISETTI ESTEBAN ALEJANDRO CUIT N° 20-21808952-7; KURGANOFF MARIANO CUIT N° 20-25459690-7 y VENDITTI LUIS ALBERTO FRANCISCO CUIT N° 20-10068372-6.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 34070 Ag. 5 Ag. 6
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE
CONCURSO PÚBLICO
DE PRECIOS 7030000535
OBJETO: REPARACION U 2783 PEUGEOT PARTNER CONFORT MOD 2014 DOMINIO OEH 412 CHAPA Y PINTURA
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 279.318 + IVA
APERTURA DE PROPUESTAS: 19/08/2021 - HORA: 09.30
CONCURSO PÚBLICO
DE PRECIOS 7030000536
OBJETO: REPARACION CHAPA Y PINTURA U 2689 SECTOR RED AEREA FURGON PEUGEOT BOXER MOD 2012
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 187.689 + IVA
APERTURA DE PROPUESTAS: 19/08/2021 - HORA: 11.00
LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA: Bv Oroño 1260 – 1º Piso –
Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar
S/C 33992 Ag. 5 Ag. 9
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