picture_as_pdf 2021-08-04

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN Nº 337


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

23 JUL 2021


Visto el Expediente N° 00701-0125143-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Ciencia, Tecnología e innovación gestiona la prórroga del cierre de la convocatoria “Ampliación de las Capacidades para Centros de Desarrollo y Aceleración de Tecnologías de la Provincia de Santa Fe (CIDAT-2021)“, como así también las bases y condiciones aprobadas por Acta Nº 15 del Consejo Ejecutivo de la Agencia Santafesina de Ciencia y Tecnología e Innovación AsaCTeI-, que fuera aprobada por Resolución Nº 214/2021;

Que el pedido se fundamenta en la necesidad de contar con un tiempo adicional, para que los interesados puedan culminar la elaboración de propuestas y la preparación de la documentación pertinente;

Que atento a lo expuesto, se estima oportuno fijar una nueva fecha para el cierre de la convocatoria (CIDAT-2021), el día viernes 30 de Julio a las 13:00 hs., para la presentación de proyectos en formato electrónico y el día viernes 6 de Agosto a las 13:00 hs., para la presentación de la documentación en formato papel;

Que en virtud de lo solicitado se procede a prorrogar las fechas mencionadas;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho;

EL MINISTRO DE PRODUCCION,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróguese el cierre de la convocatoria “Ampliación de las Capacidades para Centros de Desarrollo y Aceleración de Tecnologías de la Provincia de Santa Fe (CIDAT-2021)“, en el ámbito de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e innovación del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, que fuera aprobada por Resolución Nº 214/2021, hasta el día 30 de Julio a las 13:00 hs., para la presentación de proyectos en formato electrónico y el día 6 de Agosto a las 13:00 hs., para la presentación de la documentación en formato papel.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


Ampliación de las capacidades para Centros de desarrollo y aceleración de tecnologías de la provincia de Santa Fe 2021 (CDAT 2021).


BASES Y CONDICIONES:

Instrumentos de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (ASaCTel)

1. OBJETIVO:

Fortalecer y/o impulsar espacios destinados a brindar apoyo en la creación y consolidación de empresas de base tecnológica, para acelerar su crecimiento y viabilizar proyectos empresariales innovadores, a través de infraestructura tecnológica, apoyo técnico, comercial y administrativo.

Se pretende fomentar el desarrollo de un ecosistema innovador y dinámico que genere oportunidades significativas de promoción, desarrollo y transferencia o adopción de tecnologías emergentes, con inversión en infraestructura tecnológica y gestión del conocimiento, para producir alto impacto económico y social.

2. BENEFICIARIOS:

Podrán ser Beneficiarios en la presente convocatoria personas jurídicas públicas o privadas de la Provincia de Santa Fe, que realicen significativos esfuerzos para apoyar la creación de empresas de base tecnológica, acelerar su crecimiento y/o viabilizar proyectos empresariales innovadores. Es requisito para constituirse en postulante que de su objeto social surja la posibilidad de acompañar, por si sola o en asociación a otras organizaciones, el surgimiento y el fortalecimiento de nuevas empresas de base tecnológica (NEBT). En el caso de que se presenten instituciones en asociación, éstas deberán firmar un convenio de cooperación interinstitucional, como condición previa al primer desembolso.

Particularmente, en la “Modalidad B” el financiamiento estatal pretende acompañar la inversión privada, para la creación de centros de desarrollo y de aceleración de tecnología que tengan la capacidad de brindar servicios de apoyo a emprendimientos o empresas en formación de alta intensidad tecnológica. Las instituciones que aspiren al beneficio deben ofrecer: espacio físico, equipamiento para actividades de I+D vinculadas al área de su especialización (si la tuviera), capacitaciones, asistencia técnica y comercial, servicio de mentoria, vinculaciones y otras herramientas de acompañamiento para que los emprendedores puedan validar sus proyectos y poner en marcha sus desarrollos innovadores de alto impacto.

3. MODALIDADES DE PRESENTACIÓN:

Modalidad A: Fortalecimiento de espacios existentes: Esta modalidad está destinada a las organizaciones preexistentes que quieran fortalecer las capacidades institucionales en: servicios de asesoramiento, capacitación, mentoreo, sensibilización, asistencia técnica, reparación de equipamiento, entre otros.

Modalidad B: Creación de nuevos espacios: Esta modalidad está destinada a la apertura de nuevos espacios físicos. Se financiará: infraestructura tecnológica, adquisición de equipamientos nuevos y asistencia técnica.

4. ÁREAS ESTRATÉGICAS:

Los proyectos a financiar que se inscriban dentro de las siguientes áreas de fortalecimiento, serán evaluados con un puntaje adicional de 5 sobre un total de 100 puntos:

1. Agrotecnología, Agroalimentos, Alimentos, Agricultura y sus cadenas;

2. Ambiental y Energías Renovables;

3. Conectividad, Industria 4.0;

4. Salud y Tecnología médica;

5. Biotecnología y Biología Molecular;

6. Bioinformática y Nanotecnología;

7. IT, Tecnologías de la Información y la Comunicación.

5. MONTO DE LA CONVOCATORIA:

Se destinará a los efectos de este llamado un monto de noventa millones de pesos ($ 90.000.000), provenientes del presupuesto del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología (NMinPCyT) de la provincia de Santa Fe. En el caso en que se disponga de recursos adicionales durante el desarrollo de la convocatoria, el monto podrá ser incrementado.

6. MONTO DE FINANCIACIÓN:

Los recursos financiados consistirán en Aportes No Reembolsables, en dos modalidades:

Modalidad A: Se financiará hasta el sesenta por ciento (60%) del monto total del proyecto, fijándose en ocho millones de pesos ($ 8.000.000) la suma máxima que podrán solicitar los postulantes que se inscriban en esta modalidad

Modalidad B: Se financiará hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto total del proyecto, fijándose en veinte millones de pesos ($ 20.000.000) la suma máxima que podrán solicitar los postulantes que se inscriban en esta modalidad.

El monto asignado al proyecto será entregado por la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (ASaCTel), a través de Organizaciones Vinculantes (OV)/1/ responsables de la administración y gestión, en uno o más desembolsos y deberán ser rendidos de acuerdo a las normas vigentes en la administración provincial.

7. CONDICIONES:

1. Se podrá presentar solo una (1) solicitud por beneficiario (por sí o en asociación con otra entidad).

2. La elocución del proyecto presentado deberá desarrollarse en el territorio de la provincia de Santa Fe.

3. Los proyectos deben contemplar:

a.- El desarrollo de un programa general del centro, así como de líneas de investigación y desarrollo aplicado, que se vean potenciados por los recursos asignados por esta lineo.

b.- Un modelo de negocio y sustentabilidad institucional de corto, mediano y largo plazo.

c.- La presentación de una cartera de proyectos de I+D aplicada, transferencia y comercialización de la tecnología, que provengan de un análisis de las oportunidades de mercado y de los desafíos de I+D asociados.

/1/ Instituciones radicadas en la provincia de Santa Fe, que brindan a los postulantes al beneficio, su estructura organizacional para asistencia, gestión y administración de proyectos financiados por la AsaCTel.

d.- Programa de fomento de creación y desarrollo de empresas basadas en el conocimiento (servicios de formulación y gestión de proyectos científicos y tecnológicos; recursos en diseño, comunicación, comercialización y logística; apoyo a la internacionalización; entre otros).

e.- Programa de actividades de formación y capacitación de profesionales en investigación, tecnologías y gestión.

f.- Programa con perspectiva de género/2/.

4. La dirección del proyecto deberá estar a cargo de una persona con reconocida capacidad en gestión de proyectos y/o instituciones científico-tecnológicas, de innovación y/o economía del conocimiento. Asimismo, deberá demostrar comprobada experiencia en gestión, administración y comercialización tecnológica (vigilancia tecnológica, asistencia comercial, identificación de oportunidades, entre otros).

5. Las personas que participen como director/a y/o miembros del equipo de trabajo podrán hacerlo en un (1) solo proyecto, en el marco de la presente convocatoria.

6. El proyecto debe promover la competitividad de los sectores a los que apunta, y generar quiebres tecnológicos en las disciplinas en las que se fomenta la I+D+i.

7. El proyecto debe presentar las sinergias con las capacidades locales existentes, y su complementariedad con las entidades asociadas locales.

8. El proyecto debe contemplar el establecimiento de un área estable de gestión que impulse la transferencia de tecnología y fomente la innovación en las empresas y las organizaciones con las que se relaciona formalmente.

/2/ Incluir lo perspectiva de género, no se refiere al sólo hecho de sumar mujeres a la conformación de los equipos de trabajo, sino de que las acciones, objetivos y propuestas sean (re)pensadas desde una perspectiva de igualdad, que sean representaciones de los diversos modos en que nos relacionamos como seres humanos y se (re)construyan a partir de lógicas solidarias y emancipadoras. La perspectiva de género plantea el desafío de la interseccionalidad, es decir, poder mirar a la realidad más allá del género, asegurando de esta manera la participación plena y efectiva de las mujeres y diversidades y la igualdad de oportunidades en todos las niveles.

8. GASTOS FINANCIABLES:

Serán financiables los siguientes gastos, tanto para el aporte no reembolsable (ANR) como los gastos de contraparte:

1.- Infraestructura/3/ en la entidad beneficiaria: para adecuación o ampliación de áreas de laboratorio, planta piloto o productiva y demás espacios destinados a la experimentación, escalado, prototipado y demás actividades de I+D+i (hasta el 50% del ANR).

2.- Reparación de equipos (Servicios técnicos y repuestos).

3.- Equipamiento necesario para la ejecución del proyecto.

4.- Materiales para pruebas, ensayos y de laboratorio.

5.- Otros materiales e Insumos necesarios para la ejecución del proyecto.

6.- Compra y/o arriendo de hardware y software / licencias de tecnología.

7.- Contratación de Recursos Humanos incrementales/4/ (hasta el 40% del proyecto).

8.- Contratación de personal o servicio técnico utilizado para la ejecución exclusiva del desarrollo del proyecto.

9.- Capacitación de recursos humanos calificados integrantes del equipo ejecutivo del beneficiario.

10.- Gastos de Formulación (hasta el 1 % del ANR).

11.- Otros gastos (hasta el 2.5 % del ANR).

12.- Gastos de administración de las Organizaciones Vinculantes (hasta el 3% del ANR para la modalidad A y hasta el 1,5 % del ANR para la modalidad B).

13.- Gastos de seguro de caución, sólo como contraparte.

Como gastos de contraparte serán elegibles erogaciones en cualquiera de los rubros antes mencionados. Serán elegibles también la contratación de seguro de caución para cobertura de ejecución del proyecto.

/3/ En caso de preverse la realización de obras de infraestructura, se deberá acompañar al momento de la rendición de cuentas correspondiente, certificado de avance de obra o certificado final de obra y actas de recepción - provisorio y definitiva - según corresponda, extendidos por profesional de la rama de la construcción que no haya intervenido en la preparación del proyecto de obra y/o en la dirección técnica del mismo. El citado profesional deberá estar matriculado en el Colegio o Consejo profesional respectivo.

/4/ Serán considerados recursos humanos incrementales, aquellos que sean contratados con posterioridad a la fecha de la publicación de la Resolución que apruebe el financiamiento del proyecto los contribuciones y los aportes patronales NO podrán ser imputados como gastos de contraparte.

En los casos donde los gastos tengan discriminado el IVA solo se reconocerá el importe neto, como un costo imputable al proyecto. Las adquisiciones que sean rendidas con comprobantes tipo B o C serán imputables en su totalidad al proyecto.

Se deberá completar debidamente la justificación para todos los ítems del “Formulario C Presupuesto”, detallando minuciosamente los bienes y servicios a contratar. Cuando no se dé cumplimiento a este requisito, lo ASaCTel podrá desestimar el ítem solicitado en el presupuesto.

El monto del ANR aprobado podrá ser menor al solicitado en los casos donde:

1.- Los gastos detallados no se consideren acordes al plan de trabajo y/o al desarrollo o implementación del proyecto presentado.

2.- El valor de bienes o servicios esté sobreestimado.

3.- La cantidad de horas o los costos de la hora de consultoría esté sobredimensionada.

9. GASTOS NO FINANCIABLES:

No se considerarán elegibles gastos que no sean imprescindibles para el proyecto (tanto para el ANR como para la contraparte), a saber:

1.- Compra de inmuebles y de vehículos.

2.- Servicios y materiales no asociados al proyecto.

3.- Pago de becas y pasantías.

4.- Pago de servicios públicos y/o privados tales como: agua, gas y luz.

5.- Impuestos y Tasas (Nacionales, Provinciales o Municipales).

6.- Compra de bienes usados.

7.- Reestructuración de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.

8.- Transferencias de activos: adquisición de acciones, de participaciones en e capital social u otros valores mobiliarios, etc.

9.- Adquisición de materiales e insumos destinados a investigaciones científicas ajenas a los objetivos específicos del proyecto.

10.- Cualquier otro gasto que no sea imprescindible para la ejecución del proyecto.

10. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO:

El proyecto deberá ser completado en un plazo máximo de 12 meses para la Modalidad A y de 24 meses Modalidad B, considerados desde el momento en que se haga efectivo el pago del ANR, o a partir de la fecha del primer desembolso (en aquellos casos en los que el monto del ANR asignado al proyecto sea entregado en más de un pago). No se otorgarán prórrogas (tanto para ejecución técnica o financiera) que excedan el plazo de ejecución del proyecto.

11. CIERRE DE LA CONVOCATORIA:

* Cierre de la presentación en formato Electrónico: Viernes 23 de Julio a las 24 Hs.

* Cierre de la presentación en formato Impreso: Viernes 30 de Julio a las 13 hs.

12. PRESENTACIÓN, REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN:

Las solicitudes deberán realizarse ante la ASaCTeI dentro de los plazos que prevé la convocatoria.

Los interesados en postularse deberán ingresar al siguiente link: https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/View/full/236066/(subtema)/236062

En dicho link podrán encontrar el acceso al sistema de carga y los siguientes documentos, que serán necesarios para la presentación formal de los proyectos:

Dentro del mismo se incluirá un juego de los siguientes documentos:

1.- Carátula identificatoria.

2.- formulario A Formulario general del proyecto.

3.- Formulario B: Plan de trabajo.

4.- Formulario C: Presupuesto.

5.- CV Director del Proyecto.

6.- Formularios CVs de los miembros del equipo de trabajo, suscriptos por los mismos.

La documentación deberá estar, suscripta por el director del proyecto en todas sus páginas y deberá contar también con todas las firmas originales requeridas en el formulario. Carecerán de validez y efecto las firmas escaneados y/o fotocopiadas, y las presentadas en un formato diferente al formulario definitivo establecido en la página web. Es recomendable que la presentación se encuentre foliada en todas sus páginas.

Deberá incluirse además la siguiente documentación obligatoria de la Entidad Solicitante:

1.- Copia del estatuto o contrato social.

2.- Copia del acta de asamblea, directorio o reunión de socios, que se encuentre vigente, con la designación de las actuales autoridades (cargos del consejo de administración, comisión directiva u órgano de gobierno).

3.- Copia de la constancia de inscripción en la AFIP.

4.- Certificación que acredite la subsistencia de la personería jurídico, correspondiente al año en el que se tramita la solicitud.

5.- Para las sociedades, último balance exigible suscrito en original en todas sus hojas por representante legal y contador público, debiendo estar la firma de este último certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso de sociedades en formación que se presenten a la Modalidad B, este requisito podrá ser suplido con un seguro de caución.

6.- Notas avales, acuerdos, convenios o cualquier documentación que acredite una relación formal y operativa con las universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior.

7.- Las instituciones en asociación deberán presentar carta de intención o documento similar, suscripto por sus respectivos representantes legales, del que surja el compromiso de participar del proyecto y de la presente convocatoria.

Las autenticaciones deberán ser realizadas ante Escribano Público, Autoridad Judicial o Funcionario público con facultades para hacerlo.

Aquellas presentaciones cuyos requerimientos esenciales luzcan incompletos o cuyos formularios hayan sido completados sin respetar las indicaciones centrales explicitadas en el mismo no se considerarán como admisibles.

Los formularios y anexos previstos en la convocatoria forman parte integrante y un todo con las presentes bases y condiciones.

La documentación a presentar consta de un juego original en papel. El juego original en papel y la versión digital que fuera cargada en el sistema deberán ser idénticas, caso contrario se considerará no admisible la presentación.

La presentación impresa deberá entregarse mediante sobre cerrado, identificado con la “Carátula identificatoria” expuesta entre los documentos a cargar.

El sobre con la versión impresa, se podrá presentar personalmente o remitir por correo postal (mediante servicio postal certificado) a Bv. Pellegrini 3.100, Mesa de Entrada del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología Santa Fe (CP 3000).

Toda documentación adicional no será considerada parte de la presentación.

13. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

El procedimiento de evaluación se realizará en dos etapas:

Admisibilidad.

Estará a cargo de la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación (SeCTel) y tendrá como objetivo controlar los proyectos presentados y detectar aquellos que no cumplan con los requisitos formales explicitados en las bases de esta convocatoria. Los resultados de dicha instancia serán publicados en el sitio web oficial de la Provincia de Santa Fe/5/.

Los interesados contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles desde dicha publicación, para subsanar observaciones vinculadas con defectos formales no sustanciales, en caso de existir. En ningún caso se podrá completar la información vertida en los formularios o corregir omisiones en los mismos. Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento a la totalidad de los requerimientos, se considerará desistida la solicitud de financiamiento.


Evaluación de pertinencia y establecimiento del orden de mérito.

El procedimiento de evaluación tiene como objetivo hacer una valoración de los proyectos y establecer el mérito de los mismos, de modo tal de utilizar estos criterios para la selección de aquellos que recibirán los ANRs. Se entiende como mérito de un

/5/ http://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/236066/

proyecto, el resultado de compatibilizar su adecuación a los términos explicitados en la convocatoria con la calidad del mismo.

La Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación gestionará el proceso de evaluación de las presentaciones, para lo cual convocará a Comisiones Evaluadoras Ad Hoc, integradas por investigadores, empresarios, tecnólogos y/u otros profesionales expertos, de reconocida trayectoria en el área de sus respectivas actividad y de expertise pertinente. El número de integrantes y la composición de las Comisiones Evaluadoras tendrá relación con la cantidad y temática de los proyectos presentados en cada uno de los llamados de la presente Convocatoria.

Ante la existencia de cualquier tipo de relación que pueda considerarse como fuente de un conflicto de interés, o quede comprendido en algún supuesto de incompatibilidad con las funciones que desempeña el evaluador, el mismo deberá excusarse de participar del procedimiento de evaluación, consignando dicha circunstancia de manera fehaciente ante el MinPCyT. La ausencia de notificación al respecto, será entendida como que no existen conflictos de intereses. Sin perjuicio del deber de excusación estipulado en el párrafo anterior para el evaluador incurso en una situación de incompatibilidad o conflicto de intereses, el MinPCyT podrá - mediante resolución fundada- disponer el apartamiento del mismo una vez comprobada dicha situación.

El MinPCyT y los evaluadores deberán tratar el material que reciban en relación a los proyectos a valorar, en forma confidencial y respetar la propiedad intelectual y los derechos de los autores. Por ello no se podrán copiar, mencionar, o usar de cualquier otra manera la información contenida en cada solicitud. Al concluir el procedimiento de evaluación, los evaluadores deberán destruir los archivos y copias de los proyectos evaluados.

El procedimiento de evaluación se realizará en dos instancias sucesivas:

Criterios de pertinencia:

1. Encuadre del proyecto al objetivo de la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y condiciones.

2. Compatibilidad y armonía de las actividades con el medio ambiente y respeto por los derechos humanos.

Criterios de evaluación técnica

Modalidad A

1. Probabilidad de ejecución exitosa:

a. Claridad en la formulación del Objetivo General, los Objetivos Específicos y los resultados esperados.

b. Claridad en lo formulación del Plan de trabajo y la metodología propuesta.

c. Razonabilidad del Presupuesto.

d. Coherencia interna del proyecto.

2. Capacidad de la Institución: Se evaluará la organización, capacidades (legales, técnicas, administrativas, económicas y financieras) y trayectoria, su propuesta en términos de profesionales y de fortalecimiento y consolidación institucional, Además, se evaluará la contribución y compromiso, el riesgo que estén dispuestos a asumir y el aporte de recursos complementarios.

3. Composición y antecedentes del equipo de trabajo que llevará adelante el proyecto: Capacidad técnica del grupo de trabajo y antecedentes del director (trayectoria de los postulantes con méritos, logros e impactos reconocidos a nivel nacional y/o internacional).

4. Especialización y capacidad de atender demandas del sistema:

a. Se evaluará la cobertura de acción con que atiende al ecosistema, poniendo en consideración la pertinencia de la especialización de la institución, respecto a los sectores y etapas de proyectos de dicho ecosistema emprendedor al que pretende alcanzar.

b. Focalización de sus actividades en áreas de frontera en I+D, con liderazgo, orientación estratégica, y altos niveles de visibilidad y conexión nacional y/o internacional científica e industrial (redes).

5. Modelo de Negocios: Se evalúa el modelo de negocios propuesto, considerando el modelo de generación de ingresos y su proyección, con el fin de lograr una sostenibilidad financiera del beneficiario, como así también el nivel de compromiso del sector privado-público para realizar aportes de contraparte para el desarrollo de actividades del Centro, durante la ejecución del proyecto. Se evaluará la propuesta de indicadores y resultados estipulados en el proyecto.

6. Gestión de proyectas: Se evaluará las metodologías utilizadas para recibir y gestionar emprendimientos (concursos, seminarios, capacitación, mentoras, servicios anexos, etc.), como así también las capacidades especializadas para los procesos de transferencia y comercialización de los resultados de la investigación y desarrollo (I+D) a través de la venta o licenciamiento de tecnologías, lo creación de spin-offs u otras modalidades pertinentes.

Modalidad B

1. Probabilidad de ejecución exitosa:

a. Claridad en la formulación del Objetivo General, los Objetivos Específicos y los resultados esperados.

b. Claridad en la formulación del Plan de trabajo y la metodología propuesta.

c. Razonabilidad del Presupuesto.

d. Coherencia interna del proyecto.

2. Capacidad de las instituciones postulantes: Se evaluará la capacidad de las postulantes para afrontar la creación de nuevos espacios (en términos legales, técnicas, administrativas, económicas y financieras), su propuesta en términos de profesionales y de fortalecimiento y consolidación institucional. Además, se evaluará la contribución y compromiso, el riesgo que estén dispuestos a asumir y el aporte de recursos complementarios.

3. Composición y antecedentes del equipo de trabaja que llevará adelante el proyecto. Capacidad técnica del grupo de trabajo y antecedentes del director (trayectoria de los postulantes con méritos, logros e impactos reconocidos a nivel nacional y/o internacional).

4. Proyección de la especialización y estrategias para atender demandas del sistema:

a. Se evaluarán las estrategias propuestas para atender al ecosistema, poniendo en consideración la pertinencia de la especialización proyectada, respecto a los sectores y etapas de proyectos de dicho ecosistemna emprendedor al que pretende alcanzar.

b. Proyección de actividades en áreas de frontera en l+D, liderazgos, orientación estratégica, y niveles de visibilidad y conexión nacional y/o internacional científica e industrial (redes).

5. Modelo de Negocios: Se evalúa el modelo de negocios propuesto, considerando el modelo de generación de ingresos y su proyección, con el fin de lograr uno sostenibilidad financiera del beneficiario, como así también el nivel de compromiso del sector privado-público paro realizar aportes de contraparte para el desarrollo de actividades del Centro, durante la ejecución del proyecto. Se evaluará la propuesta de indicadores y resultados estipulados en el proyecto.

6. Gestión de proyectos: Se evaluará las metodologías propuestas para recibir y gestionar emprendimientos (concursos, seminarios, capacitación, mentorias, servicios anexos, etc.), como así también como as también para los procesos de transferencia y comercialización de los resultados de la investigación y desarrollo (1+13) a través de la venta o licenciamiento de tecnologías, la creación de spin-offs u otras modalidades pertinentes.

La Comisión Evaluadora podrán tomar una entrevista -presencial o través de plataformas digitales- al Director/a del proyecto y a hasta dos miembros de su equipo, a fin de que éstos puedan responder preguntas o hacer aclaraciones del proyecto/6/. En caso de no poder asistir a la entrevista las personas estipuladas, el director podrá designar un reemplazo, informando previamente a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Como resultado del procedimiento de evaluación descrito, la Comisión Evaluadora establecerá un orden de mérito que incluirá todos los proyectos admitidos. En las mismas, la comisión podrá sugerir modificaciones en el monto asignable a los proyectos.

Atento al carácter confidencial de los proyectos de este instrumento, las conclusiones técnicas de la Comisión Evaluadora no serán publicadas. Los/as Directores/as de proyectos o representantes de OV podrán requerir al correo consulta-agencia@santafe.gov.ar copia del dictamen técnico, el cual les será remitido por idéntica vía.

14. SELECCIÓN DE PROYECTOS A FINANCIAR

Para elaborar la propuesta de proyectos a ser financiados el Consejo Ejecutivo, considerará los órdenes de mérito elaborado por la Comisión Evaluadora.

/6/ En las fechas y horarios que establezca la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Además, se promoverá con la suma 5 puntos adicionales a tos proyectos que se inscriban en alguna de las Áreas Estratégicas definidas en el punto 4.

La propuesta del CE con la lista de proyectos financiables se plasmará en un acta que, con carácter no vinculante, será elevada al Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología quien dictará el decisorio respectivo.

La Resolución del Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología, determinando los proyectos a financiar y aquellos que no, serán publicados en el sitio web oficial de la Provincia de Santa Fe/7/ y notificada fehacientemente a las OV al domicilio electrónico/8/ denunciado en el formulario respectivo.

15. ORGANIZACIONES VINCULANTES

La presentación de la solicitud del ANR deberá instrumentarse a través de ORGANIZACIONES VINCULANTES (OV) con sede en la provincia de Santo Fe, las cuales serán responsables de la administración del ANR y responsables solidarias de la ejecución de los fondos y la correspondiente rendición técnica y contable.

Las mismas podrán ser aquellas personas jurídicas que estén inscriptas como Unidades de Vinculación Tecnológicas (UVT) o las Agencias de Desarrollo y Asociaciones para el Desarrollo inscriptas y reconocidas como tal, que tengan como objeto social el fortalecimiento de la actividad productiva santafesina, con autorización vigente para funcionar otorgada por las respectivas autoridades de aplicación conforme a la normativa legal de la República Argentina.

En caso que la ASaCTel no apruebe el informe técnico final y la rendición de cuentas, la ORGANIZACIÓN VINCULANTE será solidariamente responsable junto con el beneficiario ante la eventual solicitud de devolución parcial o total de los fondos de ANR adjudicado.

Estas organizaciones tendrán diez (10) días hábiles, desde que hayan sido notificadas fehacientemente sobre su selección para el financiamiento, para presentar la siguiente documentación:

1. Estatuto, Contrato Social o Acta Constitutiva.

/7/ http://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/236066/

/8/ Correo electrónico denunciado por la organización vinculante que ostente el carácter de administradora del aporte, entendiéndose el mismo como domicilio legal constituido con los fines del procedimiento, en los términos del art. 21º del Decreto N° 4174/5 las notificaciones así cursadas tendrán plena validez y efectos, tanto poro las cuestiones relativas a los participantes (eventuales beneficiarios) corno para las cuestiones relativas a la misma organización vinculante.

2. Constancia de Subsistencia actualizada (IGPJ o Registro Público de Comercio, según corresponda).

3. Acta de designación de las actuales autoridades (cargos del Consejo de Administración, Comisión Directiva u Órgano de Gobierno).

4. Nota de aceptación de la administración de los fondos debidamente firmada por el representante legal, con referencia especifica al proyecto/s correspondiente/s.

5. Nota de adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos establecidos por el Decreto N° 692/09.

6. Reposición de la tasa de actuación según lo establecido en el Decreto N° 4174/5 (art. 6, 8 y siguientes), en caso de corresponder.

7. Cuando se trate de una persona jurídica constituida fuera de la provincia de Santa Fe, pero posea sede o sucursal o delegación en esta provincia (cualquiera sea la forma o tipología adoptada), deberá acreditarlo con las respectivas constancias o copias certificadas en legal forma.

8. Documentación que la acredite corno UVT o Agencias de Desarrollo o Asociaciones para el Desarrollo y declaración jurada suscripta por el representante legal en cuanto a que su habilitación como tal se encuentra vigente (en caso de corresponder).

9. En caso de que la documentación sea rubricada por un apoderado, acompañar instrumento que le otorgan las facultades suficientes para dicho acto.

Todas las copias deberán estar certificadas y/o autenticadas por escribano público, autoridad judicial o funcionario público con facultades para hacerlo.

En caso de que la organización interviniente, a posteriori de la presentación del proyecto, por el motivo que fuere, sea reemplazada por otra, la entidad originaria mantendrá todas sus obligaciones y responsabilidades respecto del domicilio legal constituido. Dichas obligaciones y responsabilidades, así como el domicilio legal constituido inicialmente, se considerarán subsistentes hasta la fecha de presentación de la Nota de aceptación de la administración de los respectivos fondos por parte de la organización que resulte reemplazante, debiendo esta última constituir nuevo domicilio legal.

Finalmente, será condición para el cobro de las acreencias, la inscripción de la organización vinculante en el Sistema Informático Provincial de Administración Financiera (SIPAF), de acuerdo al procedimiento vigente /9/.

16. ÉTICA PÚBLICA

Las personas pertenecientes a las instituciones beneficiarias, instituciones intervinientes y Organizaciones Vinculantes que intervengan en los proyectos estarán sujetas a lo dispuesto por los art. 67 y subsiguientes y concordantes del Decreto N° 4174/15 de la administración pública provincial.

17. INFORMACIÓN Y CONSULTAS

Toda la información referida a la convocatoria será publicada en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Podrán remitirse consultas referidas al presente instrumento, al siguiente correo electrónico: consulta-agencia@santafe.gov.ar


18. TÉRMINOS DE REFERENCIA A ASUMIR POR INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS PARA SU FINANCIAMIENTO

1. Los beneficiarios deberán cumplimentar los procedimientos administrativos establecidos para el otorgamiento de los aportes no reintegrables y su rendición durante y/o finalizado el proyecto.

2. Los beneficiarios deberán cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del proyecta y hasta su conclusión la legislación aplicable, especialmente en materia impositiva, ecológica, de protección a la bioseguridad y la biodiversidad, así como obligan a respetar las convenciones y protocolos en materia de ética aplicada a la investigación, así como la legislación nacional y provincial pertinente.

3. En caso de ser necesario realizar cambios inherentes al director del proyecto, lugar de desarrollo del proyecto, así como también toda otra modificación relacionada con los requerimientos y condiciones establecidos en estas bases y condiciones, el representante legal del beneficiario, solicitará por escrito los cambios indicando sus causas y presentará un informe a la fecha. El decisorio sobre la solicitud cursada,

/9/ https://www.santafe.gob.ar/index.php/tramites/modull/index?m=descripcion&id=103208

será notificado por la Dirección General de Promoción Científica, Tecnológica e Innovación.

4. En materia de propiedad industrial/intelectual el Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología no adquiere ningún derecho sobre los resultados de los proyectos financiados. Sin embargo, las instituciones beneficiarias deberán estar dispuestas a proporcionar información y/o difundir los resultados del proyecto financiado. La utilización de la información será única y exclusivamente paro el logro de los objetivos establecidos en las bases de la convocatoria del correspondiente instrumento.

5. Una vez finalizado el proyecto y de acuerdo con su naturaleza, el Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología, a través de la ASaCTel o de la dependencia competente para tal fin, podrá llevar a cabo una evaluación del impacto y de los beneficios económicos y sociales para la empresa y/o el sector, con la metodología y el tiempo que se definan en su caso. Por ello, los beneficiarios se obligan a proporcionar la información necesaria para llevar a cabo la evaluación, aun cuando los proyectos apoyados hubieran concluido o se hubieran cancelado.

6. En presentaciones, publicaciones, materiales para conferencias, exhibiciones, producciones multimedia y otros productos resultantes del ANR otorgado para este fin, los beneficiarios deberán asegurarse de incluir la leyenda “Este proyecto fue cofinanciado por la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (ASaCTel) de la Provincia de Santa Fe”.

7. Los aspectos no previstos en los presentes términos de referencia serán resueltos, dependiendo de su naturaleza, por el CE de la ASaCTel.

S/C 34039 Ago. 04 Ago. 06

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Ministerio de la Producción


Edicto


Por el presente se hace saber a la firma AGROPECUARIA SAN GENARO S.R.L.,, que en los autos caratulados: “Subdirec Gral Agric y Sanidad Veg - Acta de Oficio N.º 102. Empresa Agropecuaria San Genero S.R.L. San Genero”, se ha dictado la Resolución Nº 820 del 1º de septiembre de 2017, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0092043-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sancionar con multa de mil (1000) litros de gasoil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto Nº 2289/02, a la firma AGROPECUARIA SAN GENARO S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70988808-7, con domicilio en Ruta 34 km 86,5 de la localidad de San Genaro, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, por infracción al artículo 20 de la Ley Nº 11273.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que se refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3°.-Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Ley Nº 11273, Decreto Nº 0552/97 y demás normas reglamentarias y concordantes, bajo apercibimientos de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado. Atentamente.

S/C 34035 Ag. 4 Ag. 5

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Edicto


Por el presente se hace saber al señor Daniel Benjamin BUGNON, que en los autos caratulados: “Departamento Minería – E/Denuncia de extracción de arena a la vera del río San Javier – zona norte San Javier.-”, se ha dictado la Resolución Nº 119 de fecha 19 de abril de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0119897-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al señor Daniel Benjamin BUGNON, propietario del inmueble identificado bajo el número de Partida Inmobiliaria 04-04-00 020874/0000, con domicilio real en Colonia California de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, una multa equivalente a 5.000 (CINCO MIL) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe, por haber practicado extracciones de arena sin contar con la autorización provincial correspondiente (Ley N° 13850).- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la multa deberá hacerse efectiva con el depósito en la Cuenta Corriente Oficial N° 16424/07 “Explotaciones Mineras” dentro del plazo de cinco 5 días hábiles de notificada la presente resolución.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Méd. Vet. Daniel Aníbal COSTAMAGNA – Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 34036 Ag. 4 Ag. 5

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0368


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29/07/2021.


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MAITESS S.A. CUIT N° 30-51843201-6; RAYOS PIMAX S.R.L. CUIT N° 30-64520018-3 y TEMET INC SAS CUIT N° 30-71595379-6.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CHIAPPERO DANIEL ROBERTO CUIT N° 20-16538201-4 Y DROGUERIA CENTENARIO S.A. CUIT N° 30-70818604-6.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34046 Ag. 4 Ag. 5

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RESOLUCIÓN Nº 0371


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

30/07/2021.


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ATAWAY S.A. CUIT N° 30-71084399-2; SANMARTINO ADRIÁN ANDRÉS CUIT N° 20-14653932-8; VERSALLES SOCIEDAD LEY 19.550 CAPITULO I SECCIÓN IV DE GARELIK LEANDRO Y BEUTEL MAURO E. CUIT N° 30-71716112-9.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ENERGE S.A. CUIT N° 33-71140917-9; MARINO ADOLFO EMILIO CUIT N° 20-10370507-0; MTG GROUP S.R.L. CUIT N° 30-71130163-8; SIEC S.R.L. CUIT N° 30-64015611-9.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34047 Ag. 4 Ag. 5

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0026


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

29 JUL 2021


VISTO:

El expediente N° 00201-0211166-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – Ministerio de Seguridad- en cuyas actuaciones desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos solicitan se considere extender los vencimientos de las Licencia de Conducir emitidas por los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorios, establecieron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para evitar la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19, en la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD;

Que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 13.133 y en el marco de la emergencia citada y de la situación epidemiológica actual, consideró oportuno adherir a las disposiciones nacionales en relación a las prórrogas de los vencimientos de la Licencia de Conducir y la suspensión de la atención al público en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la provincia, a través de las Disposiciones N.º 0004/20 del día 17 de marzo, N° 0006/20 del 3 de abril, N° 0008/20 del 13 de abril; N° 0009/20 del día 27 de abril; N° 0010/20 del 12 de mayo y N° 0011/20 del 19 de mayo del año 2020;

Que el transcurso del tiempo y el desarrollo del COVID-19 en el territorio nacional y provincial, dio lugar a la emisión de diversas normas a través de las cuales se fueron flexibilizando las prohibiciones relativas a determinadas actividades, marco en el cual se consideró la factibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir comiencen a funcionar de manera paulatina, en atención a sus realidades locales y a la evolución de la situación epidemiológica acontecida en sus áreas geográficas específicas, a partir del 11 de mayo del pasado 2020;

Que en referencia a ello, resultó necesario establecer las condiciones que debían cumplir los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia, para que puedan retomar el ejercicio de sus funciones en un contexto de prevención y bajo su entera responsabilidad; habrá de tenerse en consideración a su respecto que por Decreto Provincial N.º 341/20, se aprobó el “Protocolo de Prevención General Provincial”, con su ámbito de aplicación definido en el Artículo 2° de dicha normativa;

Que en este contexto, sin perjuicio de la vigencia de las prórrogas establecidas en relación a los vencimientos de las Licencias de Conducir, se dispuso la posibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia reinicien sus actividades, bajo su exclusiva responsabilidad y con el compromiso de garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, tendientes a la disminución del riesgo de contagio COVID-19;

Que en fecha 17 de Junio de 2020 se emitió la Resolución N.° 0018/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de la cual se dispuso – con carácter excepcional- un esquema de prórroga de la vigencia de las Licencias de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe; asimismo se resolvió disponer la habilitación de los Centros de Emisión de Licencia de Conducir para la realización de todos los trámites – alta, renovación, duplicados, etc.-, incluyendo a aquellos en los que se deba realizar capacitación, exámenes teóricos y prácticos, sugiriendo a tales efectos, medidas de seguridad e higiene en el marco de la Pandemia;

Que al mismo tenor, se dictaron las Resoluciones N.° 0020/20, 0024/20, 0025/20 0026/20, 0029/20, 0012/21 y 0018/21;

Atento el contexto de público y notorio, desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, solicitan se considere aprobar un nuevo esquema de prórrogas que abarque las licencias cuyos vencimientos hayan operado u operen desde el 15 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que con este esquema escalonado de vencimientos se evitaría la aglomeración de particulares en los centros de emisión, dándole a su vez a los ciudadanos la posibilidad de que paulatinamente puedan tramitar, renovar y obtener su licencia de conducir;

Habiéndose recabada la intervención de las áreas involucradas, sin observaciones al respecto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial No 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Prorrogar la vigencia de las Licencias de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de Febrero de 2020 y el 31 de Diciembre de 2021, de acuerdo al siguiente esquema:

a- las licencias de conducir cuyo vencimiento operó entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de julio de 2020 por el término de 18 meses contados a partir de la fecha de vencimiento.

b- las licencias de conducir cuyo vencimiento operó entre el 01 agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 por el término de 12 meses contados a partir de la fecha de vencimiento.

c- las licencias de conducir cuyo vencimiento operó u opere entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de julio de 2021 por el término de 9 meses contados a partir de la fecha de vencimiento.

d- las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el 01 de agosto de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 por el término de 6 meses contados a partir de la fecha de vencimiento.

ARTICULO 2°: Derogar la Resolución N.° 0018 del 19 de mayo de 2021 de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 34019 Ag. 4 Ag. 6

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