JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
GREGORIO EDUARDO QUILICI
Por orden del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Laboral de la 7ª Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados: BASUALDO, DAVID LEONEL c/OTRO s/Cobro de pesos; (Expte. Nº 1934/2012), se ha dispuesto que el martillero Gregorio Eduardo Quilici, (Mat. 2144-Q-14) (CUIT 20-34933458-6), venda en publica subasta al ultimo y mejor postor el día 27 de Agosto de 2021 a las 15:00 hs., en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario Ley 7.547 (Moreno Nº 1.546), el siguiente inmueble propiedad de la demandada, embargados en autos, consistente en: Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en el barrio Fisherton de esta ciudad, que es parte de los lotes 4 y 5, de la fracción “C” de la manzana 1, sección Este del plano que cita su título y esta señalado con la letra “B” en el plano de subdivisión archivado bajo el Nº 64.752, del corriente año (1.971). Esta ubicado en una calle que es bifurcación de la denominada Victoria, en medio de una plaza de igual nombre, hoy Boulevard Wilde, a los 63,45 m del boulevard Argentino hacia el Sud-Oeste y mide 17,10 m de frente al Nord-Oeste, por 47,65 m. de fondo encerrando una superficie total de 814,82 m2, lindando. Por sufrente al N-O con el Boulevard Wilde, al N-E con el lote letra “A”, del mismo plano, al S-E en parte con Hugo Prospero Octavio Mamagna y en el resto con Rogelio Rodríguez y al S-O, en parte con Anto Demetrio Soldati en parte con Domingo Miguel Agatiello y en el resto con Hugo Prospero Octavio Mamagna. Y cuyo dominio consta inscripto en el Registro Gral. A nombre de la demandada al Tº 1042, Fº 240, Nº 304.144, Dpto. Rosario. Registrándose libre de Hipotecas e Inhibiciones, pero si con el siguiente Embargo: 1) Inscripto al Tº 125 E, Fº 1.816, Nº 345.466 de fecha 14/06/2.016 por $ 82.311,61, por los autos que se ejecutan. El inmueble se subastara con la base de $ 5.250.000, una retasa del 25% de la base, siendo la ultima base del 50% de la tasación. El inmueble saldrá a la venta conforme estado de ocupación que surgirá del acta de constatación. Impuestos, tasas, contribuciones (IVA y gastos centrales, si correspondieren) serán a cargo del adquirente, como así también todos los gastos e impuestos que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente serán a cargo del mismo. Previó a la rubrica de los edictos deberá acompañarse acta de constatación actualizada. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5.147 del BCRA por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.), como asimismo la comunicación al AFIP si no se cumplimentase la comunicación “A” 5.147 del BCRA. Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes de la publicación de edictos; ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 CPCC. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a los fines de los arts. 494 y 495 CPCC y permanecer en Secretaría, bajo apercibimiento de suspenderse la subasta. Modalidad de pago: Quien resulte comprador deberá abonar el 10% del precio de compra en el acto de subasta, con mas el 3% de comisión, todo al martillero, en pesos, cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso que la seña supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo (comunicación “A” 5.147 BCRA), optando por los medios de pago mencionados o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal sucursal Colegio de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos. No procederá la compra en comisión (atento modificación del art. 3.936 CC, introducida por el art. 75 Inc. c) de la ley 24.441). El adquirente en subasta deberá acudir a Escribano Público a fin de efectivizar la transferencia del inmueble adquirido. Téngase por designados los dos días hábiles anteriores a la subasta en el horario de 14 a 15 hs a los fines de su exhibición, hágase saber a los ocupantes del mismo a sus efectos. Rosario, 30 de Junio de 2021. Firmado: Dra. María Teresa Haydee Caudana, Secretaria.
S/C 455260 Ago. 03 Ago. 05
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