picture_as_pdf 2021-08-03

MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS


RESOLUCION Nº 0344


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

29 JUL. 2021


VISTO:

El expediente Nº 02001-0053977-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en virtud del cual se gestiona el pago de recompensa para aquellas personas que aporten información relevante para localizar el paradero del Sr. Hugo Alberto Peralta – D.N.I Nº 28.315.762; y,


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se contemple la posibilidad de ofrecer una compensación dineraria a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para localizar el paradero del Sr. Hugo Alberto Peralta, evadido de la Unidad Penitenciaria Nº 11 de Piñero el día 17 de mayo del 2021;

Que interviene el Fiscal Regional Nº 2, señalando datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido, como también sobre la investigación en curso;

Que seguidamente se expide el Director Provincial de Protección de Testigos y Victimas, señalando que las particularidades del caso ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria estimada en pesos quinientos mil ($ 500.000,00). Asimismo señala que el lugar donde deberán aportarse los datos, será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que el caso reúne los requisitos que enumera el artículo 41, Título III de la Ley N° 13.494, para el ofrecimiento de una recompensa dineraria;

Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 497/2021, sin oponer reparos a la presente gestión;

Que siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13.494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.920 y artículo 3 del Decreto Nº 0013/19;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000,00) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para localizar el paradero del Sr. Hugo Alberto Peralta – D.N.I Nº 28.315.762, evadido de la Unidad Penitenciaria Nº 11 de Piñero el día 17 de mayo del 2021, hecho que diera lugar a la investigación bajo el CUIJ 21-08604893-8.

ARTÍCULO 2º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44 de la Ley N° 13.494.

ARTÍCULO 3º: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Publico de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sito en Av. General E. López N° 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sito en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sito en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sito en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sito en calle Necochea N° 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º: El pago de la suma fijada en el artículo 1 de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos y Victimas, en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el artículo 1 de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º: Conforme lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 13.494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.

ARTÍCULO 7º: Dar amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gestión Pública.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 34044 Ag. 3 Ag. 5

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RESOLUCION Nº 0345


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 29 JUL. 2021


VISTO:

El expediente Nº 02001-0053541-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, en virtud del cual se gestiona el pago de recompensa para aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del femicidio de María Florencia Gómez, cometido el 12/10/2020 en la localidad de San Jorge; y,


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, quien remite Nota a efectos de que se contemple la posibilidad de ofrecer una compensación dineraria a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para la investigación del femicidio de María Florencia Gómez ocurrido en la localidad de San Jorge el día 12 de octubre de 2020;

Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido, como también la radicación de los autos para la investigación en curso;

Que seguidamente, se expide el Director Provincial de Protección de Testigos, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el artículo 41, Título III de la Ley N° 13.494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria. Asimismo señala que el lugar donde deberán aportarse los datos, será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 383/2021, sin oponer reparos a la presente gestión;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13.494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.920 y artículo 3 del Decreto Nº 0013/19;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de Pesos un millón ($ 1.000.000) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para individualizar el autor o los autores del femicidio de María Florencia Gómez, ocurrido el día 12 de octubre de 2020 en la ciudad de San Jorge y que diera lugar a los autos caratulados “Investigación Penal – Femicidio – víctima GOMEZ, María Florencia s/ averiguación causa de muerte” (CUIJ 21-08474016-8), de trámite por ante la Unidad Fiscal Especial de Homicidios Nº 133 – Dr. Omar De Pedro y Unidad Fiscal San Jorge Nº 150- Dr. Carlos Zoppegni.

ARTÍCULO 2º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44 de la Ley N° 13.494.

ARTÍCULO 3º: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Publico de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sito en Av. General E. López N° 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sito en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sito en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sito en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sito en calle Necochea N° 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º: El pago de la suma fijada en el artículo 1 de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos, en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el artículo 1 de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º: Dar amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gestión Pública.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 34045 Ag. 3 Ag. 5

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MINISTERIO DE

GESTIÓN PÚBLICA


EDICTO


En los autos caratulados PASCUAL LUZ MARIA s/Procedimiento administrativo disciplinario art. 56 Ley 8.525; Expediente N° 00101-0302019-5 se ha dispuesto: Santa Fe, 12 de Julio de 2.021, a los efectos de Notificarlo e intimarlo fehacientemente para que cumplimente con lo estipulado en el artículo 56 segundo párrafo de la Ley Nº 8.525 mod. Por su similar Ley Nº 10.790, corriéndole VISTA para que el plazo perentorio e improrrogable de dos días hábiles contados a partir de la recepción de la misma, para que formule descargo atento a que no se han registrado asistencias desde la fecha cierta en la que dejaron de prestar servicios (11/12/2019), y a que se reintegre a prestar servicios a su lugar de trabajo en la Secretaría de Cooperación Internacional e Integración Regional en la Sede del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en Rosario, sita en calle Santa Fe 1.950 Segundo Piso, oficina Nº 256, en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Se hace saber a Ud., que el hecho y falta que se le atribuye es susceptible de reproche administrativo -disciplinario, podrán ser susceptibles de sanción de expulsión, en grado de cesantía, en virtud de no registrarse asistencia desde el día 11/12/2019, articulo 53º incisos c) Ley Nº 8.525: abandono de servicio sin causa justificada. Se transcribe parte pertinente art. 56 segundo párrafo Ley 8.525 mod. Por su similar Ley Nº 19.790 (...) Para las suspensiones en que no se requiere sumario se debe dar vista previa al agente por dos días para que efectúe su descargo (texto modificado por Ley Nº 10.790). Fdo. Lic. Julieta De San Felix - Secretaría de Cooperación Internacional e integración Regional - Gobierno de Santa Fe-. El presente se publica por el término de ley, a los fines notificatorios pertinentes y bajo los apercibimientos establecidos en el artículo 21 inciso c del Decreto Acuerdo N° 4174/15. Santa Fe, 29 de Julio de 2.021.

S/C 34032 Ago. 03 Ago. 05

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


NOTIFICACIÓN


La Sra. Delegada Regional, Nodo Reconquista, Delegación Vera, Secretaría de la Niñez Adolescencia y Familia de Santa Fe, Miryam Manassero, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe s/Medidas de Protección Excepcional de Derechos - Sosa Franco Rocio Andrea, DNI Nº 44.569.754, que tramita por ante este organismo, hace saber a la Sra. Franco María Soledad que se ha dispuesto lo siguiente: “Vera, 14 de Julio de 2021. Dispone Artículo 1º: Adoptar una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la ley nacional Nº 26.061, respecto a la adolescente Sosa Franco Rocio Andrea, DNI 44.569.754, nacida enfecha 13/08/2003 de 17 años de edad siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidadparental, la Sra. Franco María Soledady el Sr. Sosa Rene Jorge (fallecido). Artículo 2º: Adoptarla Medida de Protección Excepcional respecto Sosa Franco Rocio Andrea por el plazo de noventa (90) días, quedando a cargo de la Sra. González Araceli mientras dure la medida la adolescente conforme al art. 52 inc. a) de la Ley 12.967; Artículo 3º: Notificar la Medida de protección Excepcional de Derechos a la Sra. Franco María Soledad la que se notificara por edictos por no tener domicilio conocido. Artículo 4º: Aprobar el plan de acción trazado a losfines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la adolescente, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requiera, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado intervintente en el control de legalidad de la presente medida; Artículo 5º: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010. Fdo.: Miryam Manassero (Delegada Regional). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo. Vera, Santa Fe 28 de Julio de 2021.

S/C 455253 Ago. 03 Ago. 05

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2985


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 30 JUL 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0181359-4 y su agregado 15201-0202947-5 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MONOBLOCK Nº 03 - ALA B - 3º PISO - DEPARTAMENTO Nº 19 – (Chubut Nº 167) - (3D) - Nº DE CUENTA 0317-0117-8 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos adjudicatarios son los señores ORELLANO, VÍCTOR HUGO y SULIGOY, BELKIS CRISTINA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 14, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106784 (fs. 57/59) manifiesta que el expediente se inicia por falta de pago de las cuotas de la unidad habitacional, por este motivo el Área Comercial, le envió a los titulares en reiteradas oportunidades diferentes notas para que regularicen su situación, fs. 10, 11, 12, 29, 38, 40 y 41;

Que el Área Social realizó visita domiciliaria, sin encontrar a nadie en la unidad. Según lo que informaron los vecinos, los titulares no residen en la misma desde hace varios años porque se construyeron una vivienda en otro lugar y le vendieron el departamento al grupo familiar que actualmente la ocupa, fs. 55;

Que del estado de cuenta glosado se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja por resolución disponer la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Orellano, Víctor Hugo y Suligoy, Belkis Cristina, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y Artículo 39 inc. b) 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MONOBLOCK Nº 03 - ALA B - 3º PISO - DEPARTAMENTO Nº 19 – (Chubut Nº 167) - (3D) - Nº DE CUENTA 0317-0117-8 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores ORELLANO, VÍCTOR HUGO (D.N.I Nº 13.187.632) y SULIGOY, BELKIS CRISTINA (D.N.I Nº 12.376.866), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 4100/97;

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.--

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 34025 Ag. 3 Ag. 5

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RESOLUCIÓN Nº 2986


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 30 JUL 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0201435-8 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 04 - (G. Pérez de Denis Nº 234) - (3D) - Nº DE CUENTA 0821-0004-7 - PLAN Nº 0821 - 8 VIVIENDAS - ARRUFÓ - (DPTO. SAN CRISTÓBAL), cuyos adjudicatarios son los señores BRAVO, ROSA y GAITÁN, JUAN DOMINGO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 112536 (fs. 13/14) manifiesta que se entrevistó al Presidente de la Comuna de Arrufó en el mes de Abril/19, quien informó que la unidad se encuentra abandonada porque la titular falleció y el señor GAITÁN vive en la casa de un hijo. Se realizó visita a la unidad y se observaron signos de abandono, presentando malezas en el frente. Se dejó citación, ya que nadie respondió los llamados. En el mes de Mayo/19 se entrevistó al Presidente Comunal quien informó que la unidad está ocupada por un joven quien estaría alquilando la unidad a los titulares. La cuenta tiene emisión concluida, presentando una abultada de deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés o falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del citado reglamento y cláusulas concordantes del contrato);

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 04 - (G. Pérez de Denis Nº 234) - (3D) - Nº DE CUENTA 0821-0004-7 - PLAN Nº 0821 - 8 VIVIENDAS - ARRUFÓ - (DPTO. SAN CRISTÓBAL), a los señores BRAVO, ROSA (L.C. Nº 4.100.106) y GAITÁN, JUAN DOMINGO (D.N.I. Nº 10.061.944), por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2133/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 34026 Ag. 3 Ag. 5

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 40/21 de fecha 30 de Julio de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como Romero Maria Esther y otros s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Alejandra Milka Ayala – DNI 39.750.739 domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 30 de Julio de 2021 Sra. Alejandra Milka Ayala DNI 39.750.739 DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ROMERO MARIA ESTHER y Ot. S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 30 de Julio de 2021.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 40/21.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña MARIA ESTHER ROMERO, DNI no inscripta, F.N 23/01/2015, según certificado de nacido vivo emitido por el Hospital “Roque Sáenz Peña”, de 6 años de edad, hija de la Sra. Diana Gomez DNI 39.750.039 o Alejandra Milka Ayala DNI 39.750.973 ambas con domicilio desconocido actualmente, según consta en el mismo certificado, y del Sr. Gabriel Antonio Romero DNI 16.985.254, fallecido, quien antes de su fallecimiento habría iniciado tramite de inscripción tardía y de reconocimiento paterno patrocinado por la Defensoría Civil N.º 4 a cargo del Dr. Ferreyra. Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo. Que tal como se desprende de los informes de los operadores territoriales la niña se encuentra sin adulto responsable que pueda garantizar sus cuidados, motivo por el cual se decide la adopción de medida de protección excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña, y el alojamiento de la misma en Centro Residencial pertenenciente al Sistema de Proteccion Integral de Derechos Art. 52 Inc. B). Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.-”. Fdo. DRA. PATRICIA A. VIRGILIO– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 34033 Ag. 3 Ag. 5

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 40/21 de fecha 30 de Julio de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como Romero Maria Esther y otros s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Diana Gomez – DNI 39.750.039 domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 30 de Julio de 2021 Sra. Diana Gomez DNI 39.750.039 DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ROMERO MARIA ESTHER y Ot. S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 30 de Julio de 2021.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 40/21.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña MARIA ESTHER ROMERO, DNI no inscripta, F.N 23/01/2015, según certificado de nacido vivo emitido por el Hospital “Roque Sáenz Peña”, de 6 años de edad, hija de la Sra. Diana Gomez DNI 39.750.039 o Alejandra Milka Ayala DNI 39.750.973 ambas con domicilio desconocido actualmente, según consta en el mismo certificado, y del Sr. Gabriel Antonio Romero DNI 16.985.254, fallecido, quien antes de su fallecimiento habría iniciado tramite de inscripción tardía y de reconocimiento paterno patrocinado por la Defensoría Civil N.º 4 a cargo del Dr. Ferreyra. Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo. Que tal como se desprende de los informes de los operadores territoriales la niña se encuentra sin adulto responsable que pueda garantizar sus cuidados, motivo por el cual se decide la adopción de medida de protección excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña, y el alojamiento de la misma en Centro Residencial pertenenciente al Sistema de Proteccion Integral de Derechos Art. 52 Inc. B). Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.-”. Fdo. DRA. PATRICIA A. VIRGILIO– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 34034 Ag. 3 Ag. 5

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 100/21 de fecha 20 de Julio de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.490, N° 14.489, N° 11.557 y N° 14.057 referenciado administrativamente como “ GODOY, EVELYN CLAUDIA Y OTROS s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. JESICA LEITES - DNI 36.622.892 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE MALVINAS ARGENTINAS Nº 430 DE LA CIUDAD DE PEREZ, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Julio de 2021, DISPOSICIÓN Nº 100/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación los niños EVELYN CLAUDIA GODOY - DNI 50.061.217 - nacida en fecha 16 de Enero de 2010, ISAIAS EZEQUIEL GODOY - DNI 51.325.434 – nacido en fecha 04 de Agosto de 2011, hijos de la Sra. Jésica Leites - DNI 36.622.892 - con domicilio en calle Malvinas Argentinas Nº 430 de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Pablo Ezequiel Godoy – DNI N° 34.038.386 -, fallecido, y LUZ ANALIA DEL CARMEN LEITES - DNI 52.900.054 - nacida en fecha 07 de Diciembre de 2012 y RODRIGO JEREMIAS LEITES - DNI 54.201.840 – nacido en fecha 23 de Julio de 2014, hijos de la Sra. Jésica Leites - DNI 36.622.892 - con domicilio en calle Malvinas Argentinas Nº 430 de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.

S/C 34038 Ag. 3 Ag. 5

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 367


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

28-07-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AVILA CARINA CUIT N.º 27-27697044-0; DALLO ANA MERCEDES CUIT N.º 27-26540175-4

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34021 Ag. 3 Ag. 4

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RESOLUCIÓN Nº 370


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

29-07-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de tres (03) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LOPEZ JUAN MANUEL CUIT N° 23-26460018-9; OVIEDO LEONARDO OSCAR CUIT N° 20-33425827-1 Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE RAFAELA CUIT N° 30-71490226-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34027 Ag. 3 Ag. 5

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RESOLUCIÓN Nº 0366


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 28/07/2021.

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AC INGENIERÍA S.R.L. CUIT N.º 30-70934359-5; BOTMAKER S.R.L. CUIT N.º 30-71530702-9.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dos (02) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TECNORED S.A. CUIT N.º 30-70905461-5.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARGUIA S.R.L. CUIT N.º 30-66938088-3; CIADEL S.A. CUIT N.º 30-71134872-3

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34017 Ag. 3 Ag. 4

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MUNICIPALIDAD DE

ARROYO SECO


JUZGADO DE FALTAS


AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa Acta Nº 00865659 de la APSV, Acta de remisión Nº 4387 caratulado: ALEGRE FACUNDO s/Disposición Definitiva; se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 17 de Mayo de 2021. Cítese y emplácese a Zapata Carlos Ezequiel, DNI 34.045.063, mediante edictos, para que en el téimino de 48 hs. comparezcan ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Guerrero, Dominio A005DFD, remitido mediante Acta Nº 0042387 de fecha 02/11/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 29/06/2021.

S/C 455131 Ag. 03

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa Acta Nº 72.745, Acta de remisión N° 2.997 caratulado: CINA EMANUEL ALEJANDRO s/Disposición definitiva; se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 10 de Junio de 2021. Cítese y emplácese a Cina Emanuel Alejandro, DNI 34.381.584, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezcan ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Gilera, Dominio 601-IKV, remitido mediante Acta Nº 02997 de fecha 07/03/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 29/06/2021.

S/C 455130 Ag. 03

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa Acta Nº 73.394, Acta de remisión Nº 4.251 caratulado: LARRUSA FRANCISCO s/Disposición definitiva; se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 17 de Mayo de 2021. Cítese y emplácese a Larrusa Francisco, DNI 43.283.865, y Molina Eduardo José, DNI Nº 16.218.736, mediante edictos, para que en el término de 48 hs, comparezcan ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Honda Wave, Dominio A041RCN, remitido mediante Acta Nº 004251 de fecha 04/04/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28/06/2021.

S/C 455132 Ag. 03

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa Acta Nº 74.943, Acta de remisión Nº 5.016 caratulado: ESPINOSA ELIAS ROMAN s/Disposición Definitiva; se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 17 de Mayo de 2021. Cítese y emplácese a Blanco Nahuel Maximiliano, DNI 36.792.239, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Corven, Dominio 637-KCW, remitido mediante Acta Nº 005016 de fecha 13/12/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28/06/2021.

S/C 455133 Ag. 03

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 78.193, Acta de Remisión Nº 4.694 caratulada: NN s/Disposición definitiva; se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 17 de Mayo de 2021. Cítese y emplácese a Tarjeta Nueva S.R.L., CUIT 30-706333944-6, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Peugeot, Dominio BEP-773, remitido mediante Acta Nº 004694 de fecha 02/12/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 17/05/2021.

S/C 455135 Ag. 03

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 75.686, Acta de Remisión N° 5.017 caratulada VEGAS JOSE s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de Abril de 2.021. Cítese y emplácese al Sr. Vegas, José y a Saucedo Guillermo Rene, DNI N° 24.055.073, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado marca APPIA, dominio 560-GA, remitido mediante Acta N° 5.017 de fecha 14/12/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11.856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito, Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal, Arroyo Seco, 28/04/2021.

S/C 455137 Ag. 03

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 75.732, Acta de Remisión N° 6.116 caratulada LOPEZ ZOE ZIOMARA s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Cítese y emplácese a la Sra. Rojas Flavia Yael, DNI N° 30.740.581, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado marca FÍAT, dominio 580-859, remitido mediante Acta N° 6.116 de fecha 06/10/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/04/2021.

S/C 455136 Ag. 03

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AVISO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa N° 35/20, Expte N° 55572/20 caratulado INSPECCIONES GENERALES s/Acta de constatación N° 199, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 01 de Junio de 2.021. Notifíquese por edictos la resolución Nº 171, de la Causa Nº 35/20, Expte Nº 55572/2020, de fecha 07/05/2021 la que textualmente expresa: Y Vistos… Considerando… Resuelve: 1) Declarar al Sr. Doccola Rodolfo y/o Responsable Fiscal, autor contravencionalmente responsable de la falta imputada - Trasgresión Ordenanza 2250/14- Lotes y veredas en estado de abandono con malezas- por la propiedad Catastro Nº 5575-01, manzana K Lote 5, Barrio Mirador del Río, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes. 2) Aplicar la sanción de Multa de 100 UF (cien Unidades Fijas), y pesos seiscientos ($ 600) de costas; de acuerdo a lo previsto en el art. 5 de la Ordenanza 2250/14 (unidad fija equivale a un litro de gas oil) y en concordancia con la Ordenanza 1969/10, la que deberá abonar dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, caso contrario se elevarán las actuaciones al DEM, a los efectos de designación de Ejecutor Fiscal para su cobranza mediante Apremio Fiscal. 3) Notificar de la presente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ordenando la realización de la tarea de desmalezamiento con cargo al propietario facturándose como Tasa Municipal y de acuerdo a lo prescripto en la Ordenanza 2250/14. 4) Informar al infractor que de acuerdo a lo prescripto por el Código Municipal de Faltas, tendrá derecho a interponer formal recurso de apelación dentro del término de cinco días hábiles administrativos, debidamente fundado por ante este Tribunal.- Insértese, notifíquese y Ejecútese. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por 1(uno) día sin costo. Arroyo Seco, 28/06/2021.

S/C 455134 Ago. 03

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO - RESOLUCION NRO 179