picture_as_pdf 2021-08-02

DECRETO N° 1.227


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 JUL 202


VISTO:

El Expediente N° 00401-0310890-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación promueve la modificación del Articulo 12° de la parte reglamentaria del Decreto N° 3279/83, de conformidad con el texto incorporado por el Articulo 2° del Decreto N° 0212/99; y


CONSIDERANDO:

Que entre los fines y objetivos de la política educativa nacional, corresponde asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales, garantizándose una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores, como la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores mas desfavorecidos de la sociedad (Articulo 11°, Incisos a), b) y e) de la Ley Nº 26.206);

Que el Estado, como garante de la educación (Articulo 2º de la Ley de Educación Nacional N° 26.206), debe asegurar condiciones de Igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo, garantizando a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades, desarrollando las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida (Articulo 11º Incisos f), h) y k) de la Ley Nacional N° 26.206);

Que de modo específico, debe garantizarse efectivamente (Artículo 29° de la Ley N° 26.061), en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061 (Artículo 11º Inciso g) de la Ley Nacional N° 26.206, entre los que se encuentra el derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente y, especialmente, esto incluye el derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia;

Que la Ley Provincial Nº 12.967 (Artículo 11), impone implementar políticas universales y específicas que garanticen de modo efectivo las condiciones básicas para el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos (Artículos 5º, 6º y 8°) como el acceso, permanencia y egreso del sistema educativo (Artículo 15º Incisos a y b);

Que a la luz del Artículo 46º de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Modalidad se hace receptiva de estos supuestos de inclusión educativa, no solo porque tiene una vocación para una realidad etaria del adulto, sino porque se configuran necesidades educativas complejas para quienes deben completar la escolarización y no alcanzan aún los 18 años de edad;

Que al seguir los principios establecidos en el Articulo 59º de la ley de Educación Nacional N° 26.206, el compromiso hacia todos/as lo/as niño/as y adolescentes que se encuentran privados de la libertad en instituciones de régimen cerrado, según lo establecido por el Articulo 19º de la Ley N° 26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativo y, las formas de implementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad y calidad que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común;

Que, como fueron los principios que inspiraron la misma reforma que implicó el dictado del Decreto N° 0212/99 al habilitar a las alumnas y alumnos casados, madres solteras y a aquellos que trabajen o contribuyan ingresar a la Modalidad con 17 años de edad, se actualiza el esfuerzo de acompañamiento que no solo trata de los procesos de enseñanza y aprendizaje específicos de los adolescentes, sino del modo en que su realidad ha sido atravesada por el mundo, los ámbitos y las relaciones prevalentes entre los adultos, que se han vuelto en sí mismas dificultades que deben ser removidas (Artículo 8°, 2º Párrafo de la Constitución Provincial y Artículos 79º y 80º de la Ley Nacional N° 26.206);

Que la propuesta constituye una medida de Inclusión educativa que contextualiza la acción habilitante para el acceso a la educación secundaria desde la modalidad más próxima que se vincula con los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo la experiencia extrema de judicialización o libertad asistida y de quienes han completado la educación primaria en los Centros y modalidades del Nivel Primario vinculados;

Que la ampliación promovida, constituye una acción positiva en materia de efectivización de derechos y que como expresión de política pública acepta que no puede oponerse un esquema riguroso de inscripción que termine expresando una práctica expulsiva del sistema educativo, teniendo la modalidad herramientas de abordaje y acompañamiento para las cohortes de alumnas y alumnos;

Que han tomado intervención la Secretaría de Educación y las Direcciones Provinciales de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de Educación en Contextos de Privación de la Libertad, todas del Ministerio de Educación;

Que la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Cartera Educativa se expidió en Providencias Nros. 0493/21 y 1500/21;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por Artículo 72º Inciso 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 12° de la parte reglamentaria del Decreto N° 3279/83, conforme el texto incorporado por el Artículo 2º del Decreto N° 0212/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 12º: Los alumnos tendrán carácter de regulares y libres. La edad mínima de ingreso como alumno regular será de 18 años y como alumno libre de 21 años cumplidos al 30 de Junio del año correspondiente al curso escolar.”

De modo excepcional, podrán ingresar:

a) Los alumnos casados, madres solteras o aquellos que trabajen o contribuyan fehacientemente con el aporte al desarrollo y unidad familiar que cuenten con la edad de 17 años a primero y segundo años con carácter regular. En tales circunstancias, la Dirección del establecimiento recepcionará la solicitud de inscripción conjuntamente con un informe del Asistente Social de la Jurisdicción Municipal o Provincial y una certificación policial de los extremos invocados por el aspirante. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Provincial de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, y previa realización de las constataciones adicionales que estime pertinentes, resolverá la solicitud correspondiente en un plazo no mayor a dos (2) meses de iniciado el curso lectivo respectivo.

b) Las alumnas y alumnos que cuenten con 16 años cumplidos durante el ciclo escolar para el que se inscribe (y para cualquier año) judicializados o con libertad asistida que no hayan completado, o iniciado la educación secundaria. A estos efectos deberán presentar la certificación Judicial, correspondiente.

c) Las alumnas y alumnos que cuenten con 16 años cumplidos durante el ciclo escolar para el que se inscribe, que hayan terminado en los CAEBA o Escuelas Primarias Nocturnas. A estos efectos deberán presentar la certificación de los CAEBA o Escuelas Primarias Nocturnas.

La cantidad de alumnos inscriptos con carácter de excepción, conforme a lo establecido en el presente artículo, no podrá exceder el 30% de la matrícula total correspondiente a cada curso. Cuando las solicitudes excedan este porcentaje, la Dirección del establecimiento lo comunicará a la Dirección Provincial de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos para el diseño de estrategias de contención y localización.

Cuando en todos los supuestos del presente régimen excepcional, no se acrediten los extremos reglamentarios, la Dirección Provincial de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos coordinará con la autoridad del Nivel Primario o Secundario Jurisdiccional, la información y acompañamiento para garantizar la escolarización del solicitante.”

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Prof. Adriana Ema Cantero

34031

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