picture_as_pdf 2021-08-02

DECRETO N° 1.226


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 JUL 2021


VISTO:

El expediente N.° 00301-0071529-0 del registro del Sistema de información de Expedientes mediante el cual se propicia la modificación de la normativa referida a la contratación de seguros en el ámbito de la Administración Pública Provincial; y


CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar el marco legal aplicable en materia de seguros a los efectos de coordinar las gestiones y generalizar procesos administrativos que garanticen transparencia y eficiencia;

Que el Decreto N.° 3227/52, aún parcialmente vigente en el entramado jurídico que rige a la Administración Pública Provincial, suspende la posibilidad de la contratación de seguro de bienes con compañías aseguradoras, y el Decreto N.° 4407/52 hace extensivo el alcance de lo allí dispuesto al personal dependiente de la Administración Pública Provincial con relación a los accidentes laborales de aquéllos;

Que la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510 sancionada en el año 2.005 receptó el criterio plasmado en las normas utsupra mencionadas y en base a ello regula, en su artículo 153, lo relativo a la contratación de seguros estableciendo que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la modalidad y alcances del autoseguro pudiendo optar en forma total o parcial por la contratación de seguros con terceros cuando existan razones de conveniencia económica y financiera o una norma general que así lo disponga;

Que el Decreto Nº 1035/11 exceptúa de la aplicación del Decreto N° 3227/52 a los vehículos utilitarios o trafics de propiedad de la Provincia de Santa Fe que efectúen el traslado de personas ajenas ala Administración Pública Provincial;

Que la eximición de la prohibición no deberla limitarse a algún tipo de vehículos sino abarcar a la totalidad de las unidades que conforman el parque automotor propiedad del Estado Provincial;

Que por su parte, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 a la que la Provincia de Santa Fe adhirió mediante la Ley N° 13.133 establece la cobertura de seguros que cubran daños causados a personas o cosas transportadas o no en vehículos propiedad del Estado Provincial;

Que la Superintendencia de Seguros de la Nación en actuaciones obrantes en el Expediente N° 00101-0145166-5 se expidió acerca del régimen de autoseguro manifestando “…cuando las coberturas son impuestas por la ley, las mismas deben recaer en una aseguradora debidamente autorizada para operar con seguros. Tales serían los supuestos contemplados por el artículo 68 de la Ley N° 24.449 que prevé la imposición de un régimen de seguro obligatorio automotor”;

Que resulta un mecanismo válido la contratación de pólizas que den cobertura al parque automotor oficial en general en consonancia con lo dispuesto en el marco legal vigente a nivel nacional dictando una norma general que sea aplicable a las distintas situaciones que se susciten con el objeto de proteger los bienes que conforman el patrimonio del Estado Provincial;

Que consecuentemente, resulta procedente dejar sin efecto el Decreto N° 3227/52 en lo que respecta a la suspensión de contratación de seguros con compañías de seguros y el Decreto N.° 1035/11;

Que debe tenerse en consideración además de lo relativo a bienes patrimoniales, la necesidad de dar cobertura en otros supuestos o situaciones donde pueda surgir responsabilidad de la provincia respecto de terceros como casos de personas que interactúen con el Estado Provincial, habitual u ocasionalmente, como reparación a alumnos que concurren a establecimientos educativos del Estado Provincial u otros sujetos comprendidos;

Que previo a toda gestión de contratación de seguros de bienes, cualquiera sea la jurisdicción de origen y/o el riesgo a cubrir, se dará intervención a la Subsecretaría de Seguros Generales y Riesgos de Trabajo dependiente del Ministerio de Economía a los efectos de coordinar las gestiones de todas las jurisdicciones y organismos provinciales en lo referente al resguardo de bienes de propiedad del Estado Provincial;

Que la intervención que se instrumenta a través del presente no obsta a la correspondiente de las Unidades Operativas de Contrataciones y de los estamentos técnicos y legales competentes en cada jurisdicción, organismo o entidad;

Que dicha intervención permitirá fortalecer la eficiencia de las contrataciones y al mismo tiempo contar con informes técnicos de evaluación de propuestas y de costos de referencia que podrán utilizarse como parámetros de comparación con el objeto de garantizar el eficiente uso de los recursos públicos y la optimización de la gestión;

Que se expidieron la Dirección General de Asesoría Letrada, la Subsecretaría de Seguros Generales y Riesgos de Trabajo, la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes y la Secretaría Legal y de Coordinación, todas dependientes del Ministerio de Economía, y la Fiscalía de Estado no formulando objeciones a la continuidad del trámite;

Que la presente gestión se encuadra en las previsiones de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510 y en el artículo 72 -incisos 1° y 4º- de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Autorízase a las Jurisdicciones y Entes que componen el Sector Público Provincial No Financiero, previa intervención, de la Subsecretaria de Seguros Generales y Riesgos de Trabajo o la que la reemplace en el futuro, a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales de propiedad de la Provincia y/o daños generados a terceros por a aquéllos, y la cobertura a terceros por eventos fortuitos que pudieren sufrir en ocasión de interactuar con el Estado Provincial, con compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación cuando existan razones de conveniencia económica y financiera que lo permitan.

ARTÍCULO 2º: Apruébase el Reglamento General para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales de la Provincia y/o Daños Generados a Terceros que como Anexo Único forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°: Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente régimen al Ministerio de Economía a través de la Subsecretaría de Seguros Generales y Riesgos de Trabajo o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 4º: Déjase sin efecto, a partir de la fecha del presente, lo establecido en el Decreto N° 3227/52 en lo que respecta a la suspensión de la contratación de seguros con compañías de seguros y el Decreto N° 1035/11.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

CPN Walter Alfredo Agosto


ANEXO ÚNICO DECRETO N°: 1226


REGLAMENTACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS SOBRE BIENES PATRIMONIALES DE LA PROVINCIA Y/O DAÑOS GENERADOS A TERCEROS


El presente tiene por objeto determinar los procesos para gestionar eficientemente la contratación de seguros en general y permitirá plantear una metodología de trabajo común para todas las áreas de la Administración Pública Provincial en lo referido a la materia, dando intervención previa a la Autoridad de Aplicación para definiciones y aportes de corte netamente técnico) sin perjuicio de la aplicación de los procesos de contratación normativamente previstos y canalizados a través del área correspondiente de la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes dependiente del Ministerio de Economía.

1.- Ámbito de Aplicación: Este Reglamento será de aplicación para todos los procedimientos de contrataciones y/o posteriores renovaciones de seguros de cualquier tipo en todo el ámbito del Sector Público Provincial No Financiero.

2.- Intervención de la Subsecretaría de Seguros Generales y Riesgos de Trabajo dependiente del Ministerio de Economía: Se correrá vista a la Autoridad de Aplicación de manera previa a la gestión de contratación sin perjuicio de la intervención que le corresponda a la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes del Ministerio de Economía en su carácter de Unidad Rectora Central.

3.- Alcances de la cobertura de riesgos: La Subsecretaría de Seguros Generales y Riesgos de Trabajo, en su condición de Autoridad de Aplicación, determinará los alcances de la cobertura de riesgos y gestión de contrataciones de seguros Interviniendo en la elaboración de pliegos y condiciones técnicas y asesorando en el análisis de ofertas. La determinación de riesgos dará origen a las propuestas de alternativas de coberturas y plazos más convenientes para las mismas.

4.- Bienes Patrimoniales y Terceros: En el caso de bienes patrimoniales cada jurisdicción deberá mantener un registro actualizado de las altas, bajas y traslados o reasignaciones de áreas de manera de mantener actualizadas (as coberturas evitando riesgos y erogaciones innecesarias. De fa misma manera las jurisdicciones deberán mantener actualizado el registro de altas, bajas y modificaciones en lo referente a coberturas personales.

5.- Control: Una vez resuelta la contratación, el Servicio Administrativo Financiero o repartición equivalente deberá comunicar a la Subsecretaría de Seguros Generales y Riesgos de Trabajo a los efectos de corroborar la correspondencia de las cláusulas de las pólizas definitivas con las condiciones técnicas requeridas.

6.- Siniestros: En ocasión de ocurrencia de siniestros, luego de la respectiva denuncia ante la compañía aseguradora, se deberá notificar de los mismos a la Autoridad de Aplicación la que de ser necesario brindará asesoramiento en la gestión y liquidación de los mismos. Lo mismo se aplicará ante la eventual instancia de procesos de reclamos judiciales, en los que se dará intervención directa a Fiscalía de Estado.

7.- Información: Las jurisdicciones deberán presentar anualmente a la Autoridad de Aplicación un informe que acredite la gestión de contratación de seguros en sus respectivas áreas de manera de mantener actualizada una matriz administrativa general de control de coberturas, programación de contrataciones y vencimientos.

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