picture_as_pdf 2021-08-02

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha martes 03 de agosto y miércoles 04 de agosto de 2021, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO-LOCALIDAD AVELLANEDA

1.-GONZALEZ EUSTAQUIA , Matrícula individual, DNI: 756.874, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 17 Nª357 (Barrio Ytaty) de la localidad de AVELLANEDA: identificado como lote 29 manzana 77-plano Nº 28.038/1959, Partida inmobiliaria Nº 03-19-00-017118/0031-5, inscripto el dominio al T°112 I- Fº 527 N.º 18.889 -año 1969, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Expte. 01501-0097784-0, iniciador: GONZALEZ NOELIA.

2.-DORA GLADYS VISINTINI, ALFREDO ANTONIO VISINTINI, ROLALNDO RODOLFO VISINTINI,ANA MARIA VISINTINI Y NORMA ISABEL VISINTINI, Matrícula individual,DNI:11.628.113-12.556.875-14.344.223-12.556.850-20.581.720,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 117 Nª730 (Barrio Belgrano) ,de la localidad de:AVELLANEDA , identificado como lote 3 manzana 27 plano N.º 138.949/2005 , Partida inmobiliaria Nº 03-19-00-017845/0444-6, inscripto el dominio al T° 226 I Fº 1.702 N.º 107.144-AÑO 2004-Tº226 I-Fº1707-Nº107.145-AÑO2004-Tº226 I-Fº1.715-Nº107.146-AÑO2004-Tº226 I-Fº1.723-Nº107.147,Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0099620-3, iniciador:BENITEZ GREGORIO OSVALDO.

3.- DORA GLADYS VISINTINI, ALFREDO ANTONIO VISINTINI, ROLALNDO RODOLFO VISINTINI,ANA MARIA VISINTINI Y NORMA ISABEL VISINTINI , Matrícula individual, DNI:11.628.113-12.556.875-14.344.223-12.556.850-20.581.720, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Pasaje 114/116 nº767(Barrio Belgrano) de la localidad de AVELLANEDA: , identificado como lote 10 manzana 26 plano Nº 138.949/2005, Partida inmobiliaria Nº 03-19-00-017845-0402-0, inscripto el dominio al T° 226 I Fº 1.702 N.º 107.144-AÑO 2004-Tº226 I-Fº1707-Nº107.145-AÑO2004-Tº226 I-Fº1.715-Nº107.146-AÑO2004-Tº226 I-Fº1.723-Nº107.147-AÑO2004 , DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0093692-4, iniciador: BERMUDEZ ANASTACIO NAZARIO.

4-DORA GLADYS VISINTINI, ALFREDO ANTONIO VISINTINI, ROLALNDO RODOLFO VISINTINI,ANA MARIA VISINTINI Y NORMA ISABEL VISINTINI ., Matrícula individual, DNI:11.628.113-12.556.875-14.344.223-12.556.850-20.581.720, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:Pasaje 114-116 n.º 816 de la localidad de:AVELLANEDA , identificado como lote 2 manzana 24 plano N.º 138.949/2005,Partida inmobiliaria Nº , inscripto el dominio al T° 226 I Fº 1.702 N.º 107.144-AÑO 2004-Tº226 I-Fº1707-Nº107.145-AÑO2004-Tº226 I-Fº1.715-Nº107.146-AÑO2004-Tº226 I-Fº1.723-Nº107.147-AÑO2004, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0095006-1,iniciador:BOROVAC HUGO DANIEL .

5.- ROBERTO ISMAEL ZAMAR, Matrícula individual LE: 7.874.454, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:Pasaje 12 nº1114 (Barrio Don Pedro) de la localidad de AVELLANEDA:identificado como lote 5B manzana 5B plano N.º107.422/1985, Partida inmobiliaria Nº 03-19-00-017785/0308-6, inscripto el dominio al T°170 I Fº153 N.º5.452-AÑO1986 , DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0099618-8, iniciador:TOLEDO MIGUEL ANGEL .

6.-INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, Matrícula individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Pasaje Norte nº1195 de la localidad de AVELLANEDA: identificado como lote 6 manzana 11 plano N.º 113.609/1988, Partida inmobiliaria Nº 03-19-00-017844/0479-3, inscripto el dominio al T°175 P Fº 989 N.º 44.604- AÑO 1988, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0098933-9, iniciador:BENITEZ MONICA CEFERINA. LOCALIDAD: VILLA GUILLERMINA

7.-OLEGARIO MACARIO LUGO , Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: General Obligado s/n (Barrio Polideportivo) de la localidad de VIILA GUILLERMINA , identificado como lote SOLAR H manzana 27 (XXVII) plano N.º14.800/1953, Partida inmobiliaria Nº03-04-00-011430/0002-6, inscripto el dominio al T°88 I Fº 103 N.º 3.719-AÑO 1956, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0081245-1, iniciador: MOREIRA VICTOR ALEJANDRO.


DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: LOCALIDAD TOSTADO

8.-FRANCISCO MARCELINO BANDEREL., Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:República Argentina S/N de la localidad de TOSTADO: , identificado como lote D manzana 10 plano N.º ,Partida inmobiliaria Nº01-05-00-000961/0000-6 , inscripto el dominio al T° 21 Fº 54VTO N.º 24.537, Departamento NUEVE DE JULIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0023629-3,iniciador: REYNOSO LUIS LUCRESIO.


DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD JOSEFINA

9-WALTER ANTONIO ALEXANDER., Matrícula individual,DNI: 20188703, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:16 Nº 322(BARRIO ACAPULCO) de la localidad de JOSEFINA: , identificado como lote 22 manzana 3 plano N.º5966/1970 ,Partida inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/8005-3, inscripto el dominio al T° 397I Fº 201 N.º 8.187-AÑO2001, DEPARTAMENTO CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0080820-7,iniciador:DAVILA LILIANA MARGARITA .


LOCALIDAD: FRONTERA

10-TOTAL ESPECIALIDADES ARGENTINA S.A., Matrícula individual,DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:76 Nº266 de la localidad de FRONTERA: , identificado como lote 7 manzana E plano N.º 111.565/1987,Partida inmobiliaria Nº 08-41-00-568821/0016-6, inscripto el dominio al T° 317I Fº 2322 N.º57.539-AÑO 1987 , DEPARTAMENTO CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0097502-6,iniciador:CARRIZO BETIANA SOLEDAD .

S/C 33983 Ag. 2 Ag. 4

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0133 - TCP


SANTA FE, 29 de julio de 2021


VISTO:

El expediente n.º 00901-0104773-2 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con la adecuación de las competencias jurisdiccionales de este Órgano de Control Externo a la Ley Nº 14038, modificatoria de la Ley de Ministerios -Nº 13920-; y,


CONSIDERANDO:

Que dicha norma legal modifica el artículo 1º la Ley N° 13920, estableciendo que el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo estará a cargo de los Ministerios que a continuación se detallan:

1. Gestión Pública;

2. Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

3. Economía;

4. Educación;

5. Seguridad;

6. Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat;

7. Salud;

8. Producción, Ciencia y Tecnología;

9. Desarrollo Social;

10. Trabajo, Empleo y Seguridad Social;

11. Cultura;

12. Ambiente y Cambio Climático;

13. Igualdad, Género y Diversidad.

Que el Artículo 201º de la Ley Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985, establece que “El Tribunal de Cuentas de la Provincia, funciona ordinariamente dividido en Salas, integrada cada una de ellas por el Presidente y dos Vocales...” ;

Que el artículo 2º del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que la integración de las Salas será conforme a la designación de los Vocales y a la identificación con las letras “A” y “B” que realice el Tribunal en Plenario; lo que implica que cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que la Ley Nº 12510 en su Artículo 4º estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que en virtud de que la asignación de competencias jurisdiccionales a los Vocales titulares del Tribunal de Cuentas de la Provincia y la composición de sus Salas dispuesta por Resolución Nº 0183/19 TCP y modificatorias TCP Nº 0023/20 y 0175/20 deviene de la Ley de Ministerios Nº 13920, corresponde ajustar la citada normativa a la nueva organización del Poder Ejecutivo Provincial establecida por Ley Nº 14038;

Que en tal sentido, surge la necesidad de reasignar las competencias de las Salas del Tribunal teniendo en consideración el nuevo ordenamiento legal;

Que tal distribución de competencias, tiende a lograr el adecuado equilibrio del ámbito de control en cada una de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales que las integran, acorde a la naturaleza y complejidad que deviene de la composición, competencia, atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas;

Que corresponde ratificar la asignación de las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817, 13509 y 13920, como así también de los Establecimientos SAMCO, que aún se encuentran con trámites pendientes, a la Sala en la que oportunamente se encontraban y atribuir su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que originariamente se encontraban asignadas;

Por ello, en virtud de lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado -modificado por la Ley 13985-; y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 29-7-2021, registrada en Acta Nº 1739;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 0183/19 TCP, modificatorias TCP Nº 0023/20 y 0175/20 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 2º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:

SALA I:

PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Sergio Orlando Beccari

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Dr Dalmacio Juan Chavarri


SALA II:

PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dr Lisandro Mariano Villar

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno

Artículo 3º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:

SALA I

Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal CPN Sergio Orlando Beccari

- Ministerio de Desarrollo Social

- Ministerio de Seguridad

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12

Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133

Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297-

- Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad

- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Empresa Provincial de la Energía (EPE) - Santa Fe y Rafaela

- Empresa Provincial de la Energía (EPE) – Rosario

- Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.-Ley Nº 13527

- Poder Judicial

- Ministerio Público de la Acusación

- Servicio Público Provincial de Defensa Penal

- Ministerio de Ambiente y Cambio Climático

- Secretaría de Estado de Igualdad y Género - Residual


Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Dr Dalmacio Juan Chavarri

- Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15

- Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Ente Zona Franca Santafesina

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

Fondo de Infraestructura Vial – Ley Nº 13525

Fideicomiso de Administración de la Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Aeropuerto Metropolitano Santa Fe


SALA II

Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal Dr Lisandro Mariano Villar

- Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

- Ministerio de Economía

Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)

Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653

Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)

- Tesorería General de la Provincia

- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)

- Administración Provincial de Impuestos (API) - Santa Fe

- Administración Provincial de Impuestos (API) – Rosario

- Administración Provincial de Impuestos (API) – Cuenta Recaudadora

- Servicio de Catastro e Información Territorial

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

- Ministerio de Educación

Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14

Ley Federal de Educación Nº 26026

Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591

- Ministerio de Cultura

Fondo de Asistencia Cultural

- Ministerio de Salud

- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Hospital de Vera

- Hospital de Helvecia

- Hospital “Julio César Villanueva” de San Cristóbal

- Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad - Residual


Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Vocal CPN María del Carmen Crescimanno

- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

- Tribunal de Cuentas

- Ministerio de Gestión Pública

- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPP)

- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

- Defensoría del Pueblo

- Fiscalía de Estado

- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)

- Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado

- Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

- Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado – Ley Nº 13394

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

- Hospital “Dr José María Cullen”

- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

- Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

- Hospital “San José” de Cañada de Gómez

- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario

- Hospital “Dr Alejandro Gutiérrez” de Venado Tuerto

- Hospital de Ceres

- Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe (CEMAFE) “Héroes de Malvinas”

Artículo 4º: Las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817, 13509 y 13920, que aún se encuentran con trámites pendientes continúan asignadas a la Sala y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional que se encontraban durante su existencia.

Artículo 5º: Las Jurisdicciones -Establecimientos SAMCO- que aún se encuentran con trámites pendientes anteriores a la aplicación de la Resolución R Nº 0008 – TCP, continúan asignadas a la Sala II y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional, que se encontraban oportunamente.

Artículo 6º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Corte Suprema de Justicia y al Gobernador de la Provincia, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 34023 Ag. 2 Ag. 4

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SECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCA Y

FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional a cargo e la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional-VERA MILAGROS-; Expte. Administrativo en trámite, se notifica al Sr. Héctor Edgardo Vera, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 492. Reconquista, 19 de Julio de 2.021. Visto... Considerando... Dispone: Artículo 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de Milagros Dianela Vera, DNI Nº: 49.270.509, nacida en fecha 23 de Enero del 2.009, de 12 años de edad; hija del Sr. Héctor Edgardo Vera, DNI Nº 28.834.321, domiciliado en calle Ludueña N° 4.452, Barrio Carmen Luisa de la ciudad de Reconquista; y la Sra. Nilda Emilce Valenzuela, DNI Nº 26.002.746, domiciliada en calle Newbery Nº 2.346, de la ciudad de Reconquista, Depto. Obligado, de la Provincia de Santa Fe. Artículo 2º: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual Milagros Dianela Vera, DNI Nº: 49.270.509, quedará bajo el sistema protectorio de esta Institución, y se trabajará en el plrn de acción trazado a los fines de restituir a la NNA el efectivo goce de sus derechos. Artículo 3º: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. Artículo 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la NNA, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. Artículo 5º: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Julio de 2.021.

S/C 454961 Ago. 02 Ago. 04

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JUZGADO DISTRITO CIVIL Nº 7


DESTRUCCIÓN DOCUMENTAL


El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, hace saber que en los caratulados JUZGADO DISTRITO CIVIL Nº 7 sobre Otras Diligencias; CUIJ Nº 21-01287083-0, en trámite por ante este Juzgado de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7º Nominación de Rosario, hace saber que resolución Nº 829 de fecha 7.7.2021 se ha dispuesto: 1) Proceder a la destrucción de toda la documental correspondientes a causas que no hayan tenido movimientos procesales los últimos 10 años y de aquella que acompañaba juicios ejecutivos que tengan sentencia firme. 2) Fijar como fecha de destrucción la del 1 de Octubre de 2.021 y como fecha tope para que los interesados legítimos requieran la entrega de las mismas la del día 30 de Septiembre del 2.021, a partir de la cual no se admitirá reclamo de ningún tipo. 3) Proceder a la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de tres veces en 20 días y dos avisos en el Diario La Capital a publicarse un miércoles y un domingo, dando a conocer la parte resolutiva de la presente. 4) Remítase copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, a sus efectos. Insértese y hágase saber.

S/C 454865 Ago. 02 Ago. 04

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CAÑADA DE GOMEZ


JUZGADO DE CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTAL


La Sra. Jueza del Juzgado en lo Civil, Comercial y laboral de la 1ª Nominación de Cañada de Gómez, Dra. Julieta Gentile, Secretaría del Dr. Guillermo R. Coronel, hace saber que conforme Resolución N° 1.037 de fecha 26 de Julio de 2.021, dentro de los autos caratulados DESTRUCCION DE DOCUMENTAL; Expte N° 678/16 CUIJ N° 21-25959657-9 se ha resuelto: 1. Ordenar la destrucción de la documental correspondiente a expedientes que no han registrado movimientos según el Sistema Informático de Mesa de Entradas de éste Juzgado, desde el año 2.004 hasta el presente o de expedientes remitidos al archivo general de Rosario. Dicha documental corresponde en materia laboral desde el año 1.992 hasta el año 2.005 incluye y en materia Civil desde el año 1.990 hasta el año 2.007 inclusive. 2. Publicar edictos 3 veces en 10 días en el BOLETÍN OFICIAL y Mesa de Entradas de este Juzgado, dando a conocer la fecha hasta la cual los posibles interesados en retirar la misma que pudieren acreditar un interés legítimo se presenten a este Juzgado en horarios de atención al público, de lunes a viernes de 7.15 a 12.45 hs, a fin de efectuar el requerimiento pertinente de entrega, advirtiendo que pasada dicha fecha tope que se indica infra, no se admitirá respecto de dicha documental reclamo alguno. Por cuestiones operativas, la fecha hasta la cual podrán presentarse los interesados con interés legítimo para reclamar la entrega de una documental a destruir, será el 10 de Agosto de 2.021. Fdo. Dra. Gentile (Jueza). Dr. Coronel (Secretario). Cañada de Gómez, 26/7/2.021. Dr. Coronel (Secretario).

S/C 454913 Ago. 02 Ago. 04

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