REGISTRADA BAJO EL Nº 14.041
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créanse un Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral y un juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia en el Distrito Judicial Nº 3 de la Provincia con sede en la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López.
ARTÍCULO 2.- Modificase el inciso 4.3) del artículo 7 de la Ley Nº 10.160 - Orgánica del Poder Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:
“4.3) Nº 3: dos en lo Civil y Comercial, dos en lo Laboral, uno en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, dos de Familia, dos en lo Penal Correccional, uno de Menores y uno de Instrucción;”
ARTÍCULO 3.- La Corte Suprema de justicia debe disponer las medidas pertinentes para dotar de los recursos humanos y materiales a los nuevos juzgados que se crean por la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
. 28 JUL. 2021
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Dr. Roberto Sukerman
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
34010
__________________________________________