REGISTRADA BAJO EL Nº 14.040
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dispénsase por única vez para la cobertura de cargos de Comisiones Comunales en la categoría miembros titulares y suplentes, en las elecciones convocadas por Decreto Nº 0281/21, modificado por Decreto Nº 0749/2021, de la obligación de apertura de cuenta única por sublema contenida en el artículo 8 de la Ley Nº 12.080.
ARTÍCULO 2.- La dispensa establecida en el artículo 1 no obsta el cumplimento de las formalidades legales relativas a los ingresos y egresos de campaña, así como de las gestiones que las autoridades provinciales con competencia electoral pudieran realizar para agilizar los trámites de inscripciones fiscales en la AFIP y de apertura de cuentas bancarias, para aquellas listas comunales que no hagan uso de la autorización excepcional prevista en la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional.
28 JUL 2021
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Dr. Roberto Sukerman
Ministro de Gobierno, Justicia y derechos humanos
34009
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