picture_as_pdf 2021-07-30

SAGRADA S.A.”


ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “SAGRADA SA S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD – CUIJ 21-05205617-6” de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber lo siguiente: En la ciudad de Santa Fe, a los dos días del mes de junio de 2.021, se reúnen la Srta. Alejandra Emilia Gagliardi, D.N.I. Nº 32.370.693, C.U.I.T. Nº 27-32370693-5, de apellido materno Yappert, argentina, estado civil soltera, nacida el 19 de julio de 1.986 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle Talcahuano Nº 6.630, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, de profesión Licenciada en Diseño de la Comunicación Visual; y la Sra. Daniela Lucía Gagliardi, D.N.I. Nº 31.341.192, C.U.I.T. Nº 27-31341192-9, de apellido materno Yappert, argentina, estado civil casada, nacida el 26 de enero de 1.985 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle CLUB DE CAMPO EL PASO UF 522 Nº S/N, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, de profesión Contadora Pública Nacional, y convienen la constitución de una Sociedad Anónima que se regirá por la presente Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales.

Denominación: “SAGRADA S.A.”

Domicilio legal: tiene su domicilio en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones, o establecimientos de cualquier clase, dentro y fuera del país en las condiciones que establezca el Directorio..

Sede Social: Pedro Díaz Colodrero nº 2.526 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Plazo: la sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) AÑOS contados desde la inscripción del presente Estatuto en el Registro Público.

Objeto: la sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, públicos o privados, en participación y/o en comisión o de cualquier otra manera en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero las siguientes actividades: a) Compra, diseño, fabricación por sí o por terceros, venta al por mayor y menor, alquiler, importación, exportación, representación, consignación y distribución de: ropa de hogar, ropa blanca de cama y baño, ropa de cocina y mantelería, de cualquier tipo y características. La presente descripción es a título enunciativo y no taxativo, e incluye, entre otras: sábanas, acolchados, mantas, manteles, repasadores, toallas, toallones, cortinas; b) Compra, diseño, fabricación por sí o por terceros, venta al por mayor y menor, alquiler, importación, exportación, representación, consignación y distribución de: ropa y calzado, de cualquier tipo y características. A título enunciativo y no taxativo incluye, entre otras: prendas de vestir formal o informal, indumentaria deportiva, lencería; c) Compra, diseño, fabricación por sí o por terceros, venta al por mayor y menor, alquiler, importación, exportación, representación, consignación y distribución de: accesorios y materias primas de los productos indicados en a) y b), de cualquier tipo y características; d) Compra, diseño, fabricación-impresión por sí o por terceros, venta al por mayor y menor, importación, exportación, representación, consignación y distribución de papeles decorativos para pared, revestimientos murales de vinilo, de papel y/o de cualquier tipo de material, y artículos similares para decoración, tales como, entre otros, alfombras vinílicas, azulejos autoadhesivos; e) Compra, diseño, fabricación por sí o por terceros, venta al por mayor y menor, importación, exportación, representación, consignación y distribución de: artículos de decoración para el hogar, bazar y menaje, librería, papelería, adornos, como así también para locales comerciales, industriales, gastronómicos, hoteles, oficinas administrativas, entre otros; f) Servicios relacionados con la industria gráfica, de diseño y publicaciones, servicios de marketing incluido marketing digital, diseño gráfico, gigantografías, ploteos, estampados, empapelados, y toda actividad relacionada con las artes gráficas utilizando cualquier tipo de materiales y técnicas; g) Explotación de marcas, patentes, diseños, y franquicias, propias o de terceros. Representaciones y mandatos. Toda aquella actividad que en razón de la materia esté reservada al profesional con título habilitante será efectuada por los mismos y de acuerdo con las normas legales vigentes. La sociedad tiene para tales fines capacidades para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos necesarios que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto.

Capital social: el Capital Social se fija en la suma de $ 200.000.- (PESOS DOSCIENTOS MIL), representado por 2.000 (DOS MIL) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 100.- (PESOS CIEN) de valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción..

Administración: la administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea ordinaria, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco Directores Titulares, salvo que la sociedad quede incluida dentro de las previsiones del Artículo 299 inc. 2º), en cuyo caso el número de miembros no podrá ser inferior a tres (3) Directores. Son reelegibles, y permanecerán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes. Durarán en sus funciones tres ejercicios. La Asamblea de Accionistas debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares, y por igual plazo que éstos, los que se incorporarán en caso de vacancia, por el orden de su designación. En la primera reunión designarán entre ellos un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que reemplazará al primero en caso de ausencia, impedimento o excusación. Se reunirán por lo menos una vez cada tres meses y funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto. La representación social estará a cargo del Presidente o del Vicepresidente en forma indistinta. El uso de la firma estará a cargo del Presidente o del Vicepresidente en forma indistinta. El Directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de contratos, incluso aquéllos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto 5965/63; adquirir, gravar y enajenar inmuebles, constituir, transferir derechos reales, operar con bancos oficiales y privados y demás instituciones de crédito y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas. Cada Director deberá depositar, la suma de $ 20.000,00 (PESOS VEINTE MIL), en garantía del desempeño de sus funciones en la caja de la sociedad o en un banco a nombre de la sociedad y no podrá retirarla hasta la aprobación de su gestión.

Fiscalización la sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el Artículo 284 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES – t.o. 1984 -. Cuando por aumento de capital la sociedad quedara comprendida en el Artículo 299 inciso 2° de la ley citada, en ese ejercicio la asamblea general deberá elegir un síndico titular y uno suplente por el término de un ejercicio, sin necesidad de reformar el estatuto. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el Artículo 55 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES – t.o. 1984-.

Cierre de ejercicio: 31 de julio de cada año.

Directorio: PRESIDENTE: Sra. Daniela Lucía Gagliardi, D.N.I. Nº 31.341.192, C.U.I.T. Nº 27-31341192-9, de apellido materno Yappert, argentina, casada, nacida el 26 de enero de 1.985 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle CLUB DE CAMPO EL PASO UF 522 Nº S/N, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. VICE-PRESIDENTE: Srta. Alejandra Emilia Gagliardi, D.N.I. Nº 32.370.693, C.U.I.T. Nº 27-32370693-5, de apellido materno Yappert, argentina, soltera, nacida el 19 de julio de 1.986 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle Talcahuano Nº 6.630, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. DIRECTORA SUPLENTE: Sra. Lucia Beatríz Yappert, D.N.I. Nº 14.396.781, C.U.I.T. Nº 27-14396781-1, de apellido materno Lombardi, argentina, casada, nacida el 21 de noviembre de 1.960 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle Talcahuano Nº 6.630, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

$ 400 455138 Jul. 30

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HUELLA URBANA S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “HUELLA URBANA S.R.L. s/constitución de sociedad” Expte. 1170, Año 2021, que se tramita por ante el Registro Público del Juzgado de la 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Santa Fe, se hace saber:

1) Integrantes de la sociedad: MARIANO AUGUSTO QÜESTA, argentino, de apellido materno “Galmes”, Corredor Inmobiliario Matrícula N° 353, divorciado, nacido el 13 de Enero de 1983, con D.N.I. N° 29.686.311, CUIT N° 20-29686311-5, domiciliado en calle Mateo Booz 1827 de la ciudad de Santo Tomé, Departamento La capital de la Provincia de Santa Fe; IGNACIO AGUSTIN QÜESTA, argentino, de apellido materno “Galmes”, comerciante, soltero, nacido el 7 de Junio de 1986, con D.N.I. N° 32.327.032, CUIT N° 20-32327032-6, domiciliado en calle Mateo Booz N° 1827 de la ciudad de Santo Tome, Departamento La Capital de esta Provincia; AUGUSTO JOSE LANTERI, argentino, de apellido materno “Vecchietti”, Ingeniero Agrimensor, casado en primeras nupcias bajo el Régimen de comunidad de bienes con Agustina Eugenia Portells, nacido el 20 de Marzo de 1983, con D.N.I. N° 29.834.469, CUIT N° 20-29834469-7, domiciliado en calle Francia N° 2407 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe; y FRANCISCO VENTURA ROCA, argentino, de apellido materno “Rodríguez”, Escribano Público, casado en primeras nupcias bajo el Régimen de Separación de Bines con Emilce Pilar García Pucheta, nacido el 18 de Diciembre de 1981, D.N.I. N° 29.113.705, CU.I.T N° 23-29113705-9, domiciliado realmente en Callejón Pintos N° 1231 de la ciudad de San José del Rincón, Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe.

2) Fecha de contrato: 26/05/2021

3) Denominación social: HUELLA URBANA S.R.L.

4) Domicilio: Santa Fe. Sede Social: 4 de Enero 2642.

5) Plazo: 50 años

6) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: 1)Actuar como fiduciaria de Fideicomisos de toda naturaleza, teniendo amplias facultades para administrar y gestionar patrimonios fideicomitos;2)Realizar negocios referidos a la construcción, subdivisión y afectación de inmuebles urbanos o rurales, propios o ajenos, fraccionamientos, loteos, urbanizaciones, desarrollo de clubes de campo, barrios cerrados y prestación de servicios afines a esos negocios; realización de obras, construcción, reparación y reforma de inmuebles destinados a vivienda o a cualquier otro fin, mediante la intervención de profesionales legalmente habilitados cuando lo actividad lo requiera, como también locación, venta, permuta o cualquier otro modo de enajenación de los bienes que construya o modifique. Para ello la sociedad podrá también, dentro de su objeto, realizar financiaciones y operaciones de crédito en general, otorgar préstamos, aportes e inversiones de capital bajo cualquier forma asociativa o societaria, negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios y realizar operaciones financieras en general, salvo aquellas que requieran autorización específica o estén reservadas a entidades financieras; 3)Prestar servicios inmobiliarios de intermediación, negociación, compra, venta, permuta, alquiler, administración, tasación y otras operaciones comerciales referidas a bienes inmuebles, incluidas todas las actividades reguladas por la Ley Provincial N° 13.154. A tal fin, la sociedad contará en todo momento entre sus socios con un corredor inmobiliario, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la referida Ley. En el desempeño de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo cualquier acto que no sea prohibido por las leyes o por este contrato y que conduzca directa o indirectamente al objeto social.

7) Capital: $ 400.000 dividido en 400 cuotas de valor nominal $1.000 cada una.

8) Suscripción e integración: El socio Qüesta Mariano Augusto suscribe cien (100) cuotas, valor nominal pesos total cien mil ($100.000). Su aporte es en efectivo, integrando en este acto la suma de pesos veinticinco mil ($25.000) y pesos setenta y cinco mil ($75.000) dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del presente contrato; b) El socio Qüesta Ignacio Agustín suscribe cien (100) cuotas, valor nominal total pesos cien mil ($100.000). Su aporte es en efectivo, integrando en este acto la suma de pesos veinticinco mil ($25.000) y pesos setenta y cinco mil ($75.000) dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del presente contrato; c) El socio Lanteri Augusto José suscribe cien (100) cuotas, valor nominal total pesos cien mil ($100.000). Su aporte es en efectivo, integrando en este acto la suma de pesos veinticinco mil ($25.000) y pesos setenta y cinco mil ($75.000) dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del presente contrato; d) El socio Ventura Roca Francisco suscribe cien (100) cuotas, valor nominal total pesos cien mil ($100.000). Su aporte es en efectivo, integrando en este acto la suma de pesos veinticinco mil ($25.000) y pesos setenta y cinco mil ($75.000) dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del presente contrato.

9) Administración y representación: a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por el término de diez (10) ejercicios siendo reelegibles. El número de miembros será fijado por la reunión de socios, que también podrá remover a cualquiera de los gerentes con las mayorías del art. 160 de la Ley General de Sociedades. Para el desempeño de su cargo y funciones, los gerentes tendrán las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales se requieren poderes especiales según la Ley Civil y Comercial y el Art. 9 del Decreto Ley 5965/63.

10) Formación de la voluntad social: Órgano de gobierno de la sociedad: reunión de socios, que se celebrarán cada vez que lo considere conveniente la gerencia o a pedido de cualquiera de los socios, debiendo indicar los temas a tratar. Las citaciones se efectuarán al último domicilio comunicado por los socios a la sociedad, con una anticipación mínima de tres días hábiles. La gerencia podrá utilizar también el método de consulta previsto por el artículo 159 de la Ley 19.550

11) Mayorías: Las decisiones sociales se adoptarán por mayoría absoluta del capital social.

12) Fecha de cierre de ejercicio: 31/03 de cada año.

Gerente designado: el socio Mariano Augusto Qüesta.

Santa Fe, 30 de Junio de 2021. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.

$ 230 454345 Jul. 30

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