picture_as_pdf 2021-07-30

MINISTERIO DE

DESARROLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000531


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 JUL 2021


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0091597-6, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la rectificación parcial de la Resolución Nº 000430 del 28 de mayo de 2019;

que por dicha resolución se Convocó a “Concurso Interno Interjurisdiccional” para cubrir el cargo vacante “Jefe División Mesa de Movimientos” dependiente del Departamento Secretaría Privada de la Subsecretaría Legal y Técnica de este Ministerio, Categoría 04 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, que se detalló en el Anexo I del citado acto administrativo;

que por el mismo, entre otras cuestiones, se aprobó la composición del Jurado y el procedimiento de inscripción que se detallaron en el Anexo II que integró dicho decisorio;

que la citada Subsecretaría propicia la presente atento al cambio de autoridades políticas y aclara al respecto que si bien el procedimiento del mencionado Concurso ha finalizado con la elaboración del Orden de Mérito respectivo, corresponde resolver el pedido de aclaratoria efectuado por uno de los participantes, debiendo por lo expuesto proceder a la recomposición del Jurado, a fin de dar continuidad a la gestión, quedando compuesto de acuerdo a lo plasmado en el Artículo 1° del presente acto administrativo;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 16056 del 22 de julio de 2021, se ha expedido al respecto;

que a los fines expuestos y de acuerdo a lo estatuido en la Ley N° 13920 y modificatoria y el Decreto N° 304/19 y ampliatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectificar parcialmente el Anexo II de la Resolución Nº 000430 del 28 de mayo de 2019, en lo que refiere a la composición del Jurado, por la razones expuestas en los considerandos del presente decisorio, el cual quedará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Señor Ministro de Desarrollo Social: DANILO HUGO JOSÉ CAPITANI.

Titulares:

1) Señor Subsecretario Legal y Técnico, JUAN MANUEL DELBIANCO.

2) Señor Director General de Recursos Humanos, GONZALO PERA DE JORDI.

3) Señor Director General de Despacho a/c., MARTÍN ANDRÉS CHERVAZ.

4) Señor Director General de Asuntos Jurídicos a/c., JULIO CÉSAR BERGALLO.

5) Representante UPCN, Señora MARÍA EVA LOPEZ.

6) Representante UPCN, Señor ENRIQUE MELNIK.

7) Representante UPCN, Señor JORGE MOSCA.

8) Representante ATE, Señor ADRIAN ROSSO.


Suplentes:

1) Señor Subsecretario de Administración y Recursos Humanos, CESAR D’ALESSANDRO.

2) Señora Directora Provincial de Administración y Recursos Humanos, GRACIELA HURI LUNA.

2) Señora Subdirectora General de Despacho a/c., LAURA SACCO.

3) Señor Subdirector General de Asuntos Jurídicos a/c, JUAN PABLO GUTIERREZ.

4) Representante UPCN, Señor LEANDRO CABRAL.

5) Representante UPCN, Señor DANIEL BALDONI.

6) Representante UPCN, Señora MÓNICA CACERES.

7) Representante ATE, Señor CARLOS ALBE.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 34014 Jul. 30 Ag. 3

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MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS


RESOLUCION Nº 0332


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

21 JUL 2021


VISTO:

El expediente Nº 02001-0054064-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, en virtud del cual se gestiona el pago de recompensa para aquellas personas que aporten datos útiles para localizar el paradero del Sr. Facundo Esteban Crocco; y,


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación a efectos de que se contemple la posibilidad de ofrecer una compensación dineraria a quien brinde datos útiles para localizar el paradero del Sr. Facundo Esteban Crocco, quien se encuentra prófugo de la justicia desde el día 14/02/21, calificando su comportamiento como autor de tentativa de femicidio de la Sra. Carina Alejandra Blangetti;

Que el Director Provincial de Protección de Testigos y Victimas se expide señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el artículo 41, Título III de la Ley N° 13.494 y que, tratándose de un hecho grave de evidente relevancia social e institucional con notorias dificultades para la investigación, amerita el ofrecimiento de una recompensa dineraria, estimando conveniente la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000,00);

Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 498/2021, sin oponer reparos a la presente gestión;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13.494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.920 y artículo 3 del Decreto Nº 0013/19;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000,00) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para localizar el paradero del Sr. Facundo Esteban Crocco – quien se encuentra prófugo de la justicia desde el día 14 de febrero de 2021 por ser imputado como autor de tentativa de femicidio, hecho que diera lugar a los autos caratulados “Crocco, Facundo Esteban s/ Femicidio en grado de tentativa – Victima: Blangetti, Carina Alejandra” (CUIJ 21-08544741-3), de trámite por ante la Unidad Fiscal de Rufino a cargo del Dr. Horacio Pueyrredón.

ARTÍCULO 2º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44 de la Ley N° 13.494.

ARTÍCULO 3º: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Publico de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sito en Av. General E. López N° 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sito en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sito en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sito en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sito en calle Necochea N° 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º: El pago de la suma fijada en el artículo 1 de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos y Victimas en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el artículo 1 de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos y Victimas a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º: Dar amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gestión Pública.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 34004 Jul. 30 Ag.- 3

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RESOLUCION Nº 0330


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

21 JUL 2021


VISTO:

El expediente Nº 02001-0054883-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en virtud del cual se gestiona el pago de recompensa para aquellas personas que aporten información relevante para localizar el paradero del Sr. Claudio Javier Mansilla – D.N.I. Nº 29.619.828, quien se fugara el 26/6/2021 de la Unidad Penitenciaria N° 11 de Piñero; y,


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se contemple la posibilidad de ofrecer una compensación dineraria a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para localizar el paradero del Sr. Claudio Javier Mansilla - alias "Morocho"- evadido de la Unidad Penitenciaria Nº 11 de Piñero el día 26 de junio de 2021;

Que interviene la Sra. Fiscal Regional Interina de la 2da Circunscripción Judicial, señalando datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido, como también sobre la investigación en curso;

Que seguidamente se expide el Director Provincial de Protección de Testigos y Victimas, señalando que las particularidades del caso ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria estimada en pesos un millón ($ 1.000.000,00). Asimismo señala que el lugar donde deberán aportarse los datos, será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que el caso reúne los requisitos que enumera el artículo 41°, Título III de la Ley N° 13.494 para el ofrecimiento de una recompensa dineraria;

Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 603/2021, sin oponer reparos a la presente gestión;

Que siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13.494 y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.920 y artículo 3 del Decreto Nº 0013/19;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de Pesos un millón ($ 1.000.000,00) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para localizar el paradero del Sr. Claudio Javier Mansilla - alias "Morocho" - DNI 29.619.828, evadido de la Unidad Penitenciaria Nº 11 de Piñero el día 26 de junio de 2021, hecho que diera lugar a la investigación bajo el CUIJ 21-06980447-8.-

ARTÍCULO 2º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44 de la Ley N° 13.494.-

ARTÍCULO 3º: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sito en Av. General E. López N° 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sito en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sito en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sito en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sito en calle Necochea N° 44 de la ciudad de Rafaela.-

ARTÍCULO 4º: El pago de la suma fijada en el artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos y Victimas, en relación al mérito de la misma.-

ARTÍCULO 5º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el artículo 1º de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.-

ARTÍCULO 6º: Conforme lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 13.494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.-

ARTÍCULO 7º: Dar amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gestión Pública.-

ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 34005 Jul. 30 Ag.- 3

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 360


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

27-07-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GONZALEZ GIRAL MANOLO CUIT N.º 20-37573375-8; GONZALEZ LLONTOP JESÚS CUIT N.º 20-945058053-6

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34003 Jul. 30 Ag. 2

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