REGISTRADA BAJO EL Nº 14.035
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Créase el Instituto del Profesorado en la localidad de Villa Minetti, departamento 9 de Julio, el cual funcionara en el edificio de la Escuela Agrotécnica N° 300.
ARTÍCULO 2 - Fines y objetivos. El Instituto del Profesorado tiene los siguientes objetivos:
a) el desarrollo y promoción de la cultura y educación en su nivel superior;
b) la formación de profesores preparados para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo;
c) generar profesionales que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad que forman parte;
d) promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la región;
e) garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; y,
f) profundizar los procesos de democratización en la educación superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades.
ARTÍCULO 3 - El Poder Ejecutivo debe llevar adelante las acciones necesarias para que los estudios que se realicen o completen en el Instituto sean reconocidos por el superior Gobierno de la Nación y los títulos que se expidan posean validez nacional.
ARTÍCULO 4 - Los cargos con los que debe contar el Instituto son los siguientes: director, regente, profesor, ayudante de cátedra, secretario y prosecretario.
ARTÍCULO 5 - El Poder Ejecutivo debe dotar el personal docente y de servicio y equipamiento necesario para el funcionamiento de la Institución que se crea en el artículo 1.
ARTÍCULO 6 - En el Instituto Superior funcionan las siguientes secciones: profesorado en educación primaria y tecnicatura superior en gestión de las organizaciones, y las que en el futuro se incorporen, las que iniciaran sus actividades cuando las tareas de organización así lo permitan.
ARTÍCULO 7 - El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley en el plazo de 90 días.
ARTÍCULO 8 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 9 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES PROVINCIA DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2.021.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N° 0953
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
24 JUN 2021
VISTO:
El proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 20 de Mayo de 2.021, recibido en el Poder Ejecutivo el día 09 de Junio del mismo año, y registrada bajo el N° 14.035 y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 del proyecto de ley se dispone la creación del Instituto del Profesorado en la localidad de Villa Minetti, Departamento 9 de Julio, el que funcionará en el edificio de la Escuela Agrotécnica N° 300. En este sentido, se debe destacar que se cuentan con antecedentes vinculados a la creación del Anexo del Instituto Superior de Profesorado N° 9, los cuales datan del año 2.019 conforme se detalla en los términos establecidos en el Decreto Provincial N° 1696/19;
Que en ese orden de ideas, se destaca y se valora la receptividad de la iniciativa presentada, siendo cabal muestra del compromiso con el fortalecimiento territorial del sistema educativo;
Que en la parte final del artículo 1 radica bajo una ley a la institución que crea, comprometiendo el mismo objetivo que busca, para alcanzar una autonomía que la defina plenamente con todo lo necesario para 1desplegar sus actividades ante las exigencias que se le imponen como tal en el Nivel Superior;
Que el artículo 2 establece los fines y objetivos que tiene el Instituto del Profesorado, prescindiendo de los detalles establecidos en los artículos 4º y 15º de la Ley Nacional N° 24.521, así como también de aquellos ya establecidos para el Nivel, definidos en el artículo 1° del “Reglamento General Orgánico de los Institutos Superiores” aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 0798/86;
En otro orden de ideas, se debe señalar que la no previsión en el Presupuesto jurisdiccional, y el modo en que las actuales exigencias (que si fueron previstas) para afrontar la Emergencia Sanitaria que atraviesa el Sistema Educativo, revelan que las previsiones de los artículos 4, 5 y 8 del proyecto de ley aquí analizado, no sean directamente posibles, bajo las exigencias que establecen las Leyes Provinciales números, 12.510 y 14.017;
Que lo expuesto precedentemente no es un detalle menor ya que la estructura y dinámica sobre las cuales se cimenta una institución educativa, encuentran fundamento y deben ser coherentes con estos extremos, al que de darle un trato diferenciado se estaría conspirando contra el mismo interés que se trata de tutelar;
Que por lo expuesto, resulta necesario hacer uso de las facultades constitucionales previstas en el Artículo 59 de la Constitución, vetándose propositivamente el artículo 1 por un lado y vetándose totalmente, por el otro, los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del proyecto de ley bajo análisis, para que la institucionalización promovida, sea el resultado de un proceso ineludible para contar con una institución educativa para el Nivel Superior y para la formación docente que este completa, no solo desde su estructura, sino desde una construcción probada de sus intervenciones pedagógicas como proyecto integral definido como tal;
Que comunicada la misma a este Poder Ejecutivo para su promulgación, fue remitida al análisis del Ministerio de Educación dentro del plazo establecido en el Artículo 57 de la Constitución Provincial y en cumplimiento de los procedimientos fijados por el Decreto-Acuerdo N° 4000/86, la titular de la cartera ministerial se ha expedido de manera análoga;
Por lo expuesto y en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo por el artículo 57, último párrafo; 59º y 72° inc. 3) de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Vétase el artículo 1 del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 20 de Mayo de 2.021, recibido en el Poder Ejecutivo el día 09 de Junio del mismo año, y registrado bajo el N° 14.035.
ARTÍCULO 2: Propóngase el siguiente texto para el artículo 1 del proyecto de ley registrado bajo el N° 14.035 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1 - Créase un Instituto Superior de Profesorado en la localidad de Villa Minetti, Departamento 9 de Julio. El Ministerio de Educación será autoridad de aplicación de la presente ley y deberá adoptar las medidas administrativas correspondientes para activar la funcionalidad institucional dentro del régimen normativo aplicable al Nivel Superior.”
ARTÍCULO 3: Vétanse los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del proyecto de ley registrado bajo el N° 14.035.
ARTÍCULO 4: Devuélvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Prof. Adriana Ema Cantero
DECRETO Nº 1.205
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
19 JUL 2021
VISTO:
El Decreto N° 0953 de fecha 24 de Junio de 2.021, por el cual se devolvió vetado parcialmente a la H. Legislatura de la Provincia, el proyecto de ley sancionado en fecha 20 de Mayo de 2.021, recibido en el Poder Ejecutivo el día 09 de Junio del mismo año y registrado bajo el N° 14.035; y
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto de ley, dispone la creación del Instituto del Profesorado en la localidad de Villa Minetti, Departamento 9 de Julio, el que funcionará en el edificio de la Escuela Agrotécnica N° 300;
Que el Decreto N° 0953/21 vetó los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del citado proyecto de ley, proponiendo un texto sustitutivo para el artículo 1;
Que la H. Legislatura comunicó por Nota de la H. Cámara de Diputados N° 26465 de fecha 24 de Junio de 2.021, y recibida por este Poder Ejecutivo el día 05 de Julio del mismo año, su decisión de aceptar el veto parcial y aprobar la enmienda propuesta, todo conforme lo establecido en el Artículo 59, segundo párrafo de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Promúlgase la Ley N° 14.035, con todo lo no observado por el Decreto N° 0953 de fecha 24 de Junio de 2.021, y con la enmienda propuesta por el Artículo 2 del mismo, para el artículo 1 de dicha ley, y que textualmente se transcribe:
“ARTÍCULO 1.- Créase un Instituto Superior de Profesorado en la localidad de Villa Minetti, Departamento 9 de Julio. El Ministerio de Educación será autoridad de aplicación de la presente ley y deberá adoptar las medidas administrativas correspondientes para activar la funcionalidad institucional dentro del régimen normativo aplicable al Nivel Superior.”
ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese conjuntamente con la Ley N° 14.035 y el Decreto N° 0953/21 y archívese.
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