MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION N° 0297
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
13 JUL 2021
VISTO:
El expediente N° 02004-0005746-2 y su agregado N° 02001-00517584 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones el Colegio de Escribanos de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe Leyes N° 6.898, solícita la rectificación de la Resolución Ministerial N° 0155/21; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes se inician a instancias del Colegio de Escribanos de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, advirtiendo sobre un error material en la Resolución Ministerial N° 0155/21;
Que en el artículo 1º de la mencionada norma legal se consignaron erróneamente los apellidos de las Escribanas Rabiolo y Guerrea Iriondo, cuando lo correcto debió haber sido Robiolo y Gurrea Iriondo;
Que, atento a lo expuesto, corresponde articular los medios necesarios a fin de subsanar el error material en el que se ha incurrido;
Que la presente puede ser dictada en virtud del principio de paralelismo de formas y competencias;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Rectificar la Resolución Ministerial N° 0155/21, en su parte pertinente del artículo 1°, donde expresa “…Escribana María Rabiolo debe decir “Escribana María Robiolo…“, y donde expresa “…Escribana Rocio Guerrea Iriondo debe decir Escribana Rocio Gurrea Iriondo…”.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 33990 Jul. 29 Ago. 02
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA BAEZ JUAN LOURDES – LEG SIGNA N° 02-012845”, Expediente Nº 01503-0005970-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe; se cita, llama y emplaza al Sr. Jesus Heraldo BAEZ, D.N.I. 12.399.788, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000096, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de julio de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente Lourdes Juanita Báez, D.N.I. N° 47.103.237, fecha de nacimiento 24/02/06; siendo sus progenitores en ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. Adriana Vega, D.N.I. N° 28.931.505, domiciliada en calle Pje. Pedro Tapia 9820, Cabaña Leiva de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Jesús Heraldo Báez, D.N.I. N° 12.399.788, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando la misma alojada dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su abuela materna Sra. Rosa Juana Vega, D.N.I. N° 18.144.846. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la joven. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 33999 Jul. 29 Ag. 2
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ Medida de Protección Excepcional para Bergallo Wendy Luna M., Bergallo Cristal Gretel Andrea, Bergallo Dilara Jazmín Meridit”, Expediente Nº 01503-0006752-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario Zona 6 (Santa Fe); se cita, llama y emplaza a la Sra. Melisa Magdalena LUCERO, D.N.I. 34.822.875, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000092, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de julio de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a las niñas WENDY LUNA MÍA BERGALLO, DNI N° 55.929.715, F.N.: 26/11/2016; CRISTAL GRETEL ANDREA BERGALLO, DNI N° 56.690.625, F.N.: 21/01/2018 y DILARA JAZMIN MEREDIT BERGALLO, DNI N° 57.210.045, F.N.: 28/09/2019; respecto a sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Melisa Magdalena Lucero, DNI N° 34.822.875, con domicilio desconocido y el Sr. Elvio Andrés Bergallo, DNI N° 32. 598.663, con domicilio en calle Raúl Tacca 256 de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO N° 2: Sugerir a los tribunales intervinientes, la designación como tutora de las niñas Wendy y Dilara Bergallo -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación- a la Sra. Griselda Sanchez, DNI N° 29.180.779 y de la niña Cristal Bergallo a la Sra. Dina María Giménez, DNI N° 21.531.351. ARTICULO N° 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y notificar a las partes intervinientes y al órgano jurisdiccional. Oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 33400 Jul. 29 Ag. 2
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
ESOLUCIÓN Nº 0351
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/07/2021
VISTO:
El Expediente N° 00306-0010854-3 del servicio de información SIE caratulado s/excepciones y las Resoluciones números 54, 55, 63, 75, 110, 141, 178, 218, 254, 4/21; 50/21; 93/21; 149 y 201 de esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes; y
CONSIDERANDO:
Que la OMS declaró la pandemia del COVID-19 (coronavirus) que motivó el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y del Decreto Provincial de adhesión N° 213/20 de fecha 12 de marzo del año pasado;
Que a los fines de cumplimentar con lo requerido por las autoridades sanitarias en relación a la necesidad de evitar la propagación del virus citado, -circulación de ciudadanos-, esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó la Resolución Nº 54 de fecha 19/03/2020 que establece la Prorroga de las vigencias de inscripción otorgadas por el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) por un plazo de 60 días contados a partir del 12/03/2020 y determina la excepción del trámite inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones (RBPCME) a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación.
Que posteriormente por Resolución SCyGB N.º 55 de fecha 02/04/2020 se modificó el artículo 2° de la Resolución citada precedentemente, exceptuando del trámite de inscripción/renovación en el RUPC y el RBPCME a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, por el término de 60 días contados a partir de 12/03/2020, quedando alcanzados los proveedores inscriptos con vigencia vencida a esa fecha.
Que el Decreto Provincial Nº 393 de fecha 11/05/2020, en su art. 6°, prorrogó hasta el 30 de Junio del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha; y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes;
Que en concordancia con ello, esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó la Resolución N.º 63 de fecha 14/05/2020 haciendo extensiva las habilitaciones y excepciones por ella dispuesta hasta el 30/06/2020.
Que posteriormente, mediante los Decretos Nº 487 de fecha 08/06/2020, Nº 646 de fecha 20/07/2020, Nº 851 de fecha 16/08/2020, Nº 984 de fecha 21/09/2020, Nº 1172 de fecha 26/10/2020, N° 1545 de fecha 30/11/2020, N° 1979 de fecha 21/12/2020; Nº 51 de fecha 30/01/2021; N.º 127 de fecha 01/03/2021; N.º 242 de fecha 31/03/2021 N.º 447 de fecha 02/05/2021, el Poder Ejecutivo Provincial estableció con igual criterio prórrogas hasta el 31/07, 31/08, 30/09 , 31/10, 30/11, 31/12, 31/01/2021, 28/02/2021, 31/03/2021, 30/04/2021 y 31/07/2021 respectivamente.
Que en consecuencia, esta Subsecretaría dictó las Resoluciones Nº 75 de fecha 16/06/2020; Nº 110 de fecha 27/07/2020, Nº 141 de fecha 31/08/2020, Nº 178 de fecha 28/09/2020, Nº 218 de fecha 04/11/2020, Nº 254 de fecha 02/12/2020, N° 4 de fecha 04/01/2021, N.º 50 de fecha 01/02/2021, N° 93 de fecha 01/03/2021, N.º 149 de fecha 31/03/2021 y N.º 201 de fecha 03/05/2021; extendiendo las mismas en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial por igual término.
Que la Resolución Nº 218 citada precedentemente, estableció que a partir del 01/12/2020, no se otorgarán prórrogas automáticas a aquéllas firmas proveedoras cuyo vencimiento de inscripción en el RUPC operó con anterioridad al 28-02-2020.
Que, nuevamente, por Decreto Nº 1.111 de fecha 08/07/2021, el Poder Ejecutivo Provincial estableció la prórroga hasta el 30 de Septiembre de 2021, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondiente;
Que, en un todo de acuerdo con lo establecido en el art. 16° del Decreto indicado precedentemente; resulta apropiado extender las excepciones y ampliaciones de vigencias previstas en las Resoluciones citadas para todas aquéllas firmas proveedoras cuyo vencimiento de inscripción en el RUPC operó con posterioridad al 01/03/2020;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la debida intervención sin formular observaciones al acto propugnado;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510 y los Decretos N° 1104/16, Nº 2479/09 t.o, N° 914/18 y N° 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Prorróguense hasta el 30 de Septiembre de 2021 las vigencias de inscripción otorgadas por el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), para todas aquéllos proveedores cuyos vencimientos operaron a partir del 01/03/2020.
ARTICULO 2: Exceptúase del trámite de inscripción/renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones
que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 (coronavirus); por igual término al previsto en el Artículo 1°.
ARTICULO 3: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
S/C 33987 Jul. 29 Jul. 30
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RESOLUCIÓN Nº 0359
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/07/2021.
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CORRUCOR S.R.L. CUIT N.º 30-70843462-7; GATTELET ARIEL CUIT N.º 20-23895925-0; LABEL GROUP S.R.L. CUIT N.º 30-70999111-2
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PERFORACIONES BAIGORRIA S.A. CUIT N.º 33-69371833-9.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 33996 Jul. 29 Jul. 30
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