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AGRO LAS 3 EMES S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


El diecisiete de Abril de 2.021, el señor Manuel Monnereau, DNI Nº 32.148.801, la señorita Maria Bernardita Monnereau, DNI Nº 33.813.778, y el señor Carlos Alberto Monnereau, D.N.I. Nº 8.436.963, en representación de la señorita Maria Josefina Monnereau, DNI Nº 35.893.196, únicos integrantes de la sociedad Agro Las 3 Emes S.R.L. convinieron:

1) Prorrogar el plazo de duración de la sociedad. En consecuencia, la cláusula Tercera del Contrato Social queda redactada de la siguiente manera: Duración: La duración de la sociedad queda fijada en el término de cuarenta años a partir de su inscripción original en el Registro Público de Comercio.

2) Aumentar el Capital Social, a la suma de $ 350.000 (trescientos cincuenta mil pesos), es decir en la suma de $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos), dicho aumento es suscripto por los socios en la misma proporción que tenían estos antes del aumento. El aumento de capital es integrado en este acto en un 25 % y el 75 % restante dentro del término de dos años contados a partir del presente, todo en efectivo. Por todo lo expuesto la Cláusula de Capital queda redactada de la siguiente forma: Cuarta - Capital. El capital social se fija en la suma de Pesos Trescientos Cincuenta Mil ($ 350.000) divididos en tres mil quinientas (3.500) cuotas de $ 100,00 (cien pesos) cada una, suscritas & integradas por los socios de la siguiente forma: a) la señorita Maria Bernardita Monnereau suscribe mil ciento noventa (1.190) cuotas de $ 100,00 cada una, que representan la suma de $ 119.000 (ciento diecinueve mil pesos), b) El señor Manuel Monnereau suscribe mil ciento cincuenta y cinco (1.155) cuotas de $ 100,00 cada una, que representan la suma de $ 115.500 (ciento quince mil quinientos pesos), y c) la señorita Maria Josefina Monnereau suscribe mil ciento cincuenta y cinco (1.155) cuotas de $ 100,00 cada una, que representan la suma de $ 115.500 (ciento quince mil quinientos pesos). El capital se encuentra integrado de la siguiente manera: Con el Capital originario, mas el 25 % del aumento que se integra en este acto, más el 75 % del aumento que se integrará en el término de dos años a contar de la firma del presente instrumento. El capital social se podrá incrementar cuando se estime conveniente, mediante cuotas suplementarias; la asamblea de socios aprobará las condiciones de aumento del capital en cuanto a montos y plazos de integración.

$ 436 454660 Jul. 28

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ALDEBARAN S.A.


MODIFICACION ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados Aldebaran S.A. s/Modificación de Estatutos por Escisión de Grupo f S.A. Expte. 956/18 - CUIJ N° 21-05197386-8, trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que en fecha 26 de Noviembre de 2.018, mediante decisión unánime por escisión de Grupo f Sociedad Anónima, en Aldebaran S.A. se aprobó un aumento de capital hasta la suma de $ 800.000, modificando el articulo cuarto, quedando el mismo de la siguiente manera: Articulo Cuarto: El Capital Social es de $ 800.000 (Pesos Ochocientos Mil) representada por 800.000 (Ochocientos Mil) acciones de Pesos Uno ($ 1) valor nominal cada una. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al Artículo 188 de la Ley General de Sociedades. Santa Fe, 18 de Marzo de 2.021.

$ 50 454587 Jul. 28

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AMÉRICA EXCHANGE S.R.L.


CONTRATO


Conforme el contrato social de América Exchange Sociedad De Responsabilidad Limitada, a los efectos de inscripción en el RPC, se publica por el término de la ley:

Datos de los socios: Sr. Lisandro Jorge Lapunzina, argentino, nacido el 29 de Abril de 1.975, D.N.I. Nº 24.566.520, C.U.I.T. Nº 20-24566520-3, estado civil divorciado según Resolución N° 3.377 de fecha 23/10/12 del Tribunal Colegiado de Familia de la 5ª Nominación de Rosario Prov. de Santa Fe, de profesión Contador Público, domiciliado en calle Moreno 572 Piso 9 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; el Sr. Martín Alejandro Fernández, argentino, nacido el 28 de Julio de 1.985, D.N.I. N° 31.757.914, C.U.I.T. N° 20-31757914-5, estado civil casado en primeras nupcias con María Florencia Parucci, de profesión Contador Público, domiciliado en calle Rioja 1021 Piso 5° Dpto. D de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; y el Sr. Pablo Cesar Arcamone, argentino, nacido el 23 de Septiembre de 1.981, D.N.I. Nº 28.964.960, C.U.I.T. Nº 20-28964960-4, estado civil soltero, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, domiciliado en calle Olivé 1.575 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Constitución: En Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 28 de Abril de 2.021.

Denominación: América Exchange Sociedad De Responsabilidad Limitada.

Domicilio social: en Rosario, Provincia de Santa Fe. Se establece en calle Córdoba 1.365 Piso 1 Oficina 1, Rosario, Provincia de Santa Fe.

Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, y/o asociada a terceros, las siguientes actividades:

Gestión de pagos, compra, venta e intermediación, nacional e internacional, de servicios y bienes digitales; procesamiento e intercambio electrónico de datos y cuentas; transferencia electrónica y custodia de valores y tokens digitales. Pudiendo a estos fines también organizar, desarrollar, administrar y operar plataformas electrónicas informáticas automatizadas, bases de datos, páginas web y/o redes sociales.

A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato.

Plazo de duración: 40 años a partir de su inscripción en el Registro Público.

Capital Social: El Capital social se fija en la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000), dividido en Quinientas (500) cuotas de Pesos Mil ($ 1.000) cada una.

Administración: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente”, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta cualquiera de ellos en caso de ser plural, o en forma individual en caso de ser uno solo. Es designado gerente el Sr. Pablo Cesar Arcamone, D.N.I. Nº 28.964.960, CUIT Nº 20-28964960-4, quien actuará conforme lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

Fecha de cierre de ejercicio: 30 de Abril de cada año.

$ 45 454583 Jul. 28

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AMÉRICA COBRANZAS S.R.L.


CONTRATO


Conforme el contrato social de América Cobranzas Sociedad De Responsabilidad Limitada, a los efectos de inscripción en el RPC, se publica por el término de la ley:

Datos de los socios: Sr. Martín Alejandro Fernández, argentino, nacido el 28 de Julio de 1.985, D.N.I. N° 31.757.914, C.U.I.T. N° 20-31757914-5, estado civil casado en primeras. nupcias con María Florencia Parucci, de profesión Contador Público, domiciliado en calle Rioja 1.021 Piso 5° Dpto. D de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; y el Sr. Pablo Cesar Arcamone, argentino, nacido el 23 de Septiembre de 1.981, D.N.I. Nº 28.964.960, C.U.I.T. Nº 20-28964960-4, estado civil soltero, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, domiciliado en calle Olivé 1.575 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Constitución: En Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de mayo de 2.021.

Denominación: América Cobranzas Sociedad De Responsabilidad Limitada.

Domicilio social: en Rosario, Provincia de Santa Fe. Se establece en calle Córdoba 1.365 Piso 7 Oficina 1, Rosario, Provincia de Santa Fe.

Objeto social: La sociedad tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República y/o en el extranjero o a través de sucursales, las siguientes actividades: Operar como mandataria de servicios y gestiones de cobranzas y pagos por cuenta y orden y en nombre y representación de terceros. Operaciones con sistemas de transferencias por internet y/o cualquier otro medio electrónico y/o mecánico de transacción, traslado, transmisión, cesión y/o giro. Libranzas y pagos, compensaciones y reintegros. Procesamiento y sistematización de datos mecánicos y/o electrónicos de recaudación y pagos. Gestión de pagos y/o cobranzas de servicios y/o bienes. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad para efectuar todos los actos y contratos permitidos por las leyes, adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

Plazo de duración: 40 años a partir de su inscripción en el Registro Público.

Capital social: El Capital social se fija en la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000), dividido en Quinientas (500) cuotas de Pesos Mil ($ 1.000) cada una.

Administración: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente”, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta cualquiera de ellos en caso de ser plural o en forma individual en caso de ser uno solo. Es designado gerente el Sr. Pablo Cesar Arcamone, D.N.I. Nº 28.964.960, CUIT Nº 20-28964960-4, quien actuará conforme lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Marzo de cada año.

$ 45 454584 Jul. 28

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DOCK BROWN S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


1) Socios: Rubén Darío Acosta, argentino, nacido el 14/05/1964, DNI Nº 17.098.702, CUIT Nº 20-17098702-1, Contador Público Nacional, y Maria Laura Cosatto DNI Nº 17.637.530, CUIT Nº 27-17637530-8, argentina, Contadora Pública Nacional, nacida el 27/02/1966, ambos casados entre sí y con domicilio en Pueyrredón Nº 305 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.; Inscripta en el RP de Rosario en Contratos, Tº 156 Fº 27349 Nº 2167 el 23/12/2005; al T° 157 Fº 8710 Nº 667 del 08/05/2006; al T° 160 Fº 15618 N° 1199 del 17/07/2009; y al T° 162 Fº 23912 N° 1564 del 08/09/2011.

2) Denominación: Laboratorio Luxor S.R.L.

3) Domicilio: Urquiza 1.882 PB - Rosario - Departamento Rosario- provincia de Santa Fe.

4) Modifica Denominación: los socios de forma unánime deciden modificar la denominación de la sociedad, por lo tanto la cláusula primera del contrato social queda redactada de la siguiente forma: Primera: La sociedad girará bajo la denominación: Dock Brown Sociedad de Responsabilidad Limitada.

5) Modifica Objeto Social: los socios de manera unánime resuelven modificar el objeto social, quedando la cláusula segunda del contrato social redactada de la siguiente forma: Segunda: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociados a terceros, ya sea dentro o fuera del país, a: A) El desarrollo y producción de actividades relacionadas a la construcción, en desarrollos urbanísticos y de arquitectura, tanto en el ámbito privado como público; B) La adquisición y acopio de materiales, equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute, pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción; C) La inversión y/o capitalización en empresas o negocios relacionadas a las actividades detalladas en el punto A. D) Obtener todo tipo de clase de créditos y/o financiamientos, para cumplir con el objeto social, otorgando para tal fin toda clase de garantías, incluyendo las de carácter hipotecario e inmobiliario. E) El desarrollo y producción de productos de marketing y trade-marketing. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

6) Aumento de capital: A) Los socios de forma unánime deciden aumentar el capital social hasta la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000), quedando la cláusula quinta del contrato social de Dock Brown SRL redactada de la siguiente forma: Quinta: El capital se fija en la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000), divididos en cincuenta (50) cuotas de pesos diez mil ($ 10.000) cada una, que los socios suscriben de la siguiente forma: Rubén Darío Acosta, veinticinco (25) cuotas sociales, que representan pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), igual al 50% y Maria Laura Cosatto, veinticinco (25) cuotas sociales, que representan la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), igual al 50% del capital social, respectivamente.

7) Se ratifican todas las demás cláusulas del contrato social en cuanto no fueren modificadas por el presente.

$ 90 454567 Jul. 28

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DUOGAR CONSTRUCCIONES S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, P. Nominación, Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaria a cargo de Dra. María Julia Petracco, se hace saber en los autos: DUOGAR CONSTRUCCIONES S.R.L. s/Constitución; Expte. Nº 330/2021, según lo dispuesto en resolución de fecha 08 de Julio de 2.021, se ha dispuesto lo siguiente:

1) Integrantes de la sociedad: Tobias Agustín Mayor, argentino, nacido el 24 de Noviembre de 1.995 con D.N.I. N°: 39.249.893, CUIT Nº 20-39249893-2, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en Edison 1.755 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe y el señor Franco González, argentino, nacido el 21 de Mayo de 1.995, con D.N.I. N°: 38.450.991, CUIL Nº 27-38450991-1, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en Dimmer 375 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.

2) Fecha del contrato social: 29 de Junio de 2.021.

3) Denominación Social: Duogar Construcciones S.R.L.

4) Domicilio Social: 12 de Octubre 1.075 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.

5) Plazo de duración: por el término de Veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

6) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: 1) Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras; construcciones civiles y de estructuras metálicas o de hormigón; a través de contrataciones directas o de licitaciones.

7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de: doscientos cincuenta mil, ($ 250.000) dividido en veinticinco mil (25.000) cuotas de diez pesos cada una, ($ 10) que son totalmente suscritas por los socios de la siguiente manera: Tobías Agustín Mayor suscribe doce mil quinientos (12.500) cuotas de capital o sea la suma de pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000) y Franco González suscribe doce mil quinientos (12.500) cuotas de capital o sea la suma de pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000). Dicho capital ha sido integrado en este acto en dinero en efectivo en un veinticinco por ciento (25%) por cada uno de los socios. El setenta y cinco por ciento (75 %) restante será integrado también en dinero en efectivo en un lapso no superior a dos años.

8) Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin, usarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualquiera de ellos o sus apoderados. Los socios designan por unanimidad como gerente de la Sociedad al socio Tobías Agustín Mayor, argentino, nacido el 24 de Noviembre de 1.995 con D.N.I. N°: 39.249.893, CUIT Nº 20-39249893-2, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en Edison 1.755, y al socio Franco González, argentino, nacido el 21 de Mayo de 1.995, con D.N.I. N°: 38.450.991, CUIL Nº 20-38450991-7, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en Dimmer 375, ambos de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, quienes actuarán de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.

Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1.881 del Código Civil y decreto 5965/63 art. 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones y negocios ajenos a la sociedad.

9) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán por la voluntad unánime de los socios.

10) Fecha de cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año.

11) Cesión de cuotas, fallecimiento e incapacidad: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse sin restricciones. Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la ley 19.550 en el art. 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas, deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a su consocio, quien deberá notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a Gerencia y a su consocio, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio, condiciones de la cesión, y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.

12) Fallecimiento e incapacidad: En el caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por: a) Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente. En este caso, los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores, o; Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia del socio.- Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo una única y sola representación, unificando personería.- El importe resultante se abonará a los herederos, sucesores o representantes en DOCE CUOTAS pagaderas, la primera al año, y las restantes, el día 15 de cada mes sucesivo respectivamente, con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital si correspondiere, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania o ausencia. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por estos a la sociedad en el término de 10 días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania o ausencia, con nombramiento del representante frente a la sociedad.- En defecto de esta comunicación se entenderán que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este articulo.

$ 516,12 454664 Jul. 28

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TAVERNIER AGRO S.A.


SUBSANACIÓN


Por estar así dispuesto en los autos caratulados, “TAVERNIER AGRO S.A. S/Subsanación y Designación de Autoridades”, que tramita ante Inspección General de Personas Jurídicas, se hace saber:

1. FECHA DEL INSTRUMENTO: 01 día del mes de abril de 2021.

2. SOCIOS: FELIPE EDUARDO TAVERNIER, apellido materno “Levrino”, DNI Nº 14.525.706, C.U.I.T. Nº 23-14525706-9, fecha de nacimiento 22/06/1961, argentino, casado, ingeniero agrónomo, domiciliado en calle Sarmiento Nº 1165, Pilar, Santa Fe; JORGE TAVERNIER, apellido materno “Levrino”, DNI Nº 18.487.837, C.U.I.T. Nº 20-18487837-3, fecha de nacimiento 18/06/1967, argentino, casado, comerciante, domiciliado en calle 9 de julio Nº 1442, Pilar, Santa Fe; y MARÍA DEL HUERTO TAVERNIER, apellido materno “Levrino”, DNI Nº 17.461.649, C.U.I.T. Nº 27-17461649-9, fecha de nacimiento 04/03/1965, argentina, soltera, contadora pública nacional, domiciliada en calle San Martín 3090 2 A, Santa Fe, Santa Fe.

3. DENOMINACION: “TAVERNIER AGRO S.A.” (continuadora de “SUCESORES DE JOSÉ MARÍA TAVERNIER DE FELIPE TAVERNIER, JORGE TAVERNIER Y MARÍA DEL HUERTO TAVERNIER SOCIEDAD SIMPLE”, por subsanación).

4. DOMICILIO: Sarmiento Nº 1165 de la localidad de Pilar, Provincia de Santa Fe.

5. PLAZO DE DURACIÓN: NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público.

6. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Agropecuarias y Servicios Derivados: Explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, porcinos, avícolas, agrícolas, hortícolas, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cultivos y cosecha de cereales y oleaginosas, explotación de tambos, cría, invernación, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, menor y mayor, incluso en feed lots; así como la venta de materias primas derivadas de la explotación agrícola, ganadera, porcina, avícola, agrícola, hortícola, acopio de cereales y oleaginosas, y la prestación de servicios agropecuarios a terceros. b) Transporte: Transporte terrestre de cereales, oleaginosas y ganado, mediante la utilización de vehículos propios o ajenos. Cuando los Trabajos y/o Servicios, en razón de la materia o como consecuencia de las disposiciones legales vigentes, lo requieran serán hechos por profesionales matriculados en cada especialidad. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

7. CAPITAL: El capital se fija en la suma de pesos setecientos veinte mil con 00/100.- ( $ 720.000,00.-), representado por setecientos veinte mil (720.000) acciones de pesos uno con 00/100 ($ 1,00.-) valor nominal cada una.

8. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de diez, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. Los accionistas fundadores designan para integrar el primer directorio: Director Titular - Presidente: FELIPE EDUARDO TAVERNIER, apellido materno “Levrino”, DNI Nº 14.525.706, C.U.I.T. Nº 23-14525706-9, fecha de nacimiento 22/06/1961, argentino, casado, ingeniero agrónomo, domiciliado en calle Sarmiento Nº 1165 de la localidad de Pilar, provincia de Santa Fe; Director Titular - Vicepresidente: JORGE TAVERNIER, apellido materno “Levrino”, DNI Nº 18.487.837, C.U.I.T. Nº 20-18487837-3, fecha de nacimiento 18/06/1967, argentino, casado, comerciante, domiciliado en calle 9 de julio Nº 1442 de la localidad de Pilar, provincia de Santa Fe; y como Director Suplente: MARÍA DEL HUERTO TAVERNIER, apellido materno “Levrino”, DNI Nº 17.461.649, C.U.I.T. Nº 27-17461649-9, fecha de nacimiento 04/03/1965, argentina, soltera, contadora pública nacional, domiciliada en calle San Martín 3090 2 A de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

9. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescindirá de Sindicatura, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19550.

10. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: 30 de Noviembre de cada año.

$ 243 454831 Jul. 28

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EL CAPRICHO OVINO S.R.L.


CONTRATO


Socios: Ignacio Scarpeccio, de nacionalidad argentina, nacido el 14/10/2000, de profesión estudiante, de estado civil soltero, con domicilio en calle 24 Nº 992, de la localidad de Las Parejas, con documento de identidad DNI N° 42.611.067; C.U.I.T. Nº 23-42611067-9; Martina Scarpeccio, de nacionalidad argentina, nacida el 19/04/1999, de profesión estudiante, de estado civil soltera, con domicilio en calle 24 Nº 992, de la localidad de Las Parejas, con documento de identidad DNI N° 41.732.044, C.U.I.T. Nº 27-41732044-5; Daniel Néstor Scarpeccio, de nacionalidad argentina, nacido el 13/01/1967, de profesión empresario, estado civil casado en primeras nupcias con Silvina Susana Canullo, con domicilio en calle 24 Nº 992, de la localidad de Las Parejas, con documento de identidad DNI N° 18.231.104, C.U.I.T. Nº 23-18231104-9.

2- Fecha del instrumento: 30 de Marzo de 2.021.

3- Denominación social: El Capricho Ovino Sociedad de Responsabilidad Limitada.

4- Domicilio: calle 24 Nº 992 de la ciudad de Las Parejas, Provincia de Santa Fe.

5- Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la cría y venta de ganado ovino y faena y venta al por mayor de carne ovina.

6- Duración: El término de duración se fija en veinte (20) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7- Capital Social: Sexta: Capital: el capital social se fija en la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) dividido en cuatrocientas mil cuotas (400.000) de un peso cada una, que han sido suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: Ignacio Scarpeccio suscribe cien mil (100.000) cuotas, por cien mil ($ 100.000) pesos del capital, Martina Scarpeccio suscribe cien mil (100.000) cuotas, por cien mil ($ 100.000) pesos del capital y Daniel Néstor Scarpeccio suscribe doscientas mil (200.000) cuotas, por doscientos mil ($ 200.000) pesos del capital.

8- Administración: Estará a cargo de Uno o Más Gerentes socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. La representación y administración de la sociedad estará a cargo de Daniel Néstor Scarpeccio.

9- Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

10- Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Mayo de cada año

$ 90 454629 Jul. 28

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ETIKA SERVICIOS S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En los autos caratulados ETIKA SERVICIOS S.R.L. s/CUIT Nº 30-71217612-8 Cesión de cuotas retiro de socio - Aumento capital $ 500.000 - Ampliación de objeto; Expte. N° 5465/2019, que tramita por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario se ha dispuesto en fecha 17 de Diciembre de 2.019 la publicación de edictos de la cesión de cuotas retiro de socio, aumento de capital y ampliación de objeto. En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 2 días del mes de Septiembre de 2.019, se reúnen el Sr. Darío César Enrique De Rosa, nacido el 13 de Noviembre de 1.968, quien acredita su identidad con DNI N° 20.598.524, CUIT Nº 20-20598524-8, de profesión comerciante, casado en segundas nupcias con María Mercedes Callegari, con domicilio en Bv. Argentino 8.665 de esta ciudad, provincia de Santa Fe, la Sra. María Mercedes Callegari, nacida el 11 de Febrero de 1.972, quien acredita su identidad con DNI N° 22.462.387, CUIT Nº 27-22462387-4, casada en primeras nupcias con Darío César Enrique de Rosa, de profesión Licenciada en Estadística, con domicilio en Bv. Argentino 8.665 de esta ciudad, provincia de Santa Fe y el Sr. Martín Manuel De Rosa, nacido el 7 de Noviembre de 1.983, quien acredita su identidad con DNI N° 30.377.086, CUIT Nº 20-30377086-1, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Ailén Vanina León, con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Pérez, provincia de Santa Fe, todos argentinos y hábiles para contratar, en carácter de únicos socios de Etika Servicios S.R.L., CUIT Nº 30-71217612-8, cuyo contrato constitutivo fue inscripto en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, con fecha 12 de Enero de 2.012, en la Sección Contratos, al Tomo 163 Folio 1293, N° 79 y su modificación fue inscripta en la Sección Contratos, al Tomo 167, Folio 36974, N° 2244, con fecha 28 de Diciembre de 2.016, a fin de celebrar un contrato de cesión de cuotas sociales del socio Martín Manuel De Rosa a favor del Sr. Darío César Enrique De Rosa, estando los datos de ambos señores plasmados al comienzo de este escrito.

Los Sres. Darío César Enrique De Rosa, María Mercedes Callegari y Martín Manuel De Rosa declaran que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera que han leído y asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.

La cesión mencionada se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El Sr. Martín Manuel De Rosa vende, cede y transfiere al Sr. Darío César Enrique De Rosa quince (15) cuotas de Capital Social de Pesos mil ($ 1.000) cada una, que constituyen una suma total de Pesos quince mil ($ 15.000).

Asimismo el Sr. Darío César Enrique De Rosa y la Sra. María Mercedes Callegari en carácter de únicos socios de la sociedad Etika Servicios S.R.L. deciden ampliar el objeto social quedando redactada la cláusula Cuarta: La Sociedad tendrá por objeto: a) Fabricación y comercialización por mayor y menor, exportación e importación de todo tipo de muebles, por cuenta propia o asociada con terceros. b) Desarrollo por cuenta propia, por cuenta de terceros y/o asociada a terceros de construcciones, reparaciones y montajes de cualquier tipo, obras civiles, metálicas, terrestres, aéreas y/o acuáticas, en el ámbito provincial, interprovincial, nacional e internacional así como fraccionamiento, construcción y arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales. Las prestaciones serán destinadas tanto a personas privadas como públicas (nacional, provincial y/o municipal) y/u organismos descentralizados del Estado (nacional, provincial y/o municipal). c) Fabricación, armado, mecanizado, corte, plegado y ensamble de aberturas, sean metálicas o de cualquier otra especie. Compra, venta al por mayor y/o menor, importación, exportación, canje o permuta de todas ellas, por cuenta propia y/o de terceros, y transporte de las mismas o de sus piezas o partes, por cualquier medio terrestre, aéreo o acuático, propio o de terceros. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad para realizar sin restricciones todas las operaciones o actos jurídicos que considere necesarios relacionados con su objeto social adquiriendo derechos, contrayendo obligaciones, prestando los servicios que le fueran requeridos, celebrando las contrataciones que sean necesarias en la medida que no estén prohibidos por las leyes o por este estatuto. Finalmente los socios resuelven aumentar el capital social. En lo concerniente al aumento del capital social los Sres. Darío César Enrique De Rosa y María Mercedes Callegari deciden un incremento del capital social de Pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000), que suscriben e integran de la siguiente manera: Darío César Enrique De Rosa suscribe ciento setenta y cinco (175) cuotas de capital, de Pesos mil ($ 1.000) cada una, que representan un valor de Pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000) y María Mercedes Callegari suscribe ciento setenta y cinco (175) cuotas de capital, de Pesos mil ($ 1.000) cada una, que representan un valor de Pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000). Dicho aumento de capital será integrado por los socios de la siguiente manera: en este acto y en efectivo el veinticinco por ciento (25%) o sea la suma de Pesos ochenta y siete mil quinientos ($ 87.500) en proporción a su participación, es decir, Darío César Enrique De Rosa íntegra Pesos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta ($ 43.750) y María Mercedes Callegari integra Pesos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta ($ 43.750), comprometiéndose ambos socios a integrar en efectivo el saldo en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha del presente. Por todo lo expuesto la cláusula de CAPITAL queda redactada de la siguiente manera: Quinta: El Capital Social se fija en la suma de Pesos quinientos mil ($ 500.000), dividido en quinientas (500) cuotas de Pesos mil ($ 1.000) cada una. Darío César Enrique De Rosa suscribe doscientas cincuenta (250) cuotas de capital que representan un valor de Pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) y María Mercedes Callegari suscribe doscientos cincuenta (250) cuotas de capital que representan un valor de Pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000). Integran de la siguiente forma: Pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) totalmente integrados antes de la presente modificación de contrato social y Pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000) de acuerdo a lo suscripto por cada socio: el veinticinco por ciento (25%) en efectivo en este acto, o sea, Pesos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta ($ 43.750) por parte del Sr. Darío César Enrique De Rosa y Pesos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta ($ 43.750) por parte de la Sra. María Mercedes Callegari y el setenta y cinco por ciento (75%) restante, en efectivo, en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha de celebración de la presente modificación de contrato social.

$ 180 454655 Jul. 28

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F&A EMPRENDIMIENTOS S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a cargo del Registro Público de Comercio, a ordenado la siguiente publicación respecto del Contrato Social de F&A Emprendimientos S.R.L., a saber:

1)Integrantes: Los socios son: Quiroga, Facundo Juan Manuel, D.N.I. Nº 29.989.195, C.U.I.L. Nº 20-29.989.195-0, de nacionalidad argentino, nacido el 09/03/1983, de profesión empleado, de estado civil soltero, con domicilio en calle San Juan N° 561, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y Sica, Ariadna Valeria , D.N.I. Nº 22.800.743, C.U.I.L. Nº 27-22800743-4, de nacionalidad argentina, de profesión Escribana Pública, nacida el 17/07/1972, de estado civil viuda, con domicilio en San Juan N° 561 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.

2) Razón social y domicilio: La sociedad se denominará F&A Emprendimientos S.R.L., con domicilio en San Juan N° 561, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.

3) Fecha de constitución: 19/07/2.021.

4) Plazo de duración: 20 años a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

5) Objeto social: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, de las siguientes actividades:

Servicio de Fumigación, Limpieza, Reparación y Mantenimiento, desinsectación, desratización, desinfección, exterminio y control integral de plagas y vectores, tareas de mantenimiento en general, desmalezamiento y parquización en plazas y espacios verdes y calles; en parques industriales, terminales portuarias, establecimientos fabriles, escuelas, clubes, oficinas e inmuebles en general, en Muelles, Bodegas y Tanques, Barcazas, Buques, Tanques de planta en Tierra, en cereales, camiones y cualquier medio de transporte.

Servicio de atención operativa a buques, barcazas, tripulaciones, armadores, fletadores, remolcadores y otros artefactos navales incluyendo provisiones, lavadero, retiro y traslado de residuos orgánicos desde a bordo provenientes de buques y barcazas para procesamiento y disposición final, como así también residuos orgánicos domiciliarios. Servicio de lanchas, amarre y/o custodia de barcazas y/o remolcadores, servicio de traslado de personas y cargas.

Servicios de agencia de vigilancia, seguridad e investigación para la protección, guarda y custodia de bienes y/o de personas.

La dirección y ejecución de toda clase de obras, construcciones, montajes eléctricos y mecánicos en edificios, en empresas, establecimientos fabriles, parques industriales, Terminales Portuarias, reparticiones públicas y privadas, escuelas, clubes y cualquier otra Entidad.

La Sociedad no podrá realizar tareas que exijan título profesional a no ser por intermedio de profesionales con título habilitante, contratados al efecto y siempre acorde a las normativas legales correspondientes.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

6) Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000) divididos en ochenta mil (80.000) cuotas de Pesos ($ 10) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Sica, Ariadna Valeria, suscribe cuarenta mil (40.000) cuotas de capital o sea la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) que integra de la siguiente manera :la suma de pesos cien mil ($ 100.000) en este acto en dinero en efectivo y el saldo o sea la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) también en dinero en efectivo dentro de los veinticuatro (24) meses de la fecha; Quiroga Facundo Juan Manuel, suscribe cuarenta mil (40.000) cuotas de capital o sea la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) que integra de la siguiente manera :la suma de pesos cien mil ($ 100.000) en este acto en dinero en efectivo y el saldo o sea la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) también en dinero en efectivo dentro de los veinticuatro (24) meses de la fecha.

7) Administración y uso de la firma social: Estará a cargo del/ o de los socios que invistan el carácter de Socio Gerente. A tal fin usará su propia firma con el aditamento de “gerente”, precedida de la denominación social. En este acto se nombra a Quiroga, Facundo Juan Manuel, D.N.I. Nº 29.989.195, C.U.I.L. Nº 20-29.989.195-0 como socio gerente de F&A Emprendimientos S.R.L.

8) Fiscalización: La fiscalización estará a cargo de todos los socios.

9) Representación legal: A cargo del gerente

10) Fecha cierre ejercicio: 30 de Julio de cada año.

$ 120 454574 Jul. 28

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FRUTAR S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


1. Fecha del instrumento: 03 de Junio de 2.021.

2. Plazo de duración: tres años contados a partir de la inscripción de la reconducción en el Registro Público.

3. Domicilio: Wilde 844, Mercado de Concentración Fisherton, D.473 de la ciudad de Rosario, Santa Fe.

4. Administración: A cargo de Ramón Alfredo Gálvez Andari, nacido el diecisiete de Agosto de mil novecientos cincuenta y siete, titular del D.N.I. Nº 13.177.547, CUIT Nº 20-13177547-5, casado en primeras nupcias con Graciela del Valle González, de profesión comerciante, domiciliado en calle Güemes 1.284 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe con el carácter de gerente.

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GASTRONÓMICA RVR S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los Autos Caratulados: GASTRONÓMICA RVR S.R.L. s/Constitución; de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.950.

1) Socios: Rende Pablo Martín, argentino, CUIT Nº 20-37099926-1, Estado Civil Soltero, con domicilio en Calle 25 de mayo 848 de la Ciudad de Teodelina, Santa Fe, de profesión comerciante; Remonda Joaquín, CUIT Nº 20-34770732-6, argentino, Estado Civil Soltero, con domicilio en calle Laprida 736 Piso 5 Dto. B, de la ciudad de Rosario, Santa Fe.

2) Fecha del Instrumento de Constitución: 2 de Julio de 2.021.

7) Integración del Capital Social: Las cuotas se integran en un 25% por ciento en dinero efectivo en este acto, o sea que los socios integran la suma de pesos que se justificará mediante la boleta de Depósito del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales de Justicia de Rosario. En consecuencia, el capital integrado en este acto asciende a la suma de pesos $ 75.000 y el saldo de pesos $ 225.000 se comprometen a integrarlo, también en efectivo dentro del plazo de un año, contado desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.

8) Administración y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno de los socios, quien la asume en carácter de “Socio Gerente”, a tal fin usará su propia firma con el aditamento “Socio Gerente” y precedida de la denominación social, siendo válidos todos los actos, documentos y contratos celebrados de esa forma. Para obligarla, firmará en forma individual. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y Decreto Nº 5965/63 artículo 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. La muerte, remoción o retiro de los gerentes no entraña la disolución de la Sociedad. Deberán dedicar toda su capacidad y conocimiento a la actuación de los negocios sociales, pudiendo gozar de un sueldo mensual, de cuyo monto y modificaciones se dejará constancia en el libro de actas respectivo. En este caso se designa Gerente al Remonda Joaquín DNI Nº 34.770.732, CUIT Nº 20-34770732-6, argentino, Estado Civil Soltero, con domicilio en calle Laprida 736 Piso 5 Dto. B, de la ciudad de Rosario, Santa Fe, presente en este acto, quien acepta la designación. Ninguno de los socios podrá realizar operaciones por cuenta propia de los que forman parte del objeto social contra los intereses de la Sociedad, sin previa autorización de la sociedad, que será por unanimidad.

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GRUPO AUTOPARTISTA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber la designación de un nuevo directorio de Grupo Autopartista S.A. de acuerdo a lo siguiente:

Según acta societaria N° 21 de fecha 08 de Mayo de 2.020 se acepta la designación de un nuevo directorio, para los próximos 3 ejercicios, venciendo el 31 de Mayo de 2.023. El nuevo directorio estará formado por los siguientes socios: Presidente: Sergio Néstor Jure, de nacionalidad argentina, DNI N° 18.074.380, CUIT Nº: 20-1874380-5, nacido el 14 de Diciembre de 1.966, domiciliado en calle Catamarca N° 1.569 de la ciudad de Funes, Pcia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con María Inés Scaglia, de nacionalidad argentina, DNI N° 18.074.380, CUIT Nº 27-180743804, nacida el 14 de Julio de 1.968, domiciliada en Catamarca N° 1.569 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, Director Suplente: Ariel Darío Jure, de nacionalidad argentina, DNI N° 20.175.670, CUIT N° 2020175670-8, nacido el 04 de Marzo de 1.968, domiciliado en Calle Irigoyen N° 2.146 de la ciudad de Funes, Pcia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Cecilia Corsi, de nacionalidad argentina, DNI N° 20.175.670, CUIT Nº 27-20175670-5, nacida 26 de Julio de 1.968, domiciliado en Irigoyen N° 2.146 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe y Director Suplente: Jorge Hernán Jure, de nacionalidad argentina, DNI N° 23.790.668, CUIT Nº 20-23790668-4, nacido el 03 de Febrero de 1.974, domiciliado en Fuerza Área N° 3.100 de la ciudad de Funes, Pcia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Mamela Marta Lange, de nacionalidad argentina, DNI N° 23.790.668, CUIT Nº 27-23790668-9, nacida 29 de Julio de 1975, domiciliado en Irigoyen N° 3.100 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe.

Y se ratifica lo antes mencionado en el Acta N° 43 del directorio con fecha 06 de Julio de 2.021, aceptación de cargos y distribución de funciones del directorio.

$ 70 454632 Jul. 28

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GT DISTRIBUIDORA

MAYORISTA S.R.L.


CONTRATO


Sr. Juez de 1ª Instancia Distrito a cargo del Registro Público de Comercio comunica constitución de: GT Distribuidora Mayorista S.R.L. Socios: Germán Eduardo Tega, con D.N.I. N° 24.784.886, C.U.I.T. Nº: 20-24.784.886-0, casado en primeras nupcias con Verónica Lorena Sosa, D.N.I. N° 25.079.751, C.U.I.T. Nº: 27-25.079.751-1, nacido el 30 de Marzo de 1.976, de profesión Comerciante, de nacionalidad Argentina, domiciliado en Edmundo Rivero N° 8.927 de la ciudad de Rosario, y Verónica Lorena Sosa, con D.N.I. N° 25.079.751, C.U.I.T. Nº: 27-25.079.751-1, casada en primeras nupcias con Germán Eduardo Tega, D.N.I. N° 24.784.886, C.U.I.T. Nº: 20-24.784.886-0, nacida el 15 de Abril de 1.976, de profesión Comerciante, de nacionalidad Argentina y domiciliada en Cochabamba N° 3521 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Fecha del instrumento de constitución: 08 de Marzo de 2.021. Domicilio social: Avda. J. D. Perón N° 1.940/17, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la distribución y venta mayorista de productos alimenticios, bebidas gaseosas, alcohólicas y aguas, perfumería e higiene personal, productos de limpieza para el hogar, domésticos y otros objetos de expendio en supermercados, conforme las características vigentes en el país. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no fueren prohibidos por leyes o por este contrato social. Capital So-j: Pesos quinientos mil ($ 500.000). Término de duración de la sociedad: 99 (noventa y nueve) años. Administración: La administración estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes estarán autorizados a actuar individualmente y a realizar indistintamente cualquier acto de administración. La firma social podrá utilizarse en operaciones directamente relacionadas con el giro social, y en caso de actuación individual utilizarán la denominación social y su propia firma seguida del aditamento “gerente”, sea mediante el uso de sello o manuscrito. El/los gerente/s tiene/n todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al Artículo 375 del Código Civil. Sin perjuicio de ello, para la disposición de inmuebles, y constitución de derechos reales sobre los bienes de la sociedad, se requerirá la firma de todos los socios. El/los gerente/s puede en nombre de la sociedad celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con bancos y/o demás instituciones de crédito oficiales o privadas, así como también establecer sucursales dentro del país y otorgar a una o más personas poderes judiciales- inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto o extensión que juzgue conveniente. El/los gerente/s no puede/n participar por cuenta propia o ajena en los actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. Tampoco pueden comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. Administración: La administración será llevada a cabo por el socio gerente Germán Eduardo Tega, con D.N.I. N° 24.784.886, C.U.I.T. Nº: 20-24384.886-0. Fiscalización: a cargo de todos los socios. Cierre de ejercicio: 31 de Octubre de cada año.

$ 95 454585 Jul. 28

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GUANICOE S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Sé hace saber que el Directorio de Guanicoe Sociedad Anónima, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, en fecha 29 de Septiembre de 2.011 en Estatutos, al Tomo 92, Folio 14775, N° 736 con domicilio legal en calle Mendoza 331 Piso 5, de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, por decisión unánime de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 6 de Enero de 2.020, ha quedado integrado, con duración de sus cargos por tres ejercicios económicos, de la siguiente manera: Presidente: Gabriel Vázquez, argentino, soltero, nacido el 3 de Octubre de 1.980, DNI N° 28.398.918, CUIT N° 20-28398918-6, domiciliado en calle 1º de Mayo Nº 2.078 3º A, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión comerciante y como Directora Suplente: María Fernanda Vázquez, argentina, soltera, nacida el 8 de Junio de 1.985, DNI N° 31.719.213, CUIL N° 23-31719213-4, domiciliada en calle 1º de Mayo Nº 2.078 2º A, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión comerciante. Los designados aceptan los respectivos cargos en el mismo acto y fijan todos ellos su domicilio especial conforme a lo previsto por el Art. 256 de la Ley General de Sociedades, en calle Mendoza 331 Piso 5, de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe.

$ 55 454586 Jul. 28

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JUMP WHOLESALER S.R.L.


CESION DE CUOTAS


En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, el día 30 de Marzo del año 2.021, comparecen: por una parte, María Laura Pini, D.N.I. N° 93.151.413, CUIT Nº 27-93151413-5, italiana, nacida el 24/08/1941, viuda de sus lo nupcias con Andrés Osvaldo Pedemonte, domiciliada en calle 3 de Febrero 351 Piso 7º de esta ciudad, comerciante; y por la otra, Luciana Laura Pedemonte, DNI N° 25.176.672, CUIT Nº 27-25176672-5, nacida el 20/09/1976, casada en 1° nupcias con Leonel Martín Brunelli, domiciliada en Av. Madres de Plaza 25 de Mayo 2.880 Piso 23 Dto. 2 de Rosario, comerciante; y Sebastián Andrés Pedemonte, D.N.I. Nº 21.521.158, CUIT Nº 20-21521158-5, nacido el 18/3/1970, divorciado de sus nupcias con Analía Matilde Silva, conforme lo acredita con Sentencia N° 3.973, de fecha 19/10/2015, tramitada ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de Rosario, domiciliado en calle 3 de Febrero 351 piso 7 de esta ciudad, comerciante, Y. exponen:

Primero: Que las dos primeras comparecientes son socias de la sociedad Jump Wholesaler S.R.L., CUIT Nº 30-70913987-4, con domicilio social en calle Sarmiento 854 piso 4º of 9 de esta ciudad, inscripta en el Registro Público de Comercio de la siguiente manera: 1) Contrato Social de fecha 4/11/2003, Acta Acuerdo de la misma fecha inscripto en el RPC al T° 154 F° 24794 N° 2038 de Contratos, 2) Adecuación de Capital Social de fecha 12/12/2003 inscripto al T° 154 F° 24794 N° 2038 de Contratos, 3) Modificación de domicilio de fecha 23/11/2004 inscripto en el RPC al T° 155 F° 26842 N° 2104 de Contratos, 4) Adecuación Objeto Social e Incremento de Capital de fecha 23/5/2005 inscripto en el RPC al T° 156 F° 11713 N° 917 de Contratos, 5) Modificación de domicilio de fecha 16/6/2009 inscripto en el RPC al T° 160 F° 20023 N° 1508 de Contratos, 6) Cesión de Cuotas de fecha 28/4/2011 inscripto en el RPC al T° 162 F° 16055 N° 1071 de Contratos, 7) Acta Acuerdo de fecha 11/6/2012 donde se la designa Gerente, inscripta en el RPC al T° 1631 F° 27563 N° 1707 de Contratos, 8) Nombramiento de Administrador de la Sucesión por el fallecimiento de Andrés Pedemonte inscripto en el RPC al T° 167 F° 5337 N° 328 de Contratos, 9) Prorroga y Adecuación de Capital de fecha 14/11/2013 inscripto en el RPC al T° 167 F° 6627 N° 414 de Contratos, 10) Adjudicación de Cuotas sociales por fallecimiento y Adecuación de Capital inscripta en el RPC al T° 170 F° 8707 N° 1835 de Contratos.

Segundo: Que Maria Laura Pini, es actualmente titular de 5.600 cuotas de capital de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una, lo que hace un total de valor nominal de $ 56.000 (pesos cincuenta y seis mil).

Tercero: Maria Laura Pini cede y/o dona gratuitamente la nuda propiedad, reservándose el usufructo, del total de las cuotas sociales de las que es titular en la firma Jump Wholesaler S.R.L., a favor de Luciana Laura Pedemonte y Sebastián Andrés Pedemonte, en la siguiente proporción: a Luciana Laura Pedemonte la cantidad de 4.200 cuotas sociales y a Sebastián Andrés Pedemonte, la cantidad de 1.400 cuotas sociales.

Cuarto: Luciana Laura Pedemonte y Sebastián Andrés Pedemonte, aceptan la nuda propiedad constituida a su favor, en las proporciones asignadas.

Quinto: Entre los nudos propietarios y la usufructuaria pactan que los derechos que les corresponden a la usufructuaria, los cuales son: a) La percepción de las utilidades de las cuotas mencionadas en los apartados precedentes. b) Las utilidades de las cuotas que provengan de todo tipo de capitalización, como por ejemplo, capitalización de utilidades, de reservas, revalúas contables y cualquier otra. c) Cualquier otro beneficio que otorgue la sociedad a sus socios, excepto la cuota de liquidación, la que llegado el caso, será en beneficio de los nudo propietarios. d) El derecho de asistencia y voto en las reuniones de socios.

Sexto: Asimismo, pactan que los derechos que le corresponden a los nudos propietarios los cuales son: a) transferir libremente la nuda propiedad de las cuotas que adquieren por este acto; b) suscribir plenamente cuotas - esto es, nuda propiedad y usufructo- que en el futuro emita la sociedad con derecho de preferencia, obligándose a notificar con 48 horas de anticipación a su vencimiento si optaren por no ejercerlo; c) adquirir las cuotas que se emitan por capitalización de cualquier tipo que se realice, en forma plena; d) a percibir la cuota por la liquidación parcial o total de la sociedad que provenga por disolución parcial o total de la misma; e) en caso de liquidación, percibir las reservas de todo tipo que la sociedad haya dispuesto.

Séptimo: Manifestaciones: de Maria Laura Pini: a) que la propiedad de las cuotas descriptas y que tiene, constan en el contrato constitutivo de la sociedad, sus modificaciones y adjudicaciones, b) que no constan sobre ellas medidas cautelares ni derechos reales; e) que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, conforme certificado registral N° 65842 de fecha 16/3/2021 emitido por el Registro General Rosario, d) que se obliga a la realización de cualquier acto jurídico necesario, a los efectos de la conservación de los derechos. De ambas partes: a) que se obligan a notificar a la sociedad de la presente cesión gratuita de nuda propiedad con reserva de usufructo, para todos los efectos que correspondan, b) que se comprometen a realizar la inscripción en el Registro Público de Comercio, e) que no son personas expuestas políticamente ni se encuentran alcanzados por sentencia alguna que establezca restricción de su capacidad, d) que se ratifica en la Gerencia a la Sra. Maria Laura Pini.

Se deja constancia que Luciana Laura Pedemonte es socia de la sociedad, con anterioridad a este acto, y titular plena de 8.400 cuotas de capital de $ 10 (pesos diez) cada una, por un valor nominal total de $ 84.000 (pesos ochenta y cuatro mil).

En virtud del presente acto, corresponde efectuar adecuación de las participaciones sociales respectivas emergentes de la Cláusula Quinta del Contrato Social, la cual queda redactada de la siguiente manera: “El capital social queda fijado en la suma de $ 140.000 (pesos ciento cuarenta mil), divididos en 14.000 cuotas (catorce mil) de $ 10 (pesos diez) cada una, suscriptas y totalmente integradas, que corresponden en titularidad a los siguientes socios y de la siguiente manera: A Luciana Laura Pedemonte: a) 8.400 cuotas de capital de $ 10 cada una, por un valor nominal total de $ 84.000 (pesos ochenta y cuatro mil), y b) la nuda propiedad de 4.200 cuotas de capital de $ 10 (pesos diez) cada una, por un valor nominal total de $ 42.000 (pesos cuarenta y dos mil). A Sebastián Andrés Pedemonte la nuda propiedad de 1.400 cuotas de capital de $ 10 (pesos diez) cada una, por un valor nominal total de $ 14.000 (pesos catorce mil). A Maria Laura Pini el usufructo de 5.600 cuotas de capital de $ 10 (pesos diez) cada una, por un valor nominal total de $ 56.000 (pesos cincuenta y seis mil).

$ 165 454661 Jul. 28

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LABORATORIOS LUCA S.A.


INSCRIPCIÓN DE DIRECTORIO


Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Registro Público de Comercio, Doctora Celeste Rosso, Secretaria a cargo de la Dra. María Julia Petracco, por resolución de fecha 28 de Junio de 2021, se ordena la siguiente publicación de edictos:

Por Acta de Asamblea Nº 13 de fecha 06 de Abril de 2021 se designan Directores por el término de 3 (Tres) Ejercicios a Luca Marcelo y Gabbi Gloria, y por Acta de Directorio Nº 15 de fecha 07 de Abril de 2021 se distribuyen los cargos, que son aceptados por los designados, como a continuación se indica:

Datos de los Directores:

Presidente: Marcelo Sergio Luca, D.N.I. Nº 16.794.979, CUIT: 20-16794979-8, nacido el 15/06/1964, domiciliado en Ruta 8 Km 371,50 La Cheltonia de la ciudad de Venado Tuerto, estado civil casado, de profesión Bioquímico.

Director Suplente: Gloria Mariana Gabbi, D.N.I. Nº 17.075.180, CUIT: 20-17075180-4, nacida el 05/11/1964, domiciliada en Ruta 8 Km 371,5 La Cheltonia de la ciudad de Venado Tuerto, estado civil casada, de profesión Farmacéutica.

Domicilio: Colón 888, Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.

$ 53,79 454657 Jul. 28

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LONERA FRANCO’S S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO



Por estar así dispuesto en Autos: LONERA FRANCO’S S.R.L. s/Modificación de contrato social; Expte. Nº 623 - Año 2021, de trámite ante Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto efectuar la siguiente publicación de la reconducción de la sociedad, cambio de domicilio y Texto ordenado, a saber:

1) Integrantes de la sociedad: Julián Roberto Haberkorn, argentino, comerciante, de apellido materno Kihn, nacido el 8/07/1972, DNI Nº 22.267.732, CUIT 20-22267732-8, casado, domiciliado en calle Santa Fe Nº 1125 y Adrián Antonio Haberkorn, argentino, comerciante, de apellido materno Kihn, nacido el 10/10/1969, DNI Nº 20.648.373, CUIT 20-20648373-4, casado, domiciliado en calle Rodríguez Peña Nº 525, ambos de la localidad de Crespo, Provincia de Entre Ríos.

2) Denominación social; La sociedad se denomina Lonera Franco’s S.R.L., que es reconducción de Lonera Franco’s S.R.L., inscripta en el Registro Público de Santa Fe bajo el Nº 133, al folio Nº 24 del Libro 16 de S.R.L. de fecha 20/12/2005, y modificación inscripta bajo el Nº 1794, folio 289 del libro 16 de S.R.L. en fecha 13/04/2009, legajo N° 639, con domicilio en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.

3) Sede social y domicilio: Gorriti Nº 4785 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.

4) Objeto social: Fabricación y venta de lonas para camiones y la fabricación y venta de toldos, carpas para eventos y fundas náuticas y todo otro artículo relacionado con el rubro.

5) Plazo de duración: 20 (veinte) años contados desde la inscripción de la reconducción en el Registro Público.

6) Capital social: pesos setenta y cinco mil ($ 75.000), representado por setecientas cincuenta (750) cuotas de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una.

7) Gerente: Julián Roberto Haberkorn.

8) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

Lo que se publica a sus fines por el término de ley. Santa Fe, 18/05/21.

$ 45 454582 Jul. 28

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MADERZANA S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Luis Ramón Zana, D.N.I. 6.143.214, cede vende y transfiere 3.000 cuotas que posee de Maderzana S.R.L. a Matías Martín Zana, D.N.I. 26.637.080 y 4.500 cuotas a Mariana Martelli, D.N.I. 29.311.831. La cláusula respectiva queda asi redactada. Capital Social: el capital social se fija en $ 150.000, representado por 15.000 cuotas de $ 10 cada una. Dicho capital se suscribe e integra por los socios, como sigue: Zana Matías Martin suscribe 3.000 cuotas, o sea $ 30.000 y Martelli Mariana suscribe a 12.000 cuotas, o sea $ 120.000.

El capital se halla totalmente integrado.

Santa Teresa, 16 de Noviembre de 2020.

$ 45 454645 Jul. 28

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MARITAL S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS


1) Socios: Diógenes Jose Estévez, DNI 18.547.873, CUIT 20-18547873-5, argentino, nacido el 18/07/1967, empresario, soltero, domiciliado en calle Brassey Nº 8166, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y la señora María Fernanda Iglesias, DNI 21.579.252, CUIT 27-21579252-3, argentina, nacida el 25/06/1970, divorciada, empresaria, con domicilio en Ov. Lagos Nº 957 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe en contratos, al Tº 160, Fº 17.692, Nº 1347, en fecha 12/08/2009 y al Tº 165, Fº 18.770, Nº 1175 en fecha 06/08/2014.

2) Fecha del instrumento: 05/07/2021.

3) Denominación: MARITAL S.R.L.

4) Domicilio: Bv. Oroño Nº 52 - Rosario - Departamento Rosario- provincia de Santa Fe.

5) Cesión de cuotas: 1) Diógenes Jose Estévez vende, cede y transfiere, siete mil quinientas (7.500) cuotas sociales que a su valor de pesos diez ($ 10) cada una totalizan un capital de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000), de acuerdo al siguiente detalle: tres mil setecientas cincuenta (3.750) cuotas sociales al Sr. Sergio Darío Miguel Salerno, DNI 23.493.484, CUIT 20-23493484-0, argentino, fecha de nacimiento 29/09/1973, soltero, comerciante, con domicilio Los Durmientes N° 7 - Puerto Roldán, de la ciudad de Roldan, provincia de Santa Fe por un importe de pesos treinta y siete mil quinientos ($ 37.500); y tres mil setecientas cincuenta (3.750) cuotas sociales al Sr. Luciano Matías Gabrich, DNI 29.305.691, CUIT 23-29305691-9, argentino, fecha de nacimiento 17/07/1982, casado en primeras nupcias con Eloísa Sonnenfeld, empresario, con domicilio en calle Sarmiento Nº 670 de la ciudad de Chovet, provincia de Santa Fe por un importe de pesos treinta y siete mil quinientos ($ 37.500). Los compradores reconocen y aceptan las acreencias y obligaciones que corresponden al cedente, en cuanto a su participación de capital hasta la fecha, incluyendo todo lo relacionado al personal de la sociedad. 2) María Fernanda Iglesias vende, cede y transfiere, siete mil quinientas (7.500) cuotas sociales que a su valor de pesos diez ($ 10) cada una totalizan un capital de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000) al Sr. Pablo Alberto Bozzini, DNI 23.462.218, CUIT 20-23462218-9, argentino, fecha de nacimiento 12/07/1973, soltero, viajante, con domicilio en calle San Juan Nº 2906 - 10º Piso de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe por un importe de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000). El comprador reconoce y acepta las acreencias y obligaciones que corresponden al cedente, en cuanto a su participación de capital hasta la fecha, incluyendo todo lo relacionado al personal de la sociedad.

6) Aumento de capital: Los socios, de común acuerdo deciden incrementar el capital social hasta la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), y modificar el valor de cuotas, dividido en 300 cuotas sociales de pesos un mil ($ 1.000) cada una, quedando la cláusula quinta del contrato social de Marital SRL redactada de la siguiente forma: Quinta: El capital se fija en la suma de pesos tres cientos mil ($ 300.000), divididos en trescientas (300) cuotas de pesos un mil ($ 1.000) cada una, que los socios suscriben de la siguiente forma: Pablo Bozzini, doscientas (200) cuotas sociales, que representan pesos doscientos mil ($ 200.000); Sergio Darío Miguel Salerno, cincuenta (50) cuotas sociales, que representan pesos cincuenta mil ($ 50.000), y Luciano Matías Gabrich, cincuenta (50) cuotas sociales, que representan la suma de pesos cincuenta mil ($50.000).

7) Renuncia de gerente - Nueva gerencia: Se resuelve aceptar la renuncia de Diógenes Jose Estévez y María Fernanda Iglesias a sus cargos de gerentes de la sociedad, expresando los cesionarios su conformidad y aprobación absoluta, sin objeciones de ningún tipo, a la gestión realizada como gerentes de la misma. Así entonces se designa como gerente de Marital S.R.L. al Sr. Luciano Matías Gabrich, DNI 29.305.691, CUIT 23-29305691-9, argentino, fecha de nacimiento 17/07/1982, casado, empresario, con domicilio en calle Sarmiento N° 670 de la ciudad de Chovet, provincia de Santa Fe, quien actuará de acuerdo a la cláusula sexta del Contrato Social.

8) Modifica cláusula sexta: De acuerdo a lo solicitado, los socios de común acuerdo deciden modificar la cláusula sexta del contrato social, la cual queda redactada de la siguiente forma: Sexta: La dirección, administración y representación estará a cargo de uno o más Gerentes, que podrán ser socios o no, siendo éstos elegidos y/o removidos de su cargo por decisión de los socios. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio gerente” o “gerente” según sea el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternadamente cualesquiera de ellos. Los socios fijarán la remuneración del Gerente o los Gerentes, según sea el caso. La sociedad no podrá prestar fianzas, garantías y/o avales a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad o en prestaciones de carácter gratuito. El Gerente o los Gerentes deberán dedicar a los negocios sociales todo el tiempo y actividad que ellos exijan y prestarán cooperación en sus respectivas funciones, comprometiendo el mayor celo y preocupación para el éxito de los mismos.

9) Se ratifican todas las demás cláusulas del contrato social en cuanto no fuere modificadas por el presente.

$ 145 454653 Jul. 28

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MASTERBRIDGE S.R.L.


CONTRATO


1) Socios: Joaquín Alberto Abaroa, de nacionalidad argentino, nacido el 12/11/1980, D.N.I. Nº 28.449.358, CUIT 20-28449358-4, de profesión analista en sistemas, casado en primeras nupcias con María Eugenia Cabreriso, con domicilio en Sarratea 724 Bis de la ciudad de Rosario y Juan Manuel Castelvi de nacionalidad argentina, nacido el 24/06/1984, D.N.I. Nº 31.004.482, CUIT 20-31004482-3, de profesión contador público, casado en primeras nupcias con Andrea Beatriz Kleinerman, con domicilio en calle Punta del Quebracho 8959 de la ciudad de Rosario.

2) Fecha de instrumento de constitución: 16 de Julio de 2021.

3) Denominación: “MASTERBRIDGE S.R.L.”

4) Domicilio: Sarratea 724 Bis de Rosario.

5) Objeto: la sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero a la prestación de servicios relacionados con tecnologías de la información: programación y desarrollo, traducción y localización, inteligencia artificial, almacenamiento y seguridad, internet de las cosas.

En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen con su objeto.

6) Plazo de duración: treinta (30) años.

7) Capital Social: $ 300.000.

8) Fiscalización: estará a cargo de todos los socios.

9) Administración: estará a cargo de Juan Manuel Castelvi, socio gerente.

10) Organización de la representación legal: estará a cargo de uno o mas gerentes socios o no. A tal fin usaran sus propias firmas con el aditamento “socio gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos.

11) Cierre de ejercicio: el 31/12 de cada año.

$ 60 454612 Jul. 28

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MELIDAM S.R.L.


CONTRATO


En la localidad de Arroyo Seco, Prov. de Santa Fe, al 21 de Julio de 2021 entre los señores: Dellamaggiora Damián Juan, D.N.I. 24.402.826, C.U.I.T. Nº 20-24402826-9, nacionalidad argentino, nacido el 24/12/1974, de profesión Comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Evelyn Belén Pellegrini, con domicilio en René Favaloro 418 de la localidad de Arroyo Seco, Santa Fe; y Nista Rosa, D.N.I. 10.922.233, C.U.I.T. Nº 27-10922233-5, nacionalidad argentina, nacido el 19/08/1953, de profesión Comerciante, de estado civil viuda, con domicilio en Lisandro de la Torre 821 de la localidad de Arroyo Seco, Santa Fe. Todos hábiles para contratar, convienen la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se denomina “Melidam S.R.L.” que tendrá su domicilio social en la ciudad de Arroyo Seco y que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 en general y las contractuales que a continuación se insertan en particular, a saber:

I) Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “Melidam S.R.L.”

II) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en René Favaloro 418 de la localidad de Arroyo Seco, Prov. de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.

III) Duración: El término de duración se fija en 10 (diez) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

IV) Objeto: La sociedad tendrá por objeto la venta al por menor de alimentos y bebidas.

V) Capital: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) representado por veinticinco mil (25.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: El socio Dellamaggiora Damián Juan suscribe veintidós mil quinientas (22.500) cuotas de capital, equivalentes a pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000); y la socia Nista Rosa suscribe dos mil quinientas (2.500) cuotas de capital, equivalentes a pesos veinticinco mil ($ 25.000). Todos los socios integran en este acto y en efectivo el veinticinco por ciento (25%) de las cuotas de capital que cada uno suscribió. obligándose a integrar el setenta y cinco por ciento (75%) restante dentro del plazo de veinticuatro (24) meses también en efectivo.

VI) Administración, dirección y representación: Estará a cargo del socio Dellamaggiora Damián Juan que en este acto se designa como socio gerente.

VII) Fiscalización Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios.

VIII) Balance general y resultados: La sociedad cerrara su ejercicio el día treinta (30) de Junio de cada año, fecha en la cual se confeccionara un balance general.

IX) Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la ley 19.550.

$ 90 454627 Jul. 28

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NEXO I.T. S.R.L.


CONTRATO


1) Datos de los Socios: Majer, Fernanda Susana, D.N.I. 20.363.677, C.U.I.T. 27-20363677-1, de nacionalidad argentina, nacida el 21 de Julio de 1968, de profesión Comerciante, de estado civil viuda, con domicilio en 9 de Julio 1428 piso 6 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe y Trevignani, Mauricio Daniel, con D.N.I. 31.985.717, C.U.I.T. 20-31985717-7, de nacionalidad argentina, nacido el 29 de Diciembre de 1985, de profesión Ingeniero en Sistemas Informáticos, de estado civil soltero, con domicilio en Rioja 1150 piso 12 departamento 3 de la ciudad de Rosario, del Departamento Rosario, Provincia Santa Fe.

2) Fecha del Instrumento de Constitución: 21 de Julio de 2021.

3) Razón Social: NEXO I.T. S.R.L.

4) Domicilio: Rioja Nº 1150, piso 12, departamento 3, de la ciudad de Rosario, del departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.

5) Objeto Social: la realización en el país o en el exterior de las siguientes operaciones: a) servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial; b) Análisis, diseño, desarrollo e implementación de software; c) La realización de negocios financieros con fondos propios, sin acudir al ahorro público, sin intervenir entre la oferta y la demanda de dinero, ni ejecutar operaciones tipificadas por la ley de entidades financieras, mediante el financiamiento de operaciones de crédito entre particulares o comerciantes, en la República Argentina o en el exterior, acordando créditos a personas físicas o ideales, con o sin garantía, pudiendo ser esta última de cualquier clase conocida en derecho, ceder los derechos sobre los mismos a terceros, y/o administrar los de terceros, en tanto ello no configure actividad de intermediación financiera regida por la Ley 21.526 y normas reglamentarias del Banco Central de la República Argentina.

6) Plazo de Duración: noventa y nueve (99) años.

7) Capital Social: Se fija en la suma de pesos ($ 1.000.000), dividido en mil (1.000) cuotas, de valor nominal mil pesos ($ 1.000) c/u.

8) Organización de la Administración: Estará a cargo de los socios. Se designa a la Sra. Majer, Fernanda Susana, D.N.I. 20.363.677, C.U.I.T. 27-20363677-1, de nacionalidad argentina, nacida el 21 de Julio de 1968, de profesión Comerciante, de estado civil viuda, con domicilio en 9 de Julio 1428 piso 6 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Trevignani, Mauricio Daniel, D.N.I. 31.985.717, C.U.I.T. 20-31985717-7, de nacionalidad argentina, nacido el 29 de Diciembre de 1985, de profesión Ingeniero en Sistemas Informáticos, de estado civil soltero, con domicilio en Rioja 1150 piso 12 departamento 3 de la ciudad de Rosario, del Departamento Rosario, Provincia Santa Fe.

Organización de la Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios.

9) Organización de la representación legal: Estará a cargo del Socio Gerente, o del Gerente. A tal fin usará su propia firma con el aditamento de “gerente”, precedida de la denominación social.

10) Fecha de cierre del ejercicio: El dia treinta de junio de cada año.

$ 90 454648 Jul. 28

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NUCOR S.A.S.


CONSTITUCION DE SOCIEDAD


Por estar ordenado en los autos: NUCOR S.A.S. s/Constitución; Expte. Nº 2444/2021, que tramita por ante el Registro Público de Comercio de Rosario se hace saber: Constitución: 19 de Mayo de 2021.

Socios: Facundo Martín Corzo, apellido materno Carrizo, arg., mayor de edad, nacido 07/08/1995, soltero, DNI 39.120.417, CUIT 23-39120417-9, domicilio Mitre 54483 Rosario, Santa Fe.

Denominación: NUCOR S.A.S.

Domicilio Social: Mitre 5448, Rosario, Santa Fe.

Objeto: realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, la importación y distribución de insumos y accesorios para el mecanizado. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Plazo: 99 años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capital: De pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), representado por (150) acciones de pesos un mil ($ 1.000) valor nominal cada una. Las acciones son nominativas no endosables; ordinarias, con derecho a un voto por acción; o preferidas, con o sin derecho a voto.

Administración y representación: La administración estará a cargo de 1 a 3 personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vice representante quién reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Primer Organo de Administración designado: Representante Titular: Facundo Martín Corzo, Representante Suplente: Olga Cristina Carrizo; quienes aceptan los cargos para los que fueron designados y constituyen domicilio a los efectos del cargo en calle Mitre 5448 de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

Fiscalización: Se prescinde de la Sindicatura. Los accionistas ejercerán el contralor que confiere el art. 55 LGS.

Cierre ejercicio social: 31 de Diciembre de cada año.

$ 70 454650 Jul. 28

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PANIFICADORA

SAN REMO S.R.L.


CONTRATO


Se hace saber en relación a “Panificadora San Remo S.R.L.”, sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario en Contratos, tomo 155, folio 14.249, número 1.092 el 23 de Julio de 2004, que el día 20 de Julio de 2021, sus socios, Gustavo Gabriel Marcelloni, DNI 16.482.988, Sandra Marcela Telesco, DNI 16.381.660, Bruno Bergero, DNI 34.077.413, Noelia Bergero, DNI 36.657.897 resuelven reconducir la sociedad Panificadora San Remo S.R.L., declarándose la presente continuadora de la anterior. Los Socios expresan su voluntad de incorporar en calidad de socia a Gladys Liliana Leyendeker, DNI 17.499.015. También deciden aumentar el capital de la sociedad en 24.000 cuotas de $ 10 cada una que representan un capital de $ 240.000 que los socios suscriben de la siguiente manera: Gustavo Gabriel Marcelloni 4.500 cuotas de $ 10 que representan un capital de $ 45.000, Sandra Marcela Telesco 6.000 cuotas de $ 10 que representan un capital de $ 60.000, Bruno Bergero 3.000 cuotas de $ 10 que representan un capital de $ 30.000, Noelia Bergero 3.000 cuotas de $ 10 que representan un capital de $ 30.000, y Gladys Liliana Leyendeker 7.500 cuotas de $ 10 que representan un capital de $ 75.000.

La sociedad girará bajo las siguientes cláusulas:

1- Razón social: Panificadora San Remo S.R.L.

2- Domicilio: Montevideo 4731 de la ciudad de Rosario.

3- Objeto social: dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, dentro de la normativa legal, a la siguiente actividad: Fabricación y comercialización mayorista de productos de panificación.

4- Plazo de duración: diez años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente reconducción.

5- Capital Social: Trescientos mil pesos dividido en 30.000 cuotas de diez pesos cada una que los socios suscriben de la siguiente manera: Gustavo Gabriel Marcelloni 7.500 cuotas de $ 10 cada una que representan un capital de $ 75.000, Sandra Marcela Telesco 7.500 cuotas de $ 10 cada una que representan un capital de $ 75.000, Gladys Liliana Leyendeker 7.500 cuotas de $ 10 cada una que representan un capital de $ 75.000, Bruno Bergero 3.750 cuotas de $ 10 cada una que representan un capital de $ 37.500 y Noelia Bergero 3.750 cuotas de $ 10 cada una que representan un capital de $ 37.500.

6- Administración: estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. En este acto son designados como socios gerentes Gustavo Gabriel Marcelloni y Bruno Bergero.

7- Fiscalización: será realizada por los socios.

8- Representación: será ejercida por los gerentes de a uno en forma indistinta.

9- Cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

$ 90 454630 Jul. 28

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POUSAL S.R.L.


CONTRATO


Razón Social: Pousal Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Socios: Albornoz Leandro Ezequiel, apellido materno Pouso, de nacionalidad argentina, nacido el 23/11/1985, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Las Heras 142 de la ciudad de Capitán Bermúdez, provincia de Santa Fe, con Documento de Identidad DNI Nº 32.074.413, CUIT Nº 20-32074413-0, y Pouso Mariela Silvina, apellido materno De Ángelis, de nacionalidad argentina, nacida el 03-01-1968, de profesión empresaria, de estado civil casado en primeras nupcias con Albornoz Miguel Angel, con domicilio en calle Las Heras 142 de Capitán Bermúdez, provincia de Santa Fe, con Documento de Identidad DNI Nº 20.143.907, CUIT Nº 27-20143907-3.

Domicilio de la Sociedad: Las Heras 142, Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe. Fecha de Constitución: 16 de Julio de 2.021.

Plazo de duración: 99 (noventa y nueve) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos y rurales, ya sean propios o arrendados, asimismo servicios de mantenimiento, refacciones y construcción en todo tipo de inmuebles, como así también toda actividad vinculada con la explotación y/o administración agropecuaria en inmuebles propios o de terceros. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen con su objeto.

Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos cinco millones cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 ($ 5.450.000) divididos en cinco mil cuatrocientos cincuenta (5.450) cuotas de Pesos mil con 00/100 ($ 1.000,00) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera:

Albornoz Leandro Ezequiel: tres mil ochocientas quince (3.815) cuotas de capital de mil pesos ($ 1.000,00) de valor nominal cada una equivalentes a pesos tres millones ochocientos quince mil con 00/100 ($ 3.815.000), Pouso Mamela Silvina: mil seiscientos treinta y cinco (1.635) cuotas de capital de mil pesos ($ 1.000,00) de valor nominal cada una equivalentes a pesos un millón seiscientos treinta y cinco mil con 00/100 ($ 1.635.000)

Administración y fiscalización: La administración, dirección y representación estará a cargo del Sr. Albornoz Leandro Ezequiel, quien queda designado como Socio Gerente. El mandato es ilimitado. La remoción y nombramiento de gerentes se efectuará por mayoría de votos en Asamblea de Socios. La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de todos los socios.

Fecha de Cierre de ejercicio: 30 de Junio de cada año.

$ 80 454644 Jul. 28

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SANTA MARGARET S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se hace saber que el Directorio de Santa Margaret Sociedad Anónima, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, en fecha 5 de Mayo de 2.010 en Estatutos, al Tomo 91, Folio 4677, N° 236 con domicilio legal en calle Mendoza 365 Piso 15 Dpto. A, de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, por decisión unánime de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 6 de Noviembre de 2.018 y Acta de Directorio de fecha 2 de Noviembre de 2.018, ha quedado integrado, con duración de sus cargos por tres ejercicios económicos, de la siguiente manera: Presidente: Gabriel Vázquez, argentino, soltero, nacido el 3 de Octubre de 1.980, DNI N° 28.398.9189 CUIT N° 20-28398918-6, domiciliado en calle 1º de Mayo Nº 2.078 3º A, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión comerciante y como Directora Suplente: María Fernanda Vázquez, argentina, soltera, nacida el 8 de Junio de 1.985, DNI N° 31.719.213, CUIL N° 23-31719213-4, domiciliada en calle 1º de mayo Nº 2.078 2º A, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión comerciante. Los designados aceptan los respectivos cargos en el mismo acto y fijan todos ellos su domicilio especial conforme a lo previsto por la Ley 19.550 y sus modificaciones, en calle Mendoza 365 Piso 15 Dpto. A, de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe.

$ 55 454588 Jul. 28

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SILCAR LOGISTICAY

REPRESENTACIONES S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se hace saber que por Asamblea Ordinaria realizada el día 10 de Octubre de 2.020, a las 17:00 horas, en calle Av. de Circunvalación Juan Pablo II N° 7.790, Rosario, Santa Fe, mediante acta N° 19, por unanimidad se designó nuevo directorio para la firma Silcar Logística y Representaciones S.A., el cual quedó constituido de la siguiente manera: Directorio: Presidente Carlos Osvaldo Semitiel (D.N.I. N° 6.055.458); Vicepresidente: Silvia Beatriz Neder (D.N.I. N° 5.883.681), Directores Titulares: Verónica Andrea Semitiel (D.N.I. N° 23.233.038), German Carlos Semitiel (D.N.I. N° 23.936.426), José Abel Semitiel (D.N.I. N° 27.233.767), Maricruz Soledad Semitiel (D.N.I. N° 28.912.208) y Carlos Andrés Semitiel (D.N.I. N° 33.299.616); Director Suplente: Carlos Luis Trentini (D.N.I. N° 6.060.498).

$ 45 454649 Jul. 28

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SUJULAMA S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, 1ª Nominación, Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de Dra. María Julia Petracco, se hace saber en los autos: LUYAMA S.R.L. s/Constitución; Expte. Nº 328/2021, según lo dispuesto en resolución de fecha 08 de Julio de 2.021, se ha dispuesto lo siguiente:

1) Barisio Martín Maximiliano, argentino, nacido el día 04 de Mayo de 1.982, apellido materno Bonino, con D.N.I. Nº: 29.349.175, CUIT Nº 20-29349175-6, de profesión comerciante, soltero, domicilio en calle Italia Nº 370, de la localidad de Venado Tuerto, departamento General López, Provincia de Santa Fe y Cabral Romina Daniela, argentina, de apellido materno Márquez, nacida el día 14 de Diciembre de 1.988, con D.N.I. N° 34.311.160 CUIT Nº 27-34311160-1, de profesión empleada, soltera, de nacionalidad Argentina, con domicilio en calle Corrientes Nº 650 de la Ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, Provincia de Santa Fe.

2) Fecha del contrato social: 02 (dos) días del mes de Julio de 2.021.

3) Denominación Social: Sujulama S.R.L. Domicilio Social: Calle Rivadavia N° 1.358, de la localidad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.

4) Plazo de duración: Por el término de 20 años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

5) Objeto Social: Venta al por mayor y menor de productos alimentarios. Servicios de logística y distribución de productos alimentarios. Servicios de transporte automotor de cargas.

6) Capital Social: El capital social se fija en la suma de: $ 600.000 (seiscientos mil) dividido en 60.000 (sesenta mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una, suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: Barisio Martín Maximiliano suscribe la cantidad de 54.000 (cincuenta y cuatro mil) cuotas de capital o sea la suma de $ 540.000 (pesos quinientos cuarenta mil) y Cabral, Romina Daniela suscribe la cantidad de 6.000 (seis mil) cuotas de capital o sea la suma de $ 60.000 (Pesos Sesenta Mil), los socios integran en este acto el 25% del Capital Social en dinero en efectivo y el 75 % restante será integrado también en dinero en efectivo en un lapso de (2) dos años. A partir de la fecha de presente contrato.

7) Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin, usarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente de cualquiera de ellos. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los Artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 9 -Decreto 5965/63- con la única excepción de prestar fianzas, garantías y/o avales a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Para la compra y/o enajenación de bienes inmuebles, se requerirá la aprobación de la Asamblea de Socios.-

8) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, y firmado por todos los presentes, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán por la voluntad unánime de los socios.

9) Fecha de cierre de ejercicio: El ejercicio cierra el 31 de Marzo de cada año.

11) Cesión de cuotas, fallecimiento e incapacidad: A) Entre los socios: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse sin restricciones. B) A terceros: Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550 en el Art. 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios. C) Procedimiento de cesión o transferencia: El socio que propone ceder sus cuotas, deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a su consocio, quien deberá notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a Gerencia y a su consocio, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio, condiciones de la cesión, y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.

12) Fallecimiento e incapacidad: En el caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por: a) Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente. En este caso, los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores, o ;b) Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo una única y sola representación, unificando personería. El importe resultante se abonará a los herederos, sucesores o representantes en doce cuotas pagaderas, la primera al año, y las restantes, el día 15 de cada mes sucesivo respectivamente, con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital si correspondiere, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania o ausencia. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por estos a la sociedad en el término de 10 días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania o ausencia, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderán que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo.

$ 767,82 454638 Jul. 28 Jul. 29

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T y M S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Integrantes de la sociedad: Sr. Scavone Humberto Angel, argentino, DNI Nº 6.057.972, domiciliado en calle Gaboto N° 773 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, nacido el 22 de Octubre de 1.944, de estado civil casado en primeras nupcias con Marta Haydee Pendica, de profesión comerciante y Scavone Mauro Jesús, argentino, DNI Nº 27.882.076, domiciliado en Alvarez Thomas N° 1.524 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, nacido el 1 de Enero de 1.980 de estado civil soltero, de profesión comerciante, únicos socios de T y M S.R.L.

Primero: Por unanimidad se resuelve prorrogar el contrato social vigente por el término de 10 años a partir de la fecha de su vencimiento en el Registro Público o sea hasta el 29 de Julio de 2.031.

Segundo: Por unanimidad se resuelve aumentar el Capital Social mediante la capitalización de Resultados No Asignados, en $ 230.000 (pesos doscientos treinta mil con 00/100) de acuerdo a Informe de Contador Público adjunto. Por lo tanto el Capital Social se fija en $ 350.000 (pesos trescientos cincuenta mil con 00/100), conformado por 3.500 (tres mil quinientas) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una. El aumento será asignado a cada socio, según la participación que le corresponde por consiguiente la cláusula quinta del contrato social queda así redactada: Cláusula Quinta - Capital. El capital social se fija en la suma pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000), representado en tres mil quinientas (3.500) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios de la siguiente forma: El Señor Scavone Mauro Jesús suscribe la cantidad de tres mil ciento cincuenta (3.150) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, es decir un capital de pesos trescientos quince mil ($ 315.000) y el Señor Scavone Humberto Angel suscribe la cantidad de trescientos cincuenta (350) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, es decir un capital de treinta y cinco mil ($ 35.000).

$ 65 454633 Jul. 28

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TRANSPORTE SNAIDER S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial, a cargo del Registro Público de Reconquista, Santa Fe, Dr. José María Zarza -Dra. Minan Graciela David- Secretaria, hace saber que en autos caratulados TRANSPORTE SNAIDER S.R.L S/Cesión de cuotas sociales - Aumento de capital (mod. claus. cuarta: capital) - Adecuación a la normativa vigente (mod. claus. primera - segunda- tercera - quinta - sexta - novena - decimosegunda) - Designación de autoridades - nuevo texto ordenado; (Expte N° 138- Año 2.021) - CUIJ N° 21-0529522-5 se ha ordenado la siguiente publicación:

Cesiones de cuotas sociales:

A.- Cedente: Romelio Hugo Snaider; apellido materno Giménez; Documento Nacional de Identidad N° 6.352.610, CUIT N° 24-06352610-6 de 78 años de edad, argentino, casado, de profesión comerciante, domiciliado realmente en Calle 15 esquina Calle 12 de la ciudad de Las Toscas, Provincia de Santa Fe.

El cedente vende, cede y transfiere la cantidad de 300 cuotas sociales de valor nominal $ 10 cada una, a cada uno de los cesionarios-por la suma total $ 150.000.

Cesionarios: Oscar Roberto Snaider; apellido materno Binaghi; Documento Nacional de Identidad N° 21.692.432, CUIT N° 20-21692432-1; de 50 años de edad, argentino, estado civil divorciado, de profesión comerciante, domiciliado realmente en Calle 15 esquina Calle 12 de la ciudad de Las Toscas, Provincia de Santa Fe.

B.- Cedente: Romelio Hugo Snaider; apellido materno Giménez; Documento Nacional de Identidad N° 6.352.610, CUIT N°. 24-06352610-6 de 78 años de edad, argentino, casado, de profesión comerciante, domiciliado realmente en Calle 15 esquina Calle 12 de la ciudad de Las Toscas, Provincia de Santa Fe.

El cedente vende, cede y transfiere la cantidad de 600 cuotas sociales de valor nominal $ 10 cada una, al Cesionario-por la suma total $ 300.000.

Cesionarios: Enrique Javier Snaider; apellido materno Binaghi; Documento Nacional de Identidad N° 28.012.770, CUIT N° 20-28012770-2; de 40 años de edad, argentino, estado civil casado, de profesión comerciante, domiciliado realmente en calle: Presidente Roque Sáenz Peña N° 454, de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.

Por Acta de Reunión de Socios N° 41, de fecha 05 de Marzo de 2.021, se reúnen los socios en la sede social sito en calle 7 N° 65 de la Ciudad de las Toscas, a los fines de: Aumentar el Capital y Modificar el Contrato Socios, según lo siguiente:

Aumento de capital $ 480.000- Capital constitutivo: $ 20.000.

Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil c/ cero centavos ($ 500.00,00) dividido en cincuenta mil (50.000) cuotas sociales de valor nominal de pesos diez con cero centavos ($ 10,00), con derecho a un voto cada una, el que ha sido suscripto e integrado por los socios en su totalidad de la siguiente forma: El socio Oscar Roberto Snaider la cantidad de veinticinco mil cuotas sociales (25.000), el socio Enrique Javier Snaider la cantidad de quince mil (15.000) cuotas sociales y el socio Romelio Hugo Snaider, la cantidad de diez mil (10.000) cuotas sociales, todas ellas de valor nominal de pesos diez con cero centavos ($ 10,00) y con derecho a un voto cada una.

Modificación del Contrato Social de Transporte Snaider S.R.L. en las siguientes cláusulas: Primera, Segunda, Tercera, Quinta, Sexta, Novena y Decimosegunda, adaptadas a la normativa vigente conforme modificaciones introducidas por ley 26.994 a la ley 19.550.

Primera: La sociedad girará bajo la denominación de Transporte Snaider S.R.L y tendrá su domicilio social en calle Siete Nro. 65, de la ciudad de Las Toscas, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe. La sede social podrá cambiar de emplazamiento, como asimismo podrán establecerse sucursales, agencias o representaciones, por acuerdo de los socios, de acuerdo con lo establecido por la ley. Dicho acto volitivo se transcribirá en Libro de Actas de la sociedad y se comunicará a la autoridad de aplicación e inscribirá, sin configurar reforma estatutaria. Se exceptúa el cambio de jurisdicción, en cuyo caso corresponde la reforma estatutaria.

Segunda: La sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Provincia de Santa Fe. La sociedad podrá ser prorrogada o disuelta con anticipación a su vencimiento por resolución unánime de los socios, previo cumplimiento de los recaudos de inscripción y publicación.

Tercera: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociadas a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades comerclales: Estación de servicios: la sociedad podrá explotar la actividad de estaciones de servicios y similares, compraventa, importación, exportación, transporte, distribución, financiación y comercialización de combustibles líquidos, gas natural comprimido, gas envasado, aceites, lubricantes cubiertas y cámaras, repuestos y accesorios del automotor, maquinarias y mercaderías de tráfico comercial, asimismo podrá realizar como actividad anexa de la estación de servicio, la explotación comercial de hotel, bar, comedor y cafetería. Servicios: Transporte: la sociedad podrá explotar el servicio de transporte de mercaderías, fletes, sobre bienes muebles, frutos del país, materias primas, encomiendas y equipos, almacenamientos, depósitos, distribución y reparto Turismo Podrá explotar el servicio de operadores o agencias de turismo, inclusive el transporte nacional e internacional de pasajeros. Para el mejor cumplimiento sus objetivos la sociedad tiene plena capacidad jurídica a los efectos de realizar todo tipos de actos y operaciones relacionadas con aquél.

Quinta: La administración de la sociedad está a cargo de los socios Romelio Hugo Snaider y Oscar Roberto Snaider, ofreciendo los mismos en garantía la suma de $ 100.000 por cada uno inherentes a la función de Gerentes, que serán depositados en la sociedad como seguro de caución, los Gerentes designados en la presente cláusula aceptan el cargo para el que fueron designados los cuales quedan designados como socios gerentes, por todo el periodo que durara la sociedad, pudiendo ser removidos por asamblea de socios convocada a tales efecto, según lo previsto por los Arts. : N° 159 y N° 160, de la Ley 19.550 y modificaciones introducidas por ley 26.994. Los gerentes designados administrarán y comprometerán a la sociedad con la firma indistinta de cada uno de ellos, en su carácter de gerentes, a continuación de la denominación social Transporte Snaider S.R.L. Facultase a los gerentes a realizar todos los actos que se mencionen en el presente artículo, para el normal desenvolvimiento de la empresa. No podrán comprometerla en prestaciones a título gratuito, en negociaciones ajenas al giro del comercio en provecho particular, comprendiendo el mandato para administrar, además de los negocios sociales, los siguientes actos: a) Celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos que tienda al cumplimiento del objeto social, inclusive aquellos en que la ley requiere poderes especiales; b) Promover acciones y/o querellas judiciales de todo tipo en representación de la sociedad, como así también, otorgar poderes especiales, a tales fines; c) Efectuar todo tipo de operaciones con los Bancos Oficiales o Privados, como así también con cualquier otra entidad o institución de crédito nacional, provincial municipal, pública o privada, nacional o extranjera; d) Vender, permutar, ceder y/o arrendar bienes muebles e inmuebles; e) Constituir hipotecas, prendas y demás derechos reales y todo tipo de gravámenes; Otorgar poderes especiales y revocarlos; g) Aceptar y ejercer mandatos comisiones y representaciones; h) Otorgar y firmar las escrituras pública o instrumentos privados que fueran necesarios para ejecutar los actos enumerados o que se relacionen con el objeto social; i) Nombrar gerentes y/o empleados con facultades que estimaren necesarias para el mejor cumplimiento del objeto social y realizar cuantos actos, contratos, gestiones y/o diligencias, que fueran necesarias para el cumplimiento del objeto social, sin que se pueda oponer falta de expresión, por cuanto las facultades consignadas en los incisos precedentes son meramente enunciativas y no limitativa.

Sexta: Anualmente al 30 de Junio de cada año, se confeccionará un Balance General, Inventario y demás documentos previstos por ley 19.550 y modificaciones introducidas por ley 26.994, sin perjuicio de los que puedan practicarse a pedido de los socios, en cualquier momento. Dicho Balance General e Inventario se considerarán aprobados si transcurridos quince (15) días de la fecha en que los mismos han sido puestos en conocimiento de los socios, no se formulen observaciones por escrito, en forma fehaciente y fundamentada. Las ganancias liquidas y realizadas, previa deducción de la reserva, del cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del Capital Social, según legislación vigente, serán distribuidas entre los socios en proporción a los aportes. Las pérdidas se soportarán de idéntica manera.

Novena: Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo consentimiento expreso de los socios restantes, sin perjuicio del procedimiento establecido en el Art. 152 de la Ley N° 19.550 modificada por ley 26.994. En el caso de cesiones de cuotas sociales entre socios, el socio cedente deberá ceder dichas cuotas sociales en partes iguales a cada uno de los socios restantes, salvo renuncia de la opción por parte de alguno de ellos, en cuyo supuesto podrá o efectuarse íntegramente la cesión a cualquiera de los socios restantes.

Decimosegunda: A todos los efectos legales que diera lugar el presento contrato, tanto en su ejecución como en su disolución y liquidación, las partes constituyen domicilios especiales en los lugares indicados y la sociedad en su sede social, donde se tendrán por notificadas válidamente citaciones, emplazamientos y diligencias a que hubiere lugar, mientras no se notifique en forma fehaciente el cambio de emplazamiento de la sede social. Asimismo las partes se someten por toda divergencia que pudiera suscitarse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Villa Ocampo. Provincia de Santa Fe. Reconquista, 07 de Julio de 2.021. Secretaria: Dra. Mirian Graciela David.

$ 450 454651 Jul. 28

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VALÚE S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Al 31 de Octubre de 2.019 los socios de Valúe S.R.L. CUIT Nº 30-71608545-3 reunidos en la sede social sita en la calle J. B. Justo N° 1.437 de la Cuidad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, por medio de acta de reunión de socios y su posterior ratifica en fecha 16 de Junio de 2.020, han resuelto modificar la cláusula sexta del contrato social, la cual ha quedado redactada de la siguiente manera:

Cláusula Sexta: Administración, Dirección y representación: Estará a cargo de dos (2) socios gerentes, quienes en forma Indistinta obligarán a la sociedad con sus firmas. A tal fin cada socio usará su propia firma con el aditamento de “Socio-Gerente”, agregando la denominación social. Quedando designados para los cargos el Socios Gerentes: (a) Lertora, Mario César y (b) Paz, Fernando Guillermo, quienes quedan investidos de la calidad de socio gerente por el período de tres (3) días a contar desde la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio. Los gerentes en cumplimiento de sus funciones y en la forma indicada, tendrán todas las facultades para actuar de manera amplia en todos los negocios sociales, pudiendo suscribir todos los actos Y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, con amplias facultades, de acuerdo a lo previsto por el Art. 157 de la LGS. La firma sólo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido obligarse en especulaciones extrañas, en fianzas de favor de terceros. Para los fines sociales los Socios Gerentes en la forma precitada podrán: (A) Conceder poderes especiales, nombrar y remover empleados, fijar sueldos de los mismos, con designación de cargos. (13) Representar a la Sociedad en todos los actos y asuntos judiciales y administrativos, celebrar contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales, especificados en el Art. 9 del Dto. Ley 5965/63 y art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, que en sus partes pertinentes se dan por reproducidas a sus efectos. (C) Cobrar y percibir cuanto se le adeude ahora y en adelante a la Sociedad. (D) Solicitar créditos o préstamos de dinero en efectivo o valores, garantizados o no con derechos reales, aceptar o constituir prendas agrarias o cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos, acciones, permutar, dar y recibir en pago, Cobrar y percibir efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación y rescindirlos y cualquier otro contrato de cualquier naturaleza. (E) Operar con todos los Bancos e Instituciones Oficiales, financieras, particulares y/o Mixtos, nacionales y/o extranjeros creados o a crearse, realizar depósitos de dinero en efectivo o valores, girar en descubierto contra su cuenta corriente y realizar todo tipo de operaciones que Constituyan el normal tráfico de las actividades bancarias (F) Solicitar y acordar cartas de crédito, formular, celebrar contratos de acarreo, transportes O fletamentos, celebrar contratos de seguros, asegurando los bienes de la sociedad, endosar pólizas, celebrar contratos de consignación y aceptar representaciones de terceros, hacer novaciones, remisiones y quitas de deudas. (G) Estar en juicio como actor o demandado en cualquier fuero, prorrogar o declinar Jurisdicciones promover querellas y retirarlas otorgar poderes generales para juicios O especiales a favor de profesionales que considere convenientes, revocar los mismos. (H) La Sociedad podrá ser representada frente a las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ANSES, Dirección General de Rentas de la Provincia, Dirección de Rentas Municipal, Registro de Créditos prendarios, Ministerios, Secretarías del Estado, Tribunales de índole nacional, provincial y/O municipal y ante cualquier organismo administrativo nacional, provincial y/o municipal creado o a crearse. (1) Celebrar todos los demás actos que se reputen necesarios o convenientes para los fines de la Sociedad y que se relacionen directa o indirectamente con los mismos, firmando las escrituras y documentos necesarios, pues la enumeración que antecede no es limitativa sino meramente enunciativa. Lo tratado se resuelve favorablemente y por unanimidad.

$ 135 454549 Jul. 28

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VISION ENTERTEINMET S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En la ciudad de Rosario, a los 29 días del mes de Marzo de 2.021, se reúnen los Sres. Gastón Daniel Garetto, DNI Nº 26.877.430, domiciliado en Bv. Del Delta 156 de la ciudad de Funes, Departamento Rosario, Pcia: de Santa Fe, nacido el 24/10/1978, CUIT Nº 20-26877430-1, argentino, casado con María Soledad Amato, Empleado; Mónica Graciela Salomone, DNI Nº 13.032.196, domiciliada en Cochabamba 1842 4° C de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Pcia. de Santa Fe, nacida el 18/3/1957, CUIT Nº 27-13032196-3, argentina, divorciada según Sentencia N° 777 del 7/7/2005 por Tribunal Colegiado de Familia N° 4 de Rosario, Comerciante; el Señor Pablo Jesús Simón, DNI Nº 28.566.565, domiciliado en Mendoza Nº 1.744 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Pcia. de Santa Fe, nacido el 18/12/1980, CUIT Nº 20-28566565-6, argentino, casado con Ana Clara Campra, Empleado; el Señor Rodrigo Gil, DNI Nº 32.125.674, domiciliado en Córdoba Nº 3.675 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Pcia. de Santa Fe, nacido el 30/4/1986. CUIT Nº 20-32125674-1, argentino, soltero, Comerciante; el Señor Andrés Costa, DNI Nº 30.786.354, domiciliado en 3 de Febrero 1752 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Pcia. de Santa Fe, nacido el 10/4/1984. CUIT Nº 20-30786354-6, argentino, soltero, Comerciante; y el Señor Miguel Angel Nucci, DNI Nº 20.148.080, domiciliado en Santa Fe 20 de General Lagos, Departamento Rosario, Pcia. de Santa Fe, nacido el 12/3/1968, CUIT Nº 23-20148080-9, argentino, divorciado según sentencia N° 2.072 de fecha 5/8/2011 emitida por Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, Comerciante; y convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales y ampliación del objeto social de Vision Enterteinment S.R.L., cuya constitución se encuentra inscripta en el tomo 172, folio 2137, número 408 de fecha 23/03/2021.

I. Cesión de cuotas sociales

El Sr. Gastón Daniel Garetto vende, cede y transfiere en plena propiedad, posesión y dominio al Sr. Rodrigo Gil la cantidad de 750 (setecientas cincuenta) cuotas de su propiedad, de $ 100 (pesos cien) cada una que posee en esta sociedad de Responsabilidad Limitada Vision Enterteinment S.R.L.

El Sr. Gastón Daniel Garetto vende, cede y transfiere en plena propiedad, posesión y dominio al Sr. Miguel Angel Nucci la cantidad de 750 (setecientas cincuenta) cuotas de su propiedad, de $ 100 (pesos cien) cada una que posee en esta sociedad de Responsabilidad Limitada Vision Enterteinment S.R.L.

La Sra. Mónica Graciela Salomone vende, cede y transfiere en plena propiedad, posesión y dominio al Sr. Rodrigo Gil la cantidad de 200 (doscientas) cuotas de su propiedad, de $ 100 (pesos cien) cada una que posee en esta sociedad de Responsabilidad Limitada Vision Enterteinment S.R.L.

La Sra. Mónica Graciela Salomone vende, cede y transfiere en plena propiedad, posesión y dominio al Sr. Andrés Costa la cantidad de 150 (ciento cincuenta) cuotas de su propiedad, de $ 100 (pesos cien) cada una que posee en esta sociedad de Responsabilidad Limitada Vision Enterteinment S.R.L.

La Sra. Mónica Graciela Salomone vende, cede y transfiere en plena propiedad, posesión y dominio al Sr. Pablo Jesús Simón la santidad de 850 (ochocientas cincuenta) cuotas de su propiedad, de $ 100 (pesos cien) cada una que posee en esta sociedad de Responsabilidad Limitada Vision Enterteinment S.R.L.

II. Ampliación del objeto social

Los socios que representan la totalidad del capital social de Vision Enterteinment S.R.L., deciden en forma unánime la ampliación del objeto social incorporando “compra venta y fraccionamiento, por mayor y por menor, de frutas, verduras y cereales”.

III. Redacción cláusulas modificadas

Como consecuencia del presente acuerdo, las cláusulas tercera y cuarta del contrato social quedan redactadas de la siguiente manera:

Cláusula Tercera: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior: a las siguientes actividades: Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; Fabricación, construcción, elaboración, desarrollo, transformación, compra, venta, importación, exportación, distribución, representación y consignación de software, tecnología, plataformas de juegos de videos, web, desarrollo de plataformas de e-commerce y similares; compra venta y fraccionamiento, por mayor y por menor, de frutas, verduras y cereales. Para el cumplimiento de su objeto social la Sociedad podrá realizar todo tipo de actos jurídicos relacionados en forma directa o indirecta con el mismo, sin más limitaciones que las provenientes de la normativa aplicable, la Ley 19.550 y este contrato.

Cláusula Cuarta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) que se divide en 3.000 (tres mil) cuotas iguales de pesos cien ($ 100). La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor Rodrigo Gil suscribe la cantidad de novecientas cincuenta (950) cuotas de valor nominal pesos cien ($ 100) por un valor de pesos noventa y cinco mil ($ 95.000), que representa el 31,67% del capital social; Pablo Jesús Simón suscribe la cantidad de mil ciento cincuenta (1.150) cuotas de valor nominal pesos cien ($ 100) por un valor de pesos ciento quince mil ($ 115.000), que representa el 38,33% del capital social; el Señor Andrés Costa suscribe la cantidad de ciento cincuenta (150) cuotas de valor nominal pesos cien ($ 100) por un valor de pesos quince mil ($ 15.000), que representa el 5% del capital social; y el Señor Miguel Angel Nucci suscribe la cantidad de setecientos cincuenta (750) cuotas de valor nominal pesos cien ($ 100) por un valor de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000), que representa el 25% del capital social;. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.

El capital suscripto ha sido integrado en su totalidad.

$ 165 454596 Jul. 28

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