picture_as_pdf 2021-07-28

MINISTERIO DE SEGURIDAD



EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4.174, Art. 21, hace saber el siguiente decisorio:

Decreto N° 3741

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional” 27 de Octubre de 2.015.

VISTO el expediente N° 00201-0080273-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y Considerando.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Rechazase, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el señor GADRIEL JUAN ANTONIO FERREYRA (M.I. 26.064.190), contra la Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia de fecha 28 de Septiembre de 2.001, que lo declaró “No Apto” para el ingreso a la enlonces Escuela de Cadetes de Policía.

ARTICULO 2°: De Forma.

FIRMADO: Dr. Antonio Juan Bonfatti.

S/C 33969 Jul.28 Jul. 30

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EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4.174, Art. 21, hace saber el siguiente decisorio:

Decreto N° 3601

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional” 14 de Noviembre de 2.019.

VISTO el expediente N° 00201-0171532-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y Considerando.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Rechazase, por las razones expuestas precedentemente, el recurso directo deducido, con patrocinio letrado, por la Oficial de Policía CINTIA GUADALUPE GONCHARENKO (Clase 1.986 – CUIL Nº 27-31753937-7), contra el Acta Final del Jurado del Agrupamiento Ejecución para el Concurso de Ascensos Policiales Año 2014 - Primer Tramo.

ARTÍCULO 2º: De Forma.

FIRMADO: ING. ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ

S/C 33968 Jul.28 Jul. 30

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EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4.174, Art. 21, hace saber el siguiente decisorio:

Resolución N° 1038

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional” 07 de Mayo de 2019.

VISTO el expediente N° 00201-0150850-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y Considerando.

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTICULO 1º: Rechazar, por improcedente, la solicitud efectuada por la ex empleada policial YAMILA SOLEDAD BRITEZ (Clase 1.985 – CUIL Nº 27-31708826-2), tendiente a obtener el pago de licencias ordinarias no usufructuadas; en razón de haberse extinguido la acción por el transcurso del tiempo.

ARTICULO 2º: De Forma.

FIRMADO: Lic. Maximiliano Pullaro.

S/C 33973 Jul.28 Jul. 30

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EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4.174, Art. 21, hace saber el siguiente decisorio:

Resolución N° 0458

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 de Marzo de 2.020.

VISTO el expediente N° 00201-0203649-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y Considerando.

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTICULO 1°: Declarar desierto, de conformidad al Artículo 55°, segundo párrafo, del Decreto N° 4174/15, el recurso de apelación interpuesto por el señor NICOLÁS ANDRÉS CLARO (41.086.774), contra la Resolución del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) N° 4 de fecha 4 de Febrero de 2.019.

ARTICULO 2°: De Forma.

FIRMADO: Dr. Marcelo Fabián Saín.

S/C 33972 Jul.28 Jul. 30

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EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4.174, Art. 21, hace saber el siguiente decisorio:

Resolución N° 1024

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 de Agosto de 2.020

VISTO el expediente N° 00201-0209508-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y Considerando.

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTICULO 1º: Desestimar las ofertas N° 3 ESTEBAN CLUCELLAS y N° 4 - LA ESCONDIDA S.R.L. por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente norma legal.

ARTICULO 2º: De Forma.

FIRMADO: Dr. Marcelo Fabián Saín.

S/C 33971 Jul.28 Jul. 30

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EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4.174, Art. 21, hace saber el siguiente decisorio:

Resolución N° 0741

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 de Abril de 2.019

VISTO el expediente N° 00201-0134974-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTICULO 1° Rechazar, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el señor CRISTIAN PABLO DANIEL ALBORNOZ (M.I. 29.284.760), contra la Resolución del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) Nº 377 de fecha 31 de Julio de 2.008, por la cual se lo declaran No Apto Psicológico para realizar el Curso Básico de Capacitación y Adiestramiento a fin del ingreso a la Repartición Policial; en razón de haberse extinguido la acción por el transcurso del tiempo.

ARTICULO 2º De Forma.FIRMADO: Lic. Maximiliano Pullaro.

S/C 33970 Jul.28 Jul. 30

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ARRIETA LUCIANA GUADALUPE LEG. Nº 02-012555”, Expediente Nº 01503-0005731-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; en trámite ante el organismo a mi cargo, se ha dispuesto lo siguiente: Disposición Nº 000073 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 03 de junio de 2021.; se cita, llama y emplaza a la Sra. TRONCOSO FLORENCIA D.N.I. 33.949.460, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000073, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de julio de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a a la joven LUCIANA GUADALUPE ARRIETA, nacida el 10 de julio de 2004, D.N.I. Nº 45.828.482, hija de la Sra. Florencia Belén Troncoso, D.N.I. N° 33.949.460, último domicilio según padrón electoral en Barrio San Jerónimo, Manzana 9, Escalera 1 S/N P2 D2, Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el Sr. Carlos Adrián Arrieta, D.N.I N° 23.559.410, domiciliado en Barrio San Jerónimo, Manzana 9, Escalera 1 S/N P2 D2, Santa Fe. ARTICULO N.º 2: Sugerir a la Judicatura interviniente la figura de la tutela a favor de la Sra Adriana Elena Díaz, referente de la comunidad, DNI 29.549.021, domiciliada en calle Cochabamba 4185, Vivienda 10 Bis, Barrio Barranquitas, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en los términos de los artículos 104/107 del CCCN, siendo que en la actualidad la joven Luciana Guadalupe Arrieta se encuentra alojada a su cuidado y protección. ARTICULO Nº 3: Que hasta tanto se resuelva definitivamente la situación de la joven, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario interviniente, de manera articulada y coordinada con el primer nivel de intervención. ARTICULO 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal del organismo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 33978 Jul. 28 Jul. 30

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ ARRIETA LUCIANA GUADALUPE LEG. Nº 02-012555”, Expediente Nº 01503-0005731-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; en trámite ante el organismo a mi cargo, se ha dispuesto lo siguiente: Disposición Nº 000073 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 03 de junio de 2021.; se cita, llama y emplaza al Sr. ARRIETA CARLOS, D.N.I. 23.559.410, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000073, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de julio de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a a la joven LUCIANA GUADALUPE ARRIETA, nacida el 10 de julio de 2004, D.N.I. Nº 45.828.482, hija de la Sra. Florencia Belén Troncoso, D.N.I. N° 33.949.460, último domicilio según padrón electoral en Barrio San Jerónimo, Manzana 9, Escalera 1 S/N P2 D2, Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el Sr. Carlos Adrián Arrieta, D.N.I N° 23.559.410, domiciliado en Barrio San Jerónimo, Manzana 9, Escalera 1 S/N P2 D2, Santa Fe. ARTICULO N.º 2: Sugerir a la Judicatura interviniente la figura de la tutela a favor de la Sra Adriana Elena Díaz, referente de la comunidad, DNI 29.549.021, domiciliada en calle Cochabamba 4185, Vivienda 10 Bis, Barrio Barranquitas, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en los términos de los artículos 104/107 del CCCN, siendo que en la actualidad la joven Luciana Guadalupe Arrieta se encuentra alojada a su cuidado y protección. ARTICULO Nº 3: Que hasta tanto se resuelva definitivamente la situación de la joven, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario interviniente, de manera articulada y coordinada con el primer nivel de intervención. ARTICULO 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal del organismo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 33979 Jul. 28 Jul. 30

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN TIZIANO URIEL, ALMA MILENA Y THEO BAUTISTA BLATTER. LEGAJOS Nº 02-013288, 02-013209 Y 02-013290”, Expediente Nº 01503-0006283-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe; se cita, llama y emplaza al Sr. BLATTER Jose Luis, D.N.I. 36.012.839, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000066, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de mayo de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños TIZIANO URIEL BLATTER, DNI Nº 52.750.040, nacido en fecha 04/09/2012; ALMA MILENA BLATTER, DNI Nº 55.799.734, nacida en fecha 12/10/2016 y THEO BAUTISTA BLATTER, DNI Nº 54.615.324, nacido en fecha 30/01/2015; siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Alexis Andrea Micaela Leis, DNI Nº 38.372.183, con domicilio en calle José Cibils 2467, Barrio El Chaparral de la ciudad de Santo Tomé y el Sr. José Luis Blatter, DNI Nº 36.012.839, domiciliado en calle Lamadrid 3963 de la ciudad de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando los mismos alojados dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su abuela materna la Sra. Andrea Analía Rodríguez, DNI Nº 25.910.343. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 33980 Jul. 28 Jul. 30

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN TIZIANO URIEL, ALMA MILENA Y THEO BAUTISTA BLATTER. LEGAJOS Nº 02-013288, 02-013209 Y 02-013290”, Expediente Nº 01503-0006283-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe; se cita, llama y emplaza a la Sra. LEIS Alexis Andrea Micaela, D.N.I. 38.372.183, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000066, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de mayo de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños TIZIANO URIEL BLATTER, DNI Nº 52.750.040, nacido en fecha 04/09/2012; ALMA MILENA BLATTER, DNI Nº 55.799.734, nacida en fecha 12/10/2016 y THEO BAUTISTA BLATTER, DNI Nº 54.615.324, nacido en fecha 30/01/2015; siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Alexis Andrea Micaela Leis, DNI Nº 38.372.183, con domicilio en calle José Cibils 2467, Barrio El Chaparral de la ciudad de Santo Tomé y el Sr. José Luis Blatter, DNI Nº 36.012.839, domiciliado en calle Lamadrid 3963 de la ciudad de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando los mismos alojados dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su abuela materna la Sra. Andrea Analía Rodríguez, DNI Nº 25.910.343. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 33/21 de fecha 19 de Julio de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como Orellano Julian y otros s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Melisa Magali Orellano – DNI 36.810. 438 domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 19 de Julio de 2021.- Sra. Melisa Magali Orellano – DNI 36.810.438 domicilio desconocido: Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ORELLANO, JULIAN IVAN y Ot. S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 19 de Julio de 2021.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 33/21.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño JULIAN IVAN ORELLANO, DNI 52.563.816, F.N 11/04/2012, de 10 años de edad, hijo de la Sra. Melisa Magali Orellano DNI 36.810.438, con domicilio en calle Esquivel N.º 1356 de la ciudad de Rosario. Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo. Que tal como se desprende de la ultima denuncia efectuada y del relato del niño el mismo es victima de situaciones de violencia física y psicológica por parte de los familiares con los que convive en su centro de vida, motivo por el cual se decide la adopción de medida de protección excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño, y el alojamiento del mismo en el marco de familia de la comunidad Art. 52 Inc. A). Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.-”. Fdo. DRA. PATRICIA A. VIRGILIO– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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NOTIFICACIÓN


Por Orden Administrativa N.º 35/21 de fecha 21 de Julio de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 14570 referenciado administrativamente como “A.A.D. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. KARINA ROSANA MOLINA – DNI 25.482.148,y al Sr. CLAUDIO GUILLERMO ALARCON DNI 27.618.827, ambos con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 21 de Julio de 2021.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente ALARCON ADARA DIAMELA , DNI 46.217.614 de 16 años de edad, hija de la Sra. Molina Karina Rosana DNI 25.482.148, con domicilio desconocido y del Sr. Alarcon Claudio Guillermo, DNI 27.618.827 con domicilio desconocido. Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo. Que atento a lo informado por efectores territoriales la adolescente quien es madre de Otero Jazmín Ámbar y esta cursando el ultimo trimestre de embarazo, se encuentra en situación de calle sin adultos responsables que puedan garantizar los cuidados de la misma, motivo por el cual se decide la adopción de medida de protección excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente y su hija Otero Jazmin Ambar, y el alojamiento de las mismas en Centro residencial dependiente del Sistema de Protección integral Art. 52 Inc. B). Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.- Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO.- Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 33986 Jul. 28 Jul. 30

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESOLUCIÓN Nº 0349


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

23/07/2021.


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedores; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ROER INTERNATIONAL S.A. CUIT N.º 30-70796485-1; TOSONE DANIEL ENRIQUE CUIT N.º 20-13046465-4.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BVS TV S.A. CUIT N.º 33-71101535-9; MANSILLA E HIJO S.R.L. CUIT N.º 30-55580126-9.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

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SECRETARIA DE TECNOLOGÍA

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0017


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

26 JUL 2021


VISTO:

El Expediente N° 13402-1638084-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Servicio de Catastro e información Territorial gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario…“, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Servicio de Catastro e Información Territorial, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Servicio de Catastro e Información Territorial, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 1 licencia de Software MS- Windows 10 Pro

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33975 Jul. 28 Jul. 29

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RESOLUCIÓN N° 0018


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

26 JUL 2021


VISTO:

El Expediente N° 00401-0311583-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario…“, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de ¡as Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Ministerio de Educación, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-1 licencia de Software Windows 10 Pro SNGL OLP NL

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33976 Jul. 28 Jul. 29

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIOS 7030000543


OBJETO: CONTRATACION VEHICULO CON CHOFER 4 PUERTAS, ANTIGUEDAD NO MAYOR A 5 AÑOS PARA TRASLADO DE PERSONAL EN OF FISCALIZACION DE SUMINISTROS MITRE

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 345.000 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 11/08/2021 HORA: 10.00


CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIOS 7030000542


OBJETO: REPARACION CHAPA Y PINTURA U 2916 CITROEN BERLINGO BUSUNESS, MOD 2016, DOMINIO AA194BC

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 227.218 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS:  11/08/2021 HORA: 09.30

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.ar eMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 33944 Jul. 28 Jul. 30

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