picture_as_pdf 2021-07-23

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 236/20 de fecha 10 de Noviembre de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajos Administrativos N° 7197 y N° 7199 referenciado administrativamente como “ NARVAEZ, SOLANGE LUISANA y NARVAEZ THIAGO SEBASTIAN s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA DE LOS ANGELES NARVAEZ - DNI 46.447.818 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PALPA Nº 4050 ( PASILLO) ALTURA AVELLANEDA AL 4400 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “ Rosario, 10 de Noviembre de 2020, DISPOSICIÓN Nº 236/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a THIAGO SEBASTIAN NARVAEZ, DNI: 52.365.027, nacido en fecha 29/03/2012 y SOLANGE LUISANA ABIGAIL NARVAEZ, DNI: 46.447.818, nacida en fecha 15/12/2004, ambos hijos de la Sra. Ma. De los Ángeles Narvaez, DNI: 35.583.111, con domicilio en calle Palpa N.º 4050 (pasillo), altura Avellaneda al 4400 de la localidad de Rosario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentarios; 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo por este equipo interdisciplinario, en cuanto a Thiago Sebastián Narvaez acceda a una tutela en favor de la Sra. Carla Mariela Eugenia Rivera, DNI 35.702.885, referente afectivo. En tanto, respecto de la adolescente Solange Luisana Abigail Narvaez, acceda a un cuidado personal unilateral en favor de su progenitora Ma. De los Ángeles Narváez, DNI: 35.583.111.- Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativas en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuído por la CN; Ley 26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y Leyes complementarias. 3.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Ma. De los Angeles Narvaez, DNI: 35.583.111 respecto de Thiago Sebastián Narvaez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4.- NOTIFIQUESE a la progenitora de la adolescente y del niño.- 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el Art. 62 Lay 12967.- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 33950 Jul. 23 Jul. 27

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Rosario-Ministerio de Desarrollo Social, hago saber al Sr. Ezequiel Gonzalez, DNI N.º 34.732.672, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativos N° 13479, 13477, 13478 y 6442, referenciada administrativamente como " VILLAN, MIQUEAS y OTROS s/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA EXCEPCIONAL” - Ley 12.967” que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ Rosario, 16 de junio de 2021.-MEDIDA EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 23/21. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos, respecto a la situación de los niños MIQUEAS DANIEL VILLAN, DNI N° 53.403.006, RUT SARA VILLAN, DNI N.º 54.765.052, RODRIGO ISMAEL VILLAN, DNI N.º 48.320.511, de filiación paterna no acreditada y DALILA MILAGROS GONZALEZ, DNI N.º 57.784.881, hija del Sr Ezequiel Gonzalez, DNI N.º 34.732.672, con domicilio desconocido, todos hijos de la Sra. Elsa Mariela Villan, DNI N.º 40.843.227, detenida en la unidad Penitenciaria N.º 5 ubicada en 27 de Febrero Nº 7899 de la ciudad de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños de marras, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en los legajos administrativos mencionados previamente : teniendo en cuenta que la situación de marras amerita, como se viene efectuando, la continuidad de trabajo e intervención ya que es imposible, prima facie y de acuerdo a lo que reza el art 66 de la ley 12967, el retorno de los mismos a su centro de vida, por encontrarse su progenitor con paradero desconocido, su progenitora cumpliendo condena firme y ante la inexistencia de alojamiento en el ámbito de familia ampliada, todo lo cual es de su conocimiento, dado el vasto trabajo realizado por el equipo interviniente, es que se resuelve la adopción de una Medida Excepcional de Urgencia a los fines de dar el marco jurídico necesario para proseguir con el mismo y así poder resolver su situación legal sin vulnerar sus derechos ni infringir el interés superior de los niños. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, lo cual consistirá en el alojamiento de Sabrina en Institución dependiente del Sistema de Protección Integral. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dra. Patricia Virgilio - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C 33951 Jul. 23 Jul. 27

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ADMINISTRACIÓN

PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL. 032/21


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/07/2021


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0315065-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 14042 referidas a la eximición especial de pagos para actividades afectadas por la pandemia; y;

CONSIDERANDO:

Que es procedente el dictado de las disposiciones complementarias que resultan necesarias para la aplicación de lo establecido en la citada norma, conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 12 de la Ley Nº 14042;

Que la presente se dicta en uso de las potestades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y artículo 12 de la Ley Nº 14042;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 328/2021, no encontrando observaciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado

ARTÍCULO 1.- Los importes de las cuotas correspondientes a los meses alcanzados por los beneficios dispuestos en el artículo 1 de la Ley Nº 14042, que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hayan abonado, serán considerados como saldo a favor de los referidos contribuyentes.

Dichos saldos a favor serán computados como pago a cuenta al momento de generar el pago de los meses 10 a 12 del año fiscal 2021.

Cuando los pagos realizados superen el monto correspondiente al año fiscal 2021, el excedente será computado como saldo a favor de los contribuyentes.

ARTÍCULO 2.- Los contribuyentes comprendidos en lo previsto en el artículo 1 de la presente resolución, que hayan abonado alguno de los períodos eximidos, para realizar la compensación de los saldos a favor con las cuotas correspondientes del año en curso, deberán generar las liquidaciones a través de la aplicación informática “Gestión de Saldos a Favor – Contribuyentes Adheridos al Régimen Simplificado” aprobada por la Resolución General Nº 13/2017 -API-, a partir del 01 de Septiembre de 2021.

De acuerdo a lo dispuesto en el 3er. párrafo del artículo 1 precedente, los importes restantes, serán visualizados como saldo a favor en la aplicación de Gestión de Saldos mencionada en el primer párrafo de este artículo.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen General

ARTÍCULO 3.- Los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que desarrollen las actividades contempladas en el artículo 2 de la Ley Nº 14042 que se detallan a continuación, en la medida que se encuentren domiciliados en la Provincia de Santa Fe, accederán al beneficio previsto en el referido artículo registrándose, con carácter de declaración jurada, a través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: “Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 - Ley 14025 Arts. 42 y 43 - Actividades Afectadas por la Pandemia” siguiendo el procedimiento del Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente resolución.

bares, restaurantes y similares;

servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares;

servicios de agencias de viaje y turismo y similares;

servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares;

servicios profesionales y personales vinculados al turismo;

servicios de explotación de playas y parques recreativos;

venta al por menor de artículos o artesanías regionales;

servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares;

servicios para eventos infantiles;

organización de eventos;

servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos;

alquiler temporario de locales para eventos;

servicios de peloteros;

alquiler de canchas para práctica de deportes;

jardines maternales;

centros de atención de desarrollo infantil;

servicios de salones de baile y discotecas:

salas de teatro, cinematografía y eventos culturales;

gimnasios;

servicios de peluquería;

agencias de lotería;

clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación;

empresas de emergencias médicas.

Asimismo, los contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas, que en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 14025, hayan cumplimentado lo dispuesto en la Resolución General Nº 10/2021 – API, quedan dispensados de realizar el trámite mencionado el primer párrafo del presente artículo.

ARTÍCULO 4.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que se hace referencia en el artículo anterior, que hayan presentado las declaraciones juradas de los anticipos beneficiados -04, 05, 06, 07, 08 y 09/2021- deberán presentar las declaraciones juradas rectificativas siguiendo el procedimiento definido en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente resolución.

El impuesto liquidado e ingresado para las actividades alcanzadas con el beneficio otorgado en los anticipos mencionados, será considerado como pago a cuenta del impuesto y será computado como saldo a favor de los contribuyentes.

ARTÍCULO 5.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 14042, esta Administración Provincial de Impuestos procederá al reintegro de las retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos practicadas a los contribuyentes alcanzados con los beneficios establecidos por el artículo 2 de la citada ley.

ARTÍCULO 6.- Los contribuyentes alcanzados por lo dispuesto en el artículo precedente que hayan presentado sus respectivas declaraciones juradas, podrán solicitar el reintegro correspondiente, accediendo al trámite “Ley 14042 – Solicitud de reintegro de retenciones, percepciones y recaudaciones (SIRCREB) – Art. 5 RG 32/2021” siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo III de la presente resolución general.

ARTÍCULO 7.- Se encuentran alcanzados por las disposiciones del artículo 4 de la Ley Nº 14042 los contribuyentes comerciantes minoristas locales, que desarrollen las actividades que se detallan a continuación, en la medida que siendo contribuyentes no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, tuvieron en el período fiscal 2020 ingresos brutos anuales, computando todas las actividades desarrolladas (gravadas, no gravadas, gravadas a tasa cero y exentas), inferiores o iguales a $14.787.500.- (pesos catorce millones setecientos ochenta y siete mil quinientos), equivalentes a cinco (5) veces el importe máximo establecido para los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley Impositiva Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias).  

Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión

Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.

Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.

Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, usados

Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión

Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.

Venta al por menor de cámaras y cubiertas

Venta al por menor de baterías.

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p.

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p.

Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión.

Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.

Venta al por menor de tabaco en comercios especializados.

Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería.

Venta al por menor de confecciones para el hogar.

Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir.

Venta al por menor de aberturas.

Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles.

Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho.

Venta al por menor de colchones y somieres.

Venta al por menor de artículos de iluminación.

Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.

Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.

Venta al por menor de libros.

Venta al por menor de diarios y revistas.

Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería.

Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados.

Venta al por menor de equipos y artículos deportivos.

Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca.

Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa.

Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa.

Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos.

Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños.

Venta al por menor de indumentaria deportiva.

Venta al por menor de prendas de cuero.

Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.

Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo.

Venta al por menor de calzado deportivo.

Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.

Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía.

Venta al por menor de artículos de relojería y joyería.

Venta al por menor de bijouterie y fantasía.

Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero.

Venta al por menor de obras de arte.

Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p.

Venta al por menor de muebles usados.

Venta al por menor de libros, revistas y similares usados.

Venta al por menor de antigüedades.

Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares.

Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas.

Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados.

ARTÍCULO 8.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, accederán al beneficio previsto, registrándose, con carácter de declaración jurada, a través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: "Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 - Ley 14025 Arts. 42 y 43 - Actividades Afectadas por la Pandemia" y deberán seguir el procedimiento del Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente resolución. 

 Asimismo, los contribuyentes que hayan presentado las declaraciones juradas de los anticipos eximidos por el artículo 4 de la Ley 14042, deberán presentar las declaraciones juradas rectificativas siguiendo el procedimiento definido en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente resolución.

El saldo de la declaración jurada ingresado en la proporción de la actividad alcanzada por el beneficio, será considerado como pago a cuenta del impuesto y será computado como saldo a favor de los contribuyentes.

Impuesto Inmobiliario.

ARTÍCULO 9.- Los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida que se encuentren domiciliados en la Provincia de Santa Fe que desarrollen las actividades contempladas en el artículo 2 de la Ley Nº 14042, accederán al beneficio dispuesto en el artículo 3 de dicha ley, referido a la eximición del pago de la Cuota 3/2021 del Impuesto Inmobiliario, respecto de los inmuebles que se encuentren afectados a las mencionadas actividades, registrando las partidas inmobiliarias con carácter de declaración jurada a través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: “Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 - Ley 14025 Arts. 42 y 43 - Actividades Afectadas por la Pandemia”, siguiendo el procedimiento del Anexo II.

Los contribuyentes que hayan realizado la declaración conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 39/2020-API y 10/2021-API quedan dispensados de realizar el trámite mencionado precedentemente.

ARTÍCULO 10.- Los pagos realizados por los contribuyentes alcanzados con el beneficio establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 14042 –eximición de pago del Impuesto Inmobiliario cuota 3/2021-, serán considerados como saldo a favor de los mismos.

Quienes se hayan registrado a través del trámite “Ley 14042 Arts. 2 y 3 – Actividades Afectadas por la Pandemia – 2021” aprobado por la presente resolución, disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados “Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 - Ley 14025 Arts. 42 y 43 - Actividades Afectadas por la Pandemia”, y que sean titulares de las partidas del Impuesto Inmobiliario afectadas a las actividades detalladas en el artículo 2 de la citada ley, serán compensados de oficio por esta Administración Provincial de Impuestos, con las cuotas 4, 5 y 6 del año 2021, siguiendo ese orden de prelación.

ARTÍCULO 11.- Los contribuyentes que, luego de realizada la compensación establecida en el artículo precedente, continuaren con saldo a su favor, el mismo será devuelto mediante la emisión de Certificados de Saldo Acreedor, previa deducción de los importes adeudados en concepto de Impuesto Inmobiliario, de las partidas cuya titularidad corresponda a los mismos.

Dichos certificados podrán ser aplicados para el pago de los distintos tributos provinciales.

ARTÍCULO 12.- Cuando la partida inmobiliaria del inmueble afectado a la actividad no sea de titularidad del contribuyente que se registró a través del trámite “Ley 14042 Arts. 2 y 3 – Actividades Afectadas por la Pandemia – 2021” disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: “Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 - Ley 14025 Arts. 42 y 43 - Actividades Afectadas por la Pandemia”, podrá solicitar el reintegro del impuesto inmobiliario abonado, remitiendo el pedido al correo apiley14042reintegroinmobiliario@santafe.gov.ar, adjuntando el pertinente contrato de locación de inmueble o acto equivalente de cuyo texto surja que, el contribuyente beneficiado por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 14042, se encuentra a cargo del pago del Impuesto Inmobiliario del inmueble afectado al desarrollo de la actividad.

Por dichos contratos o actos deberá acreditarse el pago del Impuesto de Sellos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en el Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y en la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias).

Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios

ARTÍCULO 13.- Se encuentran alcanzados por la dispensa prevista en el Artículo 5 de la Ley Nº 14042, las líneas de créditos o prestamos implementados a través del sistema bancario, mutuales, cooperativas y agencias de desarrollo en la Provincia de Santa Fe destinados a cubrir las necesidades de financiamiento de las personas jurídicas y/o humanas, a fin de recomponer el capital de trabajo y aumentar la capacidad productiva para realizar con normalidad las actividades que estuvieron o se encuentran afectadas por la emergencia sanitaria generadas por el coronavirus.

ARTÍCULO 14.- Los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios que intervengan en los actos, operaciones o contratos previstos en los Artículos 5 y 6 de la Ley Nº 14042, que utilizan los aplicativos SiPRES - Impuesto de Sellos - Agentes de Percepción y Retención y BARSe - Bancos - Agentes de Retención Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, deberán declarar las bases imponibles correspondiente a dichos actos, operaciones o contratos con una exención del cien por ciento (100 %).

En los instrumentos en los cuales se perfeccionen los actos, operaciones o contratos, los agentes de retención deberán insertar la siguiente leyenda: “Exención del Pago Impuesto de Sellos – Actividades Afectadas por la Pandemia Arts. 5 y 6 de la Ley 14042 – RG 32/2021 de API.” – Fecha y Firma del Agente de Retención o Percepción.

ARTÍCULO 15.- A los fines de la dispensa prevista en el Artículo 6 de la Ley Nº14042, se considera “actividad comercial” a las operaciones de compra y venta de bienes y prestaciones de servicios, quedando excluida el desarrollo de la actividad bancaria o financiera.

ARTÍCULO 16.- Cuando no intervengan los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en la formalización de los contratos de locación de inmuebles con destino a la actividad comercial, para acceder al beneficio dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 14042, los contribuyentes deberán generar, para acreditar el cumplimiento fiscal y que sea oponible a terceros, la liquidación a través de la aplicación Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios –SETA WEB- aprobado por la Resolución General Nº 13/2011 –API-.

Para la liquidación del Impuesto de Sellos se deberá utilizar el código de operación:

-Para otro fines distintos a vivienda única y permanente: Código 13075 –Artículo 6 - Ley 14042 - Alícuota 0 (cero).

ARTÍCULO 17.- El importe que hayan abonado los contribuyentes en forma directa o a través de los agentes de retención y/o percepción, en concepto de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, correspondiente a los actos, contratos u operaciones alcanzados con el beneficio previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 14042, será considerado como saldo a favor.

A los efectos del reintegro deberá promover el recurso de repetición, previsto en el artículo 123 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), solicitando la Devolución, Acreditación o Compensación del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios y cumplir con los requisitos publicados en el sitio www.santafe.gov.ar/trámite - Tema: Impuestos - Subtema: Impuesto de Sellos - Trámite: Impuesto de Sellos: Devoluciones – Compensaciones.

Cuando el pago se haya realizado a través de los bancos, mutuales, cooperativas y agencias de desarrollo en la Provincia de Santa Fe, en su carácter de Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, los contribuyentes deudores de los prestamos que resultaron afectados por la emergencia sanitaria generada por el coronavirus, al momento de solicitar el reintegro, deberán acreditar que la línea de crédito o préstamo otorgada por dichas entidades, tenía el objetivo de facilitar su recuperación productiva.

ARTÍCULO 18.- Suspender hasta el 30 de Septiembre de 2021, de conformidad a las disposiciones del artículo 7 de la Ley Nº 14042, la caducidad de los planes de facilidades de pago formalizados en el marco de la Ley Nº 14025, para aquellos contribuyentes a que refieren los artículos 2 y 4 de la Ley 14042.

A dichos efectos, hasta la fecha indicada precedentemente, los contribuyentes que hayan formalizado planes de facilidades de pago sin cancelación mediante el débito directo en cuenta bancaria, podrán ingresar al trámite web: Convenio de Pago: Estado de un convenio, impresión de boletas, liquidación del saldo adeudado, disponible en el sitio: www.santafe.gov.ar/api y obtener las boletas de las cuotas adeudadas las que podrán ser canceladas en los Bancos y/o Servicios habilitados a tal fin.

Para los planes de facilidades de pago con cancelación mediante el débito directo en cuenta bancaria a través de la CBU, esta Administración Provincial de Impuestos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución General Nº 11/2021 reglamentaria de la Ley Nº 14025, remitirá para su débito en las cuentas bancarias oportunamente vinculadas a los planes de pagos, las cuotas adeudadas y las cuotas correspondientes a cada uno de los vencimientos que operen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 14042, a través de la cual se suspende la caducidad de los planes de pago formalizados en el marco de la Ley Nº 14025.

ARTÍCULO 19.- Establecer a partir de la vigencia de la Ley 14042 y lo dispuesto por el artículo 8 de la misma, la suspensión de la aplicación de los intereses resarcitorios a que refieren el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), mientras se encuentre en vigencia del Decreto Provincial Nº386/2021 y aquellos que lo complementen, modifiquen o prorroguen, alcanzando dicha suspensión a los contribuyentes a que refieren los artículos 2 y 4 de la mencionada ley.

ARTÍCULO 20.- No obstante la vigencia de la Resolución General Nº 29/2021 – API, mediante la cual se suspende por el término de noventa (90) días el inicio o prosecución de juicios de ejecución fiscal, como así también la traba de medidas cautelares y/o embargos a los contribuyentes que desarrollan distintas actividades detalladas en el artículo 1 de la misma, de acuerdo a las disposiciones del artículo 9 de la Ley 14042, se suspende la traba de medidas cautelares, desde la entrada en vigencia de la citada ley y mientras se encuentre vigente el Decreto Provincial Nº386/2021 y aquellos que lo complementen, modifiquen o prorroguen, respecto a los contribuyentes a que refieren los artículos 2 y 4 de la citada ley.

ARTÍCULO 21.- Aprobar la utilización de los trámites “Ley 14042 – Arts. 2 y 3 Actividades Afectadas por la Pandemia - 2021”, “Ley 14042 – Art. 4 Actividades Afectadas por la Pandemia - 2021” y “Ley 14042 – Solicitud de reintegro de retenciones, percepciones y recaudaciones (SIRCREB) – Art. 5 RG 32/2021”, mediante la cual los contribuyentes alcanzados por la eximición especial de pagos para actividades afectadas por la pandemia puedan adherir a los beneficios otorgados y solicitar los reintegros correspondientes.

ARTÍCULO 22.- Aprobar el Formulario Nº 1235 (A) – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Impuesto Inmobiliario – Solicitud de Eximición de Pago Artículos 2 y 3 Ley 14042, el Formulario Nº 1235 (B) – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Solicitud de Eximición de Pago Artículo 4 de la Ley 14.042 y el Formulario Nº 1235 (C) – Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Solicitud de Reintegro Retenciones, Percepciones y Recaudaciones (SIRCREB) – Artículos 2 y 10 Ley 14042” y Formulario Nº 1235 (D) – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Impuesto Inmobiliario – Solicitud de Eximición de Pago Artículos 42 y 43 Ley 14025 - Artículos 2 y 3 Ley 14042 los que como Anexos IV, V, VI y VII se adjuntan y forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 23.- La presente resolución tendrá vigencia desde el dictado de la misma.

ARTÍCULO 24.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

IMPUESTOS


ANEXO I


Mediante el presente Anexo se define el procedimiento que deberán aplicar los contribuyentes para acceder a los beneficios del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario en la medida que desarrollen las actividades contempladas en el artículo 2 de la Ley 14.042 y para acceder a los beneficios del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida que se encuentren alcanzados por las disposiciones del artículo 4 de la citada ley:

1. Realizar la adhesión a los beneficios a través de trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados “Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 - Ley 14025 Arts. 42 y 43 - Actividades Afectadas por la Pandemia”, ingresando a las opciones:

Beneficios Arts. 42 y 43 – Ley 14025 – Arts. 2 y 3 Ley 14042 (actividades en común) o

Beneficios Arts. 2 y 3 de la Ley 14042 (actividades ampliadas) o

Beneficios Art. 4 de la Ley 14042

Según corresponda.

2. Deberán considerar las siguientes situaciones para los anticipos que hayan sido:

a. Presentados y pagados con saldo a favor de API o de los contribuyentes.

I) Los contribuyentes que declaren las actividades del artículo 2 de la Ley 14042 y a la fecha de vigencia de dicha ley, hayan presentado y pagado las declaraciones juradas deberán:

Presentar las Declaraciones Juradas rectificativas, indicando como motivo “Ajuste Diferencia Alícuota”, declarando las bases imponibles de las actividades alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley 14042 con la alícuota cero.

El Saldo de la Declaración Jurada pagada en la presentación original, se deducirá, incorporando como pago a cuenta en el concepto – Otros Pagos – subconcepto – “Ley 14042 – Art. 2 Exención Especial Pandemia 2021”, dentro de las deducciones admitidas en el “Aplicativo Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Santa Fe – IBSF” o en la aplicación Declaración Jurada Web disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales, declarando la fecha de pago y el importe.

Los importes se considerarán como saldo a favor del contribuyente.

II) Los contribuyentes que declaren las actividades detalladas en el artículo 5 de la presente resolución y que se encuentran comprendidos en los beneficios del artículo 4 de la Ley 14042 y a la fecha de vigencia de dicha ley, hayan presentado y pagado las declaraciones juradas deberán:

presentar las Declaraciones Juradas rectificativas, declarando las bases imponibles de dichas actividades con la alícuota y deducciones originalmente computadas.

El Saldo de la Declaración Jurada (impuesto determinado menos deducciones) por esas actividades en la presentación original, se deducirá, incorporando como pago a cuenta en el concepto – Otros Pagos – subconcepto “Ley 14042 – Art. 4 Exención Especial Pandemia 2021”, dentro de las deducciones admitidas en el “Aplicativo Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Santa Fe – IBSF” o en la aplicación Declaración Jurada Web disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales, declarando el importe.

El importe abonado se consignará como deducción en el concepto “Otros Pagos – subconcepto “Pago a Cuenta” dentro de las deducciones admitidas en el “Aplicativo Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Santa Fe – IBSF” o en la aplicación Declaración Jurada Web disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales, declarando el importe y la fecha de pago.

Cuando los contribuyentes desarrollen otras actividades, además de las exceptuadas, en la Declaración Jurada rectificativa deberán deducir incorporando como pago a cuenta en el concepto– Otros Pagos – subconcepto – “Ley 14042 – Art. 4 Exención Especial Pandemia 2021”, dentro de las deducciones admitidas en el “Aplicativo Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Santa Fe – IBSF” o en la aplicación Declaración Jurada Web disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales, el saldo de la declaración jurada en la proporción que corresponda a la actividad beneficiada.

b. No presentados

I) Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la Ley 14.042, no hayan presentado las declaraciones juradas de los anticipos con beneficios por lo dispuesto en los Artículo 2 de la Ley 14.042 deberán:

presentar las Declaraciones Juradas declarando las bases imponibles de las actividades alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 14042 con alícuota cero.

II) Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la Ley 14.042, no hayan presentado las declaraciones juradas de los anticipos con beneficios por lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 14.042 deberán:

presentar las Declaraciones Juradas, declarando las bases imponibles de las actividades alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 14042 con la alícuota correspondiente.

El Saldo de la Declaración Jurada (impuesto determinado menos deducciones) por esas actividades se deducirá, incorporando como pago a cuenta en el concepto – Otros Pagos – subconcepto “Ley 14042 – Art. 4 Exención Especial Pandemia 2021”, dentro de las deducciones admitidas en el “Aplicativo Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Santa Fe – IBSF” o en la aplicación Declaración Jurada Web disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales, declarando el saldo a favor del fisco.

3) A efectos de proceder a realizar las presentaciones de las declaraciones juradas mencionadas en los punto 1 y 2 precedentes los contribuyentes deberán descargar el actualizador del aplicativo IBSF que se encuentra disponible en www.santafe.gov.ar/api - Tema: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Subtema: Aplicativos – Box Documentos y Normativas – IBSF Ingresos Brutos – Actualización Ley 14042.

ANEXO II

ADHESIÓN A LOS BENEFICIOS DE LOS ARTÍCULOS 2, 3 y 4 DE LA LEY 14042

Los contribuyentes comprendidos en los Artículos 2 y 3 de la Ley 14.042 para realizar el trámite de adhesión a dichos beneficios, deberán hacerlo a través del Trámite: “Ley 14042 – Arts. 2 y 3 Actividades Afectadas por la Pandemia - 2021”.

Los contribuyentes comprendidos en el Artículo 4 de la Ley 14042 para realizar el trámite de adhesión a dichos beneficios, deberán hacerlo a través del Trámite: “Ley 14042 – Art. 4 Actividades Afectadas por la Pandemia - 2021”

REQUISITOS:

El contribuyente y/o responsable deberá contar con los siguientes requisitos:

CUIT -Clave Única de Identificación Tributaria-.

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Habilitar en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio “API – Santa Fe –  Ley 14042 – Actividades Afectadas por la Pandemia – 2021”.

PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: El contribuyente para acceder al trámite “Ley 14042 – Arts. 2 y 3 Actividades Afectadas por la Pandemia - 2021” o “Ley 14042 – Art. 4 Actividades Afectadas por la Pandemia – 2021”, según corresponda, disponibles en el sitio de la provincia de Santa Fe, deberá:

Habilitar el servicio ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- www.afip.gov.ar con su CUIT y Clave Fiscal y seguir la siguiente secuencia:

1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

2. Seleccionar “Nueva Relación”.

3. Desde la opción “Buscar” el sistema permitirá seleccionar Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Ley 14042 – Actividades Afectadas por la Pandemia - 2021”.

4. Seleccionar “confirmar” e ingresar la CUIT/CUIL del usuario que utilizará el servicio, que puede ser el mismo administrador (contribuyente) o un tercero a quien se lo designe como usuario del servicio.

5. Al Confirmar obtendrá un formulario con la habilitación del servicio.

Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- en el servicio “Aceptación de Designación” para que acepte la delegación efectuada.

Quienes no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

SEGUNDO: Cumplido el punto primero, el Contribuyente podrá acceder al servicio a través del sitio www.santafe.gov.ar/tramites - Tema: Impuestos - Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Inmobiliario – Trámites:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: “Ley 14042 – Arts. 2 y 3 Actividades Afectadas por la Pandemia - 2021”.

Impuesto Inmobiliario: “Ley 14042 – Arts. 2 y 3 Actividades Afectadas por la Pandemia – 2021”.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: “Ley 14042 – Art. 4 - Actividades Afectadas por la Pandemia – 2021”.


Identificado el trámite y haciendo clic en “Realizar este trámite online” o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, se ingresa al servicio que solicitará la autenticación de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

Beneficios Arts. 42 y 43 – Ley 14025 – Arts. 2 y 3 Ley 14042

Beneficios Arts. 2 y 3 de la Ley 14042

CUARTO: Al acceder al servicio, deberá seleccionar la CUIT y la opción de los beneficios que corresponda, luego hacer clic en el botón “Continuar” el sistema en forma automática verifica que el contribuyente que ingresa tenga dado de alta alguna de las Actividades incluidas en el artículo 2 de la Ley Nº 14042, detalladas en el artículo 3 de la resolución.

Si posee alguna de dichas actividades se despliega la pantalla donde se informa los Datos del Contribuyente:

CUIT

Apellido y Nombre o Razón Social

Domicilio Fiscal

Código Postal

Localidad

Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

Se despliegan para completar las siguientes opciones:

Partidas Inmobiliaria afectadas a la Actividad:

Los contribuyentes podrán incorporar las partidas inmobiliarias a los fines de acceder al beneficio dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 14042.

Datos de Contacto:

Correo electrónico.

Nombre del Contacto.

Teléfono Fijo.

Teléfono Móvil.

Completados los datos se tendrá que seleccionar el botón “Enviar Solicitud”, en la pantalla siguiente aparece el botón “Imprimir Constancia” y haciendo clic en el mismo se genera el Formulario Nº 1235 (A) Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Impuesto Inmobiliario – Solicitud de Eximición de Pago Arts. 2 y 3 Ley Nº 14042 o Formulario Nº 1235 (D) – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Impuesto Inmobiliario – Solicitud de Eximición de Pago Arts. 42 y 43 Ley 14025 - Arts. 2 y 3 Ley 14042, según corresponda.

Beneficios Art. 4 de la Ley 14042

QUINTO: Al acceder al servicio, deberá seleccionar la CUIT y la opción de los beneficios que corresponda, luego hacer clic en el botón “Continuar” el sistema en forma automática verifica que el contribuyente que ingresa tenga dado de alta alguna de las Actividades incluidas en el artículo 4 de la Ley Nº 14042, detalladas en el artículo 8 de la resolución.

Si posee alguna de dichas actividades se despliega la pantalla donde se informa los Datos del Contribuyente:

CUIT

Apellido y Nombre o Razón Social

Domicilio Fiscal

Código Postal

Localidad

Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y


Se despliega para completar la siguiente opción:

Datos de Contacto:

Correo electrónico.

Nombre del Contacto.

Teléfono Fijo.

Teléfono Móvil.

Completados los datos se tendrá que seleccionar el botón “Enviar Solicitud”, en la pantalla siguiente aparece el botón “Imprimir Constancia” y haciendo clic en el mismo se genera el Formulario Nº 1235 (B) Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Solicitud de Eximición de Pago Art. 4 Ley Nº 14042.


ANEXO III


SOLICITUD DE REINTEGRO RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES Y/O RECAUDACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONTRIBUYENTES ALCANZADOS POR LOS BENEFICIOS DEL ART. 2 DE LA LEY 14042


Los contribuyentes comprendidos en el artículo 2 de la Ley Nº 14042 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 y artículo 6 de la presente resolución general, que hubieren presentado las declaraciones juradas, podrán solicitar el reintegro de las retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que le efectuaron durante los meses de Abril a Septiembre de 2021, a través del trámite “Ley 14042 – Solicitud de reintegro retenciones, percepciones y recaudaciones (SIRCREB) – Art. 5 RG 32/2021”.

REQUISITOS:

El contribuyente y/o responsable deberá contar con los siguientes requisitos:

CUIT -Clave Única de Identificación Tributaria-.

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Habilitar en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio “API – Santa Fe – Ley 14042 – Actividades Afectadas por la Pandemia - 2021”

PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: El contribuyente para acceder al trámite “Ley 14042 – Solicitud de reintegro retenciones y percepciones – Art. 5 RG 32/2021” disponible en el sitio de la provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacado: “Actividades Eximidas por la pandemia - Ley 14042 – Reintegro de Retenciones”, deberá:

Habilitar el servicio ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- www.afip.gov.ar con su CUIT y Clave Fiscal y seguir la siguiente secuencia:

1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

2. Seleccionar “Nueva Relación”.

3. Desde la opción “Buscar” el sistema permitirá seleccionar Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Ley 14042 – Actividades Afectadas por la Pandemia - 2021”.

4. Seleccionar “confirmar” e ingresar la CUIT/CUIL del usuario que utilizará el servicio, que puede ser el mismo administrador (contribuyente) o un tercero a quien se lo designe como usuario del servicio.

5. Al Confirmar obtendrá un formulario con la habilitación del servicio.

Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- en el servicio “Aceptación de Designación” para que acepte la delegación efectuada.

Quienes no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

SEGUNDO: Cumplido el punto primero, el Contribuyente podrá acceder al servicio a través del sitio www.santafe.gov.ar/tramites - Tema: Impuestos - Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámites: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Ley 14042 – Solicitud de reintegro retenciones, percepciones y recaudaciones (SIRCREB) – Art. 5 RG 32/2021.

TERCERO: Al acceder al servicio, deberá seleccionar la CUIT y luego hacer clic en el botón “Continuar” el sistema en forma automática verifica que el contribuyente que ingresa tenga dado de alta exclusivamente alguna de las Actividades incluidas en el artículo 2 de la Ley Nº 14042, detalladas en el artículo 3 de la resolución.

Si posee alguna de dichas actividades se despliega la pantalla donde se informa los Datos del Contribuyente:

CUIT

Apellido y Nombre o Razón Social

Domicilio Fiscal

Código Postal

Localidad

Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos


Se despliegan para completar las siguientes opciones:

Clave Bancaria Única (CBU)

Datos de Contacto:

Correo electrónico.

Nombre del Contacto.

Teléfono Fijo.

Teléfono Móvil.

La CBU a incorporar debe corresponder a la CUIT que solicita el reintegro.

Cabe aclarar que a los contribuyentes que, además de las actividades incluidas en el artículo 2 de la Ley Nº 14042, desarrollen otras actividades, el reintegro se realizará en función al porcentaje que representen los ingresos correspondientes a las actividades beneficiadas, sobre el total de ingresos obtenidos por el contribuyente.

Una vez completados los datos se tendrá que seleccionar el botón “Enviar Solicitud”, en la pantalla siguiente aparece el botón “Imprimir Constancia” y haciendo clic en el mismo se genera el Formulario Nº 1235 (C) – Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Solicitud de Reintegro Retenciones, Percepciones y Recaudaciones (SIRCREB) – Artículos 2 y 10 Ley 14.042”.

CUARTO: Los contribuyentes que hayan sido beneficiados con el reintegro de las retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tendrán que rectificar las declaraciones juradas correspondientes, excluyendo en las declaraciones juradas rectificativas las retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones (SIRCREB), reintegradas.

S/C 33952 Jul. 23

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RES. GRAL 033/21


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 21/07/2021

VISTO:

El expediente N° 13301-0314860-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 14025 en materia de Régimen de Regularización Tributaria, del artículo 11 de la Ley N° 14042 y de la Resolución General Nº 11/2021 y su modificatoria la RG 28/2021 ; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 11 de la Ley Nº 14042 se amplió por el término de sesenta (60) días corridos, el plazo de vigencia del Régimen de Regularización Tributaria establecido por la Ley Nº 14025;

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 14025 se dictó la RG 11/2021 – API que reglamentó el Régimen de Regularización Tributaria con vigencia hasta el 31 de mayo de 2021;

Que el artículo 32 de la Ley Nº 14025 facultó al Poder Ejecutivo, para que a través de la Administración Provincial de Impuestos se prorrogue por un plazo máximo de treinta (30) días corridos la vigencia de la citado Régimen de Regularización Tributaria;

Que en uso de las facultades mencionadas esta Administración Provincial de Impuestos dictó la Resolución General Nº 28/2021;

Que por otra parte, el artículo 12 de la Ley Nº 14042 faculta a la Administración Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido por dicha ley;

Que atento a todo ello, corresponde realizar las adecuaciones correspondientes a la Resolución General Nº 11/2021, a fin de establecer el nuevo cronograma para solicitar y generar las liquidaciones de deuda en el marco de la Ley 14025, para lo cual resulta aconsejable modificar el artículo 5 de la mencionada resolución general;

Que asimismo, y con el objeto de dar certeza respecto al vencimiento del nuevo plazo de vigencia del Régimen de Regularización Tributaria, corresponde modificar el artículo 30 de la Resolución General Nº 11/2021;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), el artículo 12 de la Ley Nº 14042 y artículo 31 de la Ley Nº 14025;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 331/2021 de fs. 8, no encontrando objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1. -Modifícase, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 14042, el artículo 5 de la RG Nº 11/2021 – API, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5 - Las liquidaciones de deudas, para el pago contado, deberán ser generadas a través de la aplicación informática disponible en el sitio mencionado en el artículo precedente y siguiendo el procedimiento dispuesto en el ANEXO I Pto. a), excepto para los casos contemplados en los artículos 15, 16, 17 y 19 de la presente resolución que deberán solicitarlas en la Administración Provincial de Impuestos, conforme al procedimiento dispuesto en el ANEXO I Ptos. c), d) y e).

La fecha tope para el pago contado con reducción de intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 inciso a .1) de la Ley 14.025, será hasta la fecha límite que dispone el Artículo 30 de la presente resolución.

Para formalizar el plan de pago se fija el siguiente cronograma a fin de solicitar o generar la/s liquidación/es de deuda/s:

Hasta el 26 de Agosto de 2021 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos o en las Municipalidades o Comunas.

Hasta el 27 de Agosto de 2021 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes tramitar y retirar la/s liquidación/es de deuda/s con la debida antelación a las fechas topes mencionadas precedentemente”.

ARTÍCULO 2. -Modifícase, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 14042, el artículo 30 de la RG Nº 11/2021 – API, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 30 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2021 y regirán hasta el 30 de Agosto de 2021”.

ARTÍCULO 3. -Las disposiciones de la presente resolución entraran en vigencia a partir de su emisión.

ARTÍCULO 4. -Regístrese, publíquese el en Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter institucional a través de la Dirección General de Coordinación y oportunamente archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS

S/C 33953 Jul. 23

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