picture_as_pdf 2021-07-22

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA

SERVICIOS PÚBLICOS Y

HÁBITAT


RESOLUCIÓN Nº 545


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

20 JUL 2021


VISTO:

El expediente Nº 01901-0004224-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la CREACIÓN COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE BAJANTE EXTRAORDINARIA DEL RÍO PARANÁ; y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Aguas Santafesinas S.A. mediante nota N° 1.114 GI (SF) de fecha 19 de Julio de 2.021 informa respecto de los niveles que viene registrando el Río Paraná y que se ha caracterizado como bajante extraordinaria;

Que dicha empresa solicita al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat en su carácter de autoridad de aplicación del servicio de agua potable, conformar una Comisión de Seguimiento y Coordinación de Acciones que tengan por objeto suministrar datos, información y coordinación de medidas para la emergencia hídrica;

Que resulta necesario establecer un plan de acción y adoptar medidas tendientes a enfrentar la crisis hídrica;

Que para ello es menester realizar un esfuerzo mancomunado entre diferentes actores que permita mitigar los efectos ante esta grave situación;

Que ha tomado intervención el Subsecretario Legal y Despacho de la jurisdicción sosteniendo que resulta necesario procederse a la conformación de dicha comisión;

POR ELLO,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA

SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Créase la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA BAJANTE EXTRAORDINARIA DEL RÍO PARANÁ, en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat.

ARTÍCULO 2º: Dicha Comisión estará presidida por el Presidente de la Empresa Aguas Santafesinas S.A. y estará integrada por: un (1) representante de la Secretaria de Recursos Hídricos del Ministerio Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat; un (1) representante de la Secretaria de Empresas y Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat; un (1) representante del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; un (1) representante de la Secretaria de Protección Civil; un (1) representante del Ente Regulador de Servicios Sanitarios; un (1) representante de la Universidad Nacional del Litoral; un (1) representante de la Universidad Nacional de Rosario; un (1) representante del Instituto Nacional del Agua; un (1) representante de la Universidad Tecnológica Nacional y todo otro organismo que la autoridad de aplicación determine.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Orden Nº 18/21 de fecha 01/06/21 la Directora Provincial Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, dentro del legajo administrativo Nº Nº11.388 referenciados administrativamente como “ARECO MARTINEZ LIZ NAHIARA/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART 58 BIS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. ARECO MARTINEZ IDELFONSA con DNI desconocido y domicilio desconocido, que se ha dictado el 01 de junio de 2021….Cese Orden Art. 58 Bis Orden Nº 18/21 y…Vistos...y Considerando……SE DISPONE 1) El CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Orden N°112/16 adoptada en fecha 9 de septiembre de 2016, atento a que la joven a alcanzado la mayoría de edad.-2) Que no obstante lo expresado, se considera pertinente que desde el nivel local se implementen las medidas de protección integrales necesarias.3)En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada de urgencia mediante art 58 bis sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4) Notifíquese a los representantes legales o responsables y oportunamente archívese.-Fdo. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez , Adolescencia y Familia.

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0340


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

20/07/2021.

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, de las siguientes firmas: AVM SEGURIDAD S.R.L. CUIT N° 30-71631882-2; MACH ELECTRONICS S.A. CUIT N° 30-68258089-1.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ANDRES EDUARDO HÉCTOR CUIT N° 20-07783771-0.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

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NOTIFICACIÓN


Por Orden administrativa N° 34/21 de fecha 19 de Julio de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “M.M.A s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Diego Agustín Blanco, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 20 de Julio de 2021.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 22/21.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del joven M.M.A, DNI 47.921.653, fecha de nacimiento 15/02/2007 hija de la Sra. Mariana Soledad Piñero DNI 28.565.734, con domicilio en calle Iberia N.º 46 de Rosario, y del Sr. Diego Acosta, con domicilio desconocido. Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajos administrativo. Que atento a lo informado por los efectores territoriales y la escucha del mismo, el joven se encuentra en situación de riesgo psicofisico, no pudiendo la progenitora garantizar los cuidados necesarios, motivo por el cual se decide la adopción de medida de protección excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente y el alojamiento del mismo con integrante de familia ampliada Art. 52 Inc. A). Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.-. Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. NORBERTO AGUILERA MUÑOZ, DNI 21.427961, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos " AGUILERA REYES C. M. DE LOS A. s/ Resolucion Definitiva de medida de protección excepcional.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 21 de Julio de 2021.- DISPOSICIÓN N° 37/21: VISTO...CONSIDERANDO:...DISPONE:1)La Resolución Definitiva de la situación de la niña CIELO MARIA DE LOS ANGELES AGUILERA REYES, DNI 47.839.980, F/N 22/02/2008, hija de la Sra. Reyes María Lorena, DNI N.º 28.360.179, fallecida y del Sr. Norberto Aguilera Muñoz, DNI 21.427.961, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2) SOLICITAR al Juzgado de Familia interviniente disponga que en relación a la niña de marras se declare la TUTELA a favor de su hermana Srta. Celeste Aguilera Reyes, DNI N° 41.864.893 con domicilio en calle Costanera S/N de la localidad de San Lorenzo y/o figura legal que considere oportuna. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental al Sr. Norberto Aguilera Muñoz, DNI 21.427.961, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) NOTIFÍQUESE al progenitor y/o guardadores de la niña por medio de los edictos correspondientes; 5) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967;6) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHÍVESE.- FIRMADO: ABOG. MA. FLORENCIA CAMPORA”

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.- ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-

ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicase conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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