picture_as_pdf 2021-07-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 14.042


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1.- Exímese a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del pago de las cuotas de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2.021.

ARTÍCULO 2.- Exímese a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos d impuesto a favor de la Administración Provincial de Impuestos correspondiente a los anticipos 04, 05, 06, 07, 08 y 09/2021 cuando desarrollen las actividades de bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, camping, y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios 2 vinculados a la organización deferías, congresos, convenciones o exposiciones e 1 y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas y demás establecimientos para práctica de deportes; jardines maternales, centros de atención de desarrollo Infantil, servicios de salones de baile y discotecas, sala de teatros, de cinematografía, eventos culturales, gimnasios., servicios de peluquería, agencias de lotería, clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación, y empresas de emergencias médicas, en la medida que se encuentren domiciliados en la provincia de Santa Fe.

Facúltase al Poder Ejecutivo a extender los beneficios establecidos en el párrafo precedente a otras actividades que acrediten encontrarse afectadas como consecuencia de las medias sanitarias dispuestas por el estado Provincial en el marco de la pandemia del Covid-19.

ARTICULO 3.- Exímese del pago de la cuota 3/2021 del Impuesto Inmobiliario urbano y suburbano a los contribuyentes a que se refiere el artículo 2 de la presente ley cuando el o los inmuebles se encuentre/n afectado/s al desarrollo de la actividad objeto del beneficio, debiendo acreditar en caso de no ser propietarios del mismo, que el referido impuesto debe ser afrontado por el titular de la actividad.

ARTÍCULO 4.- Exímese a los pequeños comerciantes minoristas locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, de pagar el saldo a favor de la Administración Provincial de Impuestos correspondiente a las declaraciones juradas de los anticipos 06, 07, 08 y 09/2021, en la medida que no se trate de contribuyentes que hayan sido declarados como esenciales por las normas nacionales y/o provinciales vinculadas a la pandemia del Covid-19.

Cuando el contribuyente desarrolle más de una actividad, la eximición solo alcanzará a la proporción de la actividad afectada.

ARTÍCULO 5.- Exímese del pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios respecto de los créditos orientados a la recuperación productiva de las personas jurídicas y/o personas humanas afectadas por la emergencia sanitaria generadas por el coronavirus, que se otorgaron a través del sistema bancario, mutuales, cooperativas y Agencias de Desarrollo en la provincia de Santa Fe, en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2.021.

ARTÍCULO 6.- Exímese del pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios respecto de los contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial que se celebraron en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2.021.

ARTÍCULO 7.- Suspéndase hasta el 30 de Septiembre de 2.021 la caducidad de los planes de facilidades de pago otorgados en el marco de la Ley 14.025 para los contribuyentes que se vean afectados, limitados, o imposibilitados en su normal funcionamiento, como consecuencias de las medidas dispuestas y cuando desarrollen las actividades afectadas directa o indirectamente por las mismas.

ARTÍCULO 8.- Suspéndase la aplicación de los intereses del Artículo 104 del Código Fiscal Provincial durante la vigencia del Decreto Provincial 386/2021 y aquellos que lo complementen, modifiquen o prorroguen para los contribuyentes que se vean afectados, limitados, o imposibilitados en su normal funcionamiento, como consecuencias de tales decisorios.

ARTÍCULO 9.- Suspéndase durante la vigencia del Decreto Provincial 386/2021 y aquellos que lo complementen, modifiquen o prorroguen, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que se vean afectados, limitados, o imposibilitados en su normal funcionamiento, como consecuencias de las medidas dispuestas, cuando desarrollen las actividades afectadas directa o indirectamente por tales decisorios.

ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo, a través de la Administración Provincial de Impuestos, establecerá un mecanismo de reintegro para los contribuyentes que, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, hayan hecho efectivo el pago de conceptos eximidos por la misma.

ARTÍCULO 11.- Dispónese la ampliación de la vigencia del Régimen de Regularización Tributaria aprobado por la Ley 14.025, por sesenta (60) días corridos, una vez que hayan vencido los plazos previstos en el Artículo 32 de la mencionada Ley, facultando asimismo, al Poder Ejecutivo,, para que a través de la Administración Provincial de Impuestos y el Servicio de Catastro e Información Territorial, a prorrogarlo por treinta (30) días corridos más, en la medida que las condiciones así lo justifiquen.

ARTÍCULO 12.- La Administración Provincial de Impuestos dictará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo plazos, exclusiones y demás cuestiones.

ARTÍCULO 13.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO Nº 1.163


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 JUL 2021


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.042 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PEROTTI

CPN Walter Alfredo Agosto

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