picture_as_pdf 2021-07-20

DECRETO Nº 1.175


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 JUL 2021


VISTO:

El Expediente N° 00323-0001531-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido al CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020; y


CONSIDERANDO:

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 726/2020 dispuso la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio nacional cuya coordinación estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) por intermedio del Comité Operativo del cual formarán parte, entre otros, los gobiernos provinciales, los que deberán manifestar su adhesión mediante el dictado de la norma correspondiente tal como lo establece el artículo 21 del referido decreto;

Que la Ley N.° 17.622 que rige las actividades estadísticas en todo el país prevé en su Decreto Reglamentario N° 3110/70 la realización del Censo de Población, Hogares y Viviendas con la periodicidad que se corresponde con las recomendaciones internacionales en la materia;

Que los artículos 4º, 5° y 6° del mencionado Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 726/2020 regulan la creación, integración y funcionamiento del Comité Operativo del censo, exhortando a los gobiernos provinciales a la designación de un representante de la jurisdicción en el mismo para la coordinación de las actividades censales;

Que el artículo 7º inciso a) del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 3110/70 establece que decenalmente, en los años terminados en 0 (CERO), se procederá al relevamiento del Censo de Población, Familias y Vivienda;

Que por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un 1 (UN) año en virtud de la Pandemia por COVID - 19, generada por el virus SARS - CoV - 2, declarada el 11 de Marzo de 2.020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS);

Que en virtud de dicha Pandemia se dictó el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante el período comprendido entre los días 20 y 31 de Marzo de 2.020 inclusive, plazo que fue prorrogado sucesivamente, incorporándose fuego la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio para determinadas áreas geográficas en virtud de la situación epidemiológica;

Que la situación que atraviesa nuestro país con motivo de la referida Pandemia y las medidas sanitarias tomadas en el orden nacional, provincial y municipal con el objeto de paliar la propagación del virus deben ser consideradas a los efectos de determinar el cronograma de actividades censales, las que incluyen tanto a las actividades pre censales y experimentales como a las censales y post censales;

Que el Fondo de Población de las Naciones Unidas reconoce que habida cuenta de que un censo requiere de etapas de implementación interdependientes, la Pandemia por COVID - 19 amenaza la realización exitosa de los mismos en muchos países;

Que si bien reconoce que en todo el mundo ya se están usando nuevos métodos para la elaboración de censos que ayudarían en contextos de restricciones de circulación de personas recomienda posponer la estrategia censal como la opción más prudente;

Que asimismo, debe tenerse en cuenta que la declaración dé la Pandemia por COVID - 19 afectó el normal desarrollo de las actividades que componen el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 durante el año 2020, y que la consecuente demora modificó el cronograma de actividades llevándolo al presente año 2.021 o al subsiguiente teniendo en cuenta el calendario electoral previsto para la segunda mitad del año en curso con el fin de no superponer o entorpecer la planificación y desarrollo del sufragio en el territorio nacional con las actividades censales;

Que en el marco reseñado se dispuso la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio nacional para lo cual el INDEC contará con hasta 60 (SESENTA) días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 y prorrogada por su similar N° 167/2021, para determinar con la conformidad expresa de la Jefatura de Gabinete de Ministros la fecha del operativo censal, día que revestirá la calidad de feriado nacional de conformidad y con los alcances de la Ley Nº 24.254;

Que en virtud del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 3110/70 la responsabilidad del relevamiento censal dentro del territorio santafesino está a cargo de la Provincia de Santa Fe;

Que la Ley Provincial N° 6.533, en su artículo 3º inciso a)-, establece como misiones del INSTITUTO PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (IPEC) dirigir y orientar las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Provincial de acuerdo a las normas generales que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD1STICA Y CENSOS (INDEC);

Que dicha ley dispone además en su articulo 5° incisos j) y k) - como funciones propias del IPEC colaborar con el INDEC en las tareas estadísticas nacionales actuando dentro de la jurisdicción provincial como delegado de aquél;

Que los operativos de tal magnitud son sumamente importantes para los planes de gobierno tendientes a contar con información demográfica global y sectorial actualizada de manera homogénea que permita el diagnóstico y la formulación de planes estratégicos de las distintas áreas;

Que los Censos de Población, Hogares y Viviendas son la fuente principal de datos demográficos y constituyen la base objetiva que permite determinar el número de representantes a elegir por la población en cada jurisdicción durante los actos comiciales que se celebran en todo el país;

Que las informaciones y datos obtenidos a través del censo están amparados por el secreto estadístico establecido por la Ley Nacional N° 17.622 y su concordante Provincial N° 6.533, y las personas físicas y jurídicas relevadas están obligadas a suministrarlos conforme a las mismas disposiciones legales;

Que a los fines de posibilitar el pleno y cabal cumplimiento de los objetivos del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 este Poder Ejecutivo entiende procedente crear un Comité Operativo que estará presidido conjuntamente por el Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe y por el Director Provincial del Instituto Provincial de a Estadística y Censos e integrado además por 1 (UN) representante de cada uno de los Ministerios contemplados en la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13.920 modificada por su similar N° 14.038;

Que a tal efecto y para satisfacer las exigencias que para la delegación de facultades establece el articulo 3º de la referida Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13.920 modificada por su similar N° 14.038 y la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510 y sus modificatorias procede dictar reglamentaciones adecuadas que garanticen al delegante el ejercido de sus propias atribuciones;

Que por lo demás, es dable aclarar que los gastos que demande la realización del censo de referencia serán imputados y liquidados contra el crédito presupuestario que se incorpore al Presupuesto de la Jurisdicción del Ministerio de Economía en oportunidad de aprobarse los convenios que a tal fin se suscriban con el Instituto Nacional de Estadística y Censos y por el monto que dicho organismo se comprometa a financiar, quedando supeditada su concreción a la efectiva acreditación en (a jurisdicción provincial de Los fondos que transfiera el citado instituto;

Que para lograr el cumplimiento de los objetivos fijados es necesario dictar el instrumento legal que, además de manifestar la adhesión del Gobierno Provincial, coordine la labor a desarrollar por los organismos oficiales;

Que tomaron la intervención de su competencia los organismos técnicos del Instituto Provincial de Estadística y Censos, la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado;

Que la presente gestión se encuadra en las previsiones contenidas en tos artículos 72 - incisos 1° y 2º de la Constitución Provincial y 3º de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13.920 modificada por su similar N° 14.038, en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 726/2020 y en la Ley N° 6.533;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 726/2020 en tanto resulte materia de competencia de la misma y establécese que por intermedio de sus organismos prestará la más amplia colaboración y apoyo necesarios para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.

ARTÍCULO 2°: Créase a los fines previstos en el artículo 1° del presente decreto el Comité Censal Provincial o Comité Operativo que tendrá como único objeto la coordinación de las actividades censales y será presidido conjuntamente por el Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe y por el Director Provincial del Instituto Provincial de Estadística y Censos y estará integrado además por 1 (UN) representante de cada uno de los Ministerios contemplados en la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13.920 modificada por su similar N° 14.038.

Dichas jurisdicciones deberán Informar a la Presidencia del Comité Operativo la designación de un/a funcionario/a con rango no inferior al de Secretario/a quien actuará “ad honorem” como representante de la cartera ante el Comité para la coordinación de las actividades censales.

ARTICULO 3º: Dispónese que el Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe y el Director Provincial del Instituto Provincial de Estadística y Censos actuarán en forma conjunta y/o indistinta como representantes de la Provincia de Santa Fe ante el Comité Operativo Nacional del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, en virtud de las previsiones del artículo 6° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 726/2020.

ARTÍCULO 4º: Establécese que el Comité Operativo cuya creación se dispone por el artículo 2° del presente decreto deberá constituirse dentro de los 60 (SESENTA) días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 y prorrogada por su similar N° 167/2021, pudiendo incorporar a su Integración a otros organismos nacionales o provinciales cuya participación estime conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos censales.

ARTÍCULO 5°: Dispónese que el Director Provincial del Instituto Provincial de Estadística y Censos, además de desempeñarse como Presidente del Comité Censal Provincial o Comité Operativo conjuntamente con el Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe y de ejercer la representación de la misma en los términos del artículo 3° del presente decreto, desempeñará las funciones de Secretario Ejecutivo del Comité dados sus conocimientos de diseño metodológico, planificación, organización e implementación de todas las etapas del operativo censal y en tal carácter tendrá a cargo los siguientes cometidos:

a) Proponer al Comité la estructura censal y la designación de los diferentes responsables del operativo de acuerdo a las pautas que al respecto fije el INDEC.

b) Requerir ante los organismos provinciales correspondientes las afectaciones de personal que demande el operativo censal.

c) Efectuar los requerimientos de colaboración necesarios para el desarrollo de las actividades censales ante los organismos y las reparticiones públicas provinciales, municipales y comunales, los que estarán obligados a suministrarla en forma prioritaria y con carácter obligatorio.

d) Autorizar la realización de horas censales conforme al régimen establecido al efecto por el presente decretó comunicando mensualmente a la Dirección General, de Administración del Ministerio de Economía la nómina del personal al que se le asignen las mismas y la cantidad de horas correspondientes en cada caso.

e) Ejecutar, en general, las directivas y disposiciones emanadas del Comité Operativo.

ARTICULO 6°: Invítanse a las Municipalidades y Comunas de la Provincia a designar sus representantes para que presten el apoyo al operativo censal que le sea solicitado por el Secretario Ejecutivo del Comité Censal Provincial.

ARTÍCULO 7º: Establécese que la Presidencia del Comité dictará las normas técnicas que permitan el eficaz desarrollo de las tareas censales, compatibilizando los procedimientos previstos en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 726/2020 con los establecidos en la Ley Provincial N° 6.533 y demás normativa aplicable con el objetivo de evitar superposición y duplicación de trámites.

ARTICULO 8º: Facúltase al Secretario Ejecutivo del Comité Censal Provincial a efectuar contrataciones comprendidas en razón de su objeto.

ARTÍCULO 9º: Establécese que el Secretario Ejecutivo del Comité Operativo actuará, en uso de las facultades que se le delegan en virtud de lo establecido en el artículo precedente, con estricta sujeción a las siguientes disposiciones:

a) El monto anualizado de las erogaciones que insuman los contratos respectivos, individualmente considerados, no podrá exceder el que están facultados las para aprobar con su sola firma los/as Ministros/as en los distintos procedimientos de selección en virtud del régimen de contrataciones vigente. En cuanto excedieren dicho monto, las contrataciones serán dispuestas por acto expreso del Poder Ejecutivo.

b) Los importes correspondientes a cada período o mensualidad de los contratos respectivos, con prescindencia del objeto de los mismos, serán proyectados anualmente a los efectos de la determinación de la competencia resolutiva conforme lo establecido en el inciso precedente, independientemente del término de duración de cada contrato. En las locaciones de obras que comprometan como tarea propia del contratado la producción de resultados determinados se establecerán en tos contratos los plazos en que éstos deben producirse.

c) Todos los actos por los cuales se aprueben contrataciones en uso de las facultades que por el presente se delegan serán comunicados al Poder Ejecutivo una vez dictados, por conducto del Ministerio de Economía, acompañando en todos los casos copia autenticada de los contratos celebrados.

ARTÍCULO 10º: Facúltase al Secretario Ejecutivo del Comité Operativo a llevar a cabo distintos procedimientos de selección para las contrataciones necesarias para las tareas del operativo censal que no puedan entenderse comprendidas, en razón de su objeto, en las previsiones del artículo 8° del presente decreto, resolviendo las adjudicaciones respectivas, pudiendo, asimismo, Invocar excepciones a tales procedimientos y autorizar con su sola firma contrataciones directas en los supuestos contemplados en el artículo 116 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510.

Asimismo, facúltaselo a disponer la justificación expresa previa, quedando las contrataciones respectivas exceptuadas de la Intervención de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión y Bienes dependiente del Ministerio de Economía sin perjuicio de requerirla cuando lo estimare necesario.

ARTÍCULO 11º: Dispónese que la organización del operativo censal deberá respetar los límites de Departamentos, Fracciones y Radios Censales correspondientes a la Jurisdicción Provincial. El Instituto Provincial de Estadística y Censos tendrá a su cargo la actualización de la capa temática correspondiente a la cartografía de la Provincia con la incorporación de novedades producidas con posterioridad a los Censos Nacionales de Población, Hogares y Viviendas 2001, Agropecuario 2002, Económico 2005 y Agropecuario 2008, de Población 2010, Agropecuario 2018 y a los operativos ADRA y MMUVRA (o tareas pre censales) debiendo someter la información obtenida a consideración del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

ARTÍCULO 12º: Establécese que a los fines de hacer efectivas las responsabilidades especiales previstas en la legislación estadística nacional y provincial para el personal afectado a las actividades censales, los supervisores designados deberán informar a sus superiores la nómina de quienes, durante el operativo, registren inasistencias injustificadas y cualquier incumplimiento del servicio conforme a las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 13º: Determínase que los gastos que demande la realización del operativo censal tendiente a implementar el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 serán imputados y liquidados contra el crédito presupuestario que se habilite en la Jurisdicción del Ministerio de Economía en oportunidad de aprobarse los convenios que a tal efecto se suscriban con el Instituto Nacional de Estadística y Censos y por el monto que dicho organismo se comprometa a financiar, quedando supeditada su concreción a la efectiva acreditación en la jurisdicción provincial de los fondos que transfiera el mencionado Instituto.

ARTÍCULO 14º: Dispónese que los trámites necesarios para llevar a cabo las actividades del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en el territorio provincial quedan calificados con carácter de urgente en los términos previstos por el artículo 40 - inciso b - del Reglamento para el Trámite de las Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo N° 4174/15.

ARTÍCULO 15º: Establécese la afectación temporaria de personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial que sea requerido por el Comité Censal Provincial o Comité Operativo para la realización de las actividades pre censales, censales y post censales respetándose los perfiles exigidos en cada caso y la oportunidad en las que las mismas deban realizarse.

Estas actividades deberán desarrollarse fuera del horario ordinario de prestación de servicios.

ARTÍCULO 16º: Determinase, que el personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial afectado a las actividades del Comité Censal a requerimiento de su Secretario Ejecutivo fuera del horario ordinario de prestación de sus servicios será retribuido por cada hora desempeñada en exceso de la jornada obligatoria semanal correspondiente a su situación de revista conforme a los valores que fijará el Ministro de Economía según la partida presupuestaria que para tal cometido se establezca.

ARTÍCULO 17º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

CPN Walter Alfredo Agosto

33930

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