picture_as_pdf 2021-07-19

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RECAUDACIÓN FISCAL DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2021


ABRIL 2021

Inmobiliario 1.232.045.233,51 9,41%

Ingresos Brutos 9.785.383.086,71 74,74%

Aportes Sociales 1.969.101,97 0,02%

Actos Juridicos 1.023.942.497,37 7,82%

Patente única s/Vehículos 1.036.992.871,89 7,92%

Recursos Varios 11.570.632,43 0,09%

TOTAL MENSUAL 13.091.903.423,88 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2021

Periodo desde el 01/01/2021 al 30/04/2021

Inmobiliario 5.266.164.003,60 10,75%

Ingresos Brutos 36.175.348.858,88 73,86%

Aportes Sociales 2.113.947,23 0,00%

Actos Juridicos 3.860.654.692,20 7,88%

Patente única s/Vehículos 3.637.881.496.26 7,43%

Recursos Varios 36.227.870,84 0,07%

TOTAL ACUMULADO 48.978.390.868,98 100%



RECAUDACIÓN FISCAL DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2021


MAYO 2021

Inmobiliario 1.139.734.705,58 8,41%

Ingresos Brutos 10.629.375.699,62 78,44%

Aportes Sociales 641.043,65 0,00%

Actos Juridicos 1.077.348.032,39 7,95%

Patente única s/Vehículos 694.339.022,57 5,12%

Recursos Varios 9.728.503,09 0,07%

TOTAL MENSUAL 13.551.177.006,90 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2021

Periodo desde el 01/01/2021 al 31/05/2021


Inmobiliario 6.405.898.709,18 10,24%

Ingresos Brutos 46.804.724.558,50 74,85%

Aportes Sociales 2.754.990,85 0,00%

Actos Juridicos 4.938.002.724,59 7,90%

Patente única s/Vehículos 4.332.220.518,83 6,93%

Recursos Varios 45.966.373,93 0,07%


TOTAL ACUMULADO 62.529.567.875,88 100%

S/C 33920 Jul. 19

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ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCIÓN Nº 0391


SANTA FE, 30-06-2021

AUTOS y VISTOS estos caratulados: “Gerencia de Control de Calidad – Solicita otorgamiento condiciones diferenciales para servicios fuera del área de prestación provincial” (Expte. N° 16501-0021440-0); y

CONSIDERANDO:

Que en la Provincia de Santa Fe se presentan situaciones donde las aguas subterráneas utilizadas como fuente de provisión para agua de bebida no cumplen con la calidad físico-química fijada en el Anexo A de la Ley N° 11220;

Que mediante Resolución ENRESS N° 465/16 se clasificaron los Servicios de Agua en función de la calidad del suministro, y se les concedió, conforme lo establecido en el Articulo 64 de la Ley N° 11220, Condiciones Diferenciales y plazos para mejorar la calidad del agua suministrada;

Que la Gerencia de Control de Calidad ha efectuado una evaluación de la situación de los servicios fuera del ámbito de prestación provincial en lo que refiere a la calidad del agua suministrada a fin de actualizar la situación de los Servicios alcanzados por la Resolución N° 465/16;

Que los Servicios de Agua fuera del área abastecida por ASSA son 404 estando los mismos a cargo de Municipios, Comunas y Cooperativas, de los cuales 371 son abastecidos por agua subterránea; comprendiendo dicho total también a 68 Servicios sin red de distribución que suministran agua potable mediante la entrega de cómo mínimo 5 litros por habitante por día;

Que los restantes 303 servicios poseen red de distribución, contando en algunos casos con suministro complementario de cómo mínimo 5 litros por habitante por día de agua tratada cuando la calidad del agua de red no alcanza a cumplir con la normativa vigente;

Que asimismo se pone de manifiesto que 33 servicios de agua fuera del ámbito de prestación de ASSA utilizan fuente de agua superficial o mezcla de agua superficial y subterránea para cubrir la demanda de la población, observándose en muchos casos que las variaciones en la calidad de la fuente superficial y la calidad del agua subterránea provocan un aumento en las sales disueltas que superan lo admitido en el Anexo A de la Ley 11.220, por lo que correspondería otorgar iguales Condiciones Diferenciales de prestación del servicio;

Que el Artículo Tercero de la Resolución N° 465/16 ENRESS, concedió un plazo máximo de nueve (9) meses para los Servicios incluidos en los Niveles 3 a 6 para suministrar 5 litros de agua por habitante por día que cumpla la normativa de calidad vigente;

Que casi la totalidad de los Servicios incluidos en los Nivel 5 y 6, cuya problemática de calidad son Nitratos y/o Arsénico han cumplido dicho requerimiento;

Que el 68% de los Servicios incluidos en el Nivel 3, que presentan elevadas concentraciones de salinidad, han cumplimentado lo dispuesto por el Artículo Tercero de la Resolución N° 465/16;

Que sólo el 22% de los Servicios incluidos en el Nivel 4, que presentan elevadas concentraciones de Hierro y/o Manganeso, han cumplimentado lo dispuesto por el Artículo Tercero de la Resolución N° 465/16;

Que el Artículo Cuarto de la Resolución N° 465/16 ENRESS, concedió un plazo de cinco (5) años contados a partir de su dictado a los Servicios incluidos en los Niveles 2 a 6 para suministrar agua por red que cumpla con los niveles de calidad establecidos en el Anexo A de la Ley N° 11.220 y/o con las Condiciones Diferenciales fijadas en el Artículo primero de la citada Resolución;

Que algunos pocos Servicios de Agua han logrado cumplir con dicho requerimiento mediante la conexión a los Acueductos, implementando tratamientos específicos del agua subterránea o incorporando nuevas perforaciones de mejor calidad en casos en que fue posible;

Que la Gerencia de Control de Calidad informa que una importante cantidad de Servicios han realizado obras y/o acciones tendientes a mejorar el agua suministrada a los Usuarios por red o mediante la entrega de los 5 litros de agua por habitante por día que cumpla la normativa de calidad vigente;

Que muchos Servicios invocan el retraso en la ejecución de mejoras por estar incluidos en el Sistema de Acueductos provinciales o pendientes de subsidios nacionales o provinciales;

Que el área de Control de Calidad expresa que es dable mencionar que los proyectos de acueductos no sólo han sufrido demoras, sino también han sido revisados, actualizados y extendidos a toda la Provincia de Santa Fe y con ello fue ampliada la expectativa a Prestadores anteriormente no incluidos en el programa sanitario provincial;

Que la situación extraordinaria impuesta por la Pandemia de Covid 19 ha afectado las condiciones de prestación de los Servicios de Agua en términos de recursos humanos, técnicos y económicos;

Que asimismo, la pandemia ha dejado en evidencia que en localidades grandes el suministro de agua para retiro en bidones puede resultar poco adecuado, por lo que se otorgará un tratamiento diferente a los Servicios de Agua con poblaciones servidas mayores a 10.000 habitantes en el presente acto administrativo;

Que en virtud de lo expresado precedentemente, el área opinante, teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde el dictado de la mencionada resolución, aconseja el dictado de una nueva norma que otorgue Condiciones Diferenciales actualizadas y plazos de cumplimiento;

Que asimismo, por razones de equidad, sugiere se apliquen las Condiciones Diferenciales mencionadas a los Servicios fuera del ámbito de prestación provincial que se se abastecen de agua superficial o mezcla de agua superficial y subterránea;

Que la Gerencia de Control de Calidad actualiza las Condiciones Diferenciales incorporando los parámetros Cloro libre residual y Aluminio en concordancia con el Límite Obligatorio establecido en el Anexo A de la Ley 11.220, según el siguiente detalle:

CONDICIONES DIFERENCIALES A CUMPLIR POR LOS SERVICIOS DE AGUA FUERA DEL ÁREA DE PRESTACIÓN PROVINCIAL


PARÁMETRO UNIDAD "VALOR MÁXIMO

ADMITIDO

(Condición Diferencial)"

Cloro Libre Residual mg/l 0,2 a 1,2

Color mg/l escala Pt/Co 5

Turbiedad UNT 1

pH Unidades de pH 6,5 a 8,5

Residuos Secos a 180 ºC mg/l 1200

Cloruros mg/l 300

Sulfatos mg/l 300

Alcalinidad mg/l Menor valor alcanzable

Dureza Total mg/l 400

Magnesio mg/l 50

Hierro Total mg/l 0,2

Manganeso mg/l 0,1

Sodio mg/l 300

Nitratos mg/l 45

Aluminio mg/l 0,2

Que en relación a los restantes parámetros incluidos en el Anexo A de la Ley 11.220 deben cumplir con los límites aplicables establecidos por dicha norma;

Que en base a la calidad del agua que distribuyen por red se han categorizado los Servicios de Agua fuera del área de prestación provincial que se surten de agua subterránea en Niveles 1 al 6, basados en los siguientes criterios sanitarios:

Niveles 1 y 2: Calidad aceptable organolépticamente y sin riesgos para la salud de la población.

Nivel 3: Elevada salinidad, problemas organolépticos y rechazo de los usuarios.

Nivel 4: Elevada concentración de Hierro y/o Manganeso, problemas organolépticos, sanitarios y rechazo de los usuarios.

Nivel 5: Elevada concentración de Nitratos que conlleva riesgos para la salud de la población usuaria vulnerable.

Nivel 6: Elevada concentración de Arsénico y/o Fluoruros que conlleva riesgos para la salud de la población usuaria, tornando el agua no apta para la bebida.

Que la pauta para categorizar los Servicios de Agua en los 6 niveles de calidad mencionados, se define a partir del parámetro de mayor riesgo sanitario en el siguiente orden: Arsénico y/o Fluoruros - Nitratos - Hierro y/o Manganeso - Residuos Secos a 180 ºC y/o Sodio; sugiriendo la siguiente clasificación:

Nivel 1: Servicios que entregan agua cuya calidad físico-química cumple los niveles de calidad exigidos por el Anexo A de la Ley N° 11220 y/o Condiciones Diferenciales establecidas en la tabla precedente.

Nivel 2: Servicios que entregan agua cuya concentración de Residuos Secos a 180 °C se encuentra entre 1200 mg/l y 1500 mg/l y/o Sodio entre 300 mg/l y 450 mg/l; cumpliendo los restantes parámetros el Anexo A de la Ley N° 11220 y/o Condiciones Diferenciales establecidas en la tabla precedente.

Nivel 3: Servicios que entregan agua cuya concentración de Residuos Secos a 180 °C sea mayor a 1500 mg/l y/o Sodio mayor a 450 mg/l; cumpliendo los restantes parámetros el Anexo A de la Ley N° 11220 y/o Condiciones Diferenciales establecidas en la tabla precedente.

Nivel 4: Servicios que entregan agua cuya concentración de Hierro sea mayor a 0,2 mg/l y/o Manganeso mayor a 0,1 mg/l; cumpliendo los parámetros Arsénico, Fluoruros y Nitratos el Anexo A de la Ley N° 11220 y/o Condiciones Diferenciales establecidas en la tabla precedente.

Nivel 5: Servicios que entregan agua cuya concentración de Nitratos sea mayor a 45 mg/l; cumpliendo los parámetros Arsénico y Fluoruros el Anexo A de la Ley N° 11220.

Nivel 6: Servicios que entregan agua cuya concentración de Arsénico sea mayor a 50 µg/l y/o Fluoruros mayor a 1,5 mg/l.

Que la Gerencia de Control de Calidad expresa que los Servicios de Agua incluidos en los Niveles 1 y 2 suministran agua por red que cumple con las características físicas y químicas para agua potable establecidas por el Código Alimentario Argentino, con excepción del parámetro Arsénico para el cual se admite un límite máximo hasta 0,05 mg/l, hasta contar con los resultados del estudio "Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina";

Que los Servicios de Agua fuera del ámbito de prestación provincial, incluidos en los Niveles 3 a 4 (Anexo I de la presente Resolución), que no dispongan de suministro alternativo de 5 litros por habitante por día de agua que cumpla con la normativa vigente, se considera razonable lo implementen en un plazo máximo de un (1) año;

Que corresponde intimar, bajo apercibimiento de sanciones, a los Servicios incluidos en los Niveles 5 y 6 que actualmente no cuentan con el servicio complementario a que en un plazo máximo de 30 días corridos presenten el plan de obras u acciones para implementar en 90 días corridos la entrega de agua a razón de 5 litros por habitante por día, que cumpla la calidad establecida en el Anexo A de la Ley 11.220 y/o Condiciones Diferenciales, hasta tanto resuelvan la problemática de calidad del agua distribuida por red;

Que los Servicios de Agua fuera del ámbito de prestación provincial, incluidos en los Niveles 3 a 6 (Anexo I de la presente Resolución), con poblaciones servidas mayores o iguales a 10.000 habitantes, deberán en un plazo máximo de tres (3) años suministrar agua por red que cumpla como mínimo con la calidad establecida para el Nivel 2;

Que los Servicios de Agua fuera del ámbito de prestación provincial, incluidos en los Niveles 3 a 6 (Anexo I de la presente Resolución), con poblaciones servidas menores a 10.000 habitantes, deberán en un plazo máximo de cinco (5) años suministrar agua por red que cumpla como mínimo con la calidad establecida para el Nivel 2;

Que el suministro complementario de como mínimo 5 litros de agua por habitante por día, como así también los Servicios que consisten exclusivamente en la modalidad de prestación mediante la entrega de agua disponible para su retiro, dado que no poseen red de distribución, deben cumplir con el Anexo A de la Ley 11.220 y/o las Condiciones Diferenciales anteriormente propuestas, recomendando además que la concentración de Arsénico no supere los 30 µg/l. La distribución deberá realizarse en recintos que cumplan con condiciones higiénicas, estableciendo más de una boca de suministro en poblaciones mayores a 10.000 habitantes;

Que los Prestadores a cargo de los Servicios que cuenten con sistema complementario de como mínimo 5 litros de agua por habitante por día, como así también los Prestadores de Servicios que consisten exclusivamente en la modalidad de prestación mediante la entrega de agua disponible para su retiro, dado que no poseen red de distribución deberán intensificar las campañas sanitarias de concientización tendientes a promover su uso;

Que la Disposición Nº 1 de fecha 22/03/10 de la ex Secretaría de Aguas del ex Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en su Artículo 1° establece: “A partir de la vigencia de la presente Disposición, los proyectos que se realicen a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Preservación de los Recursos Hídricos, y en la Dirección Provincial de Sistemas de Provisión de Agua, o en cualquier otro ámbito de la Secretaría de Aguas, y que estén destinados a mejorar la calidad del agua para consumo humano, en poblaciones que carecen de instalaciones para dicho fin, se diseñarán para abatir el arsénico a un máximo de 30 µg/l”;

Que los servicios incluidos en los niveles 3 al 6, actualmente obligados a contar con un servicio complementario de entrega de agua que cumpla la normativa de calidad vigente, deberán informar a los Usuarios la disponibilidad y modo de acceso a dicho suministro;

Que la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias ha elaborado un Proyecto de Resolución que se agrega a fojas 102/104;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que se continúa exigiendo el suministro de agua en cantidad suficiente para la bebida y la preparación de alimentos, que refleja el respeto del derecho a la salud de los habitantes y usuarios del servicio y por lo tanto, supera el test de constitucionalidad (art. 42 de la CN y art. 19 de la Constitución Provincial) y de convencionalidad (art. 75, inc. 22) exigibles por el sistema jurídico argentino (art. 2 del Código Civil y Comercial de la Nación) y que finalmente la competencia del organismo y de su órgano directivo, no sólo surge con prístina claridad del texto de los arts. 64, 66 y 77 de la Ley 11220, sino de la integración normativa del bloque jurídico reglamentario del servicio sanitario;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 26 inciso k) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a los Servicios fuera del ámbito de prestación provincial que distribuyen agua por red, mediante suministro complementario ó que consisten exclusivamente en abastecimiento mediante canillas públicas para retiro de agua en bidones por no contar con red de distribución, las condiciones diferenciales que a continuación serán detalladas. Dichas condiciones diferenciales también serán de aplicación para los Servicios de Agua que se habiliten con posterioridad al dictado de la presente resolución:

CONDICIONES DIFERENCIALES A CUMPLIR POR LOS SERVICIOS DE AGUA FUERA DEL ÁREA DE PRESTACIÓN PROVINCIAL


PARÁMETRO UNIDAD "VALOR MÁXIMO

ADMITIDO

(Condición Diferencial)"


Cloro Libre Residual mg/l 0,2 a 1,2

Color mg/l escala Pt/Co 5

Turbiedad UNT 1

pH Unidades de pH 6,5 a 8,5

Residuos Secos a 180 ºC mg/l 1200

Cloruros mg/l 300

Sulfatos mg/l 300

Alcalinidad mg/l Menor valor alcanzable

Dureza Total mg/l 400

Magnesio mg/l 50

Hierro Total mg/l 0,2

Manganeso mg/l 0,1

Sodio mg/l 300

Nitratos mg/l 45

Aluminio mg/l 0,2

Respecto a los restantes parámetros incluidos en el Anexo A de la Ley 11.220 deben cumplir con los límites aplicables establecidos por dicha norma.

Asimismo, hasta tanto se cuente con los resultados del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina – Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias de cobertura y calidad de aguas” cuyos términos fueron elaborados por la Subsecretaria de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal, se recomienda que las aguas distribuidas como suministro complementario no superen los 30 µg/l de Arsénico.-

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer seis (6) niveles para categorizar los Servicios de Agua fuera del área de prestación provincial que se abastecen de fuente subterránea, teniendo en cuenta las características fisico-químicas prioritarias del agua que se encuentran distribuyendo por red. La pauta para categorizar los Servicios en los 6 niveles de calidad mencionados, se define a partir del parámetro de mayor riesgo sanitario en el siguiente orden: Arsénico y/o Fluoruros - Nitratos - Hierro y/o Manganeso - Residuos Secos a 180 ºC y/o Sodio:

Nivel 1: Servicios que suministran agua cuya calidad físico-química cumple los niveles de calidad exigidos por el Anexo A de la Ley N° 11220 y/o Condiciones Diferenciales establecidas en el Artículo Primero.

Nivel 2: Servicios que suministran agua cuya concentración de Residuos Secos a 180 °C se encuentre entre 1200 mg/l y 1500 mg/l y/o Sodio entre 300 mg/l y 450 mg/l; cumpliendo los restantes parámetros el Anexo A de la Ley N° 11220 y/o Condiciones Diferenciales establecidas en el Artículo Primero.

Nivel 3: Servicios que suministran agua cuya concentración de Residuos Secos a 180 °C sea mayor a 1500 mg/l y/o Sodio mayor a 450 mg/l; cumpliendo los restantes parámetros el Anexo A de la Ley N° 11220 y/o Condiciones Diferenciales establecidas en el Artículo Primero.

Nivel 4: Servicios que suministran agua cuya concentración de Hierro sea mayor a 0,2 mg/l y/o Manganeso mayor a 0,1 mg/l; cumpliendo los parámetros Arsénico, Fluoruros y Nitratos el Anexo A de la Ley N° 11220 y/o Condiciones Diferenciales establecidas en el Artículo Primero.

Nivel 5: Servicios que suministran agua cuya concentración de Nitratos sea mayor a 45 mg/l; cumpliendo los parámetros Arsénico y Fluoruros el Anexo A de la Ley N° 11220.

Nivel 6: Servicios que suministran agua cuya concentración de Arsénico sea mayor a 50 µg/l y/o Fluoruros mayor a 1,5 mg/l.-

ARTÍCULO TERCERO: Los Servicios de Agua fuera del ámbito de prestación provincial incluidos en los Niveles 3 y 4, detallados en el Anexo I de la presente resolución, que no dispongan de suministro complementario de como mínimo 5 litros por habitante por día de agua que cumpla con el Anexo A de la Ley N° 11220 y/o Condiciones Diferenciales establecidas en el Artículo Primero, deberán implementarlo en un plazo máximo de un (1) año.-

ARTÍCULO CUARTO: Los Servicios de Agua fuera del ámbito de prestación provincial incluidos en los Niveles 5 y 6, detallados en el Anexo I de la presente resolución, que no dispongan de suministro complementario de como mínimo 5 litros por habitante por día de agua que cumpla con el Anexo A de la Ley N° 11220 y/o Condiciones Diferenciales establecidas en el Artículo Primero, deberán implementarlo en un plazo máximo de 90 días corridos. El plan de obras y/o acciones destinado a la implementación del suministro complementario deberá ser presentado al ENRESS para su evaluación en un plazo que no deberá exceder los 30 días corridos.-

ARTÍCULO QUINTO: Los Servicios de Agua, incluidos en los niveles 3 a 6, detallados en el Anexo I de la presente resolución, con poblaciones servidas mayores o iguales a 10.000 habitantes, deberán suministrar agua por red que cumpla como mínimo con la calidad establecida para el Nivel 2, en un plazo máximo de tres (3) años.-

ARTÍCULO SEXTO: Los Servicios de Agua, incluidos en los niveles 3 a 6, detallados en el Anexo I de la presente resolución, con poblaciones servidas menores a 10.000 habitantes, deberán suministrar agua por red que cumpla como mínimo con la calidad establecida para el Nivel 2, en un plazo máximo de cinco (5) años.-

ARTÍCULO SÉPTIMO: Establecer que los prestadores incluidos en los niveles 3 a 6, deberán informar anualmente, cuáles han sido las acciones realizadas en cumplimiento de lo previsto en los artículos quinto y sexto y el avance experimentado, incluidas las gestiones realizadas ante los organismos provinciales, nacionales y/o internacionales.-

ARTÍCULO OCTAVO: Ordenar a los Prestadores de Servicios de Agua, incluidos en los Niveles 3 al 6, conforme a lo previsto en el Artículo Primero, incorporar en un plazo máximo de seis (6) meses y en lugar visible de las Facturas y/o boletas de Tasa de cobro que emiten, la siguiente leyenda:

"Señor/a Usuario/a:

El agua distribuida por red no debe ser utilizada para la bebida y/o preparación de alimentos. El Prestador del Servicio debe poner a su disposición como mínimo 5 litros de agua potable por día para cada habitante de su vivienda.

Diríjase a su Prestador para que le informe como acceder a este suministro de agua apta para la bebida. Exíjalo. Es su derecho. Estará protegiendo su salud y la de los suyos".

ARTÍCULO NOVENO: Dejar sin efecto las Resoluciones ENRESS N° 711/15, 465/16 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO DÉCIMO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resolución Nº 007/06 T.C. (t.o. Res. 052/18 T.C. modificatorias), notifíquese a los Prestadores de Servicios de Agua Potable a través de la Gerencia de Relaciones Institucionales, publíquese en el Boletín Oficial.


"ANEXO I(Servicios de Agua incluidos en Niveles 1 a 6)



SERVICIO

LOCALIDAD PARAJE - BARRIO - SECTOR PRESTADOR DEPARTAMENTO NIVEL

ACEBAL COOPERATIVA ROSARIO 1

ALBARELLOS COMUNA ROSARIO 1

ALVAREZ COOPERATIVA ROSARIO 1

AMBROSETTI COMUNA SAN CRISTOBAL 1

AMENABAR COOPERATIVA GENERAL LOPEZ 1

ANGELONI COMUNA SAN JUSTO 1

ARMINDA COMUNA SAN LORENZO 1

ARROYO AGUIAR PARAJE CONSTITUYENTES COMUNA LA CAPITAL 1

ARROYO AGUIAR COMUNA LA CAPITAL 1

ARROYO CEIBAL BARRIO BELLA RAQUEL COMUNA GENERAL OBLIGADO 1

ARROYO CEIBAL PARAJE LAS CLARITAS COMUNA GENERAL OBLIGADO 1

ATALIVA COMUNA CASTELLANOS 1

BARRANCAS BARRIO PUERTO ARAGON COOPERATIVA SAN JERONIMO 1

BELLA ITALIA COMUNA CASTELLANOS 1

BERNA COMUNA GENERAL OBLIGADO 1

CABAL COMUNA LA CAPITAL 1

CACIQUE ARIACAIQUIN COMUNA SAN JAVIER 1

CAFFERATA COOPERATIVA GENERAL LOPEZ 1

CALCHAQUI COOPERATIVA VERA 1

CAMPO ANDINO COMUNA LA CAPITAL 1

CANDIOTI COMUNA LA CAPITAL 1

CAÑADA OMBU COMUNA VERA 1

CAÑADA RICA COMUNA CONSTITUCION 1

CARRERAS COOPERATIVA GENERAL LOPEZ 1

CASTELLANOS COMUNA CASTELLANOS 1

CAYASTACITO COMUNA SAN JUSTO 1

CEPEDA PARAJE STHEPHENSON COMUNA CONSTITUCION 1

CERES COOPERATIVA SAN CRISTOBAL 1

CHABAS COOPERATIVA CASEROS 1

CLUCELLAS COMUNA CASTELLANOS 1

COLONIA BOSSI COOPERATIVA SAN CRISTOBAL 1

COLONIA CELLO COMUNA CASTELLANOS 1

COLONIA DOLORES COMUNA SAN JUSTO 1

COLONIA DURAN PARAJE EL 94 COMUNA SAN JAVIER 1

COLONIA DURAN PARAJE COLONIA SAN ROQUE COMUNA SAN JAVIER 1

COLONIA DURAN COMUNA SAN JAVIER 1

COLONIA ESTHER COMUNA SAN JUSTO 1

COLONIA SILVA COMUNA SAN JUSTO 1

CORONEL ARNOLD COOPERATIVA SAN LORENZO 1

CORONEL BOGADO COOPERATIVA ROSARIO 1

CORONEL DOMINGUEZ COMUNA ROSARIO 1

CURUPAITY COMUNA SAN CRISTOBAL 1

DIEGO DE ALVEAR COMUNA GENERAL LOPEZ 1

EL ARAZA COMUNA GENERAL OBLIGADO 1

EL RABON COMUNA GENERAL OBLIGADO 1

ELORTONDO COOPERATIVA GENERAL LOPEZ 1

EMILIA PARAJE ESTACION EMILIA COMUNA LA CAPITAL 1

EMILIA COMUNA LA CAPITAL 1

EMPALME VILLA CONSTITUCION COOPERATIVA ROSARIO 1

FLORENCIA BARRIO HARDY CENTRO COMUNA GENERAL OBLIGADO 1

FLORENCIA COOPERATIVA GENERAL OBLIGADO 1

FRANCK COOPERATIVA LAS COLONIAS 1

FUENTES COOPERATIVA SAN LORENZO 1

GARABATO COMUNA VERA 1

GARABATO PARAJE KM 101 COMUNA VERA 1

GENERAL GELLY COMUNA CONSTITUCION 1

GESSLER COOPERATIVA SAN JERONIMO 1

GOBERNADOR CRESPO COOPERATIVA SAN JUSTO 1

GODOY COMUNA CONSTITUCION 1

GOLONDRINA COMUNA VERA 1

GOLONDRINA PARAJE LOS TABANOS COMUNA VERA 1

GUADALUPE NORTE COMUNA GENERAL OBLIGADO 1

HELVECIA COOPERATIVA GARAY 1

HUMBOLDT LAS COLONIAS COOPERATIVA 1

HUMBOLDT PARAJE COLONIA NUEVA COOPERATIVA LAS COLONIAS 1

INGENIERO CHANOURDIE PARAJE LOS LAPACHOS COMUNA GENERAL OBLIGADO 1

INTIYACO COMUNA VERA 1

INTIYACO PARAJE COLMENA COMUNA VERA 1

J.B.MOLINA COMUNA CONSTITUCION 1

LA CABRAL COMUNA SAN CRISTOBAL 1

LA CAMILA COMUNA SAN JUSTO 1

LA CRIOLLA COOPERATIVA SAN JUSTO 1

LA PENCA Y CARAGUATA COMUNA SAN JUSTO 1

LA SARITA PARAJE LA SARITA ESTE COMUNA GENERAL OBLIGADO 1

LA SARITA PARAJE LA VANGUARDIA COMUNA GENERAL OBLIGADO 1

LA SARITA PARAJE SAN MANUEL COMUNA GENERAL OBLIGADO 1

LA SARITA PARAJE VICTOR MANUEL COMUNA GENERAL OBLIGADO 1

LA SARITA COMUNA GENERAL OBLIGADO 1

LA VANGUARDIA COMUNA CONSTITUCION 1

LAGUNA PAIVA COOPERATIVA LA CAPITAL 1

LANTERI PARAJE FLOR DE ORO GENERAL OBLIGADO COMUNA 1

LAZZARINO COOPERATIVA GENERAL LOPEZ 1

LEHMANN COOPERATIVA CASTELLANOS 1

LLAMBI CAMPBELL COOPERATIVA LA CAPITAL 1

LOS AMORES COMUNA VERA 1

LOS LAURELES COMUNA GENERAL OBLIGADO 1

LOS LAURELES PARAJE LAS PALMAS COMUNA GENERAL OBLIGADO 1

MACIEL BARRIO SAN CAYETANO COMUNA SAN JERONIMO 1

MAGGIOLO GENERAL LOPEZ COOPERATIVA 1

MALABRIGO COOPERATIVA GENERAL OBLIGADO 1

MARCELINO ESCALADA COOPERATIVA SAN JUSTO 1

MARGARITA COOPERATIVA VERA 1

MARIA LUISA COMUNA LAS COLONIAS 1

MARIA TERESA COOPERATIVA GENERAL LOPEZ 1

MELINCUE COOPERATIVA GENERAL LOPEZ 1

MOISES VILLE COOPERATIVA SAN CRISTOBAL 1

MONTE VERA PARAJE ANGEL GALLARDO COMUNA LA CAPITAL 1

MONTE VERA PARAJE LA COSTA COMUNA LA CAPITAL 1

NARE COMUNA SAN JUSTO 1

NELSON COOPERATIVA LA CAPITAL 1

NICANOR MOLINAS PARAJE LA POTASA COMUNA GENERAL OBLIGADO 1

NICANOR MOLINAS COMUNA GENERAL OBLIGADO 1

NUEVO TORINO COMUNA LAS COLONIAS 1

OLIVEROS COOPERATIVA IRIONDO 1

PALACIOS SAN CRISTOBAL COMUNA 1

PEDRO GOMEZ CELLO COOPERATIVA SAN JUSTO 1

PIÑERO COMUNA ROSARIO 1

PRESIDENTE ROCA COMUNA CASTELLANOS 1

PUEBLO ESTHER COOPERATIVA ROSARIO 1

PUEBLO ESTHER BARRIO LA BAHIA COOPERATIVA ROSARIO 1

PUEBLO MUÑOZ COOPERATIVA ROSARIO 1

PUERTO GENERAL SAN MARTIN BARRIO NESTOR KIRCHNER COOPERATIVA SAN LORENZO 1

PUERTO GENERAL SAN MARTIN BARRIO TIERRA DE SUEÑOS COOPERATIVA SAN LORENZO 1

PUJATO COOPERATIVA SAN LORENZO 1

PUJATO NORTE COOPERATIVA LAS COLONIAS 1

RAMAYON COMUNA SAN JUSTO 1

RAMONA COMUNA CASTELLANOS 1

RUEDA COMUNA CONSTITUCION 1

SAN AGUSTIN COMUNA LAS COLONIAS 1

SAN ANTONIO COMUNA CASTELLANOS 1

SAN BERNARDO COMUNA SAN JUSTO 1

SAN FABIAN COMUNA SAN JERONIMO 1

SAN GUILLERMO MUNICIPALIDAD SAN CRISTOBAL 1

SAN JAVIER PARAJE COLONIA FRANCESA MUNICIPALIDAD SAN JAVIER 1

SAN JERONIMO SUD COOPERATIVA SAN LORENZO 1

SAN JUSTO MUNICIPALIDAD SAN JUSTO 1

SAN MARTIN NORTE COMUNA SAN JUSTO 1

SANCTI SPIRITU COMUNA GENERAL LOPEZ 1

SANTA TERESA COOPERATIVA CONSTITUCION 1

SANTO TOME BARRIO ADELINA ESTE MUNICIPALIDAD LA CAPITAL 1

SARGENTO CABRAL COMUNA CONSTITUCION 1

SUNCHALES COOPERATIVA CASTELLANOS 1

TACUARENDI COMUNA GENERAL OBLIGADO 1

TACURAL COOPERATIVA CASTELLANOS 1

THEOBALD COMUNA CONSTITUCION 1

URANGA COOPERATIVA ROSARIO 1

VENADO TUERTO COOPERATIVA GENERAL LOPEZ 1

VERA PARAJE ESPIN MUNICIPALIDAD VERA 1

VERA Y PINTADO COOPERATIVA SAN JUSTO 1

VIDELA COOPERATIVA SAN JUSTO 1

VILLA AMELIA COMUNA ROSARIO 1

VILLA ANA COMUNA GENERAL OBLIGADO 1

VILLA ANA PARAJE LA RESERVA COMUNA GENERAL OBLIGADO 1

VILLA CAÑAS GENERAL LOPEZ COOPERATIVA 1

VILLA OCAMPO COOPERATIVA GENERAL OBLIGADO 1

VILLA OCAMPO PARAJE LAS MERCEDES MUNICIPALIDAD GENERAL OBLIGADO 1

VILLA SAN JOSE COMUNA CASTELLANOS 1

VILLA TRINIDAD COMUNA SAN CRISTOBAL 1

VILLADA COMUNA CASEROS 1

ALDAO COMUNA SAN LORENZO 2

AROCENA COOPERATIVA SAN JERONIMO 2

BIGAND COOPERATIVA CASEROS 2

CARRIZALES COMUNA IRIONDO 2

CARMEN DEL SAUCE COMUNA ROSARIO 2

CEPEDA COMUNA CONSTITUCION 2

EL TREBOL COOPERATIVA SAN MARTIN 2

GABOTO COMUNA SAN JERONIMO 2

GENERAL LAGOS COOPERATIVA ROSARIO 2

HUMBERTO PRIMO COOPERATIVA CASTELLANOS 2

LARRECHEA COMUNA SAN JERONIMO 2

LAS TOSCAS COOPERATIVA GENERAL OBLIGADO 2

LOMA ALTA COMUNA SAN JERONIMO 2

LOPEZ COOPERATIVA SAN JERONIMO 2

MATILDE COMUNA LAS COLONIAS 2

MONJE BALNEARIO LA BOCA COMUNA SAN JERONIMO 2

PAVON ARRIBA COOPERATIVA CONSTITUCION 2

PEYRANO COOPERATIVA CONSTITUCION 2

PILAR COOPERATIVA LAS COLONIAS 2

RICARDONE COMUNA SAN LORENZO 2

ROLDAN PLANTA 1: CASCO URBANO SUR – TANQUE PRINCIPAL SAN LORENZO MUNICIPALIDAD 2

ROLDAN PLANTA 2: CASCO URBANO NORTE Y TIERRA DE SUEÑOS ICOOPERATIVA SAN LOREZO 2

ROLDAN PLANTA 4: TIERRA DE SUEÑOS II Y III COOPERATIVA SAN LORENZO 2

ROLDAN PLANTA 5: PTA CHACRA Y WEEKEND I Y II COOPERATIVA SAN LORENZO 2

ROLDAN PLANTA 6: LAS ACEQUIAS DEL AIRE COOPERATIVA SAN LORENZO 2

SAN EUGENIO COMUNA SAN JERONIMO 2

SANTO TOME BARRIO VILLA LIBERTAD MUNICIPALIDAD LA CAPITAL 2

SOLDINI COMUNA ROSARIO 2

TIMBUES COOPERATIVA SAN LORENZO 2

VILLA CONSTITUCION BARRIO ARROYO DEL MEDIO MUNICIPALIDAD CONSTITUCION 2

VILLA MUGUETA COOPERATIVA SAN LORENZO 2

ZAVALLA ROSARIO COOPERATIVA 2

AARON CASTELLANOS COMUNA GENERAL LOPEZ 3

ARMSTRONG COOPERATIVA BELGRANO 3

ARROYO SECO MUNICIPALIDAD ROSARIO 3

BARRANCAS COOPERATIVA SAN JERONIMO 3

BAUER Y SIGEL COMUNA CASTELLANOS 3

FORTIN OLMOS VERA COMUNA 3

FORTIN OLMOS PARAJE KM 29 VERA COMUNA 3

GATO COLORADO COMUNA NUEVE DE JULIO 3

GRUTLY COMUNA LAS COLONIAS 3

LA GALLARETA COMUNA VERA 3

LAS PALMERAS COMUNA SAN CRISTOBAL 3

LAS TUNAS COMUNA LAS COLONIAS 3

MACIEL COOPERATIVA SAN JERONIMO 3

MIGUEL TORRES COMUNA GENERAL LOPEZ 3

PEREZ COOPERATIVA ROSARIO 3

PUERTO GENERAL SAN MARTIN BARRIO SAN SEBASTIAN COOPERATIVA SAN LORENZO 2

ROLDAN PLANTA 7: EL MOLINO MUNICIPALIDAD SAN LORENZO 3

SAN CARLOS CENTRO COOPERATIVA LAS COLONIAS 3

SAN JERONIMO NORTE COOPERATIVA LAS COLONIAS 3

SAN JORGE MUNICIPALIDAD SAN MARTIN 3

SAN LORENZO BARRIO BOUCHARD COOPERATIVA SAN LORENZO 3

SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS COMUNA SAN MARTIN 3

TARTAGAL COMUNA VERA 3

TOBA COMUNA VERA 3

VERA COOPERATIVA VERA 3

ARROYO CEIBAL PARAJE RUTA 11 COMUNA GENERAL OBLIGADO 4

ARROYO CEIBAL COOPERATIVA GENERAL OBLIGADO 4

CAYASTA COOPERATIVA GARAY 4

CAYASTA BARRIO LA PLANTA COMUNA GARAY 4

COLONIA MASCIAS COMUNA GARAY 4

EL SOMBRERITO COMUNA GENERAL OBLIGADO 4

FLORENCIA BARRIO HARDY PVP COMUNA GENERAL OBLIGADO 4

FLORENCIA BARRIO VIRGEN DEL CARMEN COMUNA GENERAL OBLIGADO 4

FLORENCIA BARRIO VIRGEN DE LOURDES COMUNA GENERAL OBLIGADO 4

INGENIERO CHANOURDIE COMUNA GENERAL OBLIGADO 4

LA BRAVA COMUNA SAN JAVIER 4

LANTERI COMUNA BELGRANO 4

LAS GARZAS COMUNA GENERAL OBLIGADO 4

MONTE VERA COOPERATIVA LA CAPITAL 4

MONTE VERA PARAJE EL CHAQUITO COMUNA LA CAPITAL 4

MONTE VERA SECTOR LOTEO PAPROCKI COMUNA LA CAPITAL 4

MONTE VERA PARAJE LA COSTA EL CHAQUITO COMUNA LA CAPITAL 4

RECREO COOPERATIVA LA CAPITAL 4

ROMANG PARAJE EL GUSANO COMUNA SAN JAVIER 4

SALADERO CABAL COMUNA GARAY 4

SAN ANTONIO DE OBLIGADO COMUNA GENERAL OBLIGADO 4

SAN JAVIER BARRIO SANTA ROSA MUNICIPALIDAD SAN JAVIER 4

SANTA FE BARRIO LAS PALTAS COOPERATIVA SAN JOSÉ DEL RINCON LA CAPITAL 4

SANTA ROSA DE CALCHINES PARAJE LOS ZAPALLOS COMUNA GARAY 4

SANTA ROSA DE CALCHINES COOPERATIVA GARAY 4

SANTA ROSA DE CALCHINES PUENTE ARROYO LEYES COMUNA GARAY 4

VILLA GUILLERMINA COMUNA GENERAL OBLIGADO 4

VILLA GUILLERMINA BARRIO SANTA RITA COMUNA GENERAL OBLIGADO 4

VILLA GUILLERMINA BARRIO PUEBLO NUEVO COMUNA GENERAL OBLIGADO 4

VILLA GUILLERMINA BARRIO SUR COMUNA GENERAL OBLIGADO 4

VILLA OCAMPO BARRIO ISLETA CENTRO MUNICIPALIDAD GENERAL OBLIGADO 4

VILLA OCAMPO BARRIO KM 407 MUNICIPALIDAD GENERAL OBLIGADO 4

ALVEAR COMUNA ROSARIO 5

BUSTINZA COOPERATIVA IRIONDO 5

ALVEAR BARRIO MONTEFLORES COMUNA ROSARIO 5

CARMEN DEL SAUCE PARAJE CUATRO ESQUINAS COMUNA ROSARIO 5

FIGHIERA COOPERATIVA ROSARIO 5

FIGHIERA BARRIO LA COSTA COMUNA ROSARIO 5

JUNCAL COOPERATIVA CONSTITUCION 5

PAVON COMUNA CONSTITUCION 5

PAVON BARRIO MITRE COMUNA CONSTITUCION 5

SAN CARLOS NORTE COMUNA LAS COLONIAS 5

SAN CARLOS SUD COOPERATIVA LAS COLONIAS 5

VILLA CONSTITUCION MUNICIPALIDAD CONSTITUCION 5

WHEELWRIGHT COOPERATIVA GENERAL LOPEZ 5

ALCORTA COOPERATIVA CONSTITUCION 6

ANGELICA COOPERATIVA CASTELLANOS 6

AREQUITO COOPERATIVA CASEROS 6

BERABEVU COMUNA CASEROS 6

BERNARDO DE IRIGOYEN COOPERATIVA SAN JERONIMO 6

BOMBAL COOPERATIVA CONSTITUCION 6

CAÑADA ROSQUIN COOPERATIVA SAN MARTIN 6

CARCARAÑA COOPERATIVA SAN LORENZO 6

CASALEGNO COMUNA SAN JERONIMO 6

CHAÑAR LADEADO COOPERATIVA CASEROS 6

CHOVET COOPERATIVA GENERAL LOPEZ 6

CHRISTOPHERSEN COMUNA GENERAL LOPEZ 6

COLONIA BELGRANO COOPERATIVA SAN MARTIN 6

CORREA COOPERATIVA IRIONDO 6

CULULU COMUNA LAS COLONIAS 6

ELISA COOPERATIVA LAS COLONIAS 6

ESTACION CLUCELLAS COMUNA CASTELLANOS 6

FELICIA COMUNA LAS COLONIAS 6

HIPATIA COMUNA LAS COLONIAS 6

HUGHES COOPERATIVA GENERAL LOPEZ 6

IRIGOYEN COOPERATIVA SAN JERONIMO 6

LA GALLARETA PARAJE KM 38 COMUNA VERA 6

LA PELADA COMUNA LAS COLONIAS 6

LABORDEBOY COMUNA GENERAL LOPEZ 6

LAS PETACAS COMUNA SAN MARTIN 6

LOGROÑO COMUNA NUEVE DE JULIO 6

LOS MOLINOS COMUNA CASEROS 6

LUCIO V. LOPEZ COMUNA IRIONDO 6

MAXIMO PAZ COOPERATIVA CONSTITUCION 6

MURPHY COOPERATIVA GENERAL LOPEZ 6

POZO BORRADO COMUNA NUEVE DE JULIO 6

PROGRESO COOPERATIVA LAS COLONIAS 6

PUEBLO ANDINO COMUNA IRIONDO 6

RICARDONE BARRIO MONTI COMUNA SAN LORENZO 6

ROLDAN PLANTA 3: LAS ACEQUIAS Y LAS TARDES SAN LORENZO COOPERATIVA 6

SA PEREIRA COOPERATIVA LAS COLONIAS 6

SANFORD CASEROS COOPERATIVA 6

SAN BERNARDO COMUNA NUEVE DE JULIO 6

SAN GREGORIO COOPERATIVA GENERAL LOPEZ 6

SAN JOSE DE LA ESQUINA COOPERATIVA CASEROS 6

SAN MARIANO COMUNA LAS COLONIAS 6

SAN VICENTE COOPERATIVA CASTELLANOS 6

SANTA CLARA DE BUENA VISTA COMUNA LAS COLONIAS 6

SANTA ISABEL COOPERATIVA GENERAL LOPEZ 6

SANTO DOMINGO COOPERATIVA LAS COLONIAS 6

SARMIENTO COOPERATIVA LAS COLONIAS 6

SERODINO COOPERATIVA IRIONDO 6

SOLEDAD COOPERATIVA SAN CRISTOBAL 6

TEODELINA COOPERATIVA GENERAL LOPEZ 6

VILLA ELOISA COOPERATIVA BELGRANO 6

VILLA SARALEGUI COMUNA SAN CRISTOBAL 6

ZENON PEREYRA COMUNA CASTELLANOS 6

"ANEXO IIServicios de Agua provistos con agua superficial o mezcla"

SERVICIO

LOCALIDAD PARAJE - BARRIO - SECTOR PRESTADOR DEPARTAMENTO

BOUQUET COMUNA BELGRANO

CENTENO COOPERATIVA SAN JERONIMO

CLASON COOPERATIVA IRIONDO

DIAZ COOPERATIVA SAN JERONIMO

LAS PAREJAS COOPERATIVA BELGRANO

LAS ROSAS MUNICIPALIDAD BELGRANO

LOS CARDOS COMUNA SAN MARTIN

MARIA SUSANA COMUNA SAN MARTIN

MONJE COOPERATIVA SAN JERONIMO

MONTES DE OCA COOPERATIVA BELGRANO

SALTO GRANDE COOPERATIVA IRIONDO

SAN GENARO EX SAN JENARO NORTE COOPERATIVA SAN JERONIMO

SAN GENARO COOPERATIVA SAN JERONIMO

TOTORAS COOPERATIVA IRIONDO

SAN JOSE DEL RINCON COOPERATIVA LA CAPITAL

DESVIO ARIJON COMUNA SAN JERONIMO

SANTO TOME MUNICIPALIDAD LA CAPITAL

SAUCE VIEJO COMUNA LA CAPITAL

CORONDA COOPERATIVA SAN JERONIMO

FRAY LUIS BELTRÁN MUNICIPALIDAD SAN LORENZO

PUERTO GENERAL SAN MARTIN CASCO URBANO COOPERATIVA SAN LORENZO

ARTEAGA COOPERATIVA CASEROS

TORTUGAS COOPERATIVA BELGRANO

FRONTERA MUNICIPALIDAD CASTELLANOS

JOSEFINA COMUNA CASTELLANOS

ALEJANDRA COOPERATIVA SAN JAVIER

ROMANG COOPERATIVA SAN JAVIER

SAN JAVIER COOPERATIVA SAN JAVIER

SAN JAVIER BARRIO LA FLECHA COOPERATIVA SAN JAVIER

GARABATO PARAJE KM 115 COMUNA VERA

TOSTADO COOPERATIVA NUEVE DE JULIO

VILLA MINETTI COMUNA NUEVE DE JULIO

AVELLANEDA COOPERATIVA GENERAL OBLIGADO


"ANEXO IIIServicios de agua que consisten en la modalidad de agua para su retiro y no cuentan con red de distribución"


SERVICIO

LOCALIDAD PARAJE - BARRIO - SECTOR PRESTADOR DEPARTAMENTO

AGUARA GRANDE COMUNA SAN CRISTOBAL

ALVEAR LA CAROLINA COMUNA ROSARIO

AURELIA COMUNA CASTELLANOS

ARRUFO COMUNA SAN CRISTOBAL

CAÑADA DEL UCLE COMUNA GENERAL LOPEZ

CAPIVARA COMUNA SAN CRISTOBAL

CARLOS PELLEGRINI COMUNA SAN MARTIN

CARMEN COMUNA GENERAL LOPEZ

CASAS COMUNA SAN MARTIN

CASTELAR COMUNA SAN MARTIN

CAVOUR COMUNA LAS COLONIAS

CERES MUNICIPALIDAD SAN CRISTOBAL

CHAPUY COMUNA GENERAL LOPEZ

COLONIA ALDAO COMUNA CASTELLANOS

COLONIA ANA COMUNA SAN CRISTOBAL

COLONIA BICHA COMUNA CASTELLANOS

COLONIA ITURRASPE COMUNA CASTELLANOS

COLONIA MARGARITA COMUNA CASTELLANOS

COLONIA MAUA COMUNA CAASTELLANOS

COLONIA RAQUEL COMUNA CASTELLANOS

COLONIA ROSA COMUNA SAN CRISTOBAL

CONSTANZA COMUNA SAN CRISTOBAL

CORONEL FRAGA COMUNA CASTELLANOS

CRISPI COMUNA SAN MARTIN

DOS ROSAS Y LA LEGUA COMUNA SAN CRISTOBAL

EGUSQUIZA COMUNA CASTELLANOS

ESMERALDA COMUNA CASTELLANOS

ESTEBAN RAMS COMUNA NUEVE DE JULIO

EUSEBIA COMUNA CASTELLANOS

GALISTEO COMUNA CASTELLANOS

GARIBALDI COMUNA CASTELLANOS

GREGORIA PEREZ DE DENIS COMUNA NUEVE DE JULIO

HERSILIA COMUNA SAN CRISTOBAL

HUANQUEROS COMUNA SAN CRISTOBAL

HUGENTOBER COMUNA CASTELLANOS

IBARLUCEA COMUNA SAN LORENZO

ITUZAINGO COMUNA LAS COLONIAS

JACINTO L. ARAUZ COMUNA LAS COLONIAS

JUAN DE GARAY COMUNA 9 DE JULIO

LA CHISPA COMUNA GENERAL LOPEZ

LA RUBIA COMUNA SAN CRISTOBAL

LAS AVISPAS COMUNA SAN CRISTOBAL

LAS BANDURRIAS COOPERATIVA SAN MARTIN

LOS QUIRQUINCHOS COMUNA CASEROS

LUIS PALACIOS COMUNA SAN LORENZO

MARIA JUANA COMUNA CASTELLANOS

MONIGOTES COMUNA SAN CRISTOBAL

MONTE OSCURIDAD COMUNA SAN CRISTOBAL

MONTEFIORE COMUNA NUEVE DE JULIO

ÑANDUCITA COMUNA SAN CRISTOBAL

PIAMONTE COMUNA SAN MARTIN

PUEBLO MARINI COMUNA CASTELLANOS

PROVIDENCIA COMUNA LAS COLONIAS

SAGUIER ESTACION SAGUIER COMUNA CASTELLANOS

SAGUIER COMUNA CASTELLANOS

SAN EDUARDO COMUNA GENERAL LOPEZ

SAN FRANCISCO DE SANTA FE COMUNA GENERAL LOPEZ

SAN JERONIMO DEL SAUCE COMUNA LAS COLONIAS

SANTA CLARA DE SAGUIER COOPERATIVA CASTELLANOS

SANTA MARGARITA COMUNA NUEVE DE JULIO

SANTURCE COMUNA SAN CRISTOBAL

SUARDI COMUNA SAN CRISTOBAL

SUSANA COMUNA CASTELLANOS

TACURALES COMUNA CASTELLANOS

TRAILL COMUNA SAN MARTIN

VERA PARAJE SANTA LUCIA MUNICIPALIDAD VERA

VILA COMUNA CASTELLANOS

VIRGINIA COMUNA CASTELLANOS

S/C 33921 Jul. 19 Jul. 21