INTEGRAR S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “INTEGRAR SA S/ MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL, CUIJ 21-05205618-4”, que tramitan por ante el Registro Público de Santa Fe, Distrito n°1, a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber de la modificación parcial del Estatuto de la sociedad; todo conforme a lo resuelto o aprobado por ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA unánime de fecha 07/05/2021, modificando el artículo 15° EJERCICIO SOCIAL, quedando redacto de la siguiente manera: “ARTICULO 15º - EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el 30 de septiembre de cada año. La asamblea puede modificar la fecha de cierre, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio y notificarse a la autoridad de control.”
Santa Fe, 7 de julio de 2021 FIRMADO – DR. JORGE E. FREYRE – SECRETARIO – REGISTRO PUBLICO
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LUIS SEBASTIAN S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Rafaela se ha ordenado la publicación del siguiente edicto por un dia de ‘LUIS SEBASTIAN S.A.’. Expediente 348/2020 – s/ Modificación al contrato social (Art. 1°, 7°, 11° y 14°) y nuevo texto ordenado.
Por asamblea general extraordinaria del 31 de agosto de 2020 los accionistas de ‘LUIS SEBASTIAN S.A.’ con domicilio en Avda. Los Colonizadores y 1ero. de Mayo de Villa San José, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, resolvieron: a) Adecuar al nuevo Código Civil y Comercial, en el Art. 11 la mención del art. 375, referido a poderes; la denominación de ‘Ley de Sociedades Comerciales’ por ‘Ley General de Sociedades Comerciales’ en los artículos 7 y 14, así como Registro Público de Comercio por Registro Público en el Art. 1°; b) Redactar texto ordenado del estatuto social. Los artículos modificados son los siguientes:
Artículo 11°: Son atribuciones y deberes del directorio, la administración de la sociedad, con los más amplios e ilimitados poderes generales y especiales de administración y disposición de bienes. Dentro de esas facultades y poderes que ejercitarán sin otra limitación que las expresamente establecidas por las leyes, este Estatuto y disposiciones emanadas de la Asamblea General de Accionistas, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales a que se refiere el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9º del Decreto ley 5965/63. Podrá en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos, comprar, gravar y vender inmuebles, operar con los bancos nacionales, provinciales, mixtos o particulares, y demás instituciones financieras, oficiales, mixtas o privadas, lo mismo que otorgar poderes judiciales o revocarlos, inclusive para formular, denunciar y querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente a una o más personas. El directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas especiales de administración. Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes o apoderados, cuya designación podrá recaer en los miembros del directorio.-----Artículo 7°: Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones sociales, las acciones son indivisibles. En caso de existir copropiedad, deberá unificarse la representación, comunicándolo de manera fehaciente al domicilio legal de la sociedad. La posesión de la acción implica el conocimiento y aceptación del Estatuto y adhesión a las resoluciones que dentro de sus facultades adopten los órganos de la sociedad, salvo los derechos especialmente conferidos a los accionistas por los artículos 245 y 251 de la Ley General de Sociedades Comerciales.
Artículo 14°: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la ley 19550, sin perjuicio de lo establecido en él para las Asambleas unánimes. La Asamblea en segunda convocatoria habrá de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Serán convocadas a los efectos de considerar y resolver los asuntos que refieren los artículos 234 y 235 de la Ley General de Sociedades Comerciales por el Directorio, según lo dispone el artículo 236 de la citada ley, en la oportunidad y plazo establecido en este último artículo.
Artículo 1°: La sociedad se denomina “LUIS SEBASTIÁN SOCIEDAD ANONIMA”. Tiene su domicilio legal en la localidad de Villa San José, Provincia de Santa Fe. Su duración es de veinte años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, previa inscripción y cumplimiento de los requisitos legales.
Rafaela, 23 de junio de 2021. Dra. Julia Fascendini. Secretaria Registro Público – Rafaela.
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