DECRETO N° 1117
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
12 JUL 2021
VISTO:
El Expediente N° 00701-0160344 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología solicita la ampliación de la nómina de beneficiarios en el marco del “Programa de Asistencia Económica de Emergencia” creado por Decreto N° 0472/2020; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la Nación dictó los Decretos de Necesidad y Urgencia N°s 260/20 y 167/21, declarando hasta el 31 de Diciembre de 2.021 la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional N° 27.541, luego de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) determine como pandemia al brote del nuevo coronavirus, tras afectar a miles de personas en todo el mundo;
Que la misma autoridad nacional emitió una serie de medidas sociales, para todos los habitantes del país al efecto de prevenir la propagación del COVID-19;
Que, en esa línea, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe impulsó diferentes normas regulatorias con el objeto de atender la situación mencionada, adhiriendo a las disposiciones emitidas en el ámbito nacional;
Que no puede omitirse que las medidas derivadas de la situación de emergencia impactaron fuertemente en los niveles de la actividad económica, incluyendo al sector gastronómico, entre muchos otros;
Que desde el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología se considera necesario ampliar la nómina de beneficiarios detallada en el marco del “Programa de Asistencia Económica de Emergencia” creado por Decreto Nº 0472/2020 (en sentido similar a lo concertado mediante Decretos N°s 0564/2020, 0955/2020, 0966/2020, 1299/2020, 0564/2021 y 0704/2021), a fin de incluir a los titulares de comercios gastronómicos dedicados al servicio de bares, restaurantes o comedores;
Que la Secretaría de Administración y la Dirección General de Administración del Ministerio recurrente consideraron la continuidad de las diligencias;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72 Inciso 1) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Amplíese el listado de beneficiarios del “Programa de Asistencia Económica de Emergencia”, creado por Decreto Nº 0472/2020, incluyendo a los titulares de comercios gastronómicos dedicados al servicio de bares, restaurantes o comedores.
ARTÍCULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna
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