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DECRETO Nº 1112


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 JUL 2021


VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 455/21 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de Marzo de 2.020 y la emergencia pública en metería sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2.021 por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19 y


CONSIDERANDO:

Que por su Artículo 1° se prorroga el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21 y sus normas complementarias, hasta el día 6 de Agosto de 2.021, inclusive;

Que las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21, prorrogadas en su vigencia por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 455/21, se corresponden con las medidas adoptadas por éste Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1111/21;

Que consecuentemente procede adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 455/21, con los alcances establecidos en el citado Decreto N° 1111/21;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Articulo 72 Inciso 19) de la Constitución de la Provincia y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances definidos en el Decreto N° 1111/21, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 455/21 del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 2°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

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