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DECRETO Nº 1110


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”;

08 JUL 2021


VISTO:


La Constitución Nacional, que en su Artículo 5° establece que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria” y que “bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”; y el Artículo 123 que establece que cada provincia debe asegurar la autonomía municipal "reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero"; y,

CONSIDERANDO:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha exhortado a la Provincia de Santa Fe a adecuar su ordenamiento jurídico a los fines de asegurar un régimen municipal autónomo (CSJN en “Asoc. Pers. Munic. las Colonias c/ Fed. Sind. Trab. Munic. Festram y otros s/ acción de amparo”, sentencia del 29 de octubre de 2020);

Que, más allá de la exhortación mencionada, es decisión del Poder Ejecutivo contribuir a asegurar el régimen municipal autónomo, dando cumplimiento a las disposiciones de la Constitución Nacional;

Que a tales fines se propicia la creación del Programa “SANTA FE + AUTONOMÍA”, que con diferentes líneas de trabajo tiende a fortalecer el proceso de construcción de las autonomías municipales en la Provincia de Santa Fe a través del estudio, análisis y deliberación multidisciplinar de luz a las normas que redefinan en nueva clave constitucional la previsión del Artículo 106 de la Constitución Provincial, que establece que “todo núcleo de población que constituya una comunidad con vida propia gobierna por sí mismo sus intereses locales con arreglo a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes que se sancionen”; organizados legalmente sobre la base de: un gobierno dotado de facultades propias, sin otras ingerencias sobre su condición o sus actos que las establecidas por esta Constitución y la ley; con autoridades propias, elegidas directamente por el pueblo, y representación de la minoría; y con las atribuciones necesarias para una eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveerá de recursos financieros suficientes;

Que en este sentido procede que se examine el ordenamiento santafesino, a los fines de remover aquellas normas que, en términos de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo citado “no operan como garantías de funcionamiento y autodeterminación sino como un valladar de la autonomía”, y proponer las nuevas normas que las reemplacen, en su caso;

Que con este fin el Programa prevé instancias de fortalecimiento de las autonomías enfocadas en tres ejes: fortalecimiento de los gobiernos locales, acompañando los procesos de transformación institucional que se pretendan llevar adelante a través de proyectos normativos en cada jurisdicción; la difusión de material educativo e informativo sobre la autonomía municipal; y una plataforma digital de acceso libre y democrático para la recepción de ideas y pareceres en torno a la misma;

Que la Ley de Ministerios N° 13920 prevé que le corresponde al señor Ministro de Gestión Pública: entender en la descentralización de funciones y competencias del gobierno central, en la vinculación institucional con municipalidades y comunas y en la coordinación de las relaciones entre ellas en todo el territorio provincial; entender en la elaboración de políticas que impliquen el fortalecimiento del régimen municipal y que aseguren la autonomía municipal, así como también establecer mecanismos que permitan la asociación intermunicipal, participando en la creación de Áreas Metropolitanas; coordinar la formulación de los planes estratégicos provinciales con los demás Ministros y Secretarios de Estado (Artículo 10, incisos 2, 3 y 4);

Que, por su parte, la misma Ley Nº 13920 y modificatoria precisa que le corresponde al Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos: asistir al Gobernador en lo atinente al perfeccionamiento de la autonomía municipal; en todo lo inherente al ejercicio y defensa de los principios y garantías constitucionales y entender en todo lo relativo al régimen constitucional, su reglamentación y el perfeccionamiento de los derechos y garantías constitucionales; y entender en las relaciones con el Poder Legislativo de la Provincia (Artículo 11, primer párrafo e incisos 1 y 2);

Que en virtud de lo anterior se entiende conveniente que los titulares de ambos Ministerios tengan a su cargo coordinar las instancias participativas que el Programa dispone;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA :

ARTÍCULO 1º: Programa. Creación – Créase el Programa “SANTA FE + AUTONOMÍA”.

Son objetivos específicos del Programa:

a) Generar ámbitos de debate locales, provinciales y en el marco institucional de la Región Centro, tendientes a abordar la autonomía municipal en sus aspectos políticos, institucionales, administrativos, económicos y financieros.

b) Trabajar con un consejo de expertos en la materia a los fines de abordar las autonomías municipales desde el marco teórico que permita analizar las diferentes posibilidades existentes para avanzar institucionalmente en la autonomía.

c) Trabajar con los gobiernos locales en pos de incorporar las experiencias de gestión y las particularidades territoriales en los diferentes puntos relacionados a la autonomía municipal.

d) Convocar a la sociedad civil a debatir sobre las autonomías municipales.

e) Generar espacios de debate con las Universidades con asiento en la Provincia de Santa Fe como así también con las organizaciones afines a las materias a discutir relacionadas a las autonomías municipales.

f) Construir lazos de diálogo entre los gobiernos locales, las organizaciones de la sociedad civil, las universidades y los expertos en la materia para nutrir las ideas relativas a la autonomía municipal con un enfoque integrador, teórico y práctico.

g) Generar material de divulgación sobre autonomías municipales y lograr la difusión del mismo a los fines de concientizar sobre las ventajas de las autonomías municipales.

h) Llevar adelante talleres, encuentros, seminarios y congresos sobre autonomía municipal en distintos puntos geográficos de la Provincia.

i) Implementar una plataforma digital de acceso libre y democrático para la recepción de ideas y pareceres en torno a la autonomía municipal.

j) Fortalecer a los Municipios y Comunas a través de capacitaciones para una mejor gestión de sus intereses propios.

ARTÍCULO 2°: Los Ministros de Gestión Pública y de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos estarán a cargo de la coordinación del Programa; quedando facultados para dictar mediante resoluciones conjuntas, las disposiciones complementarias de ejecución y operativas que se consideren necesarias y a suscribir convenios de colaboración para el cumplimiento de los fines propuestos.

ARTÍCULO 3º: Consejo Consultivo. Creación. Objeto. Integración. Funcionamiento - Créase el “CONSEJO CONSULTIVO PARA LA AUTONOMÍA MUNICIPAL”, cuyo objeto es analizar la legislación vigente y proponer innovaciones institucionales y legislativas tendientes a asegurar la autonomía municipal de todas las localidades de la Provincia.

Los Ministros coordinadores del Programa definirán los integrantes del Consejo y efectuarán la convocatoria; uno de ellos presidirá las reuniones que se realicen. Se procederá a la designación de un Secretario que tendrá a su cargo llevar el registro de los debates, las decisiones y toda otra cuestión surgida en las reuniones de trabajo.

En la primera reunión que el Consejo realice se determinará la periodicidad y la modalidad de trabajo, como así también el contenido específico de los ejes a tratar. Con este fin se formalizará una agenda para la consideración de las propuestas que se le remitan, las que podrán ser remitidas por instituciones y organismos estatales, de ámbitos académicos, profesionales, de las organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad en general.

En el seno del propio Consejo podrán crearse comisiones específicas para el abordaje de las distintas materias.

El Consejo emitirá opiniones sobre los distintos temas, consignándose en las mismas si fueron emitidas por unanimidad o mayoría; se dejará constancia de las opiniones minoritarias contrarias.

Establécese un plazo de noventa (90) días corridos de funcionamiento del Consejo Consultivo, contados a partir de su conformación y primera reunión.

ARTÍCULO 4º: Consejo de las Ciudades. Creación. Objeto. Integración. Funcionamiento – Créase en el marco del Programa que por el presente decreto se establece el “CONSEJO DE LAS CIUDADES PARA LA AUTONOMÍA”, como un espacio de encuentro, trabajo e intercambio de ideas, proyectos y visiones sobre el camino que han de seguir las ciudades para avanzar hacia la autonomía municipal de manera concertada entre los gobiernos locales, las organizaciones de la sociedad y la ciudadanía en general. Para lo anterior también procederá a analizar y debatir las propuestas que realiza el Consejo Consultivo creado por el Artículo 3° del presente Decreto.

El Consejo de las Ciudades es integrado por representantes de los gobiernos locales que adhieran al presente decreto, por ellos designados.

Los Ministros coordinadores efectuarán la convocatoria, fijando el temario del encuentro en base a las inquietudes que les presenten; uno de ellos presidirá las reuniones.

El Consejo de las Ciudades para la Autonomía podrá proponer al Consejo Consultivo la consideración de materias o propuestas.

ARTÍCULO 5º: Consejo de las Ciudades. Adhesión. – Se invita a los Municipios y Comunas a adherir a los objetivos de política pública del presente decreto y a formar parte del Consejo de las Ciudades para la Autonomía.

ARTÍCULO 6°: Los Ministros coordinadores del Programa podrán: disponer la realización de actividades, jornadas o encuentros de tipo académico o estudio que se relacionen con la temática del aseguramiento de la autonomía municipal, dirigidos a los integrantes de los Consejos que por el presente Decreto se crean o, incluso, abiertos a la ciudadanía.

ARTÍCULO 7º: Programa. Gastos – Los y las integrantes del Consejo Consultivo para la Autonomía Municipal y del Consejo de las Ciudades para la Autonomía y sus colaboradores desarrollan sus tareas ad honorem.

Los Ministerios de Gestión Pública y de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos atenderán los gastos necesarios para la realización de las actividades, incluyendo en el caso que correspondieran, los de traslado, movilidad y hospedaje, con las partidas correspondientes que tienen asignadas.

ARTÍCULO 8°: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública y de Gobierno,Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

Dr. Norberto Sukerman

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